Artículo 3.4.1.1.- Compensación y Liquidación. La Compensación y Liquidación de las operaciones celebradas por conducto de la Bolsa se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro Sexto del presente Reglamento.
La Compensación y Liquidación de las operaciones sobre valores se realizará a través del mecanismo de entrega contra pago.