Título Segundo. Funcionamiento de los mercados Parte Uno

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Libro Tercero

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Capítulo primero. Sistema de Negociación Bursátil - SEB

Sección 1. Definiciones y funcionalidades

Artículo 3.2.1.1.1.- Definiciones. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los términos definidos a continuación tendrán en el texto del presente Reglamento el significado que se atribuye a cada uno:

  •  ID de la Negociación: Corresponde al nemotécnico que en la Sesión de Físicos identifica el activo objeto de la negociación y las condiciones de la Postura Inicial que formula el Postor Inicial. La habilitación que realice el sistema de negociación del ID de la Negociación se entenderá como el ingreso de la Postura Inicial, esto es, de la oferta de compra o venta. 
  • Número de Aprobación: Corresponde al nemotécnico que, en la Sesión de Instrumentos Financieros, identifica el activo objeto de la negociación y las condiciones de la oferta de compra o de venta que formula el Postor Inicial. La habilitación que realice el sistema de negociación del Número de Aprobación se entenderá como el ingreso de la postura, esto es, de la oferta de compra o venta. 
  • Operación Cruzada: Es la operación en la cual una misma sociedad comisionista actúa como compradora y vendedora.
  • Postor Inicial: Se refiere a la sociedad comisionista miembro que, actuando por cuenta y bajo las instrucciones de su cliente, presenta la Postura Inicial. 
  • Postura. Es el ofrecimiento realizado por una sociedad comisionista miembro en la Rueda de Negocios, de venta y/o compra de un determinado bien, producto, servicio o commodity, o de determinado título, valor, derivado, derecho o contrato con origen o subyacente en los bienes, productos, servicios o commodities transables en Bolsa, el cual debe contener la información necesaria para identificarlo, divulgarlo y determinar el valor del negocio que se pretende realizar.   

    Se entiende por información necesaria la que determine el Marco Interno Normativo de la Bolsa para cada tipo de mercado. 
    • Postura Inicial: Es el ofrecimiento de compra o de venta de un determinado activo, que contiene las condiciones de la operación que se pretende realizar. La Postura Inicial será ingresada en la Rueda de Negocios mediante la habilitación que realice el sistema de negociación del ID de la Negociación o del Número de Aprobación.
    • Postura Contraria: Es la postura a través de la cual una sociedad comisionista miembro, actuando por cuenta y bajo las instrucciones de su cliente, iguala o mejora las condiciones de la Postura Inicial. Si la Postura Inicial es de compra, la Postura Contraria será de venta y viceversa. 
    • Postura Parcial: Corresponde a una postura que se realiza por una cantidad inferior a la   cantidad total de activos ofrecidos en la Postura Inicial. 
    • Postura Total: Corresponde a una postura que se realiza por una cantidad igual o superior a la cantidad total de activos ofrecidos en la Postura Inicial. 
    • Postura Compatible: Designa las posturas de compra y venta sobre un mismo activo, que en razón al precio, tasa o cantidad, pueden convertirse en una operación. 
  • Rondas: Corresponde a las vueltas o espacios de tiempo en los que se podrán ingresar Posturas Contrarias, de conformidad con las metodologías de negociación establecidas en el presente Reglamento. 
  • Rueda de Negocios:  Es el ámbito de negociación en el cual las sociedades comisionistas miembros podrán ingresar posturas y celebrar operaciones sobre los bienes, productos, commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que pueden transarse en los mercados administrados por la Bolsa. 
  • Sesiones de Negociación: Corresponde a los espacios de tiempo en los que se divide la Rueda de Negocios y durante los cuales se podrán celebrar las operaciones sobre los activos transables en la Bolsa, según los tipos de mercados administrados. La Rueda de Negocios tendrá dos sesiones, la Sesión de Físicos y la Sesión de Instrumentos Financieros. 
  • Término de Ingreso de Postura Contraria: Lapso durante el cual se podrán mejorar las Posturas Contrarias, el cual será establecido a través de Circular. 

    El Término de Ingreso de Postura Contraria sólo se aplicará en la última Ronda de la negociación, siempre y cuando así lo haya requerido el Postor Inicial.

Artículo 3.2.1.1.2.- Funcionalidades. El Sistema Electrónico Bursátil dispone de las siguientes funcionalidades:

  • Sesiones de negociación:Cada sesión tendrá por lo menos una metodología de negociación asociada. Los tiempos para cada una de las Sesiones de Negociación serán definidos por la Bolsa mediante Circular.
  • Sistema de consultas e información:Durante el desarrollo de las Sesiones de Negociación, la información divulgada a los operadores de las sociedades comisionistas miembros será únicamente aquella que tiene relación con las posturas ingresadas, es decir, cantidades, precios y tasas.

El histórico de las operaciones y las operaciones adjudicadas podrán ser consultadas a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto.

Artículo 3.2.1.1.3.- Participación en las ruedas de negocios. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para participar en las ruedas de negocios las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán actuar conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Sección 2. Generalidades

Artículo 3.2.1.2.1.- Aplicabilidad. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por la Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las normas previstas en el presente título aplican de manera general al funcionamiento de todos los mercados administrados por la Bolsa, sin perjuicio de la existencia de disposiciones de carácter especial para algún mercado.

Artículo 3.2.1.2.2.- Sistema de Negociación. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El sistema de negociación es el conjunto de actividades, acuerdos, normas, procedimientos y mecanismos que tienen por objeto la celebración de operaciones en las Ruedas de Negocios que se realizarán bajo la modalidad electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.

El presente Reglamento podrá referirse al Sistema de Negociación, al Sistema Electrónico Bursátil o al SEB.

Artículo 3.2.1.2.3.- Ruedas de Negocios. Las Ruedas de Negocios se realizarán con la periodicidad y en los horarios establecidos por la Junta Directiva de la Bolsa y divulgados al público mediante Circular.

La Rueda de Negocios se realizará a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la Bolsa para el efecto.

Parágrafo primero.- Para efectos de las pruebas de los planes de continuidad y contingencia, la Bolsa podrá realizar las Ruedas de Negocios en la forma y términos previstos en dichos planes, informando al mercado con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. 

Parágrafo segundo.- En caso de que en el presente Reglamento existan menciones a la Rueda de Viva Voz se entenderá que las mismas hacen referencia a las Ruedas de Negocios que se realizan bajo la modalidad electrónica. Asimismo, deberán omitirse las referencias que en el presente Reglamento puedan existir al pregón de las posturas en la Rueda, figura inexistente en la Rueda de Negocios bajo la modalidad electrónica.

Artículo 3.2.1.2.4.- Numeración de las operaciones. Modificado por la Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa numerará las operaciones celebradas en los mercados bajo su administración, numeración que estará conformada por un consecutivo histórico general.

La Bolsa podrá utilizar un consecutivo especial para uno o varios de los mercados administrados cuando, en virtud del número de operaciones, considere conveniente implementar una numeración independiente.

Artículo 3.2.1.2.5.- Obligaciones de la Bolsa. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las obligaciones de la Bolsa respecto de las Ruedas de Negocios se circunscriben a proveer la infraestructura de personal, los mecanismos, sistemas y demás medios necesarios para facilitar a las sociedades comisionistas miembros la realización de operaciones en el escenario bursátil. Así mismo, corresponde a la Bolsa administrar la operación diaria de las Ruedas de Negocios a través del Presidente de Rueda y supervisar su adecuado funcionamiento, acorde con los principios que rigen la operación de los mercados, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otras áreas o instancias en materia de autorregulación.

La Bolsa revelará a las sociedades comisionistas miembros los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el sistema de negociación cuando se reciban las mismas, así como el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

La Bolsa deberá revelar, al menos diariamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2. del presente Reglamento, por cada uno de los activos negociados, de manera amplia y oportuna, a través del Boletín Informativo que se publicará en su página de Internet, los precios o tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas, volúmenes totales y número de operaciones que lo componen. Igualmente, la Bolsa deberá proveer información relativa a los procesos de comercialización del Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP y del Mercado de Compras Públicas - MCP que se encuentren en curso, a través de su página de Internet, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Así mismo, la Bolsa deberá establecer medidas tendientes a garantizar la continuidad de las Ruedas de Negocios de conformidad con el plan de contingencia y continuidad a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 3.2.1.2.6.- Registro de las Ruedas de Negocios. ADe lo sucedido en las Ruedas de Negocios llevadas a cabo a través del aplicativo informático dispuesto por la Bolsa para el efecto, se guardarán registros electrónicos en los que constará, como mínimo, la siguiente información:

  • Fecha y hora de celebración de las operaciones;
  • Identificación de los activos negociados;
  • Mercados en los que se celebraron las operaciones;
  • Modalidades de las operaciones;
  • Precios unitarios o tasas de las operaciones;
  • Cantidad negociada;
  • Valor de las operaciones;
  • Identificación de las sociedades comisionistas miembros y operadores participantes en las operaciones;
  • Posturas ingresadas, retiradas o anuladas;
  • Fecha y hora del ingreso de las posturas de compra y de venta;
  • Avisos y mensajes del Administrador del sistema de negociación.

La Bolsa conservará los registros electrónicos generados durante las Ruedas de Negocios que se celebren, por el término establecido en el artículo 96 del Decreto 663 de 1993, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, y éstos estarán disponibles cuando así lo requieran las autoridades competentes.

Los registros en el sistema de negociación sobre el ingreso de posturas y la celebración de operaciones constituirán plena prueba de que fueron realizadas por la sociedad comisionista miembro y por el operador vinculado a ésta que figure en dichos registros.

Parágrafo.- El sistema de negociación guardará registros electrónicos de las operaciones celebradas en la Rueda de Negocios, incluyendo lo referente a la cantidad pactada, sin perjuicio de que durante la ejecución de la operación se entreguen cantidades adicionales, de lo cual quedará constancia en el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para hacer seguimiento de la ejecución de las operaciones

Artículo 3.2.1.2.7. - Información que se ingresará en el sistema de negociación. La información que será ingresada en el sistema de negociación por parte de la Bolsa y de las sociedades comisionistas miembros será la siguiente:

  • Por parte de las sociedades comisionistas miembros:
    • Usuario asignado previamente por la Bolsa;
    • Ingreso y retiro de Posturas;
    • Mensajes.
  • Por parte de la Bolsa:
    • Usuarios y contraseñas de los funcionarios de la Bolsa que tendrán acceso al sistema de negociación;
    • Parámetros para la creación de las sesiones de Rueda de Negocios para cada uno de los mercados que administra la Bolsa;
    • Creación de usuarios y contraseñas, para ello ingresará nombres y apellidos del usuario, número de cédula y correo electrónico empresarial de cada uno de los operadores vinculados a las sociedades comisionistas miembros;
    • Creación de usuarios y contraseñas temporales para los “usuarios observadores” que tendrán acceso al sistema de negociación.

Parágrafo Primero.- La información relacionada con cada una de las negociaciones, incluyendo tipo de mercado, operadores habilitados, activos a negociar y sus características y condiciones, será ingresada por las sociedades comisionistas miembros en el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto. Dicha información será ingresada a través de una interfase al SEB. La información a que se refiere el presente Parágrafo corresponde al ID de la Negociación o al Número de Aprobación, según se trate de la Sesión de Físicos o de la Sesión de Instrumentos Financieros, respectivamente. 

Parágrafo Segundo.- Mediante Circular e Instructivo Operativo se indicará de manera detallada la información que será ingresada al aplicativo tecnológico a través del cual funciona el sistema de negociación.

Artículo 3.2.1.2.8.- Exoneración y Limitación de Responsabilidad de la Bolsa. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En relación con su actividad como administrador del sistema de negociación, el cumplimiento de las normas aplicables y el funcionamiento del SEB, la Bolsa solo será responsable de los daños causados por su culpa grave o dolo.

Sección 3. Presidente de la Rueda

Artículo 3.2.1.3.1.- Presidente de la Rueda de Negocios. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Presidente de Rueda vigilará el funcionamiento y desarrollo de la Rueda de Negocios, sin perjuicio de la función de supervisión en cabeza del Jefe del Área de Seguimiento.

Artículo 3.2.1.3.2.- Funciones del Presidente de Rueda. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Presidente de Rueda será la persona a través de quien la Bolsa ejercerá las siguientes funciones:

  • Resolver, en primera instancia, los incidentes que se planteen durante las Ruedas. Para ello observará las normas que sean aplicables, en especial el presente Reglamento, las Circulares e Instructivos Operativos. El Presidente de Rueda, para tomar su decisión, tendrá en consideración los registros informáticos pertinentes y en general todos los elementos de juicio que de manera razonada, diligente y prudente le permitan formar su criterio.
  • Verificar el correcto funcionamiento y uso adecuado del SEB. En desarrollo de esta función, el Presidente de la Rueda vigilará que los recursos tecnológicos dispuestos se encuentren operando y permitan el ingreso de las posturas de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto.
  • Ampliar o reducir, de oficio, el horario de una o varias Ruedas, si dicha ampliación o reducción fuere necesaria para garantizar el ordenado desarrollo de la negociación y la transparencia, seguridad y estabilidad del mercado. En los eventos previstos en éste numeral, la Bolsa dará instrucciones a las sociedades comisionistas miembros sobre los nuevos horarios.
  • Suspender temporal o definitivamente la celebración de operaciones en el SEB o realizar cierres forzosos de la Rueda de Negocios y anular operaciones o posturas, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
  • Suspender por razones de fuerza mayor las Ruedas de Negocios, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
  • Realizar el seguimiento del mercado con el fin de establecer acciones que permitan salvaguardar la integridad, transparencia y eficiencia del mismo. Para el efecto, el Presidente de Rueda podrá solicitar a las sociedades comisionistas miembros toda aquella información que considere pertinente para el ejercicio adecuado de esta función.
  • Ejecutar las actividades y acciones establecidas a través de Circular e Instructivo Operativo, tendientes al cumplimiento de las funciones a su cargo contenidas en el presente Reglamento.
  • Ejercer las demás funciones y obligaciones que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 3.2.1.3.3.- Suspensión por fallas técnicas u operativas. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Con el objeto de corregir fallas técnicas o de carácter operativo de los sistemas de negociación, la Bolsa deberá adoptar las medidas que estime necesarias para corregir o subsanar las irregularidades detectadas. En tal sentido, el Presidente de Rueda se encuentra facultado para suspender o realizar cierres forzados de la Rueda de Negocios y anular forzosamente, en todo o en parte, las posturas y operaciones, velando siempre por la equidad, transparencia y orden del mercado.

Dicha suspensión se mantendrá hasta el momento en que se corrija la deficiencia que causó la falla o hasta que se active el plan de continuidad del negocio establecido por la Bolsa, sin perjuicio del cumplimiento de las operaciones que hubieren sido celebradas con anterioridad a la suspensión.

La Bolsa informará de la suspensión al mercado y a la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma establecida a través de Circular, y posteriormente al público en general a través de su página de Internet. La reanudación de la Rueda de Negocios se realizará conforme con las normas contenidas en el presente Reglamento y mediante Circular, para cada una de sus modalidades, y será divulgada de la misma forma en que lo fue su suspensión.

La suspensión del mercado en ningún caso supondrá limitación alguna al deber de constituir o ajustar las garantías cuando haya lugar a ello.

Artículo 3.2.1.3.4.- Facultades especiales de la Bolsa. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si la Bolsa advierte en cualquier momento, antes, durante o después de la adjudicación, que la plataforma tecnológica a través de la cual funciona la Rueda de Negocios del sistema de negociación presenta o presentó un funcionamiento anormal que pueda afectar o afectó el curso normal del proceso de negociación, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para corregir o subsanar las irregularidades detectadas, quedando facultada para suspender o realizar cierres forzados de las Ruedas y anular, en todo o en parte, las operaciones realizadas mientras subsistió el error, así como anular las posturas activas, velando siempre por el adecuado funcionamiento del mercado.

La Bolsa documentará e informará de tales situaciones a la Superintendencia Financiera de Colombia, cada vez que las mismas se presenten.

Artículo 3.2.1.3.5.- Suspensión por razones de fuerza mayor. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando durante el transcurso de la Rueda de Negocios se presenten o se pongan en conocimiento circunstancias de fuerza mayor o hechos que produzcan o puedan producir graves alteraciones en el mercado, el Presidente de Rueda estará facultado para suspender la realización de cualquier operación, sin que ello afecte el cumplimiento de aquellas operaciones que hubieren sido celebradas con anterioridad a que se presente la suspensión, excepto en los casos contemplados especialmente en el presente Reglamento para la anulación forzosa de operaciones por parte de la Bolsa o cuando la misma sea solicitada por las partes intervinientes, con ajuste al procedimiento previsto en el mismo.

La suspensión del mercado en ningún caso supondrá limitación alguna al deber de constituir o ajustar garantías cuando haya lugar a ello.

La suspensión que se genere por circunstancias de fuerza mayor o por hechos que puedan producir graves alteraciones en el mercado, únicamente podrá mantenerse hasta que la Bolsa prevea que tal hecho o circunstancia ha cesado o ha sido asimilado por el mercado.

La Bolsa informará de la suspensión al mercado y a la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma establecida a través de Circular y posteriormente la divulgará a través de su página de Internet. La reanudación de la Rueda de Negocios se realizará conforme con las normas contenidas en el presente Reglamento y mediante Circular, y será divulgada de la misma forma en que lo fue su suspensión.

Artículo 3.2.1.3.6.- Anulación de posturas y operaciones. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En los eventos de suspensión de las negociaciones el Presidente de Rueda podrá anular las posturas vigentes y las operaciones celebradas, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Lo anterior no implicará ningún tipo de responsabilidad para la Bolsa ni para quien adopte dicha decisión.

Artículo 3.2.1.3.7.- Reclamaciones de adjudicación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las reclamaciones por adjudicación de operaciones deberán presentarse durante el transcurso de la Rueda de Negocios en la que se celebró la operación objeto del reclamo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales que sobre el particular se establezcan en el presente Reglamento para los mercados que administra la Bolsa El Presidente de la Rueda, resolverá y comunicará su decisión en el plazo que se determine mediante Circular.

Artículo 3.2.1.3.8. Artículo transitorio. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha de entrada en vigencia de la reforma reglamentaria en materia de Sistema Electrónico Bursátil – SEB será establecida a través de Circular e informada oportunamente al mercado y al público en general a través de Boletín Normativo.

Sección 4. Rangos de Precio

Artículo 3.2.1.4.1.- Rangos de precios de las posturas. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Presidente de la Bolsa determinará los mecanismos que permitan establecer los rangos de precios y/o tasas máximos y mínimos entre oferta y demanda a los que se sujetarán las posturas presentadas en los mercados administrados por la Bolsa, los cuales serán fijados por Circular.

Parágrafo.- El uso de los mecanismos a que hace referencia el presente artículo será informado con anterioridad al inicio de la respectiva sesión de la Rueda de Negocios.

Sección 5. Consecuencias

Artículo 3.2.1.5.1.- Consecuencias. Sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los órganos de autorregulación de la Bolsa, el Presidente de la Bolsa tomará las siguientes determinaciones cuando se presenten las causales objetivas para su aplicación de conformidad con el presente Reglamento. Dichas consecuencias no tienen la calidad de sanción y no están sometidas al régimen de autorregulación:

  • Suspensión del servicio: por medio de la cual la Bolsa suspenderá el servicio de acceso a los sistemas de negociación por un periodo determinado de hasta treinta (30) días hábiles o un periodo indeterminado que finalizará el día hábil siguiente al cese del incumplimiento de la obligación respectiva. Durante dicho período no podrá celebrar, directamente o a través de interpuesta persona, operaciones a través de los mercados administrados por la Bolsa. No obstante, continuará sujeto a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no estén en contradicción con la suspensión. Asimismo, deberá cumplir todas las obligaciones derivadas de operaciones celebradas con antelación a la fecha de imposición de la medida, en especial aquellas contraídas con sus clientes, la Bolsa y las sociedades comisionistas miembros;
  • Terminación del servicio: por medio de la cual la Bolsa dará por terminado el servicio de acceso a los sistemas de negociación, excluyendo de los mercados administrados por ésta a la sociedad comisionista miembro a partir de la fecha en que se tome tal decisión.

Artículo 3.2.1.5.2.- Procedencia de las medidas.  La Bolsa tomará las medidas a que se refiere el presente Reglamento cuando la sociedad comisionista miembro se encuentre incumpliendo o incumpla sus deberes u obligaciones, de conformidad con las siguientes reglas: 

Parágrafo.- Las medidas impuestas en el numeral 1.1. del presente artículo, así como su levantamiento, de ser el caso, serán informadas a quien sea objeto de las mismas mediante comunicación escrita, y al mercado a través de Boletín Informativo, conforme con las instrucciones que sobre el particular se establezcan mediante Circular.

Artículo 3.2.1.5.3.- Inicio de Operaciones. Para efectos de la toma de las medidas administrativas a las que hace referencia esta Sección respecto de las operaciones en el Mercado de Compras Públicas se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 

Se entenderá por Inicio de Operación aquellos hechos directa y efectivamente encaminados a cumplir material u operativamente las obligaciones propias de la operación tales como el envío, la entrega, el embarque, la remisión o el suministro, entre otras, que permitan evidenciar que ha iniciado real y jurídicamente el cumplimiento de éstas. 

Parágrafo primero. – Para que se pueda entender que el inicio de las operaciones ha ocurrido, se requerirá en todos los casos que se encuentren constituidas las garantías por fuera de bolsa que haya requerido la entidad estatal en la regulación aplicable o en la Ficha Técnica de Negociación. 

Parágrafo segundo. - En tal sentido, cuando ocurra cualquiera de las causales de suspensión desarrolladas en los subnumerales 1.1.9, 1.1.10, y 1.1.11 del numeral 1.1 del artículo 3.2.1.5.2, en lo que respecta a las operaciones se deberán atender las siguientes reglas:

  • Si la comisión de las causales descritas se descubre antes de la selección de la sociedad comisionista miembro para la realización de una operación, se procederá a inhabilitar a la sociedad comisionista miembro por medio de este proceso, y se deberá proceder a la selección de comisionista por medio del proceso establecido de entre las comisionistas restantes, en las fechas pactadas, sin perjuicio de las medidas que se tomen frente a la sociedad comisionista miembro o el cliente.
  • Si la comisión de las causales descritas se descubre con posterioridad a la rueda de negociación, pero antes del inicio de la operación de Bolsa, se producirá la anulación de la operación teniendo como efecto que la operación se le asignará a la sociedad comisionista miembro que haya terminado segunda en la Rueda de Negociación y en concordancia con el artículo 3.6.2.5.5.
  • Si la comisión de las causales descritas se descubre con posterioridad a la rueda de negociación, una vez haya iniciado la operación de bolsa, se producirá la terminación anticipada de la operación prevista en el artículo 3.6.2.1.4.11 teniendo como efectos los siguientes:
    • Si la operación lleva menos del 25% de los bienes o servicios contratados en ejecución, deberá ser ofrecida a la sociedad comisionista miembro y al cliente que hayan terminado segundo en la Rueda de Negociación en los términos de su oferta. Si estos se rehusaran a aceptarlos deberá ser ofrecida a los terceros, cuartos y así sucesivamente en los términos de sus respectivas ofertas. Los clientes comitentes y las sociedades comisionistas deberán complementar las operaciones salvo que logren demostrar mediante información que a juicio de la Bolsa sea idónea, que se han producido cambios en las circunstancias que impiden la complementación de la operación.
    • Si la operación ha superado el 25% de los bienes o servicios contratados en ejecución, pero no ha llegado al 90% de los mismos, se terminará la operación anticipadamente, en este caso, la Sociedad Comisionista a la cual se le termina la operación de manera anticipada, estará a cargo de sufragar la comisión de la Sociedad Comisionista que la reemplace, y pudiendo la Entidad Estatal optar por acudir a una nueva Rueda de Selección o al procedimiento descrito en el numeral 3.1.
    • Si la operación ha superado el 90% de los bienes o servicios contratados en ejecución se permitirá a la sociedad comisionista miembro la finalización de la operación sin perjuicio de la toma de medidas administrativas conforme con lo señalado en el artículo precedente.

Sin perjuicio de la procedencia de la medida de suspensión en contra de la sociedad comisionista miembro, la declaratoria de incumplimiento de una operación por causa del cliente, siempre que el incumplimiento sea material o relevante, o corresponda al porcentaje de ejecución que la Bolsa establezca por medio de Circular, así como la comisión de las causales señaladas en el artículo anterior por cuenta del cliente y los incumplimientos imputables al cliente en la constitución de las garantías que son exigidas por la Bolsa, tendrán por efecto que el cliente de la sociedad comisionista miembro pueda quedar inhabilitado para participar en los mercados administrados por la Bolsa. De igual forma, cuando para cualquier trámite ante la Bolsa el cliente presente o entregue información materialmente inexacta o engañosa con el fin de atender cualquier tipo de requerimiento de información efectuado por la Bolsa, conforme a los subnumerales 1.1.9, 1.1.10 y 1.1.11 del numeral 1.1 del artículo 3.2.1.5.2 se generará para dicho cliente o comitente inhabilidad para participar en los mercados administrador por la Bolsa.

La inhabilidad a que se refiere el presente parágrafo se hará extensiva a los vinculados del cliente en los términos que desarrolla este Reglamento. Se entenderá vinculado a quien, con respecto al cliente, sea su administrador en los términos de la Ley 222 de 1995 o sea su beneficiario real con cualquier participación sea esta societaria o no.

La inhabilidad de los clientes prevista será declarada por el Presidente de la Bolsa teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Por la primera ocurrencia de cualquiera de las causales descritas en el parágrafo tercero del artículo 3.2.1.5.3 se generará una inhabilidad de hasta un (1) año.
  • Por la segunda ocurrencia de cualquiera de las causales descritas en el parágrafo tercero del artículo 3.2.1.5.3 se generará una inhabilidad de hasta cinco (5) años.
  • Por la tercera ocurrencia de cualquiera de las causales descritas en el parágrafo tercero del artículo 3.2.1.5.3 se generará una inhabilidad de hasta un (10) años.

La declaratoria de inhabilitación del cliente de la sociedad comisionista miembro no será procedente cuando aquél demuestre a la Bolsa que la presentación de información inexacta o engañosa obedece a una conducta imputable única y exclusivamente a la sociedad comisionista miembro.

Cuando se demuestre que la información o documentación aportada a la Bolsa por la sociedad comisionista miembro, difiere de aquella entregada a esta última por el cliente respectivo, no procederá la declaratoria de inhabilitación para los clientes o comitentes, sin perjuicio de las medidas administrativas que se pudieran tomar frente a la sociedad comisionista miembro.

Artículo 3.2.1.5.4.- Efectos de la suspensión temporal del servicio y de la terminación del servicio. La sociedad comisionista miembro a quien se le aplique cualquiera de las medidas a las cuales se refiere la presente sección, mantendrá todas las obligaciones, deberes y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento, las Circulares y/o Instructivos Operativos que lo desarrollen. 

Parágrafo primero. - La sociedad comisionista miembro que sea sujeto de suspensión temporal del servicio continuará obligada a cancelar todas las tarifas que señale la Bolsa. A su vez, la sociedad comisionista miembro que haya sido sujeto de la terminación del servicio continuará obligada a pagar las tarifas que señale la Bolsa hasta la fecha en que se produzca su retiro efectivo.

 A partir de la suspensión y mientras dure la misma o a partir de la terminación del servicio, la Bolsa tomará las medidas para impedir el acceso de la sociedad comisionista miembro al SEB, según corresponda. 

Parágrafo segundo. - La sociedad comisionista miembro sujeto de terminación del servicio podrá solicitar su readmisión a la Bolsa adelantando el procedimiento previsto en el presente Reglamento para la readmisión de sociedades comisionistas miembros que han sido desvinculadas.

Parágrafo tercero. - Cuando la Bolsa adopte alguna de las medidas previstas en esta Sección, informará de ello a la Superintendencia Financiera de Colombia y al organismo de autorregulación, en forma inmediata.

Sección 6. Subasta de apertura

Artículo 3.2.1.6.1.- Aplicación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Tratándose de operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como de los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que no se hayan realizado con anterioridad en Bolsa o sobre los cuales no exista o se considere que no existe suficiente información para una adecuada y transparente formación de precios, la Bolsa podrá aplicar el mecanismo de subasta de apertura para la fijación de precios de referencia, según se regula en la presente sección y a través de Circular.

En aquellos casos en que la Bolsa haya establecido mediante Circular la utilización de manera general del mecanismo de subastas de apertura para un determinado activo, la utilización del mismo será de uso obligatorio previo al inicio de las negociaciones.

Artículo 3.2.1.6.2.- Procedimiento de la subasta de apertura. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Tratándose de subastas de apertura, la Bolsa anunciará con una antelación no inferior a un (1) día hábil de la celebración de la subasta, la cual se podrá realizar dentro del horario ordinario de funcionamiento de la rueda o por fuera de éste.

No obstante lo anterior, de manera general, la Bolsa podrá establecer el día y hora en que se realicen las subastas para determinado tipo de operación o para determinados bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como de los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos, lo cual se informará al mercado mediante Circular.

La subasta se realizará a través del sistema electrónico y constará de 1 ronda de “X” minutos de duración. La Subasta contemplará las siguientes etapas:

  • Recepción de posturas: Durante la ronda las sociedades comisionistas podrán ingresar 1 sola postura por cada uno de los clientes por cuenta de quienes actúen. La postura no será divulgada al mercado.
  • Proceso de determinación del precio de referencia: Finalizada la ronda, la Bolsa aplicará la metodología para determinar el precio de referencia, la cual será establecida a través de Circular.

Parágrafo.- La duración de la ronda será establecida mediante Circular.

Artículo 3.2.1.6.3.- Subasta desierta. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso que no se presente el número mínimo de posturas que se determine a través de Circular, no será posible establecer el precio de referencia para la operación, por lo que se cerrará la subasta declarándose desierta y se volverá a realizar el mismo día o al día hábil siguiente, de conformidad con lo que se establezca a través de Circular.

Capítulo Segundo. Ruedas de Negocios

Sección Primera. Generalidades

Artículo 3.2.2.1.1. Sesiones de las Ruedas de Negocios.Las Ruedas de Negocios contarán con dos Sesiones: Sesión de Físicos y Sesión de Instrumentos Financieros.

En las sesiones de las Ruedas de Negocios se permitirá la negociación de los bienes, productos, commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos y contratos que pueden transarse en los mercados administrados por la Bolsa, a través de una o más de las tipologías de operaciones a que se refiere el presente Reglamento. Cada sesión de las Ruedas de Negocios está asociada a una o varias metodologías de negociación, previamente definidas en el presente Reglamento.

De acuerdo con lo anterior, las sesiones de negociación disponibles tendrán las siguientes características:

  • SESIÓN DE FÍSICOS
    • Metodologías de Negociación:  

      Remate Serializado  

      Remate Concurrente  

      Subasta Especial
    • Tipos de operación:  

      Disponible  

      Forward
    • Activos negociados:  

      Bienes, productos commodities y servicios
    • Tipos de posturas:  

      Total  

      Parcial
    • Criterios de adjudicación:  

      Mejor precio en Posturas Totales  

      Mejor precio en Posturas Parciales  

      Mayor cantidad en Posturas Totales  

      Mayor cantidad en Posturas Parciales
  • SESIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
    • Tipos de operación:  

      De contado 

      A plazo 

      Repo
    • Activos negociados:  

      Documentos de tradición o representativos de 
      mercancías, títulos valores, derechos y contratos.
    • Tipos de posturas:  

      Total  

      Parcial
    • Criterios de adjudicación:  

      Mejor tasa 

      Tasa compatible

Artículo 3.2.2.1.2.- Acceso a las Ruedas de Negocios. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros podrán acceder a las Ruedas de Negocios y celebrar en ellas las operaciones que le estén permitidas de acuerdo con el Marco Normativo Interno.

Parágrafo Primero.- Las sociedades comisionistas miembros podrán acceder a las Ruedas de Negocios que se adelanten a través del sistema de negociación, por conducto únicamente de los operadores que se encuentren autorizados para actuar en los mercados administrados por la Bolsa, según lo establecido en el presente Reglamento, y cuenten con usuario personalizado y clave de acceso.

Así mismo, podrán tener acceso al sistema de negociación los funcionarios del área de seguimiento de la Bolsa que señale el Jefe del Área para efectos de dar cumplimiento a sus funciones.

Parágrafo Segundo.- Podrán acceder a las Ruedas de Negocios los funcionarios que establezca la Bolsa y los usuarios observadores que determine el Presidente de las Ruedas de Negocios. El acceso de los usuarios observadores será temporal.

Al acceder a las Ruedas de Negocios los funcionarios y los usuarios observadores podrán ver el desarrollo de las negociaciones, pero no realizar Posturas. Adicionalmente, los funcionarios y los usuarios observadores se obligan a cumplir con las Políticas de Seguridad de la Información, Ciberseguridad y demás normas establecidas por la Bolsa para el acceso y funcionamiento de las Ruedas de Negocios.

Para todos los efectos se entenderá por Usuario Observador las personas a las que la Bolsa autorice el acceso temporal únicamente para visualizar la celebración de determinadas operaciones en las Ruedas de Negociación por razones de transparencia, publicidad del escenario y/o conveniencia.

Artículo 3.2.2.1.3.- Códigos y claves de acceso. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa asignará a las sociedades comisionistas miembros un código de acceso que las identificará en el sistema de negociación. Así mismo, los operadores tendrán códigos de acceso y clave confidencial, individual e intransferible, para acceder y operar en la Rueda de Negocios.

Mediante Circular se establecerán los niveles de acceso y tipos de usuario habilitados en el sistema de negociación, así como el procedimiento para asignar dichos códigos.

La sociedad comisionista miembro y sus operadores se obligan a mantener y a usar en estricta reserva sus respectivos códigos de usuario y claves particulares para acceder al sistema de negociación.

Parágrafo primero.- El uso de los códigos de acceso por parte de los operadores será de exclusiva responsabilidad de la sociedad comisionista miembro y en consecuencia, toda operación, información proporcionada o actuación realizada en uso de cualquiera de estos códigos de usuario se entenderá realizada en nombre de la sociedad comisionista miembro.

Parágrafo segundo.- El SEB contará con un mecanismo de autenticación fuerte para el ingreso de los usuarios.

Artículo 3.2.2.1.4.- Criterios de adjudicación. El criterio general de adjudicación corresponde a la Postura Contraria de mejor precio, mejor tasa o mayor cantidad, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • Mejor precio en Posturas Totales:Corresponde a la adjudicación cuando la Postura Inicial sólo permite Posturas Contrarias por igual cantidad a la Postura Inicial. En este evento la operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será la de menor precio si la Postura Contraria es de venta o la de mayor precio si la Postura Contraria es de compra. En caso de empate por mejor precio, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de ingreso de las Posturas Contrarias.
  • Mejor precio en Posturas Parciales:Corresponde a la adjudicación cuando la Postura Inicial permite Posturas Contrarias por igual o menor cantidad a la Postura Inicial. En este evento la operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será la de menor precio si la Postura Contraria es de venta o la de mayor precio si la Postura Contraria es de compra. En caso de empate por mejor precio se adjudicará a la mejor Postura Contraria que ofrezca la mayor cantidad. En caso de empate por mejor precio y mayor cantidad, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de ingreso de las Posturas Contrarias.
  • Mejor tasa:La operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será la de mayor tasa si la Postura Contraria es de venta o a la menor si la Postura Contraria es de compra.
  • Mayor cantidad en Posturas Totales:Corresponde a la adjudicación cuando la Postura Inicial permite Posturas Contrarias por igual o mayor cantidad a la Postura Inicial. En este evento la operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será aquella que ofrezca la mayor cantidad. En caso de empate por mayor cantidad, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de ingreso de las Posturas Contrarias.
  • Mayor cantidad en Posturas Parciales:Corresponde a la adjudicación cuando la Postura Inicial permite Posturas Contrarias por igual o menor cantidad a la Postura Inicial. En este evento la operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será la de mayor cantidad. En caso de empate por mayor cantidad se adjudicará a la mejor Postura Contraria que ofrezca el mejor precio, esto es, un precio menor si la postura contraria es de venta o un precio mayor si la postura contraria es de compra. En caso de empate por mejor precio y mayor cantidad, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de ingreso de las Posturas Contrarias.    

Parágrafo. – Tratándose de operaciones en el MCP, en caso de empate para la adjudicación, por tratarse de un proceso de contratación con cargo a recursos públicos, se tendrán en cuenta los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como de las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen y reglamenten. 

Artículo 3.2.2.1.5.- Contingencia y continuidad. La Bolsa dispone de un Plan de Contingencia y Continuidad del Negocio para que las operaciones que se realicen por su conducto se puedan llevar a cabo bajo mínimos aceptables ante la materialización de un evento que afecte su normal ejecución garantizando que el funcionamiento del mercado se rija por los mismos principios y reglas establecidos en el presente Reglamento, respetando, en particular, la igualdad de acceso y transparencia de mercado.

Dicho plan deberá abarcar los elementos necesarios para asegurar la continuidad del funcionamiento de los procesos misionales de la Bolsa que hacen parte del Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN) mediante la integración de sus cuatro componentes que brindan respuesta operativa, estratégica y táctica:

  • Plan de manejo de comunicaciones (PMC): Protege la reputación organizacional en momentos de crisis y establece el plan de acción en caso de una eventual situación de crisis reputacional, brindando información al mercado a través de los medios de comunicación masiva y canales de comunicación con los públicos de interés. Así mismo se definen los procedimientos a seguir ante una situación de crisis interna o externa que genere afectación en la operación normal de la Bolsa mediante el manual de administración de crisis del SGCN.
  • Plan de continuidad de negocio (PCN): MMantiene la operación de los procesos definidos como vitales de la organización tras una interrupción de la operación normal. Este componente establece los planes de continuidad para los procesos misionales y los servicios que los componen. 

    Adicionalmente como parte de la gestión y respuesta ante incidentes que generen interrupción en la continuidad del negocio, se establece el manual de lineamientos del sistema de comando de incidentes (SCI) del SGCN.
  • Plan de recuperación de desastres de tecnología (DRP): Mantiene la operación tecnológica de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (BMC) en un nivel mínimo aceptable durante un evento disruptivo mayor que afecte la disponibilidad de sus procesos y aplicativos vitales. Así mismo establece mediante el manual del plan de recuperación de desastres de tecnología (DRP) e instructivo, los escenarios y procedimientos a llevar a cabo ante una activación.
  • Plan de respuesta a emergencias (PRE): Vela por la seguridad de los colaboradores, contratistas, visitantes y demás personal vinculado a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en caso de alguna emergencia. De igual forma se establecen los lineamientos de prevención y control de emergencias.

El Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio (SGCN) se encuentra debidamente aprobado por la organización y cuenta con el establecimiento de la Política general debidamente documentada en el sistema de gestión de calidad y los procedimientos previamente definidos. La gestión del SGCN es objeto de seguimiento por parte del Comité de Riesgos de la Bolsa y la alta dirección con el propósito de propender por la mejora continua y porque el mercado continúe funcionando en condiciones de igualdad, acceso y transparencia.

La Bolsa exigirá a sus proveedores críticos, que cuenten con un plan de contingencia para prevenir y solucionar los problemas, fallas e inconvenientes que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos requeridos para el funcionamiento y operación de sus sistemas, en el menor tiempo posible.

Parágrafo Primero.- De acuerdo con el régimen legal, el SGCN de la Bolsa se diseña y adopta en los términos del artículo 2.11.4.1.6. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Parágrafo Segundo.- El Sistema Electrónico Bursátil (SEB), hace parte del proceso de negociación que integra el ciclo misional/core (ciclo de negociación) de la cadena de valor de la Bolsa, y por lo tanto, la contingencia de este se encuentra debidamente documentada en el Plan de Continuidad del Negocio (PCN) para este ciclo.

Parágrafo Tercero.- A continuación, se establecen las normas de operación que regirán el mecanismo de Rueda de Negociación Contingente, el cual se encuentra desarrollado en el SGCN: 

  • Rueda de Negociación Contingente    
    La Rueda de Negociación Contingente es el escenario de negociación en el cual los operadores de las Sociedades Comisionistas miembros de la Bolsa ingresan posturas utilizando las herramientas, sistemas, infraestructura tecnológica, medio de comunicación o mecanismo virtual dispuestos por la Bolsa para tal efecto. Dicha rueda será presidida por el Presidente de Rueda, quien tendrá la función de realizar las adjudicaciones, de conformidad con el procedimiento previsto y velar por el funcionamiento de la rueda.    
    El presente Reglamento podrá referirse indistintamente a la Rueda de Negociación Contingente o a la Rueda Contingente.
    • Mediante conferencia telefónica, uso exclusivo de línea telefónica, conexión por medio de llamada telefónica a los números dispuestos e ID de conferencia, para el ingreso de las posturas de compra o venta por parte de los operadores.
    • Mediante conexión en internet, uso para visualización de tableros (opcional).
    • La Bolsa publicará mediante Boletín Informativo al mercado, la activación del Plan de Continuidad del Negocio, por lo menos con una hora de anticipación al inicio de la Rueda Contingente.
    • Se enviará citación a todos los operadores de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, con el objetivo de que a partir de esta hora se puedan comenzar con las conexiones por parte de los operadores.
    • La conexión de la Rueda Contingente será realizada a través de línea telefónica para que puedan interponer sus posturas durante el desarrollo de la rueda de negocios (obligatorio), indicando el número de ID de conferencia y el nombre del operador que se ha conectado cuando este sistema lo solicite. Así mismo se dispone de manera (opcional) la conexión vía internet para que puedan visualizar las pantallas de la rueda.
    • Sin perjuicio de lo anterior, en caso de caída de la pantalla, no será sujeto de suspensión de la rueda dado que se cuenta con llamada telefónica.
    • Se dará la apertura de la Rueda de Negocio Contingente con los operadores que efectivamente se encuentren conectados, sin perjuicio que durante el desarrollo se puedan conectar los que no lo hayan hecho.
    • Con el objetivo de verificar que se dé acceso a los operadores autorizados, cuando el ingreso sea mediante conexión en internet y el pregonero o el presidente de la Rueda Contingente lo requieran, los operadores que accedieron mediante esta conexión deberán anunciarse encendiendo la cámara, indicando código de comisionista, código de operador y nombre; así mismo, cuando se acceda vía telefónica y el pregonero o el presidente de la rueda lo estimen conveniente, los operadores que accedieron de esta manera, deberán indicar código de comisionista, código de operador y nombre. La identificación del operador se deberá realizar para cada negociación cuando el pregonero o el presidente de la rueda lo requieran.
    • Al inicio de cada una de las negociaciones se dará lectura de los operadores habilitados para dicha negociación, a lo cual cada operador deberá indicar que se encuentra “presente”, esto para garantizar que todos estén conectados en el momento de inicio de la negociación. Los operadores habilitados y que no se encuentren presentes al inicio de la negociación podrán conectarse en el transcurso de la misma y realizar posturas.
    • Serán conectados de la misma manera los funcionarios del área de seguimiento y los funcionarios de la Bolsa, así como los usuarios observadores, en caso de que corresponda.
    • Medidas de restricción:
      • No se deben ingresar posturas haciendo uso del micrófono del computador, dado que esto genera feedback y retrasos en el recibo de la orden por parte de los funcionarios de la Bolsa, lo que desencadenaría en la pérdida del negocio para cualquier operador.
      • Es responsabilidad de cada Sociedad Comisionista de Bolsa que el operador que ingresa las ofertas sea el que se encuentra debidamente certificado ante el AMV.
      • Una vez se haya iniciado la etapa de remate de alguna negociación, y el mecanismo de la rueda de negocios indique que se ha salido un operador, y el mismo se encuentre habilitado en la negociación, la presidencia de la rueda y/o el pregonero podrán suspender la puja hasta tanto el operador que se ha desconectado pueda volver a conectarse.
  • Conforme simultáneo:     
    Cuando se presente igualdad de ofertas se priorizará por orden de llegada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse conforme simultáneo y siempre que las posturas simultáneas no sean mejoradas por ninguno de los interesados, el Presidente de la Rueda determinará a qué sociedad comisionista miembro adjudicará la operación a través del mecanismo de sorteo por balota, en el cual participarán sólo las sociedades comisionistas miembros que hayan coincidido en presentar simultáneamente la misma oferta cuando ésta haya sido la mejor.     
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.4.2. y en el Parágrafo Primero del artículo 3.7.1.2.5 del Reglamento, si una sociedad comisionista miembro no ingresa postura a través de su respectivo operador, se entenderá que su postura corresponde al valor máximo de la operación establecido a través de la respectiva Ficha Técnica de Negociación. Sobre el particular, las posturas que se entiendan ingresadas de conformidad con lo señalado en los artículos 3.6.2.4.2. y 3.7.1.2.5. del Reglamento podrán configurar un conforme simultáneo.     
    Para realizar el sorteo se introducirán en la balotera tantas balotas como sociedades comisionistas miembros hayan presentado oferta simultánea en los términos señalados en precedencia. Cada una de las balotas estará marcada con un número y se realizarán dos rondas. En la primera ronda, el Presidente de rueda en nombre de cada una de las sociedades comisionistas miembros que puedan participar en el sorteo elegirá una balota que indicará el turno que les asiste para sacar la balota en la segunda ronda; en esta primera ronda el orden será alfabético teniendo en cuenta la razón social de cada sociedad comisionista miembro.     
    Determinado el orden de elección de balotas para la segunda ronda, se introducirán nuevamente todas las balotas en la balotera y se procederá con la segunda ronda, donde, elegida la balota por el Presidente de rueda en nombre de cada sociedad comisionista miembro en el orden que le correspondió, se adjudicará la operación a aquella que haya seleccionado la balota marcada con el número más alto.     
    Respecto de las sociedades comisionistas miembros que no ingresaron directamente sus posturas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.4.2. y en el Parágrafo Primero del artículo 3.7.1.2.5 del Reglamento, el Presidente de Rueda será el encargado de elegir las balotas por cuenta de dichas sociedades comisionistas miembros, en cumplimiento del procedimiento en caso de conforme simultáneo descrito en el presente numeral, en lo que corresponda, sin importar que el operador encargado de ingresar la postura haya accedido a las herramientas, sistemas, infraestructura tecnológica, medio de comunicación o mecanismo virtual a través de la cuales se realizarán las ruedas.
  • Disposiciones generales de la Rueda Contingente:     
    Al inicio de la Rueda Contingente, el pregonero anunciará la fecha, hora, número de la rueda, y se hará mención del inicio de la respectiva Rueda Contingente, el nombre de la persona que la presidirá y el nombre del pregonero.     
    Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa se abstendrán de aceptar las condiciones de la operación pregonada o de ingresar nuevas posturas sin que el pregonero haya terminado de pregonar las condiciones de la operación. Calzada una postura, nuevamente será expuesta al mercado para que pueda ser interferida por cualquier operador que ofrezca mejores condiciones para su contraparte. El tiempo de interferencia será de cinco (5) segundos.     
    Si una postura es calzada y no es interferida, se procede a su adjudicación y el correspondiente cierre del negocio. Tratándose de operaciones cuya puja se realice por cantidad, el monto total de la operación deberá ser fijo y la adjudicación se realizará a la sociedad comisionista miembro que, por un mismo precio total, entregue la mayor cantidad de activo objeto de la operación.     
    La metodología de negociación que se utilizará, respecto de los mercados administrados por la Bolsa en el marco de la Rueda Contingente, será la “ Metodología de negociación de remate serializado     
    En cualquier caso, se podrán utilizar metodologías de negociación diferentes a la de remate serializado de acuerdo con las establecidas en el presente Reglamento.     
    En el marco de la Rueda Contingente y previo al inicio de ésta, el pregonero se asegurará que los canales de comunicación con las sociedades comisionistas se encuentren funcionando de manera adecuada.     
    En relación con el ingreso de posturas, la Bolsa dispondrá de herramientas o medios tecnológicos con la finalidad de grabar el desarrollo de la rueda. Las sociedades comisionistas miembros no podrán ingresar posturas a través de las herramientas o medios tecnológicos diferentes a los dispuestos por la Bolsa para el desarrollo de la Rueda Contingente y asumen toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo aquí descrito.
  • Pregón de posturas:     
    Las Sociedades Comisionistas Miembros ingresarán sus posturas de compra o venta en forma clara y exacta por intermedio de uno de los operadores autorizados, indicando:
    • Código de la sociedad comisionista miembro seguido por el código del operador que ingresa la postura;
    • La palabra “CRUZA” o “CONFORME” según aplique;
    • El precio o tasa al cual se pretende cruzar o conformar la operación. Una vez el pregonero anuncie el precio o tasa, la operación será calzada y se procederá a su remate.
  • Requisitos especiales de las posturas:    
    Las posturas de negocios que se ingresen durante la Rueda Contingente en el Mercado de Instrumentos Financieros deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Operaciones Repo:
      • Código de la sociedad comisionista miembro seguido por el código del operador que ingresa la postura;
      • Si se trata de una postura de compra o venta;
      • Mención de que se trata de una operación Repo con o sin Garantía FAG;
      • Activo objeto de la operación. Tratándose de certificados de depósito de mercancías, deberá señalarse el número del CDM y su emisor, que deberán corresponder a la lista de valores autorizados para su negociación por la Bolsa;
      • Día de Cumplimiento Inicial;
      • Días de plazo de la operación;
      • La determinación de si la operación maneja garantías especiales o no, y el porcentaje de cobertura tratándose de operaciones con Garantía FAG;
      • Valor de la negociación o Monto Inicial, que se calculará como el valor a ser girado por el Adquirente al Enajenante;
      • Si la postura debe pujarse por su totalidad o permite pujas parciales. En caso de posturas parciales, el operador podrá precisar aquellos datos adicionales que considere relevantes para la negociación.
      • La tasa con base en la cual se calculará el precio de recompra para el plazo en que ésta se efectúe, expresada en términos efectivos anuales.
  • Anulación de posturas:     
    Las posturas serán anuladas por solicitud de quien las haya ingresado, siempre y cuando las mismas no hayan sido calzadas o adjudicadas. Adicionalmente, la Bolsa anulará de oficio todas las posturas que no se hayan ingresado de conformidad con lo señalado en el Reglamento y en la Circular.
  • Anulación de operaciones:     
    De conformidad con lo señalado en los artículos 3.2.3.2.1 a 3.2.3.2.4 del Reglamento, además de los eventos originados en causas técnicas u operativas, cuando no proceda la corrección de una operación de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento, podrá solicitarse la anulación de común acuerdo entre las sociedades comisionistas miembros intervinientes.     
    podrá anular la operación por el pregón de datos en forma errada por parte de la sociedad comisionista interviniente en la operación.
    • Anulación dentro de la Rueda Contingente     
      La solicitud de anulación se podrá presentar por parte del operador del mercado que celebró la operación, mediante la solicitud en la misma rueda contingente en que se celebró la operación objeto de la solicitud de anulación, indicando como mínimo:
      • Código de la sociedad comisionista y del operador.
      • Número de la operación a anular.
      • Expresar claramente en qué consistió el error cometido en el pregón y señalar por qué no es factible proceder a su corrección en los casos en que ésta aplique según lo dispone el Reglamento.
      • Contar con la aprobación de la contraparte de la operación, quien deberá manifestarlo de viva voz en la misma rueda.     
        Cuando la solicitud de anulación se realice en la rueda de negociación sobre una operación que fue cruzada por la misma sociedad comisionista, si esta operación no tuvo posturas de otras sociedades comisionistas, se procederá a dejar anulada la operación en el Sistema. En caso de que la operación cruzada cuente con posturas contrarias anteriores a la que generó la anulación se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.3.2.2. del Reglamento, en lo que resulte compatible con el mecanismo de la Rueda Contingente.     
        La aprobación de la anulación solicitada será resuelta por el Presidente de Rueda dentro de la misma sesión de rueda, y será informada en la misma sesión.
    • Anulación por fuera de la Rueda Contingente:     
      La solicitud de anulación deberá atender a lo dispuesto en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.

Artículo 3.2.2.1.6.- Adjudicación de las operaciones en Rueda de Negocios. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La adjudicación de las operaciones en la Rueda de Negocios se realizará conforme lo indiquen las disposiciones propias de cada mercado, contenidas en el Marco Interno Normativo de la Bolsa, y una vez realizada, la Bolsa ingresará la información correspondiente, contenida en el sistema de negociación, en la base de datos establecida para el efecto y será complementada de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y mediante Circular.

Artículo 3.2.2.1.7.- Comprobantes de transacción. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De las operaciones realizadas a través de la Rueda de Negocios se dejará constancia en un documento idóneo, suscrito por las sociedades comisionistas miembros que las celebren y por un representante de la Bolsa debidamente facultado para tal efecto.

Los comprobantes deberán expresar, por lo menos, el activo, la calidad y cantidad del objeto de la operación, su precio, lugar y plazo de entrega, la comisión cobrada y la fecha y hora de celebración de la operación.

Artículo 3.2.2.1.8.- Cantidad de una postura. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa podrá definir el monto mínimo y/o máximo de una postura por cada activo negociable y su ingreso estará sujeto a esta condición, lo cual será informado mediante Circular.

Artículo 3.2.2.1.9.- Vinculación de las posturas. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Toda sociedad comisionista miembro que durante la Rueda de Negocios haga una postura, estará obligada a realizar la operación con las sociedades comisionistas miembros que la acepten, una vez ingresados todos los elementos de la misma y de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento para la adjudicación de cada tipo de operación.

La aceptación de una postura tiene igualmente carácter vinculante para quienes la realicen.

Artículo 3.2.2.1.10.- Priorización de posturas. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La precedencia de una postura para recibir posturas se dará por mejor tasa o precio, según fuere el caso, y a igualdad de éstas por orden de llegada.

Artículo 3.2.2.1.11.- Mecanismos transitorios. Modificado por la Resolución No. 1634 de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para aquellos casos excepcionales previstos en el plan de contingencia y continuidad del negocio, en que el mecanismo de rueda de negocios no pueda funcionar de manera ordinaria, el Presidente de la Bolsa podrá determinar que la misma funcione mediante el empleo de mecanismos distintos siempre que se garantice la libre concurrencia, igualdad, transparencia y eficiencia del mercado con la finalidad de atender a circunstancias particulares y la realidad económica del mercado.

Los mecanismos transitorios, así como las condiciones de utilización serán divulgadas oportunamente a través de Circular.

Artículo 3.2.2.1.12.- Posturas por cuenta propia.La sociedad comisionista miembro de la Bolsa que realice una postura por cuenta propia deberá informar tal condición a la Bolsa al momento de la realización de ésta.

Cuando una operación haya sido identificada como de cuenta propia, dicha condición no podrá ser objeto de modificación por lo que, durante la complementación, no podrá indicarse que se trata de una operación celebrada por cuenta de un cliente.

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