Artículo 3.5.1.1.- Políticas de seguridad de la información. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las políticas y directrices de seguridad de la información y ciberseguridad tienen por objeto proteger a la Bolsa de amenazas, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como el suministro de información oportuna y fidedigna de las posturas, operaciones y, en general, de los mercados administrados, minimizar los riesgos de daño y asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos de la Bolsa.
La Política de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, las directrices y procedimientos que sean divulgados por la Bolsa a través de Circulares e Instructivos Operativos serán de obligatoria observación por parte de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, de las personas vinculadas a éstas y los funcionarios de la Bolsa.
Parágrafo: La seguridad de la información, la protección de las bases de datos, la protección de los datos personales y los planes de continuidad del negocio, en todo caso, se sujetarán a las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012, las normas que la modifiquen sustituyen o adicionen, así como los manuales que sobre el particular expida la Bolsa.
Artículo 3.5.1.2.- Objetivos. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las políticas de seguridad que deberán ser observadas por la Bolsa y por las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa tendrán como objetivo:
Artículo 3.5.1.3.- Aspectos específicos. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa y las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán implementar políticas de seguridad que se conformarán con una serie de pautas sobre aspectos específicos de la seguridad de la información y que incluyen los siguientes tópicos:
Artículo 3.5.1.4.- Revisión. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa y las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán revisar periódicamente las políticas, a efectos de mantenerlas actualizadas. Así mismo efectuarán toda modificación que sea necesaria en función a posibles cambios que puedan afectar su definición, como cambios tecnológicos, variación de los costos de los controles, impacto de los incidentes de seguridad, entre otros.
Artículo 3.5.1.5.- Seguridad de la Información. Modificado por la Resolución No. 1634 de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa y las sociedades comisionistas miembros, en adición a las disposiciones en materia de seguridad de la información y ciberseguridad, deberán definir e implementar mecanismos y procedimientos que mitiguen los riesgos de confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y de las operaciones que se ejecutan a través de la Bolsa. Así mismo, deberán establecer medidas tendientes a evitar accesos no autorizados, mediante el establecimiento de protocolos de seguridad, los cuales deberán, como mínimo:
Artículo 3.5.1.6.- Mantenimiento. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa y las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán garantizar que los equipos donde se almacena información sean objeto de mantenimiento periódico que no implique traslado de los servidores fuera de las instalaciones donde se encuentren funcionando. Dichos procesos deberán ser ejecutados bajo estrictas normas de seguridad y de preservación de la información almacenada en los mismos. Esta política se aplicará a todos los recursos físicos relativos a los sistemas de información de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, en particular a sus instalaciones, equipamiento, cableado, expedientes, medios de almacenamiento, entre otros.
Artículo 3.5.1.7.- Políticas de la red de comunicaciones. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa y las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán implementar mecanismos y procedimientos que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en los usos requeridos por las personas vinculadas a éstas cuando utilicen mecanismos que le permitan acceder remotamente a los sistemas de información de la Bolsa.
Artículo 3.5.1.8.- Usuarios externos. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa podrá autorizar el acceso a sus sistemas de información a usuarios externos tales como las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, la Superintendencia Financiera de Colombia, los órganos de autorregulación y a los demás que la Bolsa considere necesario, para lo cual deberá suscribir un contrato, acuerdo o convenio con cada uno de éstos en los que se comprometan a cumplir con las políticas de seguridad establecidas por la Bolsa cuando se trate de personas que no tengan la calidad de sociedad comisionista miembro de la Bolsa.
La creación de usuarios para el acceso de personas naturales vinculadas a una sociedad comisionista miembro de la Bolsa deberá ser solicitada de conformidad con el procedimiento que establezca la Bolsa mediante Circular. La creación de usuarios será una función centralizada en la Bolsa, tanto por fijación de perfiles y como por creación de usuarios. El acceso deberá contemplar los siguientes procesos:
El buen uso del usuario y clave serán responsabilidad exclusiva del usuario, quien en ningún caso podrá prestar su usuario y clave para permitir el ingreso al sistema a persona distinta a la expresamente autorizada por la Bolsa, por lo que recaerá bajo su responsabilidad la propagación, pérdida ó manipulación indebida de la información en caso que esto ocurra.
Artículo 3.5.1.9.- Políticas de seguridad para backups. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán adoptar políticas para la generación de backups a las bases de datos e información, ambiente de desarrollo y pruebas de las aplicaciones informáticas que utilice que permitan garantizar el respaldo, seguridad y confidencialidad de la información. Por otra parte, deberá definir el procedimiento de restauración de backups, para los medios que son enviados a custodia y almacenamiento externo.
La Bolsa implementará mecanismos similares en su interior los cuales serán divulgados a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa a través de Circular o Instructivo Operativo, de conformidad con la naturaleza de lo divulgado.
Artículo 3.5.1.10.- Auditoría. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0820 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Todos los sistemas automáticos que operan y administran información sensitiva, valiosa o crítica para la Bolsa, según sean definidos mediante Instructivo Operativo pero que, en todo caso, serán considerados como tales los sistemas de aplicación en producción, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y telecomunicaciones, generan pistas de auditoría, los cuales deberán asegurar la trazabilidad de todos los eventos objeto de registro en los sistemas administrados por la Bolsa. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán implementar mecanismos similares. Periódicamente la Bolsa y las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán efectuar revisión de las Pistas de Auditoría de los sistemas informáticos que sirvan de soporte para el desarrollo de su objeto social.
La Bolsa establecerá procedimientos que permitan auditar las acciones realizadas por los usuarios así como las acciones realizadas en las bases de datos. En todo caso, deberá poderse contar con procesos archivo y custodia de pistas de auditoría sobre la información relacionada con las posturas y operaciones celebradas por conducto de la Bolsa, así como los mensajes enviados a través del sistema.
Todos los procesos de archivo y custodia de pistas de auditoría deberán facilitar, entre otras cosas, el cumplimiento eficiente y oportuno del deber de monitoreo. Los archivos de auditoría de los diferentes sistemas deberán ser resguardados por periodos definidos según su criticidad y de acuerdo con las exigencias legales para cada caso, ser custodiados en forma segura para que no puedan ser modificados y para que puedan ser leídos únicamente por personas autorizadas.
En caso en que la Bolsa halle actividades y/o manipulación indebida de la información por determinados usuarios, comunicará tal situación por escrito a la sociedad comisionista miembro de la Bolsa y se suspenderá el usuario. Adicionalmente se informará del hecho a la Jefe del Área de Seguimiento y las demás autoridades competentes de esta situación para que tome las medidas sancionatorias pertinentes, de acuerdo con las disposiciones legales.
En todo caso, se deberá conservar la información a que se refiere el presente artículo por el término dispuesto en la ley.