Titulo Quinto. Reglas que rigen la conducta de los administradores y funcionarios de la bolsa

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Libro Quinto

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Capítulo Único. Reglas

Artículo 5.5.1.1.- Deber general. Los administradores y funcionarios de la Bolsa deberán observar una conducta legal, profesional e imparcial en el ejercicio de sus funciones, con el fin de preservar la transparencia y seguridad del mercado administrado por la Bolsa.

Artículo 5.5.1.2.- Obligaciones. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Son obligaciones de los administradores y funcionarios de la Bolsa las siguientes:

  • Guardar estricta reserva sobre informaciones de carácter confidencial que conozcan en desarrollo de sus funciones;
  • Revelar al mercado bursátil la información que la Bolsa está obligada a divulgar;
  • Abstenerse de utilizar información privilegiada en provecho suyo o de terceros;
  • Abstenerse de emitir juicios públicos sobre los commodities, servicios, títulos, derechos, valores, contratos o derivados inscritos en Bolsa;
  • Abstenerse de prestar sus servicios profesionales a una sociedad comisionista mientras se encuentre vinculado a la Bolsa, exceptuando a los miembros de la Junta Directiva;
  • Abstenerse de actuar en situaciones de conflicto de interés; y,
  • Prestar su colaboración a los órganos de inspección, vigilancia y control y a las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran.

Artículo 5.5.1.3.- Abstención de negociar. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los administradores y funcionarios de la Bolsa no podrán negociar directamente ni por interpuesta persona commodities, servicios, títulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la respectiva Bolsa.

Artículo 5.5.1.4.- Discriminación de los miembros. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Con la finalidad de prevenir la discriminación entre los miembros de la Bolsa, ésta y sus administradores y funcionarios se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda afectar la libre concurrencia de los participantes y la libre formación de precios en el mercado. Así mismo, se abstendrán de realizar cualquier conducta que tenga por objeto o efecto prácticas discriminatorias entre las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa. No se considerará que la Bolsa limita la libre concurrencia de los participantes del mercado o adelanta prácticas discriminatorias cuando actúe en desarrollo de sus funciones legales o reglamentarias o con la finalidad de prevenir el riesgo sistémico.

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