Título Noveno. Información de las operaciones y de los clientes de las sociedades comisionistas miembros

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Libro Primero

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Capítulo Único. Bases de datos

Artículo 1.9.1.1.- Bases de datos personales. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros autorizan de manera irrevocable a la Bolsa o al tercero que ésta designe, para administrar bases de datos personales y/o para reportar a cualquier entidad que maneje bases de datos personales, la información sobre las transacciones realizadas o registradas en los sistemas administrados por la Bolsa, por parte de éstas, y toda aquella relacionada con el surgimiento, modificación o extinción de las obligaciones propias de dichas operaciones, incluido su manejo, compensación, liquidación y cumplimiento.

Las sociedades comisionistas miembros tienen la obligación de obtener de sus clientes autorización expresa y por escrito para que éstas y la Bolsa reporten en los términos de lo dispuesto en el presente artículo la información contenida en las bases de datos, relacionada con dichos terceros. Las sociedades comisionistas miembros deberán mantener indemne a la Bolsa en caso incumplir dicha obligación y responderán en el evento que la Bolsa sea requerida por cualquier concepto relacionado, dado que es responsabilidad exclusiva y excluyente de las sociedades comisionistas miembros, quienes se encuentran obligadas a obtener la autorización expresa de sus clientes.

Las condiciones para la administración y utilización de la información de estas bases de datos se establecerán mediante Circular, en donde se incluirá como mínimo los principios aplicables a la administración de bases de datos personales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. – La autorización a que hace referencia el presente artículo deberá ser impartida por los clientes o por los terceros, según el caso, al momento de su vinculación a la sociedad comisionista miembro, de acuerdo con los lineamientos generales que se establezcan mediante Circular. En todo caso la sociedad comisionista miembro deberá tener a disposición de la Bolsa, en todo momento, dicha autorización.

Artículo 1.9.1.2.- Propiedad de las bases de datos. Aprobado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las bases de datos organizadas por la Bolsa a partir de las transacciones y registros de facturas realizados por las sociedades comisionistas miembros, así como todo valor agregado dado por la Bolsa en el procesamiento y la presentación de la información organizada bajo tales bases de datos, serán de propiedad y dominio exclusivo de la Bolsa.

En consecuencia, la Bolsa podrá administrar bases de datos personales y/o reportar a cualquier entidad que maneje bases de datos personales, la información sobre las transacciones realizadas en los sistemas administrados por la Bolsa, por parte de las sociedades comisionistas miembros, y toda aquella relacionada con el surgimiento, modificación o extinción de las obligaciones propias de dichas operaciones, incluido su manejo, compensación, liquidación y cumplimiento.

Las sociedades comisionistas miembros se obligan a utilizar la información que les suministre la Bolsa o reciban de ésta, únicamente para los fines propios de su operación, de acuerdo con su régimen legal. Adicionalmente, está prohibido que las sociedades comisionistas miembros, sin la previa y expresa autorización de la Bolsa, redistribuyan o comercialicen la información por cualquier medio de comunicación o permitan el acceso a ésta por parte de terceros, y en caso de incumplimiento de esta prohibición, la Bolsa podrá suspenderle el acceso al sistema de negociación y tomar las demás medidas que considere pertinentes.

Parágrafo.- En todo caso, la Bolsa guardará la confidencialidad de la información que de conformidad con la Ley tenga el carácter de reservada.

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