Título Segundo. De la organización y funcionamiento de la Bolsa

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Libro Primero

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Capítulo Único. Generalidades

Artículo 1.2.1.1.- Funciones de la Bolsa. Artículo modificado mediante Resoluciones 0282 del 25 de marzo de 2021 y 0230 del 23 de febrero de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa deberá garantizar a quienes participan en los mercados administrados, en el sistema de registro de proveedores, en el registro de facturas y en el sistema de información del Mercado Mostrador, así como en el sistema de compensación y liquidación por ella administrados y al público en general condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad. Asimismo, en desarrollo de su objeto social, la Bolsa deberá:

  • Facilitar el acceso y garantizar la igualdad de condiciones de participación para todos los oferentes y demandantes de los bienes, productos, commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que pueden transarse en los mercados bajo su administración.  
  • Desarrollar normas sobre características mínimas de los bienes, productos y commodities que se pretendan negociar a través de la Bolsa.  
  • Establecer los procedimientos para inscribir, suspender, cancelar o retirar los bienes, productos, commodities, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos objeto de inscripción y/o negociación y desarrollar sistemas de estandarización de los mismos.  
  • Estudiar las solicitudes de admisión de quienes pretendan ejercer como miembros de la bolsa.  
  • Establecer las características de los contratos que se celebren en los mercados bajo su administración.  
  • Suministrar información oportuna y fidedigna sobre las negociaciones y condiciones de los mercados que administra a los Participantes del mercado y al público en general.  
  • Establecer, a través de su junta directiva, mecanismos adecuados tendientes a brindar la máxima seguridad de cumplimiento de las operaciones que se realicen en los mercados administrados por la Bolsa.  
  • Prever la existencia del conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos, mecanismos que tengan por objeto la confirmación, Compensación y Liquidación de operaciones celebradas a través de los mercados administrados por la Bolsa y/o inscritas en los sistemas de inscripción administrado por ésta, labor que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero.  
  • Implementar los mecanismos que contribuyan a la organización y desarrollo de mercados de bienes, productos o commodities sin la presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos, incluyendo dentro de ellos la formación de mercados especializados de un determinado bien, producto, commodity, servicio, documento de tradición o representativo de mercancías, título, valor, derecho, derivado o contrato cuando así lo considere conveniente. 
  • Determinar el área de supervisión y el órgano de disciplina de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y de las personas vinculadas a estas en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales de conformidad con lo dispuesto en el marco legal y en las disposiciones previstas en el presente reglamento.
  • Facilitar y propiciar la solución de los conflictos que pudieren derivarse de las negociaciones celebradas a través de la Bolsa, mediante un organismo que utilice mecanismos alternativos de solución de conflictos.  
  • Establecer sistemas de información y evaluación de mercados para brindar a sus miembros y a terceros, información actualizada sobre las cantidades, precios y valores de los bienes, productos u otros commodities transados en la Bolsa a nivel nacional y la información que sobre ellos tenga a nivel internacional. Estos mismos sistemas deberán cubrir los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que se transen a través de la Bolsa y/o inscriban en los sistemas de inscripción administrados por la Bolsa. 
  • Celebrar contratos y convenios que permitan la utilización de la Bolsa como mecanismo de comercialización para todas las entidades públicas y privadas del país, o del extranjero, así como de las actividades complementarias y conexas con su objeto, o cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales y convencionales derivadas de la existencia y objetivos de la sociedad. 
  • Participar en los programas gubernamentales para el desarrollo y apoyo de los sectores agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, siempre y cuando estos tengan incidencia en la comercialización de los commodities. 
  • Reglamentar el sistema de inscripción en el que reposará la información de las operaciones que se celebren en el Mercado Mostrador, las cuales se podrán compensar y liquidar por intermedio de la Bolsa en el Sistema de Compensación y Liquidación administrado por ésta. 
  • Reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de ella y las actuaciones de sus miembros.  
  • Reglamentar el sistema de compensación y liquidación que administre.
  • Organizar, reglamentar y realizar subastas públicas o similares para ventas al mejor postor de bienes, productos o commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que pueden transarse en los mercados bajo su administración. 
  • Contar con los recursos y el personal necesario para implementar y mantener los planes de contingencia y continuidad de negocio. 
  • Hacer su mejor esfuerzo para que el sistema de negociación opere de manera organizada y adecuada;  
  • Conservar los registros electrónicos de las operaciones realizadas a través del sistema de negociación y/o de aquellas inscritas en los sistemas de inscripción administrados por la Bolsa, atendiendo las disposiciones legales aplicables; 
  • Brindar la capacitación a las sociedades comisionistas miembros y a sus operadores sobre las funcionalidades de la plataforma tecnológica a través de la cual funciona el sistema de negociación y el sistema de inscripción de información del mercado mostrador administrados por las Bolsa;  
  • Informar diariamente al mercado todas las operaciones que fueron incumplidas, sus características y la sociedad comisionista miembro responsable;  
  • Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que se presenten en el sistema de negociación, sin perjuicio de las funciones asignadas al jefe del Área de Seguimiento o el funcionario que haga sus veces; 
  • Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que llegue a conocer en desarrollo o con ocasión de la inscripción de operaciones en el mercado mostrador. 
  • Propender por el manejo eficiente y seguro de la información ingresada a los sistemas de inscripción y de negociación y mantener la reserva que impone su régimen legal en relación con la información  referida a la identidad de las personas, a las sociedades comisionistas miembros y a las operaciones celebradas por las sociedades comisionistas miembros a través del sistema y aquellas que sean objeto de confirmación, compensación y liquidación, sin perjuicio de la información que de conformidad con las normas aplicables deba suministrar a las mismas, al sistema de compensación y liquidación para efectos del cumplimiento de las operaciones, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las autoridades judiciales que tengan capacidad legal para exigirla de conformidad con las normas vigentes, a los organismos de autorregulación en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias o en los casos previstos en la Constitución Política y en la Ley a las demás autoridades competentes, así como aquella respecto de la cual haya obtenido autorización expresa de sus titulares para su consulta o divulgación;  
  • Atender de manera oportuna las consultas, quejas o comentarios de las sociedades comisionistas miembros relacionados con el funcionamiento del sistema negociación, del sistema de registro de proveedores, del registro de facturas, y del sistema de información del mercado mostrador -SIMM, así como del sistema de compensación y liquidación; 
  •  Hacer efectivas las consecuencias del incumplimiento de las operaciones a que se refiere el presente Reglamento; 
  • Solicitar a las sociedades comisionistas miembros cualquier información que requiera sobre las operaciones que hayan sido celebradas a través del sistema de negociación o que se hayan inscrito en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM;
  • Ordenar la suspensión de las Ruedas de Negocios por las circunstancias y en los términos que establece el presente Reglamento;
  • Determinar mediante Circular las especificaciones técnicas de hardware, software, comunicaciones, procedimientos y seguridades que deben cumplir las sociedades comisionistas miembros para acceder y operar en el sistema de negociación y/o en los sistemas de inscripción, bien sea desde el centro de cómputo principal o desde el de contingencia, de acuerdo con las necesidades de operación de cada uno. La Bolsa podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de tales especificaciones, procedimientos y seguridades, y establecerá mediante Circular las consecuencias por su incumplimiento;  
  • Confirmar las órdenes de transferencia de fondos y de los títulos, valores, derivados, derechos o contratos con origen o subyacente en los bienes, productos, servicios o commodities transables en la Bolsa, correspondientes a las operaciones celebradas en el sistema de negociación o inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, mediante la transmisión de las mismas al sistema de compensación y liquidación para realizar o culminar la liquidación de la correspondiente operación, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento; 
  • Disponer de la infraestructura necesaria para que los sistemas de inscripción y/o   negociación funcionen y operen; 
  • Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está expuesta la Bolsa y los sistemas de inscripción y negociación que administra, para lo cual contará con un plan de contingencia y un plan de continuidad del negocio debidamente documentado, que haya superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia. Dichos planes deberán ser divulgados a las sociedades comisionistas miembros;
  • Implementar los procesos de auditoría respecto de las operaciones que se celebren en el sistema de negociación, conforme lo dispuesto en el artículo 2.15.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, de forma tal que faciliten el cumplimiento del deber de monitoreo de las operaciones celebradas en el sistema de negociación, previsto en el artículo 2.15.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; 
  • Llevar el registro de las sociedades comisionistas miembros que pueden realizar operaciones a través del sistema de negociación y de sus operadores autorizados, y mantenerlo permanentemente actualizado;
  •  Suministrar información procesada a las sociedades comisionistas que participan en el Sistema de Información del Mercado Mostrador-SIMM y al público sobre el comportamiento general o las estadísticas de las operaciones inscritas. 

Artículo 1.2.1.2.- Publicaciones. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa procesará y divulgará al público en general la información que, teniendo el carácter de pública, haya sido ingresada al sistema de negociación. Para este efecto, publicará diariamente un boletín electrónico en el cual informará como mínimo para cada uno de los activos susceptibles de ser negociados en el sistema de negociación, los precios o tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y cierre de las operaciones realizadas el día anterior, así como volúmenes totales y número de las operaciones celebradas. En este boletín se incluirá toda la información que el presente Reglamento determine así como la que establezca la Junta Directiva y que se comunique a través de Circular.   

Además del boletín diario a que se ha hecho referencia, dentro de los veinte (20) minutos siguientes a la celebración de una operación en la Rueda de Negocios, la Bolsa publicará respecto de dicha operación la siguiente información:

  • Activo negociado;
  • Cantidad del activo negociado;
  • Precio unitario o tasa del activo negociado;
  • Valor total de la negociación.

La Bolsa deberá publicar los boletines que expida a través de su página de Internet. 

La Bolsa dispondrá en su página de Internet de una sección especial, claramente identificada, donde incluirá la información relativa a los procesos de comercialización que se encuentren en curso en el Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP y en el Mercado de Compras Públicas – MCP, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en la forma y términos que determine mediante Circular.

Parágrafo.- La Bolsa podrá hacer las publicaciones que considere pertinentes y brindar la información que estime necesaria.

Artículo 1.2.1.3.- Responsabilidad de la Bolsa respecto a terceros. La Bolsa no será responsable patrimonialmente por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de sus miembros para con sus clientes o para con terceros.

Artículo 1.2.1.4.- Comités. Para el desarrollo de las funciones a su cargo la Bolsa contará con los siguientes comités:

  • Comité de Estándares, el cual se encargará de determinar en las Fichas SIBOL las calidades, especificaciones técnicas, patrones de desempeño y los términos y condiciones de negociación de los bienes, productos, commodities y servicios inscritos, así como los términos y condiciones de los documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que se negocien en la Bolsa. El Comité de Estándares funcionará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
  • Comité Arbitral, el cual se encargará de facilitar la solución de los conflictos que surjan entre las partes, que pudieran derivarse de las negociaciones que se realicen en la Bolsa. El Comité Arbitral funcionará de acuerdo con lo establecido en el Libro Séptimo del presente Reglamento, las disposiciones especiales que rigen cada mercado y lo señalado vía Circular.
  • Comité de Riesgos, el cual se encargará de hacer el seguimiento de los riesgos que afecten la actividad de la Bolsa y de formular recomendaciones para su manejo, dentro del marco fijado por el sistema de control y gestión de riesgos aprobado por la Junta Directiva y con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 1.2.1.5.- Declaración General. Una vez se solicite por parte de un cliente la prestación de los servicios de la Bolsa en cualquiera de los mercados que administra, se reconoce y se acepta sin excepciones la aplicación de la normativa aplicable a la Bolsa, incluyendo las leyes y decretos que rigen la operación y funcionamiento del proveedor de infraestructura, su Reglamento, Circular e Instructivos Operativos. Se presume que el cliente conoce y acepta la regulación anteriormente mencionada, por el simple hecho de solicitar la prestación de los servicios ofrecidos por la Bolsa y sus sociedades comisionistas miembros.

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