Artículo 3.3.1.1.- Tipos de operaciones.Las operaciones celebradas a través de los mercados administrados por la Bolsa deberán realizarse a través de las siguientes modalidades:
Según el tiempo para el cumplimiento, podrán ser de contado o a plazo: La operación es de contado cuando su cumplimiento deba efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su celebración. La operación es a plazo cuando al momento de ser celebrada se pacte que su cumplimiento se realizará en una fecha posterior a la de contado. La Bolsa podrá fijar mediante Circular plazos máximos para las operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. No obstante, lo anterior podrán establecerse modalidades diferentes de cumplimiento para cada uno de los mercados administrados por la Bolsa, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y/o en las normas que rigen los títulos objeto de negociación.
Según la forma de actuación del miembro, podrán ser en contrato de comisión o en cuenta propia: La operación es en contrato de comisión cuando el interviniente en una operación actúa en el mercado a nombre propio pero por cuenta de un tercero y en ejecución de un encargo o mandato conferido por el comitente. De conformidad con las disposiciones del Código de Comercio que regulan el contrato de comisión y las normas que integran el régimen del mercado de valores es obligación del miembro que actúa en contrato de comisión, verificar que su comitente tenga capacidad legal y económica para realizar las operaciones que ordena y para constituir garantías si fuere el caso. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad comisionista miembro de la Bolsa que celebre una operación será el principal obligado respecto de la operación celebrada en el mercado y no será admisible como excusa la renuencia, negativa o falta de provisión por parte de su comitente. La operación será por cuenta propia según lo establezca la normatividad aplicable.
Según la forma de realizar la postura, podrán ser cruzadas o convenidas: Es operación cruzada aquella en la cual en una misma sociedad comisionista miembro de la Bolsa concurren las puntas compradora y vendedora por haberle sido encomendada la realización de dicha operación tanto por un comitente comprador como por un comitente vendedor a una sola sociedad comisionista. Esta operación será ciega para todos los efectos de la negociación. Es operación convenida aquella que se celebre entre dos sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, una actuando por cuenta de la punta compradora y otra, por cuenta de la vendedora, previo el cumplimiento del procedimiento de exposición al mercado previsto en el presente Reglamento. Para los efectos previstos en el literal b) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005
Artículo 3.3.1.2.- Términos en que obliga la operación.Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para todos los efectos sólo tendrá validez el precio o tasa y cantidad adjudicada que quede registrada en la Bolsa y que consta en el comprobante de transacción.
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