Título Sexto. De los miembros de la Bolsa

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Libro Primero

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Capítulo 1. Miembros de la Bolsa

Artículo 1.6.1.1. Miembros de la Bolsa. Son miembros de la Bolsa las personas jurídicas que, previamente aceptadas por la Junta Directiva de la Bolsa, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, se encuentren habilitadas para desarrollar el objeto social de los miembros de una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y adquieran un puesto en la Bolsa para realizar las negociaciones previstas en este reglamento. 

Cada uno de los miembros de la Bolsa deberá poseer en el capital de ésta un número mínimo de 85.440 acciones.

Artículo 1.6.1.2.- Obligación de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Ningún miembro de la Bolsa podrá celebrar operaciones a través de la Bolsa sin acreditar previamente que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y que cuente con el capital mínimo que le es exigible. 

De igual manera ninguno de sus representantes legales podrá celebrar operaciones por conducto de la Bolsa sin antes acreditar que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado. 

Artículo 1.6.1.3.- Objeto Social. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 11 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. De conformidad con la ley, los miembros de la Bolsa deberán constituirse como sociedades anónimas o entidades cooperativas y tendrán como objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. 

Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa también podrán ejecutar operaciones de corretaje sobre bienes, productos, documentos, títulos, valores, derechos, derivados, contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. 

En todo caso, cuando la operación de corretaje o de comisión verse sobre títulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la Bolsa, los miembros que realicen tales operaciones tendrán, además de las obligaciones derivadas en los contratos de corretaje y comisión, las mismas obligaciones y prohibiciones para con el cliente y el mercado, previstas en las normas vigentes para cuando las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de valores celebren estos contratos, en todo lo que sea compatible con la naturaleza de los miembros de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. 

Artículo 1.6.1.4.- Otras actividades. Además de las actividades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Bolsa podrán realizar operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, siempre y cuando obtengan de manera previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad.

Asimismo, con previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar las siguientes actividades:

La realización de las anteriores operaciones estará sujeta al cumplimiento de los requisitos especiales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las actividades y operaciones autorizadas a los miembros de la Bolsa sólo podrán realizarse cuando hayan sido objeto de reglamentación por parte de la Junta Directiva de la Bolsa y el respectivo reglamento sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

Artículo 1.6.1.5.- Requisitos. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 10 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. Las sociedades comisionistas, además de reunir los requisitos establecidos por las leyes vigentes y los especiales de este reglamento, deberán cumplir con los siguientes:

  • Tener dispuesta una adecuada y comprobada organización administrativa, comercial, técnica, tecnológica y logística, bajo la responsabilidad de personal debidamente capacitado que le permita desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social.
  • Establecer una estructura de personal adecuada para el desarrollo de su objeto social, de acuerdo con las actividades que, conforme a la ley, pretendan adelantar.
  • Contar con la organización y recursos adecuados para su correcto funcionamiento y participación en los sistemas de negociación administrados por la Bolsa, y en especial con la infraestructura administrativa, física, tecnológica, operativa y de comunicaciones adecuada que le permita operar en forma continua y eficiente, en particular cuando se trate de negocios que deban celebrarse a través de sistemas electrónicos de negociación.
  • Diseñar, elaborar y poner en funcionamiento sistemas eficientes, idóneos y adecuados de administración y control de riesgos, los cuales tendrán como objetivos la prevención de pérdidas, la protección de los recursos y bienes bajo el control de las entidades, sean estos propios o de sus clientes, así como propender porque la actuación en los mercados sea continua y en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad, corrección y seguridad.

Artículo 1.6.1.6.- Pérdida de los derechos. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 35 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. Los derechos conferidos por la Bolsa a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa se pierden por las siguientes causas:

  • Por no realizar operaciones en Rueda, o por no registrar las efectuadas por fuera de ella, que sean, por lo menos, equivalentes a 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el término de seis (6) meses. En este caso, el titular perderá definitivamente la calidad de miembro de la Bolsa y deberá transferir el Puesto respectivo, dentro de los seis (6) meses siguientes. Si no lo hace dentro de este término, deberá pagar la cuota de sostenimiento descrita en el artículo 1.5.1.3 del presente Reglamento.
  • Por la exclusión del titular como miembro de la Bolsa por parte de la Cámara Disciplinaria.
  • Por disolución de la Bolsa.
  • Por la transferencia de la propiedad del puesto.
  • Por la inactividad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Parágrafo.- El adquirente del puesto de Bolsa deberá cumplir en el lapso de un (1) año todos los requisitos legales y reglamentarios para adquirir la condición de Miembro de la Bolsa. Si no iniciare los trámites correspondientes o no cumpliere los requisitos necesarios para adquirir tal calidad tendrá la obligación de pagar la cuota de sostenimiento descrita en el artículo 1.5.1.3 del presente Reglamento, a menos de que ceda o transfiera el Puesto a un tercero.

Capítulo 2. Procedimiento para la admisión de los miembros de la Bolsa

Artículo 1.6.2.1.- Admisión. Corresponde a la Junta Directiva de la Bolsa decidir acerca de la admisión de sociedades comisionistas, así como también de sus accionistas y las personas que vayan a ejercer los cargos previstos en el artículo 1.6.3.1 en los términos establecidos en este reglamento.

Artículo 1.6.2.2.- Solicitud de admisión de una sociedad miembro.  

Parágrafo primero.- Los estatutos sociales de la sociedad comisionista deberán ajustarse a las indicaciones que al respecto le manifieste la Bolsa.

Parágrafo segundo.- En adición a lo anterior, deberán aportarse aquellos documentos, informes, testimonios o certificados que considere necesario solicitar la Junta Directiva de la Bolsa de manera posterior a la solicitud de admisión.

Artículo 1.6.2.3.- Requisitos de los accionistas. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los accionistas de una sociedad comisionista deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener capacidad legal para ejercer el comercio;
  • Gozar de buena reputación moral, y comercial, a juicio de la Junta Directiva de la Bolsa;
  • Haber cumplido estrictamente sus obligaciones civiles y comerciales;
  • No haber sido ordenada su remoción de ningún cargo por autoridad competente;
  • No haber sido condenado por delito alguno. Tratándose de delitos culposos la Junta determinará en cada caso si hay lugar a efectuar excepciones a lo dispuesto en este precepto;
  • No haber sido sancionado con suspensión vigente o expulsión, salvo que se haya redimido la pena, por una bolsa de valores, de futuros o de productos agropecuarios, agroindustriales o de commodities o por un organismo autorregulador nacional o extranjero;
  • No encontrarse sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia con suspensión en los Registros de Agentes o de Profesionales del Mercado o medida preventiva vigente o con cancelación de la inscripción.

Parágrafo.- Para todos los efectos, de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los requisitos mencionados, los mismos se harán extensivos a los demás funcionarios de la sociedad comisionista que requieran de la admisión de la Bolsa para su actuación.

Artículo 1.6.2.4.- Condiciones de mercado para admisión de nuevos miembros. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Junta Directiva admitirá una nueva sociedad comisionista si las condiciones económicas del mercado y la disponibilidad de recursos físicos y técnicos de la Bolsa lo permiten. 

Artículo 1.6.2.5.- Trámite para la admisión de una sociedad comisionista:

Artículo 1.6.2.6.- Requisitos para la operación de una sociedad comisionista admitida. Para que una sociedad admitida como miembro de la Bolsa y pueda actuar por conducto de ésta, requiere cumplir los siguientes requisitos: 

Artículo 1.6.2.7.- Participación accionaria en las sociedades comisionistas de bolsa. Toda persona o grupo de personas que conforme un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, solo podrá convertirse en beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de las acciones ordinarias en circulación de una sociedad comisionista, ya sea que se realice mediante una o varias operaciones, de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, previa autorización de la Junta Directiva de la Bolsa. 

Para efectos de la mencionada autorización el aspirante a accionista deberá ser aceptado por la Junta Directiva de la Bolsa previa solicitud formulada por la sociedad comisionista acompañada de la hoja de vida del aspirante y demás requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.2 del presente Reglamento.

La aprobación de los nuevos accionistas se someterá al mismo procedimiento establecido para la admisión de miembros de la Bolsa.

Parágrafo primero.- Cuando las operaciones que se pretendan realizar correspondan a un porcentaje inferior a aquel previsto en el inciso primero del presente artículo, sólo será necesario que la sociedad comisionista informe a la Secretaría General de la Bolsa sobre tal hecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas.

Parágrafo segundo.- Los miembros de la Bolsa deberán modificar sus estatutos en lo pertinente para hacer efectivo lo dispuesto en el presente artículo para lo cual contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente artículo.

Artículo 1.6.2.8.- Desvinculación de las sociedades comisionistas miembros. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas perderán la calidad de miembros de la Bolsa, en los siguientes eventos:

  • Por cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, una vez quede ejecutoriada la cancelación;
  • Por decisión voluntaria de la sociedad. En este caso la desvinculación solamente operará cuando la apruebe la Junta Directiva de la Bolsa y se verifique que la sociedad se encuentra a paz y salvo con la Bolsa, las demás sociedades comisionistas y terceros, en desarrollo de su actuación como comisionista de bolsa;
  • Por expulsión de la sociedad, de conformidad con decisión adoptada por la Cámara Disciplinaria de la Bolsa;
  • Cuando la sociedad deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 1.6.2.6. del presente reglamento;
  • Por disolución de la sociedad comisionista;
  • Por la toma de posesión para liquidar efectuada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez la resolución respectiva se encuentre ejecutoriada; y,
  • Por las demás causales previstas en este reglamento o en las normas vigentes.

Si habiendo perdido la calidad de miembro la sociedad deseare reingresar, solicitará por escrito la aceptación de la Junta Directiva de la Bolsa, la cual podrá dar por cumplidos algunos de los trámites previstos en este Reglamento. La sociedad comisionista miembro deberá acreditar ante la Junta Directiva de la Bolsa que ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que se encontraban pendientes con la Bolsa al momento de la pérdida de la calidad de miembro.

La Junta Directiva no estará obligada a explicar las razones del rechazo de una solicitud.

Capítulo 3. De los profesionales de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa.

Artículo 1.6.3.1.- Clasificación. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán establecer una estructura de personal adecuada para el desarrollo de su objeto social, de acuerdo con las actividades que, conforme a la ley y este reglamento, pretendan adelantar. En efecto, las sociedades comisionistas miembros tienen la obligación de surtir el correspondiente trámite de admisión ante la Bolsa para los siguientes profesionales, con independencia del cargo que ocupen o la naturaleza de su vinculación contractual:

  • Directivo del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities (en adelante “Directivo”);
  • Operador del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities (en adelante “Operador”);
  • Asesor Comercial del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities (en adelante “Asesor Comercial”);
  • Representante Legal Administrativo.

La Bolsa podrá establecer la obligación de que profesionales distintos a los relacionados anteriormente deban surtir el trámite de admisión ante la Bolsa, efecto para el cual señalará vía Circular los requisitos para el efecto y el respectivo procedimiento.

Artículo 1.6.3.2.- Actuación de los profesionales. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado mediante Resolución No. 1734 del 30 de octubre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los profesionales vinculados a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que pretendan desarrollar las actividades de las clasificaciones antes descritas, cualquiera sea el cargo que desempeñen o la naturaleza de su vinculación contractual, deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la ley y este reglamento, así como ser previamente admitidos por la Bolsa para desempeñar, permanente u ocasionalmente, actividades en cualquiera de los mercados administrados por la Bolsa. 

Artículo 1.6.3.3.- Representación de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado mediante Resolución No. 1734 del 30 de octubre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones que realicen los profesionales vinculados a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, a través de la Rueda de Negocios o de cualquier sistema de negociación o registro administrado por la Bolsa, se entienden autorizados para comprometer ilimitadamente a la sociedad comisionista miembro en lo relacionado con la cuantía o clase de negocios que, conforme a la ley y este reglamento puedan realizar, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se configure cuando el profesional vinculado actúe en exceso de sus facultades.

Artículo 1.6.3.4.- Requisitos de los profesionales. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado mediante Resolución No. 1734 del 30 de octubre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los Directivos, Operadores y Asesores Comerciales vinculados a una sociedad comisionista miembro de Bolsa, deberán obtener la certificación ante la entidad certificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para los mercados administrados por la Bolsa, estar inscritos en el RNPMV, en la respectiva modalidad y en su(s) respectiva(s) especialidad(es) y haber sido admitidos por la Bolsa, de manera previa a desempeñar, permanente u ocasionalmente, sus actuaciones en los mercados administrados por la Bolsa.

Artículo 1.6.3.5.- Información de los profesionales. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado mediante Resolución No. 1734 del 30 de octubre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de las obligaciones de información que a su cargo existan frente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la entidad certificadora autorizada para los mercados administrados por la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán suministrar a la Bolsa, respecto de sus profesionales, la siguiente información:

  • La vinculación de cualquier Directivo, Operador o Asesor Comercial que pretenda desempeñar, permanente u ocasionalmente, actividades en los mercados administrados por la Bolsa, a más tardar al día hábil siguiente al de su vinculación.
  • La desvinculación de cualquier Directivo, Operador o Asesor Comercial inscrito en el RNPMV, a más tardar al día hábil siguiente al de su desvinculación, indicando los motivos de la misma.
  • La vinculación o desvinculación del Representante Legal Administrativo, a más tardar dentro del mes siguiente a su vinculación y cinco (5) días hábiles siguientes al de su desvinculación.
  • Cualquier hecho o circunstancia sobreviniente que afecten la inscripción del Directivo, Operador o Asesor Comercial en el RNPMV, a más tardar al día hábil siguiente a la contingencia.
  • La actualización de la certificación en la(s) respectiva(s) modalidad(es) y especialidad(es) de los Directivos, Operadores y Asesores Comerciales vinculados.

Parágrafo.- La Bolsa deberá llevar un registro actualizado de los Directivos, Operadores y Asesores Comerciales, con la información a la que se refiere este artículo. Para todos los efectos, a través del registro actualizado de los Operadores, la Bolsa dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que la modifiquen, reglamenten, sustituyan o complementen.

Artículo 1.6.3.6.- Imposibilidad para ejercer funciones. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado mediante Resolución No. 1734 del 30 de octubre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, deberán garantizar que sus Directivos, Operadores y Asesores Comerciales, desempeñen exclusivamente las funciones facultadas en la respectiva modalidad y en su(s) respectiva(s) especialidad(es) en la(s) cual(es) estén certificados e inscritos en el RNPMV. 

En ningún caso, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa podrán consentir actuaciones en los mercados administrados por la Bolsa de sus Directores, Operadores o Asesores Comerciales vinculados que no se encuentren previamente certificados e inscritos en el RNPMV, así como admitidos en la Bolsa, so pena de incurrir en las sanciones administrativas y disciplinarias a las cuales haya lugar por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara Disciplinaria de la Bolsa. 

Artículo 1.6.3.7.- Cambio de Funciones. Adicionado mediante Resolución No. 1734 del 30 de octubre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los Directores, Operadores y Asesores Comerciales que se encuentren certificados bajo una modalidad y en su(s) respectiva(s) especialidad(es) e inscritos en el RNPMV, que sean designados por la sociedad comisionista miembro de la Bolsa para desarrollar funciones sujetas a otra modalidad y/o su(s) respectiva(s) especialidad(es) de certificación, deberán acreditar a la Bolsa la certificación e inscripción en el RNPMV en la modalidad y/o especialidad(es) correspondiente(s), previo a desempeñar, permanente u ocasionalmente, sus nuevas funciones. 

Artículo 1.6.3.8.- Requisitos de los representantes legales administrativos. Adicionado mediante Resolución No. 1734 del 30 de octubre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los aspirantes a la categoría de representante legal administrativo deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad;
  • Acreditar los requisitos de profesionalismo e idoneidad para desempeñar dicha función;
  • Haber cumplido estrictamente sus obligaciones civiles y comerciales, para lo cual deberá autorizar a la Bolsa la consulta de las bases de datos financieras y comerciales existentes en el mercado;
  • No haber sido condenado por delito alguno, excepto por delitos culposos;
  • No haber sido expulsado o sancionado con una medida equivalente por una bolsa de valores, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, una bolsa de futuros y opciones o un organismo de autorregulación.
  • No haber sido objeto de las medidas de cancelación, a título de sanción, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado Valores (en adelante “RNAMV”) o del RNPMV, de remoción de un cargo por decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni encontrarse incurso, al momento de solicitar el ingreso, en una medida de suspensión o su equivalente impuesta por alguna bolsa de valores, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, una bolsa de futuros y opciones, un organismo de autorregulación, o encontrarse suspendida su inscripción en el RNPMV.
  • No haber sido sancionado con inhabilitación o remoción del cargo;
  • No estar impedido para ejercer el comercio.

Artículo 1.6.3.9.- Trámite de admisión de los profesionales. La admisión de los aspirantes a las categorías de profesionales a las cuales se refiere el artículo 1.6.3.1 anterior se sujetará al siguiente procedimiento:

Parágrafo primero.- Los profesionales sólo podrán iniciar actividades una vez acreditados ante la Bolsa los requisitos establecidos por la ley y este reglamento. 

Parágrafo segundo.- El proceso de certificación, así como la inscripción en el RNPMV son independientes al trámite de posesión que ante la Superintendencia Financiera de Colombia estén obligados a realizar los Representantes Legales, miembros de Junta Directiva, Consejo Directivo o de Administración, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento para la prevención del lavado de activos de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, y en ningún caso lo sustituye.

Capítulo 4. De los derechos de los miembros de la Bolsa

Artículo 1.6.4.1.- Derechos de los miembros de la Bolsa. Modificado por la Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Son derechos de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, respecto del sistema de negociación y de los mercados que la Bolsa administra:

  • Acceder a los mecanismos de negociación e información de la Bolsa.
  • Ingresar posturas y celebrar operaciones en las Ruedas de Negocios que se lleven a cabo en el sistema de negociación, en los términos establecidos en el presente Reglamento, las Circulares e Instructivos Operativos que lo desarrollen, y en las normas legales aplicables.
  • Consultar la información sobre las operaciones celebradas a través del sistema de negociación y sobre la compensación y liquidación de las operaciones que se hayan celebrado a través del sistema de negociación.
  • Recibir un tratamiento igualitario que les permita acceder a la realización de las negociaciones en condiciones de libre competencia.
  • Recibir inducción y capacitación sobre los mecanismos de negociación de la Bolsa.
  • Solicitar la aplicación de los mecanismos de solución de conflictos y de cumplimiento de operaciones existentes en la Bolsa cuando haya lugar a ello.
  • Solicitar la intervención de los órganos competentes de la Bolsa, así como la prestación de sus servicios técnicos, de conformidad con el Reglamento.
  • Ejercer el derecho de defensa ante los diferentes organismos de la Bolsa, dentro de los procedimientos autorizados por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
  • Elegir y ser elegidos en los órganos de la Bolsa, según lo dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.
  • Presentar peticiones respetuosas a los órganos de la Bolsa.
  • Solicitar a los órganos de la Bolsa informes sobre asuntos no sujetos a reserva y obtener oportunamente la correspondiente respuesta.
  • Contar con una permanente colaboración de la Bolsa que permita el desarrollo, la creación y modernización de mercados y mecanismos de operación, sujeto a la normatividad vigente.
  • Obtener de la Bolsa información actualizada de precios y mercados tanto internos como externos, para las especies negociables, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que se negocien en ella.
  • Solicitar a la Bolsa la admisión de personas autorizadas para gestionar y tramitar asuntos relacionados con la ejecución de sus negocios.
  • Recibir información acerca de los planes de contingencia y continuidad de negocio que implemente la Bolsa.
  • Ejercer los demás derechos que les confieren la ley y los reglamentos de la Bolsa.

Capítulo 5. De las obligaciones de los miembros de la Bolsa

Artículo 1.6.5.1. Obligaciones de los miembros. Son obligaciones de las sociedades comisionistas miembros las siguientes: 

  • Cumplir estrictamente las obligaciones de cualquier género que contraigan con la Bolsa y con quienes utilizan sus mecanismos de negociación;
  • Cumplir permanentemente y en su integridad la Ley, los estatutos y Reglamentos de la Bolsa y las determinaciones de sus áreas u órganos de dirección, administración, operación, supervisión, disciplina y de solución de conflictos, sin que sirva de excusa o defensa la ignorancia de dichas normas, acuerdos, laudos, etc.;
  • Reportar al Área de Seguimiento de la Bolsa y a la Superintendencia Financiera de Colombia, las conductas o hechos que conozca en desarrollo de su actividad, que puedan conducir razonablemente a sospechar que son ilegales o fraudulentas;
  • Informar los eventos de incumplimiento de las operaciones, definidos en este Reglamento;
  • Concurrir a toda citación que les dirija la Junta Directiva, el Presidente, la Cámara Disciplinaria y el Área de Seguimiento, suministrando los informes que les fueren solicitados por ellos dentro de la órbita de sus funciones y dentro de los términos establecidos;
  • Informar a la Bolsa de cualquier hecho o situación que atente contra la transparencia, integridad y seguridad del mercado;
  • Reportar cualquier situación o falla que detecten en el funcionamiento de la Bolsa, que puedan afectar el adecuado funcionamiento de la misma;
  • Garantizar que las personas vinculadas a la ejecución de sus actividades poseen los conocimientos sobre los mecanismos de Bolsa, el funcionamiento de los mercados y del sector agropecuario, agroindustrial o demás commodities sobre los que pretendan realizar operaciones;
  • Conducir todos los negocios con lealtad, claridad, diligencia, buena fe, precisión y especial responsabilidad;
  • Entregar oportunamente a la Bolsa la información que ésta les solicite, dentro de los términos establecidos para cada caso. Dicha información debe ser veraz, clara, suficiente y oportuna, requisitos cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el representante legal de la sociedad comisionista miembro o por el funcionario competente, antes de su entrega.
  • Administrar con prudencia, diligencia y responsabilidad el acceso a los sistemas informáticos puestos a disposición por parte de la Bolsa, así como suministrar información oportuna y veraz a la Bolsa;
  • Abstenerse de revelar o utilizar, en beneficio suyo o de terceros, información privilegiada o sujeta a reserva, en los términos contemplados en el Reglamento de la Bolsa y en la normativa aplicable;
  • Contar con un Sistema de Administración de Riesgo, el cual deberá incluir los mecanismos para el conocimiento del cliente, así como las disposiciones para realizar un seguimiento permanente a su condición de riesgo;
  • Estructurar, mantener y actualizar los planes de contingencia, continuidad del negocio y seguridad de la información, que sean necesarios para garantizar la continuidad de su operación y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se requiere para el desarrollo de su objeto social;
    • El plan de contingencia y continuidad del negocio deberá estar debidamente documentado y cuando menos contemplar características tales como:
      • Haber sido aprobado por el órgano competente;
      • Disponer de los recursos necesarios para su oportuna ejecución;
      • Haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia, y;
      • Ser conocido por todos los usuarios.
    • El plan deberá cubrir al menos temas como:
      • Grupo de contingencias y sus funciones;
      • Identificación de eventos que pueden afectar la operación en la Bolsa;
      • Medidas adoptadas para minimizar el riesgo;
      • Actividades a realizar cuando se presenten fallas;
      • Alternativas de operación;
      • Regreso a la operación normal.
  • Cumplir estrictamente los contratos que celebren con sujeción a los términos pactados y a su naturaleza, dentro del marco legal, reglamentario, consuetudinario y con respeto a su natural equilibrio. En ningún caso será admisible al momento del cumplimiento la excepción de falta de provisión de fondos o la inexistencia del producto, documento o servicio negociado;
  • Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de sus clientes, de la validez y suficiencia de los poderes de sus representantes, responder de la autenticidad del último endoso y de la autenticidad e integridad de los valores negociados;
  • Complementar y confirmar las operaciones en los términos y oportunidades que fije la Bolsa mediante Circular;
  • Conservar los soportes documentales de las órdenes que se ejecuten por su conducto, durante el término exigido en la normativa vigente;
  • Salir al saneamiento de los valores negociados en los términos establecidos en la ley;
  • Obtener autorización previa de la Junta Directiva de la Bolsa para las reformas que pretendan realizar a sus estatutos sociales y enviar a la Bolsa copias auténticas de las escrituras correspondientes, con la constancia de su inscripción en el Registro Público Mercantil.

    La obtención de la autorización para las reformas de estatutos sociales se someterá al siguiente procedimiento:
    • El miembro interesado radicará ante la Bolsa el proyecto de modificación y las razones en las que se sustenta;
    • Recibida la solicitud de estudio de modificación de los estatutos sociales de un miembro, la Junta Directiva la estudiará y decidirá sobre la misma en la primera sesión que se realice a partir de la radicación de los documentos. 
      En todo caso la Junta Directiva podrá ordenar al Presidente de la Bolsa definir mediante Circular un régimen de autorización general mediante el cual se establezcan determinadas reformas que no requerirán de su autorización previa. En tales casos subsistirá la obligación de informar a la Bolsa sobre las reformas efectuadas y de hacer entrega a la Junta Directiva, a través de la Bolsa de los documentos legales en donde ellas consten.p; 
      No será necesario solicitar autorización de la Junta Directiva de la Bolsa para realizar modificaciones a los estatutos sociales cuando la Superintendencia Financiera de Colombia autorice, de manera general, la modificación de los mismos.
  • Constituir las Garantías generales, especiales y las demás que exija el presente reglamento, en la oportunidad y condiciones establecidas, las cuales deberán mantenerse vigentes y libres de gravámenes o limitaciones. Asimismo, esta obligación deberá cumplirse de conformidad con los reglamentos de otras entidades cuando la Bolsa efectúe la Compensación y Liquidación de operaciones y administración de Garantías por conducto de terceros;
  • Adoptar la estructura de cubrimiento de riesgos que exijan la ley y los reglamentos;
  • Informar acerca de las reclamaciones que afecten las pólizas de riesgos financieros;
  • Observar directamente a través de sus socios o accionistas, representantes legales, administradores y empleados, un trato respetuoso con los miembros de la Bolsa, los accionistas, el revisor fiscal, los miembros de la Junta Directiva, de la Cámara Disciplinaria y del Comité Arbitral, el personal de la Bolsa, los clientes y los inversionistas;
  • Atender dentro de los términos establecidos, los requerimientos que les formule la Cámara Disciplinaria, el Área de Seguimiento, el Comité Arbitral y la administración de la Bolsa, en todos los aspectos relacionados con sus negociaciones realizadas a través de la Bolsa;
  • Pagar, dentro de los términos establecidos, el servicio de registro y de compensación y liquidación, las cuotas de sostenimiento, los instalamentos y demás obligaciones que contraiga por el ejercicio de su actividad como miembro de la Bolsa;
  • Velar por el cumplimiento y pago de las tarifas de comisiones establecidas, quedando obligados a denunciar ante la Cámara Disciplinaria cualquier irregularidad de la cual tenga conocimiento;
  • Tener a disposición de sus clientes los comprobantes de las operaciones que celebre por cuenta de éstos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su realización;
  • Cumplir estrictamente los encargos dados por sus clientes para la realización de los negocios. Las sociedades comisionistas miembros deberán asegurar que las posturas que ingresen por cuenta de sus clientes durante la Rueda de Negocios, corresponden estrictamente a lo instruido por éstos conforme con lo dispuesto en la Circular para estos efectos.
  • Establecer las medidas necesarias tendientes a garantizar la total independencia financiera, operativa y contable de los recursos de terceros que administre, de manera temporal o permanente, frente a los recursos propios de la sociedad comisionista miembro. Para los efectos anteriores, deberá llevar en su contabilidad, subcuentas específicas para cada cliente en las que consignen la totalidad de las operaciones de mercado abierto registradas para el respectivo cliente y los pagos y/o cobros del precio que sobre ellas se realice. Para tal efecto, deberán adoptar las medidas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de su Circular Básica Jurídica No. 29 de 2014, así como las normas o instrucciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen;
  • Llevar, con estricta sujeción a los principios generalmente aceptados de la contabilidad, los libros que exige el Código de Comercio, así como el Libro de Operaciones de Bolsa, Libro de Órdenes, Libro de Operaciones por Cuenta Propia, Libro de Administración de Valores, así como cualquier otro que determine la ley. En estos libros se deben asentar las órdenes recibidas y negociaciones realizadas en orden cronológico, con especificación de los bienes y naturaleza de cada negociación, el precio, el plazo, nombre e identificación del cliente respectivo y número del documento en que la operación consta, en los términos que determine la ley y los demás que se determine mediante Circular;
  • Permitir el examen de los libros de contabilidad, de registro de comprobantes y de operaciones al Área de Seguimiento o a quien designe la Cámara Disciplinaria;
  • Verificar la validez de los contratos de comisión y autorizaciones de sus clientes;
  • Registrar en la Bolsa las operaciones que celebren en desarrollo de su objeto social, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento;
  • Consultar los boletines y cualquier otra información que publique la Bolsa a través de los medios que ésta disponga;
  • Enviar a la Bolsa con la periodicidad que se señala a continuación y mantener actualizada la siguiente información:
    • Los mandatos de sus clientes dentro del plazo fijado por la administración de la Bolsa, cuando se los solicite;
    • Semestralmente los estados de resultados de la sociedad, que también deberán remitir a la Cámara Disciplinaria, cuando esta los solicite;
    • Los estados financieros con la misma periodicidad con la que los deben enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de los medios que determine la Bolsa mediante Circular;
    • Mensualmente, certificación del revisor fiscal sobre el estado de cumplimiento del capital mínimo que deben acreditar las sociedades comisionistas miembros;
    • La autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la realización de nuevas actividades, cuando ella sea necesaria, una vez ésta se obtenga, así como la persona o personas encargadas de las actividades, si fuere del caso;
    • Los datos de la posesión de la persona designada por la sociedad comisionista para desempeñarse como oficial de cumplimiento, cuando ésta se designe o reemplace;
    • La relación de las cuentas corrientes o de ahorros de la sociedad comisionista y la finalidad de cada una de ellas;
    • La apertura, cierre o traslado de oficinas, cuando ello ocurra;
    • El formulario de actualización en el RNAMV, una vez se remita a la Superintendencia Financiera de Colombia;
    • La integración de la junta directiva y de sus comités, cuya información debe mantenerse actualizada ante la Bolsa;
    • Los nombres y direcciones para notificación y toda aquella información que requiera la Bolsa de los accionistas, miembros de junta directiva y personas vinculadas a la sociedad comisionista miembro, de acuerdo con los formatos y mecanismos de envío de información que establezca la Bolsa a través de Circular. Los registros que lleve la Bolsa serán de libre consulta por el público, previa solicitud del interesado ante la Secretaria General de la Bolsa, con excepción de aquellos cuya información sea calificada como reservada;
    • Anualmente, el certificado de renovación de la matrícula mercantil, y;
    • Los informes del Área de Seguimiento relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de gobierno corporativo, sistema de control interno y segregación de funciones de las personas naturales vinculadas, y los respectivos planes de acción que se establezcan por la sociedad comisionista miembro para atenderlos.
  • Disponer en todo momento de la capacidad e infraestructura administrativa, operativa, tecnológica y de comunicaciones necesaria para acceder a la plataforma tecnológica a través de la cual funcionan el sistema de negociación y el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, incluyendo un adecuado sistema de administración y control de riesgos, y una auditoría interna que, entre otros aspectos, les permita garantizar que cuentan con los procedimientos y procesos adecuados para el ingreso de información veraz y correcta al sistema de negociación. 

    Especialmente, las sociedades comisionistas miembros deberán cumplir continua e ininterrumpidamente con las especificaciones técnicas requeridas de hardware, software, comunicaciones, procedimientos y seguridad de la información para acceder y operar en el sistema, de acuerdo con lo que se establezca al respecto mediante Circular.
  • Solicitar y obtener de sus clientes autorización expresa mediante la cual se autorice a la sociedad comisionista miembro y a la Bolsa, para utilizar y reportar la información que éstos suministren, para los fines contemplados en el Reglamento, así como en las Circulares e Instructivos Operativos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales;
  • Asistir en todos los casos que sea citado por el Secretario del Comité Arbitral, o informar oportunamente su inasistencia, y acatar estrictamente los acuerdos que se deriven del mismo;
  • Asistir a las capacitaciones y entrenamiento que programe la Bolsa, así como participar y realizar las pruebas que sean requeridas por la Bolsa para verificar y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de negociación y de los planes de contingencia y continuidad del negocio, y asistir a las capacitaciones sobre el funcionamiento del Sistema de Negociación, del Sistema de Información del Mercado Mostrador- SIMM y del Sistema de compensación y liquidación;
  • Cumplir con los deberes y obligaciones previstos en el Libro Sexto del presente Reglamento.
  • Cumplir con las reglas particulares que en materia de gobierno corporativo, sistema de control interno y segregación de funciones de las personas naturales vinculadas, les resulten aplicables, contenidas, entre otras, en el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.    

    Adicionalmente deberán cumplir las normas que sobre las materias descritas se encuentren en el marco interno normativo de la Bolsa, entre otras, sin limitarse a, las contenidas en el Libro V del presente Reglamento, relacionadas con la administración de conflictos de interés, operaciones con vinculados y la utilización de información privilegiada.
  • Informar a la Bolsa, al Área de Seguimiento y a las autoridades competentes cuando sus clientes, a efectos de cumplir con cualquier requerimiento de información elevado por la Bolsa, les suministren información falsa o inexacta.
  • Abstenerse de vincular o conectar las terminales de trabajo, por medio de las cuales accede al sistema de negociación, a otros sistemas no autorizados expresamente por la Bolsa;
  • Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Bolsa sobre la plataforma tecnológica a través de la cual funciona el sistema de negociación;
  • Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y el manejo de claves y perfiles de los sistemas de negociación, registro y/o cualquier otro sistema que la Bolsa ponga a su disposición;
  • Abstenerse de realizar y/o registrar operaciones ficticias, actos de competencia desleal u operaciones que tengan como objeto o efecto:
    • Afectar la libre formación de los precios de los activos que se negocian en los mercados administrados por la Bolsa;
    • Aparentar ofertas o posturas;
    • Disminuir, aumentar, estabilizar o mantener artificialmente el precio o las ofertas de cualquiera de los activos que se negocian en los mercados administrados por la Bolsa;
    • Obstaculizar la libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 964 de 2005 y en las normas que la complementen y/o desarrollen;
  • Tomar las medidas adecuadas, en las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces, y demás autoridades competentes, acorde con lo dispuesto en la normativa vigente, para evitar que las operaciones celebradas a través del sistema de negociación puedan ser utilizadas para el lavado de activos o para cualquier otra actividad ilícita;
  • Atender las visitas que la Bolsa estime pertinente practicar a fin de verificar que las sociedades comisionistas miembros cuenten con una adecuada estructura del sistema de control interno y administración de riesgos. 

    En consecuencia, las sociedades comisionistas miembros deberán mantener a disposición de la Bolsa, la información pertinente en cuanto a la estructura que tengan diseñada para la identificación, medición, valoración y control de riesgos.
  • Implementar mecanismos y procedimientos para la verificación del cumplimiento por parte de sus clientes de las condiciones para intervenir en los distintos mercados administrados por la Bolsa, así como para el seguimiento de la ejecución de las operaciones.
  • Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley y el marco interno normativo.
  • Abstenerse de difundir rumores o información falsa o engañosa que distorsione el normal desarrollo de la rueda de negocios.
  • Contar con los mecanismos y herramientas necesarios para validar que las Facturas Electrónicas de Venta, que se pretendan negociar en el Sistema de Negociación de la Bolsa, cumplan con los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su negociación por medio de este sistema.
  • Capacitar a sus funcionarios para la adecuada revisión de las Facturas Electrónicas de Venta que se pretendan negociar en el Sistema de Negociación de la Bolsa.

Artículo 1.6.5.2.- Obligaciones de las personas vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Son obligaciones de los accionistas, administradores, funcionarios y demás personas vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa las siguientes:

  • Cumplir permanentemente y en su integridad la ley, los estatutos, reglamentos, circulares e instructivos de la Bolsa y las determinaciones de sus órganos de dirección, administración, operación, control, de solución de conflictos, así como las que ejerzan funciones de supervisión y de disciplina, sin que sirva de excusa o defensa la ignorancia de dichos reglamentos, circulares, instructivos operativos, acuerdos y laudos;
  • Concurrir a toda citación que les dirijan la Junta Directiva, el Presidente, el Área de Seguimiento, la Cámara Disciplinaria o el comité arbitral, suministrando los informes que les fueren solicitados por ellos dentro de la órbita de sus funciones y dentro de los términos establecidos;
  • Informar a la Bolsa de cualquier hecho o situación que atente contra la transparencia, integridad y seguridad del mercado;
  • Poseer los conocimientos sobre los mecanismos de Bolsa, el funcionamiento de los mercados y del sector agropecuario;
  • Ejecutar todos los negocios con lealtad, claridad, diligencia, buena fe, precisión y especial responsabilidad;
  • Observar un trato respetuoso con los miembros de la Bolsa, los accionistas, el revisor fiscal, los miembros de la junta directiva, de la cámara disciplinaria y del comité arbitral, del personal de la Bolsa y sus clientes e inversionistas;
  • Atender dentro de los términos establecidos, los requerimientos que les formule el área de seguimiento, la Cámara Disciplinaria, el comité arbitral y la administración de la Bolsa, en todos los aspectos relacionados con sus negociaciones realizadas a través de la Bolsa;
  • Denunciar ante la Cámara Disciplinaria cualquier irregularidad de la cual tenga conocimiento sobre el cumplimiento y pago de las tarifas de comisiones establecidas;
  • Cumplir estrictamente los encargos dados por sus clientes para la realización de los negocios;
  • Permitir el examen de los libros de contabilidad, registro de comprobantes y de operaciones y demás documentación de la sociedad, al área de seguimiento o a quien designe la Cámara Disciplinaria;
  • Verificar la validez de los contratos de comisión y autorizaciones de sus clientes;
  • Consultar los boletines y cualquier otra información que publique la Bolsa a través de los medios que ésta disponga;
  • Asistir a la capacitación programada por la Bolsa;
  • Cumplir las demás obligaciones que les impongan las normas legales y reglamentarias;
  • Asistir a las pruebas técnicas y/o de tecnología relacionadas con nuevos mercados, herramientas o sistemas, así como las pruebas de planes de contingencia que implemente la Bolsa.

Capítulo sexto. De las garantías

Artículo 1.6.6.1. Garantías a favor de la Bolsa. Para poder ejercer su actividad como Miembro de la Bolsa, éste deberá constituir a favor de la Bolsa las siguientes garantías:

  • El endoso, en garantía, del Título que acredita el derecho al Puesto de la Bolsa. En el evento en que deba hacerse efectiva esta garantía, la Bolsa queda facultada para vender dicho derecho, mediante el procedimiento que fije la Junta Directiva.
  • Una póliza de cumplimiento expedida por la Compañía de Seguros que determine la Junta Directiva, la cual deberá cubrir hasta doscientos cincuenta salarios (250) mínimos legales mensuales vigentes, como garantía general permanente. Este monto podrá ser modificado por la Junta Directiva de la Bolsa, sin que ello implique modificación al presente reglamento.

Parágrafo.- Además de las Garantías generales previstas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, los miembros de la Bolsa deberán firmar a favor de ésta un pagaré en blanco con la respectiva carta de instrucciones, para que sea llenado por la Bolsa. La carta de instrucciones tendrá un tope para el pagaré calculado de acuerdo con el procedimiento que fije a través de Circular. Estas garantías se harán efectivas por la Bolsa en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus miembros.

Para el caso de las personas jurídicas el pagaré lo firmará el representante legal, con la autorización expresa de la respectiva junta directiva o de socios, según sea el caso, copia de lo cual deberá remitir a la Bolsa. 

Artículo 1.6.6.2. Constitución de Garantías a favor de la Bolsa. Las garantías de que trata el Artículo 1.6.6.1.  de este Reglamento, deberán constituirse a más tardar dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes a la fecha de confirmación de la admisión como Miembro de la Bolsa. Igualmente, deberán mantenerse vigentes y libres de todo gravamen.

Cuando un Miembro de la Bolsa adeude a la Bolsa, comisiones y/o servicios de registro, un valor que supere las coberturas de las garantías establecidas en el artículo 1.6.6.1.  de este Reglamento, deberá cancelar tales sumas de inmediato o, en su defecto, deberá constituir una garantía real en cuantía y condiciones suficientes, a juicio de la Bolsa, para cubrir tales obligaciones. De no hacerlo dentro del plazo que se señale por Circular, la Bolsa se abstendrá de registrarle nuevas operaciones, sin perjuicio de las demás medidas contempladas en el presente Reglamento.

Parágrafo. El miembro que no constituya las garantías generales o que no las tuviere vigentes, no podrá realizar negociaciones en la Rueda de Negocios ni por fuera de ella. 

Artículo 1.6.6.3. No registro de Operaciones. La Bolsa no autorizará el registro de operaciones a los Miembros de la Bolsa cuando las Garantías Generales no están debidamente constituidas, vigentes y libres de gravamen, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que dicho incumplimiento genera.

Capítulo séptimo. Tarifas

Artículo 1.6.7.1. Cuotas, derechos y tarifas. La Bolsa tendrá derecho al cobro de cuotas, derechos y tarifas (en adelante “tarifas”) que por concepto de los servicios prestados a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa se generen a favor de ésta, en particular por el servicio de acceso al sistema de negociación así como por modificaciones, correcciones, ampliaciones en el término de complementación o cumplimiento, los servicios de compensación y liquidación y todos los demás servicios conexos o complementarios o que en desarrollo de su objeto social provea al mercado. 

Las tarifas por dichos conceptos serán fijadas por la Junta Directiva de la Bolsa, siguiendo los siguientes principios:

  • No discriminación entre sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y libre competencia. Sin perjuicio de la facultad de establecer tarifas diferenciales en razón del volumen de operaciones realizadas dentro de un periodo determinado u otros criterios diferenciales objetivos que tengan por objeto incentivar la celebración de operaciones en los sistemas administrados por la Bolsa. 
  • Suficiencia. Según el cual, las tarifas, globalmente consideradas, deberán ser fijadas buscando la sostenibilidad financiera y administrativa de la Bolsa.
  • Irretroactividad En virtud del cual, únicamente podrán ser cobradas sobre los servicios prestados con posterioridad al momento en el cual entre a regir la respectiva tarifa.
  • Destinación. Según el cual, podrá fijarse que una porción de las tarifas cobradas sea utilizada para la estructuración e implementación de nuevos proyectos o para la amortización de proyectos implementados.
  • Publicidad. Las tarifas fijadas, así como los criterios para su modificación deberán ser comunicados mediante Circular y publicados a través de los medios que determine el Reglamento y en la página de Internet de la Bolsa con antelación a su entrada en vigencia.

El valor de las tarifas por los servicios prestados, será facturado a cada sociedad comisionista miembro de la Bolsa en forma discriminada con las tarifas correspondientes, y deberá ser cancelado a la Bolsa dentro del término establecido mediante Circular. En caso de incumplimiento, la Bolsa, de conformidad con lo que se determine a través de Circular, podrá restringir a la respectiva sociedad comisionista miembros el acceso a los sistemas de negociación y de registro de facturas administrados por ella.

Capítulo octavo. Sociedades comisionistas inactivas como miembros de la bolsa

Artículo 1.6.8.1.- Inactividad de una sociedad comisionista miembro. Entiéndase por inactividad la voluntad expresa de un Miembro de la Bolsa de suspender su actuación como tal, por un período de seis (6) meses o la determinación del Presidente de la Bolsa de declararla cuando se configuren los presupuestos establecidos para tal efecto en el siguiente artículo. 

La solicitud de inactividad voluntaria deberá ser confirmada por la Junta Directiva de la Bolsa, previa solicitud escrita y sustentada por el miembro respectivo, la cual será prorrogable por una sola vez. La inactividad del puesto, o su prórroga, se contará desde el momento de la confirmación de la solicitud. Una vez transcurrido un año de inactividad se perderá la calidad de miembro de la Bolsa.

La decisión de la Junta Directiva deberá ser informada al público a través del boletín informativo y la página web de la Bolsa.

Durante el período de inactividad, el miembro inactivo no podrá reiniciar sus actividades ni podrá hacer uso de los servicios de la Bolsa como intermediario, ni acceder al sistema de negociación administrado por la Bolsa.

Artículo 1.6.8.2.- Causas de la inactivación. La inactivación de una sociedad comisionista miembro puede provenir de:

Artículo 1.6.8.3.- Efectos de la inactivación. La sociedad comisionista inactiva no podrá realizar ninguna de las actividades contempladas en la ley. 

Durante el período de inactividad, la Bolsa tomará las medidas necesarias para impedir a la sociedad comisionista inactiva el acceso a los sistemas de selección, negociación y registro administrados por la Bolsa.

Artículo 1.6.8.4.- Cuota de las sociedades comisionistas inactivas. La Junta Directiva de la Bolsa fijará anualmente, la cuota de sostenimiento que deben pagar las sociedades comisionistas inactivas, como una tarifa fija denominada en salarios mínimos legales mensuales. Dichas tarifas especiales se divulgarán a través de Circular.

Artículo 1.6.8.5.- Obligaciones de las sociedades comisionistas inactivas. La sociedad comisionista inactiva deberá cumplir con todas las obligaciones que le impongan la ley y los reglamentos de la Bolsa y en especial las siguientes:

  • Mantener las inversiones obligatorias y las garantías a las que se refiere el presente reglamento;
  • Enviar la información requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Bolsa;
  • Cancelar oportunamente a la Bolsa los emolumentos que resultaren a cargo de ella por cualquier concepto;
  • Cualquier otra obligación que señalen para ellas las autoridades internas de la Bolsa, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los reglamentos;
  • Cumplir las operaciones pendientes de cumplimiento; y,
  • Cumplir las obligaciones pendientes con sus clientes.

Artículo 1.6.8.6.- Reanudación de actividades. La sociedad comisionista inactiva que desee reanudar sus actividades, deberá comunicar por escrito tal hecho al Presidente de la Bolsa, acompañado de copia del acta del órgano social competente en donde conste esa determinación.

El Presidente verificará si las causas que motivaron la inactivación han desaparecido, para ordenar la publicación de tal hecho en el boletín respectivo.

En caso contrario, si las causas no han desaparecido, negará la activación, decisión que la sociedad comisionista miembro de la Bolsa podrá apelar ante la Junta Directiva dentro del mes siguiente a su notificación.

Parágrafo.- Para efectos de presentar la apelación ante la Junta Directiva, la sociedad comisionista presentará ante la Secretaria General de la Bolsa un escrito suscrito por su representante legal en el que se sustenten las razones por las cuales se considera que la decisión del Presidente no se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento. 

Para efectos de su decisión, la Junta Directiva podrá solicitar información adicional a la sociedad comisionista miembro de la Bolsa con el fin de que acredite que la causal que motivó la inactivación ha desaparecido.

La Junta Directiva deberá resolver el recurso en un término máximo de dos (2) meses.

Capítulo noveno. Revisores Fiscales de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa

Artículo 1.6.9.1.- Designación. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa contarán con un revisor fiscal, cuya designación deberá ser realizada por la asamblea general de accionistas a través de un proceso de selección objetiva fundado en el análisis de requisitos de idoneidad profesional y solvencia moral. 

La realización del proceso de selección objetiva y el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional y solvencia moral deberá ser acreditado por la sociedad comisionista miembro ante la Bolsa, adjuntando copia del acta de la asamblea y los soportes documentales correspondientes.

En todo caso, una vez efectuada la designación por la asamblea general de accionistas, el representante legal de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa deberá remitir a esta una constancia de estar adelantando el respectivo trámite de posesión del revisor fiscal ante la Superintendencia Financiera de Colombia o acreditar la posesión ante dicha entidad, de ya haberse realizado.

Artículo 1.6.9.2.- Requisitos. El revisor fiscal deberá ser contador público. Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, estas deberán designar contadores públicos, personas naturales, para que se desempeñen como revisor fiscal principal y suplente. 

Artículo 1.6.9.3.- Ejercicio de sus funciones. Sólo después de posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá el revisor fiscal designado empezar a desempeñar el cargo. Igual requerimiento aplica respecto del ejercicio de funciones por el revisor fiscal suplente.

  • Nota 1

    Mediante Circular No. 23 del 27 de octubre de 2010 se expidió la Circular Única de BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. que unifica las disposiciones expedidas por la entidad que desarrollan su reglamento.

  • Nota 2

    Mediante Circular No. 24 del 11 de noviembre de 2010 se modificaron los artículos 3.1.2.1.1, 3.1.2.1.3, 3.1.2.2.1, 3.1.2.4.3, 3.1.2.4.4 y 3.1.3.2.2 de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo a la negociación de unidades de carteras colectivas. 

  • Nota 3

    Mediante Circular No. 25 del 3 de diciembre de 2010 se modifica el artículo 3.1.2.4.2 de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo a la forma en que deberán pregonarse las operaciones de contado sobre títulos o valores y se adiciona el artículo 3.2.3.4, relacionado con la forma en que podrá hacerse el endoso de las facturas objeto de negociación en los mercados administrados por la Bolsa a través de operaciones de venta definitiva de facturas. 

  • Nota 4

    Mediante Circular No. 26 del 9 de diciembre de 2010 se modificaron los artículos 3.1.1.1.1, 3.1.1.1.4, 3.1.2.1.1, 3.1.2.1.2, 3.1.2.1.3, 3.1.2.1.10, 3.1.2.1.12, 3.1.2.3.2 y 3.1.2.4.2 de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo a la posibilidad de que varios operadores de una misma sociedad comisionista miembro de la Bolsa puedan pujar de manera simultánea una misma postura. 

  • Nota 5

    Mediante Circular No. 2 del 2 de febrero de 2011 se modificó el artículo 1.7.3.1 de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo a la tarifa de las operaciones de físico disponible sin administración de garantías.

  • Nota 6

    Mediante Circular No. 3 del 2 de febrero de 2011 se modificó el artículo 1.7.3.2 de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo a la tarifa de las operaciones del mercado de compras públicas.

  • Nota 7

    Mediante Circular No. 4 del 3 de febrero de 2011, se adicionó el artículo 1.7.3.6. a la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo a la tarifa correspondiente a la celebración de subastas. 

  • Nota 8

    Mediante Circular No. 5 del 10 de marzo de 2011, se modifica el artículo 1.7.3.2 de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo a las tarifas del Mercado de Compras Públicas. 

  • Nota 9

    Mediante Circular No. 6 del 17 de marzo de 2011, se modifica el artículo 1.7.3.3. del Capítulo Tercero del Título Séptimo de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo a las tarifas de colocación primaria de unidades de carteras colectivas. 

  • Nota 10

    Mediante Circular No. 7 del 18 de marzo de 2011, se modifican los artículos 3.1.2.5.2.2, 3.1.2.5.4.3, 3.1.2.5.4.4 y se adiciona un artículo a la Sub sección 2 de la Sección 5 del Capítulo Segundo del Título Primero del Libro Tercero de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo al procedimiento para adjudicación en la Rueda de Selección de comisionistas en el mercado de compras públicas. 

  • Nota 11

    Mediante Circular No. 8 del 24 de junio de 2011, se modifica el anexo No. 15 de la Circular Única de la Bolsa – Modelo de solicitud de convocatoria para la celebración de la Rueda de Selección de sociedades comisionistas miembros de la Bolsa. 

  • Nota 12

    Mediante Circular No. 9 del 19 de agosto de 2011, se adicionan dos incisos al sub numeral 5.5.1. del artículo 3.1.2.4.2 y se adiciona el artículo 3.2.3.5 a la Circular Única de la Bolsa, respecto de la forma en que deberán pregonarse las operaciones de contado sobre títulos o valores, específicamente sobre agrupamiento de facturas. Así mismo, se adiciona el artículo 3.2.1.8 por medio del cual se establece la obligación de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa de acreditar el cumplimiento de las operaciones en el mercado de compras públicas –MCP-. 

  • Nota 13

    Mediante Circular No. 10 del 23 de septiembre de 2011, se modificó el numeral 10 y el inciso final del artículo 3.1.2.5.3.1. y se deroga el anexo No. 16 de la Circular Única de la Bolsa – “Modelo de ficha técnica de negociación provisional”-. 

  • Nota 14

    Mediante Circular No. 11 del 12 de noviembre de 2011, se modificaron los artículos 3.1.2.5.4.1., 3.1.2.5.4.3. y 3.1.2.5.4.4 de la Circular Única de la Bolsa, en relación con el período y la forma de ingreso de la oferta de comisión. 

  • Nota 15

    Mediante Circular No. 12 del 9 de diciembre de 2011, se adiciona un inciso a los artículos 3.1.2.5.3.5 y 3.1.2.5.6.1 y se modifica el artículo 3.1.2.5.6.2 de la Circular Única de Bolsa.

  • Nota 16

    Mediante Circular No. 01 del 23 de febrero de 2012, se modifica el anexo No. 15 de la Circular Única de la Bolsa, teniendo en cuenta la derogatoria de la Ley 598 de 2000 – SICE

  • Nota 17

    Mediante Circular No. 02 del 22 de marzo de 2012, se modifica el artículo 3.1.2.5.4.3. de la Circular Única de la Bolsa, relacionado con la Gestión Comercial en el MCP.

  • Nota 18

    Mediante Circular No. 03 del 24 de mayo de 2012, se modifican los artículos 3.1.2.1.4. y 3.1.3.1.4. y se deroga el anexo No. 13 de la Circular Única de la Bolsa, con el fin de precisar el procedimiento de las posturas permanentes en el mercado serializado.

  • Nota 19

    Mediante Circular No. 4 del 12 de junio de 2012, se reglamenta el numeral 10 del artículo 2.2.1.2 y el parágrafo del artículo 3.2.2.1.13. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, sobre atención de quejas y denuncias formuladas en contra de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa.

  • Nota 20

    Mediante Circular No. 5 del 16 de agosto de 2012, se adicionan dos incisos al numeral 1º del artículo 3.1.3.1.3 de la Circular Única de la Bolsa, a través del cual se determina e informa la variación máxima de precios y el precio de referencia en operaciones en virtud de las cuales la entidad encargada de la compensación y liquidación de las operaciones actúe en consecuencia del incumplimiento de operaciones aceptadas en su sistema.

  • Nota 21

    Mediante Circular No. 6 del 16 de agosto de 2012, se modifican los anexos Nos. 14 y 15 de la Circular Única de la Bolsa, en lo relativo al pago del porcentaje de la comisión, se incluyen documentos que deben presentar las sociedades comisionistas y se ajustan referencias normativas teniendo en cuenta la derogatoria del Decreto 2474 de 2008.

  • Nota 22

    Mediante Circular No. 7 del 24 de septiembre de 2012, se modifica el Libro I, Título 3, Capítulo 5, Sección 1 y el Libro III, Título 1, Sección 5 de la Circular Única de la Bolsa, en relación con el Sistema de Inscripción en Bolsa – SIBOL- y el Mercado de Compras Públicas.

  • Nota 23

    Mediante Circular No. 1 del 20 de febrero de 2013, se incluye un nuevo capítulo al Título Segundo, Libro Tercero de la Circular Única de la Bolsa, con el fin de adoptar medidas especiales para el funcionamiento de los mercados administrados por la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., con ocasión de la adopción de medidas que impidan el normal funcionamiento o el propio ejercicio de su objeto social, por parte de las sociedades comisionistas miembros.

  • Nota 24

    Mediante Circular No. 2 del 25 de junio de 2013, se incluye un nuevo artículo a la Sección 5, del Capítulo Tercero, del Libro Tercero de la Circular Única de la Bolsa, con el fin de adoptar disposiciones para el funcionamiento de los mercados administrados por la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. incluyéndose así el artículo 3.1.3.5.3.

  • Nota 25

    Mediante Circular No. 3 del 28 de junio de 2013, se modifica el artículo 3.1.3.5.3 a través del cual se adoptan disposiciones para el correcto funcionamiento de los mercados administrados por la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

  • Nota 26

    Mediante Circular No. 04 del 4 de julio de 2013, se incorporan los artículos 1.6.4.1., 3.1.2.3.7. y 3.1.2.6.4 de la Circular Única, por medio de los cuales se determinan las obligaciones y deberes que le asisten a las sociedades comisionistas miembros, tratándose de la asesoría a brindarse a sus clientes en materia de las operaciones celebradas y registradas a través de los sistemas dispuestos a tal fin, específicamente respecto de las previsiones tributarias a que se refiere el mencionado Decreto 574 de 2002.

  • Nota 27

    Mediante Circular No. 05 del 17 de julio de 2013, se modifica el artículo 3.1.2.6.3 de la Circular Única de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en relación con el funcionamiento del Registro de Facturas.

  • Nota 28

    Mediante Circular No. 06 del 22 de agosto de 2013, se adoptan medidas especiales para el funcionamiento del Mercado de Compras Públicas administrado por la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y se modifican los artículos 3.1.2.5.3.5., 3.1.2.5.6.1., 3.1.2.5.5.1. y se incluye el artículo 3.1.2.5.9.2. a la Sub sección 9 de la Sección 5 del Capítulo Segundo, Título Primero del Libro Tercero de la Circular Única de la Bolsa.

  • Nota 29

    Mediante Circular No. 07 del 27 de septiembre de 2013, se adoptan medidas especiales para el funcionamiento de los mercados administrados por la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y se modifica el Artículo 3.1.2.6.3. de la Circular Única de Bolsa.

  • Nota 30

    Mediante Circular No. 08 del 9 de octubre de 2013 se comunican las tarifas correspondientes a la cuota de sostenimiento de las sociedades comisionistas miembros que solicitan su desvinculación de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., o informan sobre la iniciación de procesos de fusión, escisión, segregación o cesión de activos pasivos y contratos o reducción gradual del desarrollo de operaciones.

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