Título Octavo. Del Sistema de Registro de Proveedores

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Libro Primero

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Capítulo Primero. Sistema de Registro de Proveedores - SRP

Artículo 1.8.1.1.- Registro de Proveedores. La Bolsa contará con un Sistema de Registro de Proveedores, en adelante SRP, en el cual se encontrarán inscritos los proveedores que podrán actuar como clientes vendedores en operaciones sobre bienes, productos, commodities y servicios susceptibles de ser transados a través de la Bolsa en el MCP y/o en el MERCOP, con el fin de acoger las mejores prácticas comerciales en relación con el mercado y de servir de mecanismo de revelación de información.

Los proveedores que pretendan participar como clientes vendedores de bienes, productos, commodities y servicios en operaciones que se lleven a cabo a través de la Bolsa, deben estar inscritos en el SRP, no tener suspendido o cancelado el registro y mantener actualizada la información mínima requerida.

El SRP pondrá a disposición de las sociedades comisionistas miembros y de los proveedores inscritos respecto de su propia información, a través de un módulo especializado, la siguiente información de los proveedores inscritos, según resulte aplicable:

  • Si es persona jurídica u otro tipo de entidad: Denominación y/o razón social y número de identificación tributaria.
  • Si es persona natural: nombres y apellidos completos, tipo y número de identificación y número de identificación tributaria.
  • Domicilio principal, sucursales, agencias y/o ubicaciones productivas, según corresponda.
  • Clasificación del proveedor por:
    • Identificación del tipo de persona natural, jurídica u otro tipo de entidad.
    • Si es persona jurídica u otro tipo de entidad, su forma jurídica, su objeto social y la conformación de la propiedad.
    • El tipo de actividad productiva principal y complementaria.
    • Patrimonio.
    • Régimen tributario.
  • Información financiera en los términos que se indiquen vía Circular.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal, o el Certificado de Matrícula Mercantil si se trata de personas naturales y del respectivo establecimiento de comercio, en caso de existir.
  • Certificado de inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes, cuando aplique.
  • Si es o no emisor en el mercado de valores colombiano y la calificación en caso de que aplique.
  • Nombre y datos del contacto comercial designado por el proveedor.
  • Operaciones celebradas en el MERCOP y en el MCP por cantidad, subyacente, montos y fechas.
  • Relación de cumplimientos e incumplimientos de las operaciones en las que ha participado como cliente en el MERCOP y en el MCP.
  • Admisión en un proceso de reorganización empresarial o de liquidación judicial o voluntaria.
  • Información de apertura de investigaciones por parte de autoridades judiciales o administrativas, una vez la demanda o requerimiento haya sido contestada por el proveedor, y que puedan afectarlo en forma significativa, aun cuando no se encuentren en firme.
  • Cualquier otra información de carácter legal o comercial que sea solicitada por la Bolsa a través de Circular.

La Bolsa establecerá mediante Circular la caracterización de la información del SRP, los formatos en que debe ser entregada y la periodicidad mínima de actualización por parte de los proveedores.

La información registrada en el SRP estará a disposición de las sociedades comisionistas miembros, previa inscripción de éstas en la forma y términos establecidos por la Bolsa mediante Circular. Por su parte, los proveedores inscritos tendrán acceso solamente a la información propia que hayan suministrado al SRP.

Parágrafo Primero. - La Bolsa podrá determinar vía Circular si permite el acceso a la información del SRP a personas distintas a las previstas en el presente artículo.

Parágrafo Segundo. - La Bolsa podrá establecer tarifas para la consulta de la información del SRP, a las cuales les serán aplicables los criterios y parámetros establecidos en el artículo 1.6.7.1 del presente Reglamento, y corresponderá a la Junta Directiva determinarlas. Dichas tarifas, como su forma de pago, serán informadas a través de Circular. La consulta de la información por parte del Proveedor no generará costo alguno. 

Artículo 1.8.1.2.- Procedimiento para la inscripción en el SRP. La persona natural proveedora o el representante legal del proveedor, según corresponda, deberá surtir el siguiente procedimiento:

  • Dirigir a la Bolsa una solicitud de registro en el SRP, la cual debe acompañarse de los documentos e información que la Bolsa establezca mediante Circular, y si es del caso complementarse con aquella que adicionalmente requiera la Bolsa. Los proveedores que soliciten a la Bolsa su registro en el SRP deberán, mediante documento suscrito por la persona natural proveedora o por el representante legal del proveedor:
    • Comprometerse a cumplir el Reglamento, las Circulares y los Instructivos Operativos de la Bolsa, y a aceptar las reglas del SRP.
    • Autorizar a la Bolsa para recopilar, administrar, publicar y poner en circulación la información del proveedor contenida en el SRP, incluso la relativa a las operaciones celebradas en el MERCOP y el MCP, y al cumplimiento o incumplimiento de las mismas, y permitir que dicha información pueda ser consultada por quienes tienen acceso al SRP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.8.1.1. del presente Reglamento.
    • Autorizar de manera irrevocable a la Bolsa para recopilar, administrar, publicar, poner en circulación y en general dar tratamiento a la información que sea objeto de solicitud de autorización del proveedor, y su correspondiente publicación en el SRP.
    • Autorizar de manera irrevocable a la Bolsa para reportar a cualquier entidad que maneje bases de datos personales la información sobre las operaciones celebradas a través de la Bolsa en las cuales actuó en calidad de cliente, así como toda aquella relacionada con el surgimiento, modificación, o extinción de las obligaciones derivadas de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, y;
    • Comprometerse a mantener actualizada la información en el SRP y a revelar oportunamente cualquier información que la modifique en forma material.
  • Una vez se reciba la solicitud de inscripción acompañada de la totalidad de información y documentación exigida en el presente Reglamento y a través de Circular, la Bolsa, a través de su Presidente o del funcionario que este designe, procederá a autorizar la inscripción del proveedor en el SRP, en un plazo de “X” días hábiles, teniendo en cuenta que la misma será improcedente de presentarse alguna de las siguientes circunstancias:
    • El proveedor, sus administradores o alguno de sus accionistas se encuentren vinculados a listas restrictivas nacionales o internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales o jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, tales como la lista ONU, las Listas de Terroristas de Estados Unidos y de la Unión Europea, la Lista Clinton (SDNT y SDNTK) de la OFAC o cualquier otra señalada por la Bolsa vía Circular.
    • El proveedor, sus administradores o algunos de sus accionistas hayan sido sancionados por colusión o cualquier otra práctica comercial restrictiva, de conformidad con lo establecido vía Circular.
    • El proveedor, sus administradores o accionistas hayan sido condenados por delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuente del lavado de activos.
    • El proveedor se encuentre en un proceso de liquidación judicial o voluntaria, o en un proceso de insolvencia de personas naturales comerciantes.
    • Cuando el proveedor tenga cancelada su inscripción y/o vigente una suspensión temporal de la inscripción en el SRP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2. del artículo 1.8.1.4. del presente Reglamento.

Las solicitudes de inscripción serán evaluadas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y teniendo en cuenta las políticas de administración de riesgos aplicables a la Bolsa, por lo que, incluso si determinado proveedor no se encuentra en alguna de las causales listadas en el presente artículo, si la Bolsa estima razonablemente que su inscripción conlleva un nivel de riesgo que no es aceptable, no se permitirá la misma.

La Bolsa podrá establecer vía Circular, listas diferentes a las señaladas en el presente artículo, las cuales podrán ser tenidas en cuenta para analizar el nivel de riesgo que implica la inscripción y, por ende, el hecho de que el proveedor, sus administradores o alguno de sus accionistas se encuentre vinculado en dichas listas, podrá dar lugar a la negación de la solicitud atendiendo a las políticas de administración de riesgos aplicables a la Bolsa. 

Parágrafo Primero.  Será responsabilidad de la Bolsa:

  • Gestionar la solicitud del proveedor de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, en Circulares y en Instructivos Operativos.
  • Revisar que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos.
  • Verificar la capacidad legal del firmante de la solicitud.
  • Aplicar respecto del proveedor solicitante los mecanismos de control de la Bolsa para la prevención de actividades ilícitas.

Parágrafo Segundo. - Será responsabilidad exclusiva y excluyente del proveedor la veracidad, completitud y oportunidad de la información proporcionada para su inscripción en el SRP, como de las actualizaciones posteriores, y en consecuencia libera a la Bolsa de cualquier responsabilidad al respecto.

Parágrafo Tercero. - Los “X” días serán establecidos mediante Circular. 

Artículo 1.8.1.3.- Naturaleza de la información. La información de los proveedores publicada en el SRP será de naturaleza pública, semiprivada o privada y nunca será de naturaleza sensible, de conformidad con la regulación vigente sobre la materia. En todo caso, cuando se trate de información de naturaleza semiprivada o privada la Bolsa deberá contar con autorización previa para su publicación.

Artículo 1.8.1.4- Cancelación y suspensión del registro.

  • La Bolsa cancelará la inscripción de un proveedor en el SRP cuando:
    • El proveedor, sus administradores o sus accionistas sean vinculados a listas restrictivas nacionales o internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales o jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, tales como la lista ONU, las Listas de Terroristas de Estados Unidos y de la Unión Europea, la Lista Clinton (SDNT y SDNTK) de la OFAC o cualquier otra señalada por la Bolsa mediante Circular;
    • El proveedor, sus administradores o algunos de sus accionistas hayan sido sancionados por colusión o cualquier otra práctica comercial restrictiva, de conformidad con lo establecido vía Circular;
    • El proveedor, sus administradores o accionistas hayan sido condenados por delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuente del lavado de activos;
    • El proveedor entre en un proceso de liquidación judicial o voluntaria, o en un proceso de insolvencia como persona natural comerciante;
    • El proveedor solicite la cancelación del registro en el SRP en forma voluntaria;
    • El proveedor proporcione información engañosa o falsa.  

      La Bolsa podrá establecer vía Circular, listas adicionales a las señaladas en el numeral primero del presente artículo, las cuales podrán ser tenidas en cuenta para analizar el nivel de riesgo que implica la inscripción y, por ende, el hecho de que el proveedor, sus administradores o alguno de sus accionistas se encuentre vinculado en dichas listas podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción atendiendo a las políticas de administración de riesgos aplicables a la Bolsa.
  • A su vez, la Bolsa suspenderá la inscripción de un proveedor en el SRP cuando:
    • El proveedor no actualice la información requerida en el SRP con la periodicidad establecida por la Bolsa mediante Circular, o no se allane a proporcionarla al primer requerimiento de la Bolsa
    • El proveedor en su condición de mandatario haya participado, por conducto de su sociedad comisionista miembro, en una o más operaciones declaradas incumplidas. La cantidad de operaciones, periodicidad, el tiempo y la escala para establecer el término de suspensión, atenderá a lo establecido por la Bolsa a través de Circular.

Parágrafo Primero. - La Bolsa determinará mediante Circular los términos y procedimientos para la cancelación, la escala para establecer el término de suspensión, y el proceso de levantamiento de la suspensión de la inscripción de un proveedor en el SRP.

Parágrafo Segundo. - Cuando la inscripción en el SRP haya sido cancelada o suspendida, el proveedor no podrá celebrar nuevas operaciones en el MERCOP o en el MCP, en calidad de cliente de las sociedades comisionistas miembros, sin perjuicio del cumplimiento oportuno y completo de sus obligaciones respecto de las operaciones que haya celebrado como cliente y que se encuentren pendientes de cumplimiento.

Parágrafo Tercero. - La suspensión temporal del registro finalizará al día hábil siguiente en que el proveedor (1) actualice la información o (2) se cumpla el término de suspensión, según corresponda.

Parágrafo Cuarto. - La cancelación y suspensión temporal del registro a que se refiere el presente artículo se extenderá a todos los integrantes de los Consorcios, Uniones Temporales y a toda persona o grupo de personas que conforme un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona.

Artículo 1.8.1.5- Obligaciones y derechos del proveedor. El proveedor que solicite su inscripción en el SRP, y durante su permanencia en el mismo:

  • Estará obligado a:
    • Suministrar a la Bolsa, de manera completa, oportuna, fidedigna y veraz, toda la información que ésta requiera para su inscripción en el SRP.
    • Mantener actualizada la información en el SRP, y revelar oportunamente cualquier información que la modifique.
  • Tendrá derecho a:
    • Actuar como cliente de las sociedades comisionistas miembros respecto de operaciones del MERCOP y del MCP, cuando haya sido aceptado como clientes por las sociedades comisionistas miembros.
    • Solicitar correcciones de la información que consta en el SRP, cuando acredite errores en la misma, sin perjuicio de la obligación de actualizarla a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 1.8.1.6.- Alcance de la inscripción en el SRP. La inscripción en el SRP no implicará calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Bolsa acerca de los proveedores inscritos ni sobre su solvencia, como tampoco implica una garantía del cumplimiento de sus obligaciones en las operaciones celebradas en la Bolsa. Lo anterior se deberá hacer constar en la información que publique el proveedor en relación con su inscripción en el SRP.

Igualmente, la Bolsa no asume ninguna responsabilidad por la información recibida de los proveedores para su publicación en el SRP y no deberá verificar su veracidad.

La información contenida en el SRP en relación con los Proveedores, no reemplaza ni sustituye el conocimiento y debida diligencia como parte de los deberes especiales en el MERCOP y en el MCP, que deben observar las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a ellas respecto de los proveedores, cuando éstos deseen ser clientes en las operaciones a celebrar en la Bolsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.1.15. del presente Reglamento…

Parágrafo. – La inscripción en el SRP, por si sola, no le da derecho al proveedor a celebrar operaciones directamente en la Bolsa, como tampoco a exigir ser aceptado como cliente por una sociedad comisionista miembro.

Artículo 1.8.1.7.- Uso de la condición de proveedor inscrito. Los proveedores inscritos en el SRP de la Bolsa, cuyo registro no haya sido cancelado o se encuentre suspendido, podrán hacer uso comercial de tal registro, en los términos y condiciones establecidos por la Bolsa mediante Circular.

Capítulo Segundo. Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores de Facturas Electrónicas

Artículo 1.8.2.1.- Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores - SRPV.- La Bolsa contará con un Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores de Facturas Electrónicas, en adelante SRPV, en el cual se encontrará registrada la información de los Adquirentes/Aceptantes/Pagadores de las Facturas Electrónicas objeto de negociación en Bolsa y de aquellos Vendedores/Enajenantes que pretendan negociar una Factura Electrónica y endosarla con responsabilidad.

Se entenderá incorporada en el SRPV la información pública que reposa en el RADIAN y se podrá registrar la información adicional que suministren las sociedades comisionistas, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la información cuando ésta tenga carácter reservado. El SRPV hará parte del Sistema de Información Bursátil – SIB y tendrá como fin garantizar la información para la toma de decisiones por parte de un Inversionista/Cliente Comprador que desee adquirir una Factura Electrónica por medio del Sistema de Negociación administrado por la Bolsa.

Parágrafo Primero. - Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de registro, cancelación y suspensión de la información registrada en el SRPV deberá ser presentada en la oportunidad y conforme los requisitos que señale la Bolsa mediante Circular. Así mismo, la Bolsa podrá adelantar estos procedimientos de oficio, cuando así lo considere necesario.

Parágrafo Segundo. - La Bolsa podrá abstenerse de autorizar el registro de información en el SRPV cuando se presente alguna circunstancia o condición que, a su juicio, pueda afectar la transparencia, honorabilidad y seguridad del mercado.

Artículo 1.8.2.2.- Información registrada en el Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores - SRPV. El SRPV pondrá a disposición del mercado en general, por intermedio de las sociedades comisionistas miembro la siguiente información del Adquirente/Aceptante/Pagador o Vendedor/Enajenante registrado, según resulte aplicable:

  • Si es persona jurídica u otro tipo de entidad: Denominación y/o razón social y número de identificación tributaria.
  • Si es persona natural: nombres y apellidos completos, tipo y número de identificación.
  • Información financiera en los términos que se indiquen vía Circular.
  • Cualquier otra información de carácter legal o comercial que sea solicitada por la Bolsa a través de Circular.

La Bolsa establecerá mediante Circular la caracterización de la información del SRPV, los formatos en que debe ser entregada y la periodicidad mínima de actualización.

La información registrada en el SRPV estará a disposición de las sociedades comisionistas miembros y del mercado en general, previa inscripción de éstas en la forma y términos establecidos por la Bolsa mediante Circular.

Artículo 1.8.2.3.- Naturaleza de la información. La información de un Adquirente/Aceptante/Pagador o de un Vendedor/Enajenante registrada en el SRPV será de naturaleza pública, semiprivada o privada y nunca será de naturaleza sensible, de conformidad con la regulación vigente sobre la materia. En todo caso, cuando se trate de información de naturaleza semiprivada o privada la Bolsa deberá contar con autorización previa para su publicación.

Artículo 1.8.2.4.- Derechos del Adquirente/Aceptante/Pagador o del Vendedor/Enajenante registrado en el Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores. El Adquirente/Aceptante/Pagador o el Vendedor/Enajenante que se encuentre registrado en el SRPV, y durante su permanencia en el mismo, tendrá derecho a solicitar correcciones de la información que consta en el SRPV, cuando acredite errores en la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o aquellas normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 1.8.2.5.- Alcance de la inscripción en el Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores. el registro en el SRPV no implicará calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Bolsa acerca de de un Adquirente/Aceptante/Pagador o de un Vendedor/Enajenante registrado en el mencionado sistema, ni sobre su solvencia, como tampoco implica una garantía del cumplimiento de sus obligaciones en las operaciones celebradas en la Bolsa.

La información contenida en el SRPV en relación con un Adquirente/Aceptante/Pagador o un Vendedor/Enajenante registrado, no reemplaza ni sustituye el conocimiento y debida diligencia como parte de los deberes especiales en el Mercado de Instrumentos Financieros - MIF, que deben observar las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a ellas respecto de éste, cuando éstos deseen ser clientes en las operaciones a celebrar en la Bolsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.1.15. del presente Reglamento.

Parágrafo. – La inscripción en el SRPV, por si sola, no le da derecho a un Adquirente/Aceptante/Pagador o un Vendedor/Enajenante a celebrar operaciones directamente en la Bolsa, como tampoco a exigir ser aceptado como cliente por una sociedad comisionista miembro.

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