Título Séptimo. Vigencia

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Libro Quinto

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Capítulo Único. Vigencia

Artículo 5.7.1.1.- Vigencia. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de las disposiciones que en materia de intermediación de valores haya dispuesto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Externa No. 19 de 2008 y del cumplimiento de las mismas por parte de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, las disposiciones contenidas en el presente Libro entrarán en vigencia a los seis (6) meses de la notificación de su aprobación por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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