Artículo 5.6.1.1.- Conductas prohibidas. Se encuentran prohibidas todas aquellas conductas que contraríen lo dispuesto en el presente Libro, aquellas contempladas en el Libro Segundo del presente Reglamento o en cualquier parte del mismo así como en el respectivo código de conducta de cada sociedad comisionista miembro de la Bolsa y en la demás normatividad aplicable.
Artículo 5.6.1.2.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad aplicable, en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa o en el respectivo código de conducta de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa por parte de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa o por las personas naturales vinculadas a éstas serán sancionadas por la Cámara Disciplinaria de acuerdo con el procedimiento establecido en el Libro Segundo del presente Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables