Artículo 5.4.1.1.- Aplicación. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Serán aplicables las normas sobre prácticas inseguras, no autorizadas o ilegales a que se refiere el presente título y, en general, las disposiciones sobre la materia establecidas en el régimen vigente a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y a las personas naturales vinculadas a éstas.
Artículo 5.4.1.2.- Delegación de profesionalidad. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con el artículo 3.12.1.1 de la Resolución 1200 de 1995, se considera práctica no autorizada e insegura aquella que consiste en la utilización de esquemas de negocio, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las sociedades comisionistas encargan o facultan a terceros la ejecución de sus actividades cuando ello implique la pérdida de la autonomía y discrecionalidad que debe caracterizar la toma de decisiones profesionales, salvo en los casos autorizados en las normas aplicables.
Artículo 5.4.1.3.- Transferencia de riesgos. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con el artículo 3.12.1.2 de la Resolución 1200 de 1995, se considera práctica no autorizada e insegura la utilización por parte de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia, salvo en los casos autorizados en las normas aplicables.
En consecuencia, las mencionadas sociedades comisionistas deberán gestionar y asumir directamente todos los riesgos inherentes a las operaciones por cuenta propia y, por lo tanto, las utilidades o pérdidas que de dichas operaciones se deriven, no podrán corresponder a personas distintas de las propias sociedades comisionistas, debiéndose por consiguiente reconocer, reflejar y revelar en sus sistemas de información, incluyendo sus estados financieros, una vez sucedan.
Lo anterior, no exime a las personas vinculadas a las sociedades comisionistas de la responsabilidad derivada del incumplimiento de la normatividad vigente o de los manuales, procedimientos y políticas internas que para el efecto establezcan dichas sociedades.
Parágrafo.- Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la utilización por parte de las sociedades comisionistas de esquemas de remuneración variable de conformidad con los resultados de las operaciones por cuenta propia, no constituirá por si misma práctica no autorizada o insegura.
Artículo 5.4.1.4.- Garantía de rentabilidad. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con el artículo 3.12.1.4 de la Resolución 1200 de 1995, se consideran prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras, aquellas que tengan por objeto ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente.
Artículo 5.4.1.5.- Manejo de recursos de los clientes. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con el artículo 3.12.1.6 de la Resolución 1200 de 1995, se considera práctica ilegal, no autorizada e insegura la utilización de activos de los clientes para realizar o garantizar operaciones realizadas por cuenta propia o de otros clientes, salvo en los casos autorizados por la normatividad y con el consentimiento expreso y escrito del cliente.
Artículo 5.4.1.6.- Representación Legal. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con el artículo 3.12.1.3 de la Resolución 1200 de 1995, se considera práctica no autorizada e insegura que la representación legal de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa para el desarrollo de las operaciones y actividades que les ha sido autorizadas desarrollar sea ejercida por una persona jurídica.
Artículo 5.4.1.7.- Ejercicio de Funciones. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con el artículo 3.12.1.5 de la Resolución 1200 de 1995, se considera práctica no autorizada e insegura ejercer las funciones correspondientes a los cargos de Representante Legal, miembro de Junta Directiva y Revisor Fiscal sin haber sido posesionado por la Superintendencia Financiera de Colombia.