Título Segundo. Funcionamiento de los mercados Parte Dos

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Libro Tercero

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Sección 2. Auditoría y Monitoreo

Artículo 3.2.2.2.1.- Auditoría general. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El SEB contará con un Auditor quien ejercerá sus funciones de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento. La Auditoría estará a cargo del Auditor Interno de la Bolsa, sin perjuicio de las funciones asignadas al Área de Seguimiento de la Bolsa.

Artículo 3.2.2.2.2.- Funciones de la auditoría general. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Son funciones de la Auditoría General en relación con el SEB, entre otras, las siguientes:

  • Verificar e informar a quien corresponda el cumplimiento de las funciones y objetivos del sistema de negociación, de acuerdo con las normas vigentes y el presente Reglamento;
  • Verificar que los procedimientos de control diseñados protejan los intereses de la Bolsa y de las sociedades comisionistas miembros que tengan acceso al sistema de negociación;
  • Efectuar recomendaciones a la Bolsa para el mejoramiento del sistema de negociación;
  • Hacer seguimiento y control sobre las recomendaciones que efectúe el auditor externo operativo e informático.

Artículo 3.2.2.2.3.- Auditoría externa operativa e informática. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa, si así lo considera necesario, podrá contar con una auditoría externa operativa e informática, la cual será ejercida por una entidad independiente contratada por la Bolsa. Dicha entidad deberá acreditar experiencia en materia de auditoría operativa e informática y gozar de reconocimiento nacional o internacional.

En caso de que se decida contar con el Auditor Externo, éste deberá ejercer las siguientes funciones:

  • Verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del sistema de negociación para constatar su correcta operación frente a sus especificaciones técnicas, operativas y de seguridad.
  • Medir periódicamente la capacidad operativa y tolerancia del sistema de negociación y prever posibles fallas.
  • Rendir informes en los términos y con la periodicidad que establezca la Bolsa. Dichos informes estarán a disposición de las autoridades de inspección, vigilancia o control.
  • Realizar periódicamente las pruebas que considere necesarias en el sistema de negociación, previa coordinación con la Bolsa, así como pruebas en forma específica cuando se presenten fallas en el sistema de negociación y proponer medidas correctivas.
  • Diseñar y evaluar las pruebas requeridas cuando se producen cambios en el software o en el hardware utilizado por el sistema de negociación, previa coordinación con la Bolsa.
  • Evaluar los planes de contingencia y las pruebas que se realicen sobre ellos.
  • Evaluar los manuales y procedimientos relacionados con la operación del sistema de negociación.

Parágrafo: La Bolsa contratará la auditoría externa operativa e informática cuando: i) considere necesario efectuar revisiones al sistema para constatar su correcta operación; ii) para prevenir posibles fallas o cuando estas se presenten; iii) para medir la capacidad operativa del sistema, o; iv) cuando se presenten cambios en el software o en el hardware del sistema de negociación.

Artículo 3.2.2.2.4.- Monitoreo y colaboración con autoridades. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0820 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa deberá adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces para monitorear y auditar las posturas y las operaciones que se realicen por su conducto, así como los mecanismos que permitan identificar el seguimiento de los registros de las operaciones con el fin de verificar el cumplimiento por parte de las sociedades comisionistas miembros de las obligaciones que les asistan en tal calidad.

La Bolsa también deberá adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces que le permitan verificar el cumplimiento de las operaciones realizadas o registradas en los sistemas que administra.

De igual manera, deberá poner a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y de las instancias que ejecuten funciones de autorregulación, la información que conozca acerca de las posibles infracciones que puedan haber cometido las sociedades comisionistas miembros y, en general, cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación por parte de estas instancias. Así mismo, cuando el supervisor o las instancias que ejecuten funciones de autorregulación adelanten investigaciones, la Bolsa deberá prestarles la colaboración necesaria y poner a su disposición la información que requieran de acuerdo con sus atribuciones legales.

Parágrafo.- La Bolsa deberá implementar mecanismos para que las sociedades comisionistas miembros informen, incluso con protección de identidad, acerca de las posibles infracciones que puedan haber cometido otras sociedades comisionistas miembros y, en general, cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación, los cuales serán divulgados mediante Circular. La omisión del deber de informar por parte de las sociedades comisionistas miembros se considerará en sí mismo una conducta contraria a la integridad del mercado.

Sección 3. Metodología de negociación de remate serializado

Artículo 3.2.2.3.1.- Definición. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Se entiende por esta metodología de negociación aquella en la cual las Posturas Iniciales previamente ingresadas se difunden de acuerdo con la habilitación que realice el Postor Inicial de ingreso y se rematan de forma independiente.

Las sociedades comisionistas miembros interesadas realizarán Posturas Contrarias durante la(s) Ronda(s) que tenga el remate. El número de Rondas que tendrá el remate será determinado por quien presente la Postura Inicial, de conformidad con lo establecido vía Circular.

El sistema de negociación adjudicará la operación a quien ingrese la mejor Postura Contraria, conforme con los criterios establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 3.2.2.3.2.- Ingreso de la Postura Inicial. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Con el propósito de que la sociedad comisionista miembro ingrese la Postura Inicial, el sistema de negociación habilitará el ID de Negociación o el Número de Aprobación, según se trate de la sesión de Físicos o de la sesión de Instrumentos Financieros, respectivamente, a fin de dar inicio a la secuencia de la metodología de negociación de remate serializado.

Artículo 3.2.2.3.3.- Secuencia de la metodología de negociación de remate serializado. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La metodología de negociación de remate serializado es continua y se desarrollará a través de las etapas de remate y adjudicación.

Artículo 3.2.2.3.4.- Remate. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Una vez ingresada la Postura Inicial, la misma quedará a disposición de las demás sociedades comisionistas miembros para que ingresen Posturas Contrarias compatibles.

La etapa de remate contará con tantas Rondas como lo solicite el Postor Inicial. En todo caso, la Bolsa determinará el número mínimo y máximo de Rondas que se podrán permitir en la etapa de remate, atendiendo al tipo de mercado en el que se realizará la operación y a la naturaleza de los activos que se pretendan negociar.

La duración de cada Ronda será definida por el Postor Inicial. La Bolsa establecerá mediante Circular los tiempos mínimos y máximos de duración de cada Ronda, atendiendo al tipo de mercado en el que se realizará la operación y a la naturaleza de los activos que se pretendan negociar.

En principio, las sociedades comisionistas miembros podrán ingresar Posturas Contrarias durante el tiempo que se haya establecido para cada Ronda, a menos de que el Postor Inicial haya establecido al presentar la Postura Inicial, que en la última Ronda se contará con un tiempo determinado para mejorar las Posturas Contrarias, denominado “Término de Ingreso de Postura Contraria”, finalizado el cual se adjudicará la operación.

En la etapa de remate las Posturas Contrarias serán ordenadas atendiendo al criterio de adjudicación correspondiente.

Parágrafo.- La duración del Término de Ingreso de Postura Contraria será establecido a través de Circular.

Artículo 3.2.2.3.5.- Adjudicación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Finalizada la etapa de remate se determinará la Postura Contraria más favorable, a la cual se adjudicará la operación, dependiendo del criterio de adjudicación que se haya definido.

La operación será adjudicada a la Postura Contraria más favorable al finalizar la última Ronda o, en caso de que el Postor Inicial haya solicitado incluir el Término de Ingreso de Postura Contraria en la última Ronda, a la Postura Contraria más favorable.

Parágrafo. - En los eventos en que no se presenten Posturas Contrarias, la negociación que se realice a través de la metodología de remate serializado será declarada desierta, sin perjuicio de aplicar las disposiciones especiales que sobre la materia existan en el presente Reglamento y en la Circular Única respecto de cada uno de los mercados administrados por la Bolsa.

Sección 4 Metodología de negociación de remate concurrente

Artículo 3.2.2.4.1.- Definición. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Se entiende por esta metodología de negociación aquella en la cual las Posturas Iniciales se difunden por el sistema de negociación, permitiendo la recepción de Posturas Contrarias a través de remates que se realizan simultáneamente.

Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa interesadas realizarán Posturas Contrarias durante la(s) Ronda(s) que tenga el remate. El número de Rondas que tendrá el remate será determinado por quien presente la Postura Inicial, de conformidad con lo establecido vía Circular.

El sistema de negociación adjudicará la operación a quien ingrese la mejor Postura Contraria, conforme con los criterios establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 3.2.2.4.2.- Ingreso de la Postura Inicial. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Corresponde al ingreso de la Postura Inicial, para lo cual el sistema de negociación habilitará el ID de Negociación o el Número de Aprobación, según se trate de la Sesión de Físicos o de la Sesión de Instrumentos Financieros, respectivamente, a fin de dar inicio a la secuencia de la metodología de negociación de remate concurrente.

Artículo 3.2.2.4.3.- Secuencia de la metodología de negociación de remate concurrente. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La secuencia de la metodología de negociación de remate concurrente es continua y se desarrollará a través de las etapas de remate y adjudicación.

Artículo 3.2.2.4.4.- Remate. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado mediante Resolución No. 1977 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Una vez ingresada la Postura Inicial, la misma quedará a disposición de las demás sociedades comisionistas miembros para que ingresen Posturas Contrarias compatibles.

La etapa de remate contará con tantas Rondas como lo solicite el Postor Inicial. En todo caso, la Bolsa determinará el número mínimo y máximo de Rondas que se podrán permitir en la etapa de remate, atendiendo el tipo de mercado en el que se realizarán las operaciones y la naturaleza de los activos que se pretendan negociar.

La duración de cada Ronda será definida por el Postor Inicial. La Bolsa establecerá mediante Circular los tiempos mínimos y máximos de duración de cada Ronda, atendiendo al tipo de mercado en el que se realizará la operación y la naturaleza de los activos que se pretendan negociar.

En principio, las sociedades comisionistas miembros podrán ingresar Posturas Contrarias durante el tiempo que se haya establecido para cada Ronda, a menos de que el Postor Inicial haya establecido al presentar la Postura Inicial, que en la última Ronda se contará con un tiempo determinado para mejorar las posturas contrarias, denominado Término de Ingreso de Postura Contraria, finalizado el cual se adjudicará la operación.

En la etapa de remate, las Posturas Contrarias serán ordenadas atendiendo al criterio de adjudicación correspondiente.

Parágrafo.- La duración del término de Ingreso de Postura Contraria será establecido a través de Circular.

Artículo 3.2.2.4.5.- Adjudicación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado mediante Resolución No. 1977 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Finalizada la etapa de remate se determinará la Postura Contraria más favorable, a la cual se adjudicará la operación, dependiendo del criterio de adjudicación que se haya definido.

La operación será adjudicada a la Postura Contraria más favorable al finalizar la última Ronda o, en caso de que el Postor Inicial haya solicitado incluir el Término de Ingreso de Postura Contraria en la última Ronda, a la Postura Contraria más favorable.

Parágrafo. - En los eventos en que no se presenten Posturas Contrarias, la negociación que se realice a través de la metodología de remate concurrente será declarada desierta.

Sección 5. Metodología de Subasta Especial

Artículo 3.2.2.5.1.- Subasta. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa podrá organizar subastas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, forward sobre físicos y contratos, como un mecanismo especial de negociación.

La subasta será presidida por el Presidente de Rueda.

Artículo 3.2.2.5.2.- Postores. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Únicamente podrán tener la calidad de postores en las subastas las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa quienes podrán presentar posturas por cuenta propia o de sus clientes.

Artículo 3.2.2.5.3.- Publicidad. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa deberá informar la celebración de la subasta a través de avisos difundidos a través de su página de Internet con la finalidad de asegurar la divulgación oportuna y suficiente de la información relacionada con la subasta tanto para las sociedades comisionistas miembro como para los demás participantes del mercado y del alcance de los servicios prestados por la Bolsa.

En los avisos deberá incluirse como mínimo:

  • Las condiciones específicas de operación y adjudicación que van a regir la subasta;
  • La cantidad y las características del activo objeto de la subasta;
  • Si se llevaren a cabo subastas por lotes, la conformación de los mismos y la indicación de si alguno o algunos de dichos lotes serán vendidos bajo la modalidad de “Todo o Nada”;
  • El precio de reserva de la subasta, definido como el precio a partir del cual se iniciará la puja, especificando el porcentaje de incremento o decremento, según corresponda, de precio o tasa, o, la indicación de que el precio de reserva será fijado el día de la subasta únicamente para aquellos productos que determine la Bolsa mediante Circular;
  • El día, la hora y el lugar en que se realizará la subasta y en que se dará información sobre la misma; y,
  • La advertencia en caracteres destacados de que la Bolsa no certifica bondad, liquidez, calidad del objeto a rematar ni de su subyacente, ni de la solvencia de su emisor, si lo hubiere.

Artículo 3.2.2.5.4.- Instructivo operativo. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para cada subasta, la Bolsa elaborará un Instructivo Operativo que recoja las condiciones, aspectos operativos y criterios de adjudicación, en forma clara y completa, así como las demás que correspondan según el tipo de subasta que se requiera adelantar, de conformidad con las definiciones establecidas en la presente sección.

Artículo 3.2.2.5.5.- Tarifas. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Junta Directiva determinará las tarifas por concepto de subastas, las cuales serán oportunamente comunicadas a través de Circular, a las cuales les serán aplicables los criterios y parámetros establecidos en el artículo 1.6.6.1 del presente Reglamento.

Artículo 3.2.2.5.6.-Organización de la subasta y condiciones del negocio. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La celebración de la subasta podrá ser solicitada directamente por una Entidad Estatal o por conducto de una sociedad comisionista miembro, sin perjuicio de la facultad de la Bolsa de organizar subastas sin que sea necesaria solicitud de un tercero. En los primeros dos casos, la solicitud de organización de la subasta deberá hacerse por escrito.

Adicionalmente, la solicitud deberá indicar las condiciones del negocio, señalando por lo menos las siguientes, según sean aplicables para cada activo a negociar:

  • El activo objeto de la subasta, así como su cantidad y características;
  • El lugar donde se encuentra y/o donde se debe efectuar la entrega del mismo;
  • Número y tamaño de los lotes o del activo a negociar;
  • Si los lotes tienen la condición de “todo o nada”;
  • El precio de reserva al que debe iniciarse la subasta;
  • Porcentaje de incremento en el precio, en caso de que se lleguen a presentar varias vueltas;
  • Si la operación será de contado o a plazo, señalando en este último caso el mayor que pueda concederse;
  • Las demás que establezca la Bolsa mediante Circular.

Artículo 3.2.2.5.7.-Aceptación del encargo de la subasta. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa dentro de los X días hábiles siguientes a la recepción del encargo, manifestará por escrito si lo acepta o lo rechaza a su discreción, sin que deba motivarse el sentido de la decisión.

El término de los XX días hábiles se fijará mediante Circular.

Artículo 3.2.2.5.8.- Garantías para participar en una subasta. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa podrá exigir que para participar en una determinada subasta se constituyan garantías especiales que se regirán, dependiendo de la naturaleza del activo subastado, por lo que señale la Bolsa mediante Circular y las cuales se deberán constituir ante la entidad que administre la compensación y liquidación de las operaciones celebradas por conducto de la Bolsa.

Artículo 3.2.2.5.9.- Procedimiento operativo. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las subastas que se efectúen por conducto de la Bolsa deberán ajustarse al procedimiento establecido por la Bolsa para cada caso mediante el instructivo operativo.

La subasta podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

  • Subasta al alza: se refiere a un proceso mediante el cual, a partir de un precio de reserva, se presentan posturas de manera ascendente, siendo la operación adjudicada a quienes (es) ofrezca(n) el mayor precio o tasa;
  • Subasta a la baja: se refiere a un proceso mediante el cual, a partir de un precio de reserva, se presentan posturas de manera descendente, siendo la operación adjudicada a quienes (es) ofrezca(n) el menor precio o tasa;
  • Subasta holandesa: se refiere a un proceso mediante el cual, presentadas las posturas durante un tiempo prefijado, se realiza la adjudicación a una tasa o precio igual a la establecida como tasa o precio de corte, para todas las posturas que tengan adjudicación.

Así mismo, deberá establecerse qué pasará en caso en que dos o más postores presenten posturas compatibles y puedan ser adjudicadas con la metodología de subasta.

Las posturas se ingresarán a través del sistema electrónico, de conformidad con lo indicado en el artículo 3.2.2.5.10. del presente Reglamento.

En todo caso, el procedimiento establecido deberá brindar a los participantes suficientes condiciones de igualdad, transparencia y libre concurrencia.

Parágrafo.- Cuando se trate de subastas especiales que se celebren en desarrollo de programas gubernamentales de apoyo al sector productivo o comercializador, el procedimiento operativo deberá someterse a las normas particulares dispuestas para las subastas de dichos apoyos e incentivos.

Artículo 3.2.2.5.10.- Modalidad. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El procedimiento operativo de la subasta deberá llevarse a cabo bajo la modalidad electrónica. En todo caso deberá constar el orden en que fueron presentadas las posturas, sobre las cuales, al momento de ser recibidas por el sistema de negociación, se dejará registro de la fecha y hora de su recepción.

Las condiciones de las posturas serán divulgadas a través del sistema de negociación.

Artículo 3.2.2.5.11.- Subastas por lotes. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En la subasta por lotes, la única condición que puede establecerse es la de ser adjudicados bajo la modalidad de “Todo o Nada”.

La modalidad “Todo o Nada” significa que solamente en caso de que sea posible adjudicar la totalidad del lote ofrecido el vendedor o comprador está dispuesto a efectuar la operación.

Artículo 3.2.2.5.12.- Suspensión de la subasta. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando el Presidente de Rueda tenga dudas acerca del adjudicatario por no ser clara la validez de una postura, por contar con elementos de juicio que pongan en duda la capacidad de quien realiza la postura o presentarse discrepancias con los postores sobre hechos que puedan afectar la adjudicación, deberá suspenderla y abrir nuevamente la ronda o rondas correspondientes con el fin de subsanar las dudas o discrepancias presentadas. En tal caso, se anularán las posturas presentadas durante la ronda y se deberán volver a presentar.

De igual forma, la subasta deberá suspenderse temporalmente en caso de que por razones técnicas ésta se interrumpa hasta que las mismas se reparen o resuelvan, caso en el cual serán aplicables las reglas que regulan la anulación de posturas y operaciones en la rueda de negocios.

Los postores no podrán oponerse a la decisión que adopte el Presidente de Rueda conforme a lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 3.2.2.5.13.- Procedimiento de adjudicación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los remates que se efectúen por conducto de la subasta de la Bolsa deberán ajustarse al procedimiento operativo que para este efecto se determine para cada caso en particular y que haya sido publicado en el instructivo operativo de la subasta, expedida por el Presidente de conformidad con las solicitudes del interesado y divulgado al mercado a través de los medios que garanticen su oportuno conocimiento y condiciones de igualdad, transparencia y libre concurrencia.

A partir del proceso de remate se determinará la(s) postura(s) más favorable, a la cual se adjudicará la operación, dependiendo de la modalidad utilizada durante la subasta.

Artículo 3.2.2.5.14.- Registro de Subastas. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De las subastas que celebre la Bolsa quedarán registros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.1.2.6. del presente Reglamento.

Artículo 3.2.2.5.15 - Información del resultado de la subasta. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa publicará Los resultados de la subasta a través de los boletines informativos a que hace referencia el artículo 1.2.1.2. del presente Reglamento.

Artículo 3.2.2.5.16.- Compensación y liquidación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo que las condiciones particulares de la subasta requieran un procedimiento diferente, una vez efectuada la adjudicación, las operaciones serán compensadas y liquidadas por conducto de la Bolsa.

Sección Sexta. Metodología de calce automático

Artículo 3.2.2.6.1.- Calce automático. - Es una metodología de negociación, donde las Posturas Iniciales de compra o de venta y las Posturas Contrarias compatibles son adjudicadas automáticamente por el sistema, el cual adjudicará las posturas que se encuentren con tasas compatibles, de acuerdo con el orden cronológico de registro de las Posturas Contrarias en el sistema, respecto de la postura inicial.

La secuencia de esta metodología de negociación es continua y se desarrollará a través de las siguientes etapas:

  • Ingreso de ofertas: corresponde al período de ingreso de la Postura Inicial de compra o de venta, el cual será continuo, desde la hora de inicio de la Sesión de Negociación hasta el cierre de la misma.
  • Calce automático: corresponde al momento en que las Posturas Contrarias, de compra o de venta, compatibles pueden conformar una Operación. Este período será continuo desde la hora del inicio de la Sesión de Negociación, hasta el cierre de la misma.

Parágrafo. - En los eventos en que no se presenten Posturas Contrarias compatibles a las ofertas previamente ingresadas, la negociación que se realice a través de la metodología de calce automático será declarada desierta y la Factura Electrónica en cuestión se entenderá como “no negociada” y podrá ser negociada en la siguiente rueda, en los términos definidos a través de Circular.

Capítulo Tercero. Complementación, Anulación y Corrección

Sección 1. Complementación

Artículo 3.2.3.1.1.- Complementación de transacciones. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Toda sociedad comisionista miembro de la Bolsa que intervenga en una operación deberá adicionarla con la información que requiera la Bolsa en la forma y términos que se establezcan mediante Circular. La Bolsa deberá obtener, al finalizar el proceso de complementación, la siguiente información, independientemente de si se trata de información que tenga a su disposición por su actuación como administrador de un sistema de negociación o si ha sido informada por la sociedad comisionista miembro de la Bolsa durante el proceso de complementación:

  • Fecha y hora en la cual la operación se ejecutó, expresadas en términos de año, mes, día, horas, minutos y segundos;
  • Identificación del activo objeto de la operación;
  • Tipo de operación;
  • Precio o tasa de la operación;
  • Monto nominal de la operación;
  • Valor transado;
  • Identificación de las partes intervinientes en la operación;
  • Indicación de modalidad de participación de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa (por cuenta propia o por cuenta de terceros);
  • Identificación del cliente, cuando se trata de operaciones por cuenta de terceros;
  • Forma de liquidación;
  • Fecha de liquidación;
  • Fecha y hora del ingreso de las posturas de compra y de venta (expresada en términos de año, mes, día, horas, minutos y segundos);
  • Comisión pactada, cuando se trate de operaciones por cuenta de tercero;
  • Los demás que la Bolsa establezca mediante Circular.

Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán asegurarse que la información que remitan a la Bolsa durante la complementación corresponde a información cierta, veraz y fidedigna de la realidad de las operaciones celebradas por éstas. La Bolsa no será responsable por la omisión al presente deber.

Artículo 3.2.3.1.2.- Corrección de la complementación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de un error en la información suministrada en la complementación de una operación, la Bolsa podrá autorizar la corrección previa solicitud de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa a través de su representante legal quien deberá manifestar en qué consistió el error que justifica la corrección. El Presidente de la Bolsa determinará mediante Circular, los límites o parámetros que permitan ser corregidos y la forma y términos de la solicitud.

No podrán ser objeto de modificación la definición de una operación por cuenta propia para posteriormente indicar que se trata de una operación celebrada por cuenta de un tercero, y viceversa.

Artículo 3.2.3.1.3.- Incumplimiento del deber de complementación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En aquellos casos en que las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa no cumplan con el deber de complementar las operaciones, la Bolsa reiterará a éstas su deber. En caso de persistir en el incumplimiento, la Bolsa podrá determinar la aplicación de las consecuencias a que se refiere el presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 3.2.3.1.4.- Derogado – Aprobado Resolución 0359 del 5 de marzo de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia

Sección 2. Anulación de operaciones

Artículo 3.2.3.2.1.- Anulación de operaciones. Además de los eventos originados en causas técnicas u operativas, cuando no proceda la corrección de una operación de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Reglamento, podrá solicitarse la anulación de común acuerdo entre las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa intervinientes.

La Bolsa podrá anular una operación por el suministro de datos en forma errada por parte de la sociedad comisionista interviniente en la operación, de conformidad con las reglas y procedimientos para cada tipo de operación y rueda de negociación que se fijen mediante Circular, los cuales deberán establecer expresamente el plazo máximo para solicitar una anulación por parte de la sociedad comisionista.

En todo caso, la anulación de una operación se podrá solicitar en la Rueda de negocios en que se celebró la operación objeto de solicitud de anulación por el operador del mercado que celebró la operación, o por fuera de ésta mediante comunicación escrita dirigida a la Bolsa, firmada por el funcionario de la sociedad comisionista autorizado para solicitar anulaciones, dentro de los plazos establecidos mediante Circular.

La anulación sólo será procedente cuando se cuente con el mutuo acuerdo de las sociedades comisionistas intervinientes en la operación.

Toda solicitud de anulación a la Bolsa debe estar originada únicamente en el suministro de datos en forma errada por parte de la sociedad comisionista. En consecuencia, se entiende que por el solo hecho de que la sociedad comisionista solicite la anulación de una operación, dicha solicitud cumple tal condición y se hace bajo la gravedad de juramento.

Parágrafo primero. En todo caso, la Bolsa anulará de oficio toda operación que sea ineficaz o inexistente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Además, negará la anulación de una operación cuando concluya que de autorizarla se podría afectar la seriedad o seguridad del mercado.

Parágrafo segundo. - Tratándose de operaciones celebradas en el MCP y en el MERCOP, en caso de que la Bolsa llegase a advertir el incumplimiento de alguna Condición de Participación en la Rueda de Negociación, ya sea por cuenta de la sociedad comisionista seleccionada o de su cliente, con posterioridad a la celebración de la operación y previo al inicio de la ejecución de la misma, procederá la anulación en los términos de los artículos 3.6.2.5.5. y 3.7.1.2.5. del presente Reglamento, respectivamente.

Parágrafo tercero.- Si con posterioridad a la celebración de una operación del MCP y previo al inicio de la ejecución de la misma, la Bolsa llegase a advertir que la sociedad comisionista miembro seleccionada como vendedora actuó por cuenta de un cliente que conforma un mismo beneficiario real con uno o varios de los potenciales clientes vendedores que, a través de sus respectivas sociedades comisionistas miembros, participaron en la Rueda de Negociación, procederá a anular la operación de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 3.6.1.3. del presente Reglamento.

Parágrafo cuarto. - No será posible anular una operación cuya ejecución haya iniciado.

Parágrafo quinto.- La Bolsa podrá anular una operación por el suministro y/o digitación de datos en forma errada en el SEB por parte de ella misma, de conformidad con las reglas y procedimientos descritos en el artículo siguiente y que se fijen mediante Circular. En consecuencia, se entiende que por el sólo hecho de que la Bolsa anule una operación, dicha acción cumple tal condición.

En aquellos casos en que la anulación se realice después de terminada la Rueda de Negociación, se informará al mercado sobre dicha anulación y el reinicio de la etapa de remate en la Rueda de Negociación del día hábil siguiente, en la forma y términos que la Bolsa establezca mediante Circular.

Para aquellos casos en los cuales no sea posible reiniciar la etapa de remate en la Rueda de Negociación del día hábil siguiente, se deberá atender al procedimiento establecido mediante Circular

Artículo 3.2.3.2.2.- Nuevo proceso de remate de la operación anulada. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando la anulación de la operación se produzca por el suministro o digitación de datos en forma errada durante o con posterioridad a la Rueda de Negocios en que se adjudicó la operación y no se haya realizado la anulación de la postura por quien la hubiese ingresado, el Presidente de la Rueda verificará dicha situación y de ser el caso, dará inicio nuevamente a la etapa de remate, partiendo desde la última Postura Contraria anterior a la postura que originó la anulación, en caso de que exista. Para el efecto, el Presidente de Rueda en la misma Sesión o en Sesión posterior, iniciará nuevamente la negociación desde la etapa de remate, exigiendo a la sociedad comisionista miembro contraria a la que generó la anulación, que ingrese nuevamente la Postura Inicial partiendo desde la última Postura Contraria anterior a la postura que originó la anulación.

Para todos los efectos, la operación inicial se anulará y será reemplazada por la operación resultante del nuevo proceso de remate.

La decisión adoptada de conformidad con lo establecido en el presente artículo será de obligatorio cumplimiento para las partes intervinientes en la operación anulada e ingresada nuevamente para la etapa de remate. La Bolsa establecerá mediante Circular el procedimiento para los procesos descritos en el presente artículo.

Parágrafo Primero.- En caso de no existir una Postura Contraria anterior a la que generó la anulación por el suministro o digitación de datos en forma errada, la sociedad comisionista miembro debe ingresar la Postura Inicial original para reanudar nuevamente el proceso de remate.

Parágrafo Segundo.- La Bolsa podrá establecer tarifas para la anulación de una operación originada en el suministro de datos en forma errada por parte de la sociedad comisionista interviniente en la operación. A dichas tarifas les serán aplicables los criterios y parámetros establecidos en el artículo 1.6.6.1 del presente Reglamento y corresponderá a la Junta Directiva determinarlas. Las tarifas, su forma de pago, y demás determinaciones serán informadas a través de Circular.

Sección 3. Corrección y Modificación de Operaciones

Artículo 3.2.3.3.1.- Corrección y modificación de operaciones. En el evento de presentarse alguna de las circunstancias que se indican a continuación en una operación bursátil, la Bolsa podrá autorizar la corrección o modificación de la operación previa solicitud formulada conjuntamente y de común acuerdo entre las partes intervinientes a través de sus representantes legales.

  • La corrección de las operaciones procederá siempre que:
    • Se pretenda ajustar el valor nominal de títulos, valores, documentos de tradición o representativos de mercancías o derechos siempre que la corrección al valor nominal en la operación no sea superior al “X”% del valor nominal inicialmente registrado;
    • Se pretenda corregir la tasa facial, periodicidad y modalidad de pago de intereses, fecha de emisión y fecha de vencimiento de un título, valor, documento de tradición o representativo de mercancías o derechos, siempre que la corrección no genere una variación superior al “X”% del valor de la liquidación inicial en pesos;
    • Se pretenda corregir la fecha de cumplimiento de las operaciones que se negocien con base en tasa siempre que la corrección no genere una variación superior al “X”% del valor de la liquidación inicial en pesos;
  • La modificación de las operaciones procederá siempre que:
    • Se pretenda modificar los lugares y fechas de entrega de una operación sobre bienes, productos, commodities o servicios respecto de lo inicialmente pactado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento; y,
    • Se pretenda reajustar el valor de una operación celebrada en el MCP, siempre que sea para reestablecer el equilibrio de la ecuación económica de la operación de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, así como cualquier otra norma que lo reglamente, modifique, adicione o sustituya.
    • Se pretenda, respecto de operaciones celebradas en el MERCOP, modificar las calidades de los bienes, productos o commodities inicialmente pactadas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

El Presidente de la Bolsa fijará las “X” a que se refiere el listado anterior mediante Circular, junto con los límites o parámetros que permitan ser modificados y la forma y términos de la solicitud.

Tratándose de Registro de Facturas se podrán admitir correcciones sobre errores aritméticos, de mecanografía, digitación u omisiones simples y fácilmente comprobables en la determinación de la calidad, cantidad, parte interesada, unidad de medida y demás información que haya sido reportada a la Bolsa.

En todo caso, la Bolsa negará la corrección de la operación cuando concluya que de autorizarla se podría desinformar al mercado o afectar la demanda del activo. La Bolsa se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime pertinente, con el fin de verificar los motivos de la solicitud.

Artículo 3.2.3.3.2.- Efectos de la corrección. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Aprobada la corrección de la operación la Bolsa procederá a ajustar sus registros, el comprobante de transacción y la sociedad comisionista miembro de la Bolsa a informar a su comitente.

En el caso en que el comprobante de transacción ya se haya entregado al cliente, la sociedad comisionista miembro de la Bolsa deberá entregar el comprobante que dé cuenta de la corrección de la operación y solicitará a su cliente la devolución del mismo para su anulación. En caso de no ser entregado por parte de su cliente, la sociedad comisionista miembro de la Bolsa deberá dejar constancia de tal hecho.

En aquellos casos en que la operación haya sido aceptada para su compensación y liquidación por una entidad distinta de la Bolsa, ésta informará a dicha entidad para que proceda a realizar los ajustes que correspondan en el sistema de compensación y liquidación.

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