Título Quinto. De los puestos de bolsa

Volver Volver

Libro Primero

  • Presione Enter para buscar

Capítulo primero. De los puestos de la Bolsa

Artículo 1.5.1.1.- Definición. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifican los Arts. 31 y 32 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. El puesto de Bolsa es un bien intangible sin cuya propiedad no es posible actuar como sociedad comisionista miembro de la misma. 

La propiedad del puesto de Bolsa confiere los derechos de transferir, ceder o vender a cualquier título el Puesto de Bolsa. 

Artículo 1.5.1.2.- Puestos de bolsa. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 33 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. La Junta Directiva de la Bolsa establecerá el número de los puestos de Bolsa, así como el precio de suscripción y la forma de pago de los que la Bolsa tenga en reserva. 

Artículo 1.5.1.3.- Efectos. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 111 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. La titularidad de los derechos derivados de un puesto de bolsa no confiere por sí solo el carácter de miembro de la Bolsa, el cual sólo se adquiere previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El puesto tampoco confiere a su titular derecho económico alguno respecto de la Bolsa como sociedad comercial. 

El titular de los derechos derivados de un puesto de Bolsa deberá aportar una cuota de sostenimiento, calculada como el que resultare mayor entre una cuota fija o un porcentaje sobre sus operaciones. 

El monto de la cuota, el porcentaje y la periodicidad serán fijadas por la Junta Directiva de la Bolsa e informadas mediante Circular. 

Artículo 1.5.1.4.- Cesión de los puestos de bolsa. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 37 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. El derecho sobre un Puesto de Bolsa podrá ser objeto de cesión por parte de su propietario, de conformidad con el presente Reglamento. En este caso, el adquirente del Puesto de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, no podrá ejecutar las actividades autorizadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa ni se podrá anunciar al público como tal sino hasta tanto sea admitido como miembro por la Junta Directiva de la Bolsa. 

Artículo 1.5.1.5.- Libro de Registro. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 34 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. La Bolsa llevará un libro de registro de puestos en el que se inscribirán sus titulares, sus traspasos y en general todo acto que de alguna manera afecte su propiedad. Además, expedirá y entregará certificados sobre la propiedad de los mismos. 

Artículo 1.5.1.6.- Inactividad. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La inactividad del puesto se regulará por lo dispuesto en el artículo 1.6.7.1 y siguientes del presente Reglamento.

Más información

Contacte a nuestros especialistas y conozca las particularidades y características de nuestro marco interno normativo, así como las oportunidades de mejora que se puedan presentar.