Título Segundo. Deberes y obligaciones generales de las sociedades comisionistas miembros de la bolsa y de las personas naturales vinculadas a éstas

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Libro Quinto

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Capitulo Primero. Deberes y obligaciones comunes

 Artículo 5.2.1.1.- Cumplimiento de las normas. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán obrar en todo momento de buena fe, con lealtad y como expertos prudentes y diligentes. Así mismo, deberán asegurar que las obligaciones impuestas a éstas, por las normas legales, el reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa y el reglamento de la CRCBNA sean observadas, acatadas y cumplidas en todo momento.

Artículo 5.2.1.2.- Deber de ejecución adecuada de órdenes. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de ejecutar órdenes que sean contrarias a la normatividad vigente o al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

Artículo 5.2.1.3.- Operaciones a través de los sistemas de negociación. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán realizar o registrar las operaciones que celebren en desarrollo de su objeto social por conducto de los sistemas de negociación o de registro de la Bolsa, según corresponda, y dentro de los horarios establecidos en el reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa o de los sistemas de negociación o registro.

Artículo 5.2.1.4.- Libre competencia. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de realizar prácticas o actos en contra de la libre y leal competencia.

De igual forma, deberán abstenerse de realizar afirmaciones falsas, inexactas, engañosas, deshonrosas u ofensivas o propagar rumores acerca de otras sociedades comisionistas miembros de la Bolsa o de las personas naturales vinculadas a éstas o acerca de la forma cómo éstas celebren o ejecuten sus negocios.

Artículo 5.2.1.5.- Comportamiento en la Rueda de Negocios del sistema de negociación. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Libro, serán deberes de conducta de las sociedades comisionistas miembros, sus operadores y demás personas naturales vinculados a éstas, los siguientes:

  • Realizar, registrar y cumplir las operaciones celebradas a través del sistema de negociación, actuando con lealtad, probidad, buena fe y ética comercial;
  • Observar la debida diligencia en el manejo y utilización del sistema de negociación;
  • Contar con el personal idóneo para la operación en el sistema de negociación y garantizar que dicho personal se encuentre certificado ante un organismo de certificación acreditado e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales vigentes
  • No realizar actuaciones que atenten contra la integridad de cualquiera de los participantes de la rueda, personas naturales vinculadas a miembros de la Bolsa o los administradores o funcionarios de la Bolsa;
  • Abstenerse de usar expresiones deshonrosas u ofensivas, así como cualquier otra que tienda a intimidar, degradar o poner en peligro a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, a las personas naturales vinculadas a éstas, a los accionistas, administradores o funcionarios de la Bolsa;
  • No utilizar celulares, radios, televisores y demás aparatos o herramientas de telecomunicación que no cumplan con las condiciones de medio verificable;
  • Abstenerse de consentir o permitir el acceso a las Ruedas de Negociación a personas que no estén autorizadas;
  • Abstenerse de consentir o permitir que personas diferentes a los operadores autorizados presencien las Ruedas de Negociación;
  • Abstenerse de grabar, de cualquier forma, el desarrollo de la Rueda. En caso de que alguna de las sociedades comisionistas miembros, sus operadores y/o demás personas naturales vinculadas a éstas realicen grabaciones de la Rueda de Negocios, en contravención a lo aquí establecido, dichas grabaciones no servirán como medio de prueba.
  • No acceder a las Ruedas de Negociación bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia psicoactiva;
  • Los demás actos que la Junta Directiva o el Presidente de la Bolsa determinen mediante Circular.

Artículo 5.2.1.6.- Utilización de Información privilegiada. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de:

  • Realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros.
  • Suministrar, directa o indirectamente, información de carácter privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla.
  • Aconsejar la adquisición o venta de un determinado bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity, servicio, documento de tradición o representativo de mercancías, título, valor, derecho, derivado o contrato, con base en dicha información;

Se considera información privilegiada aquélla que esté sujeta a reserva; aquélla que no ha sido dada a conocer al público existiendo deber para ello y aquélla de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al realizar operaciones en el mercado.

Así mismo, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa tienen la obligación de adoptar y establecer, dentro de su sistema de control interno, mecanismos y medidas para evitar el uso indebido de información privilegiada, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales vinculadas a éstas.

Artículo 5.2.1.7.- Confidencialidad respecto de la Información Privilegiada. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas que tengan acceso a información privilegiada en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores, o cualquier otra entidad dedicada a la producción, extracción, transformación o comercialización de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa, deberán guardar estricta reserva sobre la misma hasta cuando sea divulgada al público. 

Con el propósito de impedir que la información de carácter privilegiado circule o sea conocida por quienes no deben tener acceso a la misma, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que la información privilegiada no sea divulgada a menos que exista el deber legal o reglamentario para ello y, como mínimo, las siguientes: 

  • Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de toda la información privilegiada.;
  • No revelar hechos, datos o circunstancias de los que se tenga conocimiento en el ejercicio de sus actividades a menos que lo solicite una autoridad competente, en cuyo caso deberá advertirse sobre el deber de preservar la reserva de dicha información.;
  • Utilizar medios de comunicación que cuenten con sistemas de seguridad confiables para transmitir información;
  • Tomar las medidas necesarias para asegurarse que los papeles de trabajo y los documentos relacionados con el negocio sean producidos, copiados, enviados por fax, archivados, almacenados y descargados por medios diseñados para evitar que personas no autorizadas pudieran obtener acceso a la información de carácter privilegiada;
  • Tomar las medidas necesarias para asegurarse que el acceso a las áreas de trabajo y los computadores se halla apropiadamente controlado;
  • No discutir asuntos relacionados con información privilegiada en sitios públicos tales como los ascensores, pasillos, transporte público.

Parágrafo. La extinción del vínculo contractual con la Bolsa o con la sociedad comisionista miembro de la Bolsa no exime de responsabilidad por la comisión de cualquiera de las conductas definidas en el artículo 5.2.1.6 y en el presente artículo.

Artículo 5.2.1.8.- Utilización de Información reservada. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo las excepciones consagradas en las normas vigentes, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y de sus resultados; así como, cualquier información que de acuerdo con las normas que rigen la intermediación sobre valores, tenga carácter confidencial, las cuales se entienden aplicables a todas las operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa.

En desarrollo de lo anterior, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la información confidencial de sus clientes, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno de cada entidad.

Artículo 5.2.1.9.- Confidencialidad respecto de la información reservada. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas que tengan acceso a información sometida a reserva en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores, o cualquier otra entidad dedicada a la producción, extracción, transformación o comercialización de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa, deberán guardar estricta reserva sobre la misma.

Con el propósito de impedir que la información de carácter reservado circule o sea conocida por quienes no deben tener acceso a la misma, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán adoptar, como mínimo, las siguientes medidas: 

  • Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de toda la información reservada;
  • No revelar hechos, datos o circunstancias de los que se tenga conocimiento en el ejercicio de sus actividades a menos que lo autorice el titular de la información, sea este un cliente o la misma sociedad comisionista, o cuando lo solicite una autoridad competente, en cuyo caso deberá advertirse sobre el deber de preservar la reserva de dicha información.
  • No comentar temas relacionados con las operaciones celebradas a través de la Bolsa con personal ajeno a ésta o con otros clientes distintos de aquel que ha impartido la respectiva orden con respecto a sus propias operaciones, incluyendo amigos o parientes, ni con el personal de la Bolsa que no deba tener acceso a dicha información, en consideración a las labores que cumplen;
  • Utilizar medios de comunicación que cuenten con sistemas de seguridad confiables para transmitir información.
  • Tomar las medidas necesarias para asegurarse que los papeles de trabajo y los documentos relacionados con el negocio sean producidos, copiados, enviados por fax, archivados, almacenados y descargados por medios diseñados para evitar que personas no autorizadas puedan tener acceso a la información de carácter reservado;
  • Tomar las medidas necesarias para asegurarse que el acceso a las áreas de trabajo y a los computadores se halle apropiadamente controlado.
  • No discutir asuntos relacionados con información de carácter reservado en sitios públicos tales como ascensores, pasillos, transporte público.

Parágrafo. La extinción del vínculo contractual con la Bolsa o con la sociedad comisionista miembro de la Bolsa no exime de responsabilidad por la comisión de cualquiera de las conductas definidas en el presente artículo, siempre que la información se hubiese obtenido como producto de la relación mantenida, de forma tal que toda persona deberá abstenerse de utilizar información de la cual tuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones aún ante el evento de cesación de los efectos contractuales con base en los cuales tuvo acceso a la misma.

Artículo 5.2.1.10.- Manejo de conflictos de interés.Presentado un conflicto de interés, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas, deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda ir en contravía de los intereses de sus clientes o de la transparencia del mercado.

Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre (1) la utilidad propia y la de un cliente, (2) la de un tercero vinculado al agente y un cliente, (3) la utilidad de una operación y la transparencia del mercado, o (4) la utilidad entre dos clientes distintos.

En los casos (1), (2) y (3), las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de realizar cualquier operación. Cuando el conflicto de interés se presente en desarrollo de operaciones por cuenta propia, la sociedad comisionista miembro de la Bolsa se atendrá a lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1 del presente Reglamento.

Si se llegare a presentar un conflicto de interés en que la sociedad comisionista miembro de la Bolsa deba decidir entre la utilidad de la operación de dos clientes distintos, está deberá poner de presente a los clientes el conflicto de interés y, en todo caso, procederá a ejecutar la operación respetando el orden de ingreso de las órdenes en el Libro de Ordenes establecido para el efecto.

Sin perjuicio de las demás normas que sean aplicables, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés en la realización de las operaciones para las cuales se encuentran autorizadas. Dichos principios, políticas y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo Código de Buen Gobierno corporativo de la entidad, serán aplicables a las personas naturales vinculadas a éstas que desempeñen las actividades para las cuales se encuentran autorizadas y deberán contener como mínimo lo siguiente:

  • Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente.
  • Las reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa. 
    En adición de lo establecido para cada sociedad comisionista miembro de la Bolsa en sus normas de gobierno corporativo, se entiende por “vinculado” a cualquier participante queque
  • El o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria en la sociedad comisionista miembro de Bolsa;
  • Las personas jurídicas en las cuales, la sociedad comisionista miembro de la Bolsa sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria. Se entiende por beneficiario real el definido en el artículo 1.2.1.3 de la Resolución 400 de 1995, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • La matriz de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa y sus filiales y subordinadas.
  • Los administradores de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, de su matriz y de las filiales o subordinadas de esta.
  • Las personas con quienes la sociedad comisionista miembro de la Bolsa haya celebrado un contrato de asesoría en el año inmediatamente anterior a la celebración de la operación.
  • Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que pueda generar conflicto de interés. En todo caso, deberán observarse las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de intermediación de valores las cuales se entenderán aplicables a las operaciones que celebren sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, derechos, derivados y contratos.

Artículo 5.2.1.11.- Conflictos de interés y manejo de información privilegiada en contratos de liquidez. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Además de las disposiciones aplicables, cuando las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa actúen como promotores de liquidez deberán incluir en su manual de procedimiento de contratos de liquidez las reglas, en forma precisa, que permitan evitar el conflicto de interés y el uso indebido de información privilegiada. Para el efecto deberá distinguir entre las operaciones que realice la sociedad comisionista en desarrollo del contrato de comisión y las que ejecute como promotor de liquidez.

Artículo 5.2.1.12.- Información sobre vinculaciones económicas. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se concrete el hecho que las origine, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán comunicar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Bolsa todas aquellas vinculaciones económicas, relaciones contractuales, y demás circunstancias que, en su actuación por cuenta propia o ajena, puedan suscitar conflictos de interés.

Artículo 5.2.1.13.- Manipulación del mercado. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de cualquier forma o coadyuvar con operaciones o cualquier otro acto relacionado que tenga por objeto o efecto: 

  • Afectar la libre formación de los precios en el mercado;
  • Manipular la liquidez de determinado commodity, servicio, documento, título, valor, derecho, derivado o contrato;
  • Aparentar ofertas o demandas de commodities, servicios, documentos, títulos, valores, derechos, derivados o contratos;
  • Disminuir, aumentar, estabilizar o mantener artificialmente el precio, la oferta o la demanda de determinado commodity, servicio, documento, título, valor, derecho, derivado o contrato; y
  • Obstaculizar la libre concurrencia y la interferencia de otros en las ofertas sobre commodities, servicios, documentos, títulos, valores, derechos, derivados o contratos.

Artículo 5.2.1.14.- Libre concurrencia e interferencia en operaciones. Modificado por la Resolución No. 1634 de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia. No se considera que se afecte la libre concurrencia y la interferencia de otros, cuando las sociedades comisionistas miembros, de forma previa a la celebración de una operación sobre bienes o productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados o contratos que puedan transarse en la Bolsa, compartan información relativa a los elementos de la misma.

Igualmente, no se considera que afecte la libre concurrencia y participación de otros participantes, acordar previamente los elementos esenciales de una operación sobre sobre bienes, productos, commodities o servicios, siempre que la operación se realice bajo las reglas, controles y procesos de negociación definidos por la Bolsa en el presente Reglamento.

Artículo 5.2.1.15.- Deberes especiales. Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a éstas, además de las obligaciones especiales que les corresponden en virtud de la normativa vigente y del presente Reglamento, deberán:

Parágrafo: Las sociedades comisionistas miembros deberán adoptar políticas, procedimientos y controles para el cumplimiento de lo previsto en el presente numeral y contar con mecanismos que permitan acreditar su cumplimiento.

  • Adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la primera operación, la sociedad comisionista miembro deberá informar a su cliente, por lo menos:
    • La naturaleza jurídica y las características de la operación que se está contratando.
    • Las características generales de los bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities así como de los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa, ofrecidos o promovidos así como los riesgos inherentes a los mismos.
    • La tarifa de las operaciones que pretendan realizarse.
  • Las sociedades comisionistas miembros que realizan operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities así como sobre servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos, deberán adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones. En esta ejecución se deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones. 

    Las políticas deberán ser informadas previamente al cliente y corresponder al tipo de cliente, cuando aplique el volumen de las órdenes y demás elementos que la sociedad comisionista miembro considere pertinentes. 

    Siempre que se trate de ejecución de operaciones por cuenta de terceros se deberá anteponer el interés del cliente sobre el interés de la sociedad comisionista miembro. 

    Cuando se trate de “clientes inversionistas” en operaciones sobre valores, el mejor resultado posible se evaluará principalmente con base en el precio o tasa de la operación, en las condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle todos los costos asociados a la respectiva operación, cuando haya lugar a éstos. Para los demás clientes se deberá tener en cuenta el precio o tasa, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen, entre otros. 

    No obstante, cuando exista una instrucción específica de un “inversionista profesional”, previa a la realización de la operación sobre valores, la sociedad comisionista miembro podrá ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, la cual se debe conservar por cualquier medio. 

    Cuanto se trate de operaciones sobre bienes, productos, commodities o servicios, el mejor resultado posible se evaluará principalmente con base en el precio, en las condiciones del mercado al momento de su realización, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen. 

    La sociedad comisionista miembro deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan acreditar que las órdenes y operaciones encomendadas fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad y en cumplimiento del deber de mejor ejecución, cuando el cliente, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Jefe del Área de Seguimiento o la Cámara Disciplinaria en desarrollo de sus funciones y las autoridades competentes se lo soliciten. 

     
  • Las sociedades comisionistas miembros deberán documentar oportuna y adecuadamente las órdenes que reciban y las operaciones que realicen en virtud de éstas

Las sociedades comisionistas miembros pondrán a disposición de sus clientes, de la Superintendencia Financiera de Colombia, del Jefe del Área de Seguimiento y de la Cámara Disciplinaria, cuando éstos lo soliciten, los soportes, comprobantes y demás registros de las órdenes y operaciones realizadas en desarrollo de la relación contractual.

Asimismo, deberán entregar oportunamente la documentación que dé cuenta de la celebración, compensación y liquidación de los negocios realizados.

Artículo 5.2.1.16.- Categorización de clientes. Tratándose de operaciones de intermediación de valores, las sociedades comisionistas miembros, al momento de la vinculación de un cliente y, en todo caso, de manera previa a la celebración de una operación sobre valores, deberán clasificarlo en cliente inversionista o inversionista profesional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010, e informarles oportunamente la categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica.

Artículo 5.2.1.17.- Separación de activos. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Los bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados, contratos y recursos que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. La sociedad comisionista miembro de la Bolsa en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia. De igual forma, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán llevar su contabilidad de forma tal que sean revelados los hechos económicos que reflejen las operaciones realizadas por cuenta de sus clientes.

Así mismo, deberán preservar el manejo independiente de los recursos de clientes en cuentas corrientes, para lo cual deberán disponer la apertura de cuentas en entidades financieras diferentes a aquellas en las cuales la sociedad posea cuentas para el manejo de sus propios recursos, salvo que en el evento de optar por la apertura de cuentas en la misma institución financiera, se prevea expresamente que en ningún caso pueda tener lugar la compensación de las acreencias de la respectiva entidad financiera respecto de la sociedad comisionista, con los saldos existentes en cuentas abiertas para el manejo de los recursos de terceros.

Las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto en contraposición a lo dispuesto en el presente artículo y tomar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

Capítulo Segundo. Deberes y obligaciones de las Sociedades Comisionistas Miembros de la Bolsa

Artículo 5.2.2.1. Deberes y Obligaciones Generales. Las sociedades comisionistas miembros de la bolsa, además de las obligaciones y deberes que les corresponden en virtud de la normatividad vigente y en el presente Reglamento, deberán:

  • Capacitar adecuada y periódicamente a las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa en lo relacionado con las normas legales y reglamentarias que regulan el mercado, las actividades autorizadas, sus obligaciones, deberes y responsabilidades, las prácticas y conductas del mercado, administración de riesgos, entre otros.
  • Instruir adecuadamente a las personas naturales vinculadas a la sociedad comisionista con la finalidad de que puedan brindar una completa y adecuada asesoría a sus clientes, la cual incluye la información específica que éstos requieran en relación con el tipo de operaciones que pretenden realizar así como la relacionada con los alcances y responsabilidades de la comisionista.
  • Instaurar los controles internos que sean necesarios para garantizar que toda persona, representante legal o no, que comprometa al miembro en un negocio determinado, tiene las facultades necesarias para hacerlo.
  • Adoptar las medidas de control adecuadas y suficientes para conocer e investigar adecuada y plenamente a sus clientes de manera previa a realizar operaciones por su cuenta, de conformidad con las disposiciones que sobre el particular les resulten aplicables, contenidas en el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, así como en el Marco Interno Normativo de la Bolsa. En desarrollo de tal deber, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán recopilar aquella información que le permita tener certeza de las calidades personales de su cliente así como que la información que éste haya suministrado sea veraz, a fin de evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas, sin su conocimiento ni consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
  • Adoptar con claridad unas políticas de comisiones y tarifas bajo un régimen de libertad, fundamentadas en los principios de suficiencia de las mismas y no discriminación entre clientes, sin perjuicio de considerar factores basados en la relación comercial con el cliente, tales como frecuencia y cuantía de las operaciones realizadas con él. 
    En todo caso, se aplicarán a las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities las normas sobre régimen de tarifas previstas en los artículos 2.9.24.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. 

    En todo caso, se aplicarán a las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities las normas sobre régimen de tarifas previstas en los artículos 2.9.24.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
  • Publicitar las actividades que desarrollan de tal manera que sus potenciales clientes siempre tengan claro cuáles son sus obligaciones y derechos, el alcance del servicio prestado o el producto ofrecido y los costos asociados con éste. 

    De igual forma, las sociedades comisionistas miembros de la bolsa deberán informar a sus clientes, de manera clara, completa y precisa, las condiciones que resulten relevantes para la celebración de los contratos y la realización de las operaciones en el mercado, incluyendo la información relacionada con los riesgos asociados a las mismas, la naturaleza y alcance de los servicios que prestan, así como los productos que ofrecen y sus deberes, obligaciones y derechos. 

    En desarrollo de lo previsto en el presente numeral, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa se abstendrán de ofrecer paquetes de servicios obligatorios para sus clientes. En cada caso, el cliente deberá tener la opción de contratar por separado cada uno de los servicios, productos y actividades que realizan u ofrecen las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa.
  • Establecer en su sistema de control interno las políticas, procedimientos y mecanismos para prevenir los conflictos de interés, el uso indebido de información privilegiada, la manipulación del mercado y la vulneración de las normas acerca de sanos usos y prácticas y en general de las normas del mercado y con ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • Designar operadores y/o asesores comerciales diferentes para cada uno de sus clientes que pretendan participar en una misma negociación.

Parágrafo.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4° del presente artículo, se entenderá por beneficiario real, en los términos de lo señalado sobre el particular en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción. 

Conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes.

Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas. 

Una persona o grupo de personas se considera beneficiaria real de una acción si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.

Artículo 5.2.2.2.- Cumplimiento de las operaciones. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán pagar el precio de compra o hacer o verificar la entrega de los bienes, productos, servicios, títulos, valores, derechos o contratos negociados, cuando actúen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto en el presente Reglamento, en las Circulares e Instructivos. Para el efecto, no podrán, en ningún caso, alegar falta de provisión.

En desarrollo de la presente previsión las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán cumplir estrictamente las obligaciones que contraigan con la Bolsa, la CRCBNA y con los demás agentes del mercado.

Capítulo Tercero. Deberes y obligaciones de las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa

Artículo 5.2.3.1.- Deberes y Obligaciones Generales. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa además de las obligaciones y deberes que les corresponden en virtud de la normatividad vigente y en el presente Reglamento, deberán:

  • Ajustar su conducta a las reglas establecidas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones vigentes, revelando oportunamente a la sociedad comisionista o a la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso, toda la información necesaria para la aplicación y efectividad de dichas disposiciones;
  • Revelar al mercado la información privilegiada o relevante sobre la cual no tengan deber de reserva y que estén obligadas a suministrar.
  • Informar adecuadamente a los clientes previamente a la aceptación del encargo sobre su vinculación cuando la orden tenga por objeto títulos, valores, derechos o documentos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la sociedad comisionista miembro, por su matriz o por las filiales o subsidiarias de ésta.
  • Abstenerse de hacer declaraciones públicas o en medios masivos de comunicación con los que puedan afectar de manera negativa la confianza de los inversionistas en el mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities administrado por la Bolsa, salvo cuando exista el deber legal para ello.
  • Abstenerse de ofrecer, dar, solicitar o aceptar incentivos o beneficios para la realización de negocios, por fuera de las condiciones normales de la remuneración propia de las actividades que desarrolle.

    Están prohibidos todos aquellos estímulos otorgados por clientes de un miembro de la Bolsa a éste o a cualquier persona vinculada a su labor.

    Tratándose de administradores de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, abstenerse de negociar, directamente o por interpuesta persona, bienes, commodities, servicios, títulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la Bolsa, excepto cuando el régimen legal lo permita expresamente y así lo revelen al mercado de manera previa a dicha negociación.
  • Cumplir estrictamente las reglas establecidas en relación con la recepción, registro, plazo, prioridad, ejecución, distribución y cancelación de las órdenes recibidas de sus clientes.

    Igualmente, deberán mantener los registros y documentos relativos a la comprobación del recibo, transmisión y ejecución de las órdenes recibidas de los clientes.
  • Realizar todos los actos necesarios para que el cliente tenga entendimiento cabal y adecuado de la naturaleza, alcance, riesgos y demás elementos de las operaciones, contratos, servicios y productos que solicita efectuar a través de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, así como de las obligaciones y responsabilidades que en virtud de dichas operaciones, contratos, servicios y productos se generan tanto para el cliente como para la sociedad comisionista miembro de la Bolsa.
  • Abstenerse de:
    • Ejecutar órdenes desconociendo la prelación de su registro en el libro de órdenes o ejecutar órdenes desconociendo la debida diligencia en la recepción y ejecución de las mismas.
    • Preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según un criterio profesional y de acuerdo con la situación del mercado, puedan derivar en un claro riesgo de pérdida anormal para el cliente, a menos que, en cada caso, éste dé por escrito autorización expresa y asuma claramente el riesgo respectivo.
    • Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones del mercado.
    • Utilizar para su propio beneficio o negocio los bienes o activos de sus clientes, o destinarlos para fines diferentes del encargo conferido.
    • Actuar de modo tal que en cualquier forma pueda inducir en error a las partes contratantes, al mercado, a las autoridades o al público en general.
    • Realizar operaciones prohibidas o contrarias a las normas que rigen los mercados administrados por la Bolsa.
    • Divulgar las políticas comerciales, asuntos internos, y demás información relativa a la estrategia operativa y comercial de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, con excepción de aquellas que deban darse a conocer a los órganos competentes en virtud del presente Reglamento y la demás normatividad aplicable.

Artículo 5.2.3.2.- Trato respetuoso. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán observar un trato respetuoso en sus actuaciones como profesionales del mercado, y en especial, hacia sus clientes, las demás personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, los administradores o funcionarios de la Bolsa o de sus filiales y subordinadas o de las autoridades de inspección y vigilancia.

En todo caso deberán abstenerse de referirse a otras sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, a las personas naturales vinculadas a éstas o a los administradores o funcionarios de la Bolsa o de la CRCBNA utilizando expresiones deshonrosas u ofensivas así como cualquier otra que pueda tener como efecto atentar contra el buen nombre o la reputación de cualquiera de ellas.

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