Artículo 1.3.1.1.- Funciones del Presidente. Además de lo establecido en los estatutos sociales, corresponde al Presidente de la Bolsa:
Las funciones aquí previstas serán ejercidas por el Presidente de la Bolsa sin perjuicio de las facultades de supervisión y disciplina que le corresponden al Área de Seguimiento y a la Cámara Disciplinaria.
Parágrafo.- En ningún caso el Presidente de la Bolsa podrá desempeñarse como miembro de la Cámara Disciplinaria.
Artículo 1.3.1.2.- Función especial. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Presidente de la Bolsa, o el representante legal que éste designe, dará traslado al Área de Seguimiento de todos los reclamos que presenten los clientes de las sociedades comisionistas miembros, bien sea por incumplimiento de éstos para con aquellos en los negocios que les hayan confiado, o por cualquiera otra causa relacionada con sus actividades como comisionistas de bolsa.
Artículo 1.3.1.3.- Comunicación oficial. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La opinión institucional de la Bolsa será expresada exclusivamente por su Presidente y por los demás directivos expresamente autorizados para ello por el citado Presidente, salvo en lo relacionado con asuntos de competencia del Área de Seguimiento y de la Cámara Disciplinaria.
Parágrafo.- Los comentarios que hagan los miembros a través de los medios de comunicación, respecto de la Bolsa o de los mercados administrados por ésta, serán de su exclusiva responsabilidad y así deberán dejarlo consignado al momento de hacerlos. En todo caso deberán establecer clara y públicamente el hecho de que se trata de la opinión de un miembro y que no corresponde a la opinión de la institución.