Título Séptimo. Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM

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Libro Primero

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Capítulo Primero. Generalidades

Artículo 1.7.1.1.- Objeto. El Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, es un sistema de inscripción que comprende un conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas, procedimientos y mecanismos que tiene por objeto recibir e inscribir información de negociaciones celebradas por fuera de los sistemas de negociación de la Bolsa, contenida en contratos y documentos anexos a estos, que permitan identificar el negocio correspondiente para que posteriormente sean compensados y liquidados mediante el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. 

Para efectos de compensación y liquidación podrá inscribirse información respecto de negociaciones que se realicen sobre cualquier Activo, sin que sea indispensable que se encuentren previamente inscritos en SIBOL.

La información concerniente a las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberá ser inscrita por la sociedad comisionista que represente a un Mandante Proveedor. Dicha inscripción, será condición necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean compensadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Sexto del presente Reglamento. 

Parágrafo.- En relación con el negocio correspondiente a la inscripción realizada ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, la Bolsa admitirá el aporte de documentos tales como títulos valores, contratos de cesión, otrosíes, adendas al contrato que soporta la información inscrita o cualquier otro documento que permita dotar al sistema de compensación y liquidación de la información necesaria para la compensación y liquidación del negocio en cuestión,  pero únicamente compensará y liquidará los flujos económicos derivados de los contratos que soportan la información inscrita, de tal suerte que, bajo ninguna circunstancia se compensarán y liquidarán los títulos valores que instrumenten dichos contratos. 

Artículo 1.7.1.2.- Operaciones en el Mercado Mostrador objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM. Podrá ser objeto de inscripción, la información relacionada con las operaciones celebradas en el mercado mostrador, realizadas sobre Activos que puedan ser transados en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, siempre que reposen en contratos y documentos anexos a estos, que permitan identificar plenamente los derechos y obligaciones a compensar y liquidar por medio del Sistema de Compensación y Liquidación administrado por la Bolsa.

Artículo 1.7.1.3 Definiciones.  Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento: 

  • Acreditación: Procedimiento a través del cual, una sociedad comisionista da cuenta ante el sistema de compensación y liquidación, del cumplimiento de las obligaciones pactadas en las operaciones del Mercado Mostrador.
  • Cesión de Derechos Económicos: Es un negocio jurídico en virtud del cual el titular de un derecho económico lo transmite a un tercero.
  • Entidad Estatal: Se refiere a una entidad de cualquier naturaleza que se encuentre en la obligación legal o reglamentaria de adelantar sus procesos de contratación en virtud de lo dispuesto en el régimen de contratación estatal. En todo caso, se considerarán Entidades Estatales aquellas definidas por el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, así como las entidades que por disposición de la Ley se encuentren sometidas al régimen de contratación estatal establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
  • Entidad Privada: Son empresas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta que se rigen por el derecho privado en sus actos jurídicos, contratos y actuaciones para administrar y desarrollar su objeto social y que no se puedan definir como Entidad Estatal.
  • Financiador/Beneficiario: Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que, contando con un objeto legal autorizado, otorga financiación al Mandante Proveedor del contrato principal, con recursos propios o captados del público y destinados, con la debida autorización, para el desarrollo de operaciones de crédito, o por cuenta de un patrimonio autónomo o fondo de inversión que administra, y que por el otorgamiento de dicha financiación, adquiere la titularidad de unos derechos económicos, consecuencia de un contrato de cesión de Derechos Económicos suscrito con un Mandante Proveedor.
  • Mandante Proveedor: Es una persona natural o jurídica (debidamente constituida) que abastece, provee o suministra profesionalmente a una Entidad Estatal o privada con bienes y/o servicios como forma de actividad económica y a cambio de una contra prestación económica que, posteriormente inscribirá y compensará y liquidará a través de Bolsa.
  • Mercado Mostrador: Son operaciones y/o acuerdos para enajenar productos, servicios o activos fuera de los mercados organizados, es decir, estas operaciones se realizan de manera directa entre las partes, sin necesidad de recurrir a un escenario bursátil.
  • Participante del Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM: Son las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. que pueden acceder al Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM.
  • Comprador/Pagador: Corresponde a la persona señalada en el contrato principal que recibirá a satisfacción el bien, producto o servicio y en consecuencia se obligará a pagar una contraprestación por los mismos.
  • Sesión de inscripción: Periodo dentro del cual se inscribe la información relacionada con las operaciones que se celebren en el Mercado Mostrador para efectos de compensación y liquidación.
  • Terceros autorizados: De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.1.2 del Reglamento, son aquellas personas naturales y/o jurídicas, entidades y patrimonios autónomos, que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento o por orden de autoridad competente, podrán hacer o recibir giros de recursos directamente desde o hacia el sistema de compensación y liquidación, sin intervención de un Participante para el cumplimiento de operaciones. Los casos en los cuales proceda el uso de esta figura serán informados al público a través de Circular.

Artículo 1.7.1.4. Derechos y facultades de la Bolsa. Corresponderá a la Bolsa, en su calidad de administradora del Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, ejercer los siguientes derechos o facultades:

  • Adoptar todas las medidas relacionadas con el manejo de los sistemas de información a través de los cuales funcionaría el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM.
  • Verificar el cumplimiento de los requerimientos exigidos a la información que se ingresaría al Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM y realizar los requerimientos que estime pertinentes.
  • Suministrar a los participantes del Mercado Mostrador la información que se determine a través de Circular.
  • Establecer los horarios en los cuales funcionarán las sesiones de inscripción de información en el Sistema de Información del Mercado Mostrador- SIMM.
  • Solicitar a las sociedades comisionistas miembros información sobre las operaciones inscritas o por inscribir.
  • Adoptar las medidas de carácter administrativo que en los términos del presente Reglamento están dispuestas respecto de los Miembros del Mercado.

Artículo 1.7.1.5. Facultades especiales de la Bolsa. En caso de que se presente o se haya presentado en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, una disfuncionalidad o funcionamiento anormal, o que se haya presentado un error material que tenga o haya tenido la capacidad de afectar el curso normal de las operaciones, el/la Presidente de la Bolsa, o quien designe para estos efectos, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para corregir o subsanar las deficiencias que se hayan presentado y estará facultado para suspender o realizar cierres forzados de la sesión de inscripción, así como para suspender la compensación y liquidación de las operaciones inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, hasta tanto se dé solución a dichas disfuncionalidades, error material o funcionamiento anormal, velando siempre por el adecuado funcionamiento de estos.

La Bolsa podrá determinar oficiosamente y mediante Circular la ampliación del horario de la sesión de inscripción si fuere necesario para garantizar la transparencia y estabilidad del Mercado Mostrador, sea que se haya declarado o no la existencia de una contingencia.

Artículo 1.7.1.6. Prueba de inscripción de las Operaciones celebradas en el Mercado Mostrador. De las operaciones inscritas por medio del Sistema de Información del Mercado Mostrado - SIMM se dejará constancia por medio de un comprobante de inscripción, suscrito por las sociedades comisionistas miembros que adelanten dicha inscripción y por un representante de la Bolsa debidamente facultado para tal efecto.

En dicho documento se asignará como mínimo el número de inscripción de la operación celebrada en el Mercado Mostrador, la fecha de celebración e inscripción de la información concerniente a la operación, el valor de ésta, la(s) fecha(s) de pago.

Dicho comprobante se entregará al participante del sistema y al Financiador/Beneficiario, por medio de un archivo digital generado por el sistema. La Bolsa a su vez, conservará en su repositorio una copia de este documento. La notificación del mencionado archivo digital se hará de conformidad con el procedimiento establecido vía Circular.

Los comprobantes de inscripción deberán expresar, por lo menos que la operación fue celebrada en el Mercado Mostrador, la calidad y cantidad del activo objeto de la operación, la comisión cobrada por la inscripción, la fecha y hora de inscripción de la operación, además de aquella que la Bolsa determinemediante Circular. Así mismo, en caso de la inscripción de una operación de cesión de derechos celebrada en el mercado mostrador, se deberá expresar tal situación en el comprobante de inscripción, así como las fechas y montos de pago de la cesión.

Una vez emitido el correspondiente comprobante de inscripción se notificará a las partes interesadas de conformidad con el procedimiento establecido vía Circular.

Artículo 1.7.1.7. Fecha, hora y número de inscripción. La fecha y hora oficial, válida para todos los efectos en el Sistema de Información del Mercado Mostrador-SIMM será la que registre la Bolsa. Adicionalmente, la Bolsa numerará automáticamente las operaciones inscritas.

Artículo 1.7.1.8. Tarifas. Las tarifas que la Bolsa cobrará por la utilización del Sistema de Información del Mercado Mostrador-SIMM serán las fijadas por la Junta Directiva de la Bolsa atendiendo los criterios previstos para tal fin en el artículo 1.6.6.1. del presente Reglamento y se comunicarán mediante Circular.

Las tarifas a que se refiere el presente artículo se entenderán aplicables sin perjuicio del cobro de las demás tarifas que sean determinadas por la Bolsa para la prestación de los demás servicios que son ofrecidos por ésta.

Artículo 1.7.1.9. Responsabilidad por el cumplimiento de operaciones celebradas en el mercado Mostrador y objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM. La Bolsa en ninguna circunstancia será responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración de operaciones en el Mercado Mostrador e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM. En consecuencia, la responsabilidad de la Bolsa se limitará a la adecuada ejecución de las actividades de inscripción, compensación y liquidación, en los términos establecidos en el presente Reglamento, realizadas en los sistemas que administra.

Para efectos de lo anterior, la parte que acuda a inscribir información ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador-SIMM deberá informar a sus contrapartes en la operación celebrada en el Mercado Mostrador de las condiciones propias de las actividades de inscripción de información, compensación y liquidación, de conformidad con el procedimiento y condiciones desarrolladas vía Circular.

Capítulo Segundo. De los Participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM

Artículo 1.7.2.1. Participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM. Podrán acceder al Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM en calidad de participantes, todas las sociedades comisionistas que se encuentren activas y que en desarrollo del contrato de comisión, deben inscribir la información relacionada a una operación del Mercado Mostrador.

Artículo 1.7.2.2. Obligaciones de los participantes para la inscripción de información ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM. Además de las obligaciones previstas en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que realicen inscripción de información relativa a operaciones celebradas en el Mercado Mostrador, tendrán las siguientes obligaciones: 

  • Adelantar la gestión de conocimiento del cliente de forma extensiva al Comprador/Pagador de la operación objeto de inscripción y de la proveniencia de los recursos de pago.
  • Verificar la validez y veracidad de la notificación a pagadurías de los contratos, facturas electrónicas y demás documentos pertinentes que instrumentalicen la Operación objeto de inscripción, de acuerdo con los parámetros generales que desarrolle la Bolsa mediante Circular.
  • Verificar las condiciones y términos de ejecución contractual en la Operación objeto de inscripción para la adecuada identificación de posibles inconvenientes para la compensación y liquidación de la mencionada operación.
  • Verificar que, en los casos en que la inscripción de información verse sobre una operación de cesión de derechos económicos, en el contrato de cesión de derechos inscrito ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM se relacionen los flujos económicos a ceder y que estos estén acordes con las condiciones y términos de ejecución del contrato que dio origen a los mencionados derechos económicos.
  • Abstenerse de inscribir información de operaciones ficticias.
  • Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar que la información inscrita refleje la realidad de la operación celebrada en el mercado mostrador, con el fin de la información inscrita permita compensar y liquidar adecuadamente la operación objeto de inscripción.
  • Informar a la Bolsa en los casos en que se haya suministrado información inexacta o que habiendo sido exacta al momento de la inscripción, por alguna circunstancia externa haya cambiado, y realizar la corrección de la misma, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Bolsa mediante Circular.
  • Informar sobre modificaciones en las condiciones de la operación en los términos autorizados en el presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Bolsa mediante Circular.
  • Hacer seguimiento a los contratos objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, a través de su mandante y con el fin de conocer cualquier novedad de las operaciones realizadas en el Mercado Mostrador, que pudiera afectar la adecuada compensación y liquidación de las mismas.

Parágrafo.- En los eventos en que la información inscrita repose en una factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con el literal 9. del presente artículo, el participante deberá hacer seguimiento a los movimientos de dicha factura electrónica en el canal dispuesto por la DIAN con el fin de verificar que ésta no se haya endosado a un tercero distinto a quien, según la información inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, sea beneficiario de la compensación y liquidación de la operación. En los eventos en que el participante advierta que se ha realizado un endoso electrónico a favor de un tercero, deberá proceder de conformidad con el literal h. del presente artículo y la Bolsa deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.3.1.3. del presente Reglamento.

Artículo 1.7.2.3. Responsabilidad de los Participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM. Los Participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, quedarán obligados en los términos que se establecen en este Reglamento, en las Circulares y en los Instructivos Operativos, por la inscripción de documentos e información que realicen ante Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM para efectos de compensación y liquidación de una operación celebrada en el Mercado Mostrador, por intermedio de la Bolsa.

En relación con el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes de una operación celebrada en el Mercado Mostrador que, de conformidad con lo acordado por ellas, no puedan cumplirse a través del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, las partes asumen todos los riesgos inherentes a su cumplimiento, existencia, validez y eficacia bajo su directa y exclusiva responsabilidad y bajo ninguna circunstancia se entenderá responsabilidad de la Bolsa o de la sociedad comisionista el cumplimiento de estas obligaciones.

Capítulo Tercero. Inscripción de información relativa a operaciones celebradas en el Mercado Mostrador

Artículo 1.7.3.1. Requisitos para la inscripción de información y soportes documentales relativos a operaciones celebradas en el Mercado Mostrador. Para que la información y los soportes documentales relativos a una operación celebrada en el Mercado Mostrador puedan ser inscritos ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, el Participante que adelanta la inscripción deberá verificar que dicha operación cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que la Operación y la información correspondiente a ésta cuenten con el debido soporte documental y que éste sea allegado al Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM en el momento de la inscripción, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la Bolsa mediante Circular.
  • Que la Operación cuya información y soportes documentales sean objeto de inscripción, permita ser compensada por medio del Sistema de Compensación y Liquidación administrado por la Bolsa.
  • Que el Comprador/Pagador de la operación no se encuentre admitido en régimen de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006, ni en cualquier otro tipo de proceso concursal.
  • Que el Comprador/Pagador de la operación no se encuentre inmerso en una causal de toma de posesión para liquidar o de liquidación forzosa administrativa, en caso de ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
  • Que la operación cuya información y soportes documentales sean objeto de inscripción, no se encuentre incumplida al momento de la inscripción.
  • Que la Operación cuya información y soportes documentales sean objeto de inscripción, cumpla con el plazo de inscripción establecido por la Bolsa mediante Circular.
  • Que la Operación, cuya información y soportes documentales sean objeto de inscripción, cumpla con los requerimientos mínimos y con los montos mínimos y máximos que establezca por la Bolsa mediante Circular.
  • Las demás que determine la Bolsa mediante Circular.

Artículo 1.7.3.2. Información que puede ser objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM. Será objeto de inscripción ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM la siguiente información:

  • Fecha de la celebración de la operación en el Mercado Mostrador;
  • Fecha de la celebración de la operación de cesión de derechos económicos, cuando a esto haya lugar;
  • Fecha de notificación de la cesión de derechos económicos, cuando a esto haya lugar;
  • Fecha de aceptación de la cesión de derechos económicos, en caso de que la misma haya sido expresa;
  • Partes de la operación del Mercado Mostrador que dio lugar al nacimiento de derechos económicos, indicando claramente el nombre de cada una de ellas, tipo y número de identificación;
  • Partes de la operación de cesión de derechos económicos, cuando a esto haya lugar, indicando claramente el nombre de cada uno de ellos, tipo y número de identificación;
  • Existencia de terceros autorizados, cuando a esto haya lugar;
  • Valor de la operación del Mercado Mostrador;
  • Valor de la operación de cesión de derechos económicos, cuando a esto haya lugar;
  • Fecha de los flujos de pago derivados de la operación, indicando el valor de cada flujo o porcentaje respecto del valor total;
  • Tasa de comisión pactada ;
  • Los demás que la Bolsa establezca mediante Circular.

Parágrafo Primero. Para efectos de la inscripción de que trata el presente artículo, la sociedad comisionista que solicite la mencionada inscripción deberá allegar ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM los soportes documentales que sustenten dicha información conforme a los procedimientos que establezca la Bolsa mediante Circular.

Parágrafo Segundo. En los casos autorizados en el presente Reglamento, las sociedades comisionistas miembros podrán instruir a la Bolsa sobre la forma en la que se deberá realizar el giro a los Terceros Autorizados, indicando, de ser el caso, la distribución que se efectuará sobre los recursos recibidos entre las cuentas autorizadas para el efecto.

Parágrafo Tercero. En ningún caso el valor de la operación de cesión de derechos económicos podrá ser superior al valor de la operación del Mercado Mostrador que origine los derechos económicos objeto de cesión.

Artículo 1.7.3.3. Proceso de verificación y estatus de la operación en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM. Al momento de ingresar al Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM la información mencionada en el artículo 1.7.3.2. del presente Reglamento, a través del sistema se validará que dicha información y la correspondiente operación cumplen con los requisitos establecidos en el presente Título, de acuerdo con el procedimiento operativo que se establezca mediante Circular. 

Si se encuentran inconsistencias, la Bolsa informará a la Sociedad Comisionista para que ésta subsane la información allegada para los efectos de inscripción, mediante el procedimiento establecido a través de Circular.

Mientras la operación objeto de inscripción no haya sido compensada y liquidada permanecerá con el estatus de “operación vigente”. Una vez venza el plazo de la operación del Mercado Mostrador o se hayan pagado los flujos económicos de acuerdo con lo establecido según la información inscrita, se efectuará el cambio de estatus de la operación en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM y entrará al registro histórico de operaciones.

Para efectos del cambio de estatus de la operación inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, se deberá atender a los siguientes estatus posibles: 

  • Operación compensada y liquidada: en caso de que se haya realizado el giro de los recursos y la compensación y liquidación de la operación en su totalidad y en los términos establecidos según la información inscrita.
  • Operación compensada y liquidada parcialmente: en caso de que se haya efectuado la compensación y liquidación en parte pero que, de acuerdo con la información inscrita, no se hayan girado los recursos necesarios para compensar y liquidar totalmente la operación, en el término establecido en dicha operación.
  • Operación no compensada y liquidada por no giro de recursos: en caso de que no se haya efectuado el giro, total o parcial, de los recursos necesarios para realizar la compensación y liquidación de la operación inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM.
  • Operación no compensada y liquidada por incongruencias con la información inscrita: en caso de que la Bolsa advierta que no es posible compensar y liquidar una operación celebrada en el Mercado Mostrador e inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM por incongruencias entre la información inscrita y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes de dicha operación, siempre que no se hayan subsanado dichas incongruencias.

Para determinar la leyenda que acompañe el cambio de estatus se deberá atender a lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Sexto del presente Reglamento.

Artículo 1.7.3.4. Confirmación de la información ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM. Se entenderá confirmada toda aquella información de una operación celebrada en el Mercado Mostrador y objeto de inscripción, siempre y cuando dicha información repose o se pueda soportar en un documento autentico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso- o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

Una vez finalizado el proceso en comento, el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM transmitirá al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa la información inscrita para los efectos de compensación y liquidación a que haya lugar.

De conformidad con lo anterior, la cesión de derechos económicos se entenderá aceptada y confirmada en el Sistema de Compensación y Liquidación, una vez la Bolsa haya realizado una revisión a la información inscrita y a la documentación de soporte cuando así se determine y se hayan cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos por la Bolsa para cada operación de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

Artículo 1.7.3.5. Complementación de la información sobre operaciones inscritas. El proceso de complementación de información de una operación celebrada en el mercado mostrador e inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM se entenderá surtido una vez se cuente con toda la información requerida para compensar y liquidar dichas operaciones.

Artículo 1.7.3.6. Corrección inscripciones. La información inscrita respecto de una operación celebrada en el Mercado Mostrador podrá ser corregida por el Participante que realizó la inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM en los eventos en que se identifiquen incongruencias en la inscripción, ya sea por errores de digitación o cualquier otro error cometido durante el proceso de inscripción. Para estos efectos, la sociedad comisionista deberá indicar expresamente en qué consistió el error que justifica la corrección y anexar los documentos que soporten dicha corrección, de acuerdo con el canal y procedimiento establecidos por la Bolsa mediante Circular. 

Las correcciones podrán versar sobre cualquiera de los datos indicados en el artículo 1.7.3.2 del presente Reglamento. 

La Bolsa aprobará la corrección solicitada previa verificación de ésta con los soportes documentales que permitan verificar la validez y veracidad de la información objeto de la solicitud, de conformidad con el artículo 1.7.3.4 del presente Reglamento. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • La solicitud deberá ser presentada en los términos de circunstancia, modo y lugar establecidos por la Bolsa mediante Circular.
  • La solicitud deberá tener en cuenta el plazo máximo de subsanación o corrección de documentos, de acuerdo con lo establecido en la Circular.
  • La solicitud no podrá entorpecer o limitar injustificadamente la adecuada compensación y liquidación de las operaciones objeto de inscripción.
  • Cuando la solicitud verse sobre inclusión de soportes documentales adicionales a los ya inscritos, se deberá seguir el procedimiento establecido vía Circular.
  • Los demás que la Bolsa establezca mediante Circular.

La Bolsa llevará un registro de las correcciones solicitadas.

Artículo 1.7.3.7. Modificación de inscripciones. La información inscrita respecto de una operación celebrada en el Mercado Mostrador podrá ser modificada por el Participante que realizó la inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM en los eventos en que, durante el desarrollo o la ejecución de la operación cuya información fue objeto de inscripción, dicha información haya cambiado o se hayan presentado circunstancias que ameriten realizar una modificación para evitar imprecisiones respecto de la compensación y liquidación de dicha operación.

Las modificaciones podrán versar sobre los numerales 8., 9., 10. y 12. del artículo 1.7.3.2. del presente Reglamento.

Para estos efectos, la sociedad comisionista deberá indicar expresamente sobre qué versa la modificación y anexar los documentos que soporten la misma.

La Bolsa aprobará la modificación previa verificación de los soportes documentales que permitan verificar la validez y veracidad de la información objeto de la solicitud, de conformidad con el artículo 1.7.3.4 del presente Reglamento. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • La modificación debe efectuarse en los horarios y mediante el canal y procedimiento establecidos por la Bolsa mediante Circular.
  • La modificación no podrá entorpecer o limitar injustificadamente la adecuada compensación y liquidación de las operaciones objeto de inscripción.
  • La modificación no podrá presumir una cesión de derechos económicos superior a los existentes, en caso de realizarse sobre una operación de cesión de derechos económicos.
  • Cuando la modificación sea relativa a las fechas de pago, éstas no podrán modificar fechas ya acontecidas, ni podrán superar los límites temporales establecidos por la Bolsa mediante Circular.
  • Los demás que la Bolsa establezca mediante Circular.

La Bolsa llevará un registro de las modificaciones efectuadas.

Artículo 1.7.3.8. Efectos de las correcciones y modificaciones. Aprobada la corrección o realizada la modificación de la información de la operación inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, la Bolsa procederá a ajustar sus registros e informar a la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, en calidad de participante, para que éste a su vez informe a su mandante Proveedor.

Para estos efectos, la Bolsa expedirá, si se requiere, un nuevo comprobante de inscripción corrigiendo o modificando la información en caso de ya haberse expedido uno. En caso de haberse corregido o modificado la información previo a la expedición de un primer comprobante, se expedirá éste con la información corregida.

Artículo 1.7.3.9. Anulación de una inscripción. Las inscripciones realizadas ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM podrán ser anuladas, de acuerdo con el procedimiento desarrollado mediante Circular, en los siguientes eventos:

  • Cuando la anulación de la inscripción sea solicitada antes de la compensación y liquidación por el Participante que adelantó su inscripción, siempre y cuando éste se haya notificado de tal situación al Comprador/Pagador y al Financiador/Beneficiario.
  • Cuando la Bolsa en cualquier momento, antes de la compensación y liquidación de la operación, advierta por cualquier medio que se presenta una falsedad en la información suministrada.
  • Cuando la Bolsa en cualquier momento, antes de la compensación y liquidación de la operación, advierta por cualquier medio que se presenta una inexactitud en la información suministrada y que esta no fue corregida durante en el término establecido mediante Circular.
  • Cuando se advierta y se acredite ante la Bolsa la existencia de una causal de ineficacia, inexistencia o nulidad de la operación celebrada en el Mercado Mostrador, de conformidad con lo establecido en los artículos 897, 898, 899 y 900 el Código de Comercio Colombiano y en los artículos 1742 y 1743 del Código Civil Colombiano.

Parágrafo. En los eventos en que sea procedente la anulación de una inscripción, no se entenderá dicha anulación como causal para que una sociedad comisionista o su Mandante Proveedor se sustraigan de las obligaciones contraídas con la Bolsa por concepto de tarifas por inscripción o de compensación y liquidación, cuando a ello haya lugar.

Artículo 1.7.3.10. Compensación y liquidación. Las operaciones inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM de la Bolsa podrán compensarse y liquidarse a través del Sistema de Compensación y Liquidación administrado por ésta de conformidad con las reglas establecidas en el Libro Sexto del presente Reglamento y en el presente Capítulo. 

Para que las operaciones inscritas puedan ser compensadas y liquidadas en dicho sistema han debido ser aceptadas en el mismo, de conformidad con lo establecido en el mencionado Libro Sexto. 

La Bolsa sólo realizará el giro por el pago de la operación del mercado mostrador directamente a la cuenta del Financiador/Beneficiario, teniendo en cuenta que el pago por la operación corresponderá a una parte o al total del valor de la operación que respalda los derechos económicos cedidos de conformidad con el procedimiento que establezca la Bolsa mediante Circular. 

La actuación de la Bolsa en la recepción y giro directo de los recursos se realizará con base en las condiciones pactadas en la operación inscrita y una vez confirmado el ingreso de los recursos al Sistema de Compensación y Liquidación de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la Circular Única. 

Capítulo Cuarto. Auditoría y aspectos técnicos del Mercado Mostrador

Artículo 1.7.4.1. Auditoría del Sistema. El Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM de la Bolsa estará sujeto a las normas sobre Auditoría previstas en el presente Reglamento y en particular a las siguientes reglas especiales:

  • El Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM deberá asegurar la trazabilidad de todos los eventos objeto de inscripción. Los participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM deberán implementar mecanismos similares.
  • Periódicamente la Bolsa y los Participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM deberán efectuar revisión de las Pistas de Auditoría de los sistemas informáticos que sirvan de soporte para el desarrollo de la inscripción en mención.
  • La Bolsa establecerá a través de Circular los procedimientos que permitan auditar las acciones realizadas por los Participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM así como las acciones realizadas en las bases de datos.
  • La Bolsa contará con procesos de archivo y custodia de pistas de auditoría sobre la información consignada en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, sus modificaciones y sobre los mensajes y/o la información enviados a través del sistema.
  • Todos los procesos de archivo y custodia de pistas de auditoría deberán facilitar, entre otras cosas, el cumplimiento eficiente y oportuno del deber de monitoreo.
  • Los archivos de auditoría del Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM deberán ser resguardados por periodos definidos según su criticidad y de acuerdo con las exigencias legales para cada caso, ser custodiados en forma segura para que no puedan ser modificados y para que puedan ser leídos únicamente por personas autorizadas.
  • En caso en que la Bolsa halle actividades y/o manipulación indebida de la información, comunicará tal situación por escrito al participante. Adicionalmente se informará del hecho al Jefe del Área de Seguimiento y las demás autoridades competentes de esta situación para que tome las medidas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones legales.
  • En todo caso, se deberá conservar la información a que se refiere el presente artículo por el término dispuesto en la ley.
  • Los aplicativos a través de los cuales funcione el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, tendrán logs de auditoría de los procesos de Inserción, Modificación y Eliminación de información.

Artículo 1.7.4.2. Mecanismos para monitorear el Sistema. La Bolsa tendrá mecanismos y procedimientos que permitan monitorear la información de las operaciones del mercado mostrador que se inscriban por su conducto y pondrá a disposición del Área de Seguimiento y de la Superintendencia Financiera de Colombia la información que conozca acerca de las posibles infracciones en las que puedan haber incurrido las sociedades comisionistas de Bolsa en el desarrollo del proceso de inscripción y/o de las posibles infracciones en las que puedan haber incurrido su Mandante Proveedor, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 1.7.4.3. Transparencia. - Para efectos del adecuado desarrollo del Sistema de Información del Mercado Mostrador-SIMM, la obligación de las sociedades comisionistas miembros de Bolsa de sujetar su conducta al principio de trasparencia involucra el deber de garantizar la oportunidad y la suficiencia de la información relativa a dichas operaciones objeto de la inscripción, dicha información se hará disponible a la Bolsa de conformidad con las reglas establecidas en la normatividad aplicable.

A su turno la Bolsa propenderá por la trasparencia de los mercados a través de suministro oportuno y suficiente de tal información a los participantes del mercado y al público en general, según corresponda, en los términos y con el alcance establecido en el presente Reglamento, Circular y las normas que lo desarrollen.

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