Artículo 5.3.1.1.– Deberes y obligaciones con relación a las operaciones por cuenta propia. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifican los numerales 2, 4 y 7 del Art. 194 y el Art. 195 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. Cuando las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa realicen operaciones por cuenta propia o cuando las personas naturales vinculadas a éstas realicen actos tendientes a su ejecución, deberán entre otras:
Artículo 5.3.1.2.- Independencia en operaciones por cuenta propia. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La actividad por cuenta propia de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberá mantener la independencia decisoria, física y operativa respecto de las otras actividades. En todo caso, deberán implementar, por lo menos, los siguientes mecanismos:
Artículo 5.3.2.1.- Deberes y obligaciones en relación con la actividad de asesoría. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para prestar servicios de asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, las personas naturales vinculadas que al interior de éstas realicen dicha actividad, deberán, entre otras:
Artículo 5.3.3.1.- Deberes y obligaciones cuando pretendan la realización simultánea de actividades. Cuando las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa pretendan realizar o realicen actividades simultáneas éstas deberán establecer una estricta independencia entre los departamentos que prestan asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y las demás actividades. De tal forma, cuando la entidad preste servicios de asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deberá asegurarse de que la información derivada de tales actividades no esté al alcance, directa o indirectamente, del personal de la propia entidad que trabaje en otro departamento, de manera que cada función se ejerza en forma autónoma e independiente y sin posibilidad de que surjan conflictos de interés, para lo cual deberá asignar personal con dedicación exclusiva en esta área y establecer las correspondientes reglas de independencia decisoria, física y operativa dentro de sus manuales internos de operación.
Con el objeto de atender las previsiones contenidas en el presente artículo, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán establecer y mantener murallas chinas al interior de su entidad con la finalidad de evitar la ocurrencia de conflictos de interés y la utilización de información privilegiada.
Se entiende por muralla china aquel conjunto de mecanismos tendientes a garantizar que la información a la cual tiene acceso una persona vinculada a la sociedad comisionista miembro de la Bolsa en desarrollo de una actividad específica no sea conocida por otras personas que ejecuten actividades diferentes o que ejecuten la misma actividad pero que no deba conocer en razón de la misma. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán implementar las murallas chinas que sean necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente artículo y, por lo menos, implementar las siguientes:
Artículo 5.3.3.2.- Concurrencia de calidades. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La sociedad comisionista miembro de la Bolsa que pretenda actuar como colocadora en una emisión de derechos, títulos o valores objeto de negociación en los mercados administrados por la Bolsa deberá informar de manera previa a la Bolsa, con la antelación que se determine y mediante el procedimiento que se establezca mediante Circular, cuando actúe en calidades diferentes a la de colocador.