Título Tercero. Deberes y obligaciones especiales de conformidad con el tipo de actividad

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Libro Quinto

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Capítulo Primero. De las Operaciones por cuenta propia

Artículo 5.3.1.1.– Deberes y obligaciones con relación a las operaciones por cuenta propia. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifican los numerales 2, 4 y 7 del Art. 194 y el Art. 195 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. Cuando las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa realicen operaciones por cuenta propia o cuando las personas naturales vinculadas a éstas realicen actos tendientes a su ejecución, deberán entre otras:

  • Abstenerse de realizar operaciones por cuenta propia utilizando recursos de los clientes.
  • Abstenerse de realizar operaciones por cuenta propia de títulos, valores, derechos o documentos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la sociedad comisionista miembro de la bolsa, por su matriz o por las filiales o subsidiarias de ésta o de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa.
  • Abstenerse de realizar operaciones por cuenta propia en detrimento de los intereses de sus clientes. 

    Se entiende que se obra en detrimento de los intereses de sus clientes, entre otros casos, cuando quiera que las sociedades comisionistas miembros de la bolsa den prelación, de manera directa o indirecta, con el fin de obtener mejores condiciones de precio o liquidez, a las ventas o compras por cuenta propia sobre aquellas ventas o compras por cuenta de sus clientes, tratándose de bienes, productos, servicios, títulos, valores, derechos, derivados o contratos de la misma naturaleza y similares características.
  • Atender las normas que se dirijan a evitar la ocurrencia de conflictos de interés y el uso de información privilegiada.

    Cuando entre en contraposición el interés de un cliente y el de la sociedad, el de sus administradores o el de un tercero vinculado a ella, siempre prevalecerá el de aquel.

    Cuando entre en contraposición el interés de la sociedad por la utilidad que obtendría por la realización de una operación y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta última.
  • Anotar en el libro de registro de órdenes en estricto orden cronológico las compras y ventas realizadas por cuenta propia.
  • Atender las normas aplicables a las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de valores dirigidas a evitar la ocurrencia de conflictos de interés y el uso de información privilegiada las cuales se entenderán aplicables a las operaciones que celebren sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa, así como lo que establezca el presente Reglamento.

Artículo 5.3.1.2.- Independencia en operaciones por cuenta propia. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La actividad por cuenta propia de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberá mantener la independencia decisoria, física y operativa respecto de las otras actividades. En todo caso, deberán implementar, por lo menos, los siguientes mecanismos:

  • Designar un representante legal que atienda de manera preferente y prioritaria las operaciones por cuenta propia.
  • Los documentos que se produzcan y las decisiones de inversión serán sometidas a una estricta reserva y su contenido o sentido no podrá ser conocido por personas que se encuentren vinculadas a otras actividades;
  • Si una persona que hace parte del área de cuenta propia también hace parte de la Junta Directiva de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, se abstendrá de discutir en las reuniones de Junta Directiva detalles o estrategias que se planteen en desarrollo de la actividad de cuenta propia y se limitará a exponer su actividad en aspectos como estado de las inversiones, avance y logro de objetivos, y demás elementos de la política operativa que sean necesarios.

Capítulo Segundo. De la actividad de asesoría

Artículo 5.3.2.1.- Deberes y obligaciones en relación con la actividad de asesoría. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para prestar servicios de asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, las personas naturales vinculadas que al interior de éstas realicen dicha actividad, deberán, entre otras:

  • Abstenerse de preparar o asesorar procesos de constitución de sociedades comisionistas miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities;
  • Cuando la sociedad comisionista miembro de la Bolsa pretenda ejecutar órdenes sobre valores emitidos por personas a los que estén prestando una asesoría, diferente de la que deba prestar en virtud del contrato de comisión, deberá obtener de su cliente y en cada caso autorización expresa y documentada, la cual podrá ser requerida por la Bolsa en cualquier momento previo o posterior a la negociación.

Capítulo Tercero. De la realización simultánea de actividades

Artículo 5.3.3.1.- Deberes y obligaciones cuando pretendan la realización simultánea de actividades. Cuando las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa pretendan realizar o realicen actividades simultáneas éstas deberán establecer una estricta independencia entre los departamentos que prestan asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y las demás actividades. De tal forma, cuando la entidad preste servicios de asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deberá asegurarse de que la información derivada de tales actividades no esté al alcance, directa o indirectamente, del personal de la propia entidad que trabaje en otro departamento, de manera que cada función se ejerza en forma autónoma e independiente y sin posibilidad de que surjan conflictos de interés, para lo cual deberá asignar personal con dedicación exclusiva en esta área y establecer las correspondientes reglas de independencia decisoria, física y operativa dentro de sus manuales internos de operación.

Con el objeto de atender las previsiones contenidas en el presente artículo, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán establecer y mantener murallas chinas al interior de su entidad con la finalidad de evitar la ocurrencia de conflictos de interés y la utilización de información privilegiada.

Se entiende por muralla china aquel conjunto de mecanismos tendientes a garantizar que la información a la cual tiene acceso una persona vinculada a la sociedad comisionista miembro de la Bolsa en desarrollo de una actividad específica no sea conocida por otras personas que ejecuten actividades diferentes o que ejecuten la misma actividad pero que no deba conocer en razón de la misma. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán implementar las murallas chinas que sean necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente artículo y, por lo menos, implementar las siguientes: 

  • Las personas que trabajen en el área de asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deberán vincularse a la entidad única y exclusivamente para la ejecución de dicha actividad.
  • Los documentos que se reciban para su estudio por el personal que conforma el área de asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities serán sometidos a una estricta reserva y su contenido no podrá ser conocido por personas que se encuentren vinculadas a otras actividades.
  • Si una persona que hace parte del área de asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities también hace parte de la Junta Directiva de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, se abstendrá de discutir en las reuniones de Junta Directiva detalles o estrategias que se planteen en desarrollo de la actividad de asesoría y se limitará a exponer su actividad en aspectos como mercadeo, avance y logro de objetivos, y demás elementos de la política comercial y operativa que sean necesarios.

Artículo 5.3.3.2.- Concurrencia de calidades. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La sociedad comisionista miembro de la Bolsa que pretenda actuar como colocadora en una emisión de derechos, títulos o valores objeto de negociación en los mercados administrados por la Bolsa deberá informar de manera previa a la Bolsa, con la antelación que se determine y mediante el procedimiento que se establezca mediante Circular, cuando actúe en calidades diferentes a la de colocador.

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