Artículo 6.3.1.1.1. Aceptación de Órdenes de Transferencia de Activos o recursos. Las órdenes de trasferencia de Activos o recursos, que correspondan a operaciones celebradas en la Bolsa u operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas por conducto del Sistema de información del Mercado Mostrador - SIMM, podrán ser aceptadas por la Bolsa cuando cumplan con los requisitos y controles de riesgo establecidos en el presente Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el marco legal vigente que le sea aplicable.
Parágrafo Primero.- La Bolsa sólo podrá aceptar Órdenes de Transferencia de Activos o recursos, derivadas de operaciones celebradas por su conducto o celebradas en el Mercado Mostrador inscritas por conducto del Sistema de información del Mercado Mostrador - SIMM.
Artículo 6.3.1.1.2. Requisitos para la prestación del servicio de Compensación y Liquidación de las operaciones por parte del sistema. Artículo modificado mediante Resoluciones 0282 del 25 de marzo de 2021 y 0230 del 23 de febrero de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa prestará el servicio de Compensación y Liquidación de las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en la Bolsa o celebradas en el Mercado Mostrador inscritas por conducto del Sistema de información del Mercado Mostrador – SIMM a los Participantes que cumplan con los siguientes requisitos:
Parágrafo Primero. - Del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, la Bolsa informará de manera inmediata a su verificación al Participante, y de resultar procedente dará aplicación a lo previsto en los artículos 3.2.1.6.1. y 3.2.1.6.2. del presente Reglamento.
Parágrafo Segundo.- En los eventos relacionados con la inscripción ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM de una operación celebrada en el mercado mostrador, no se requerirá la constitución de una garantía inicial.
Artículo 6.3.1.1.3. Confirmación de las Órdenes de Transferencia. La confirmación de Órdenes de Transferencia, correspondientes a las operaciones celebradas a través del sistema de negociación administrado por la Bolsa o celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas por conducto del Sistema de información del Mercado Mostrador - SIMM, se entenderá producida por virtud de la transmisión y complementación de la información sobre la inscripción, adjudicación o cierre de la respectiva operación que efectúe dicho sistema de negociación o de inscripción, según corresponda, al sistema de compensación y liquidación regulado en el presente Libro.
Parágrafo primero.- Las Órdenes de Transferencia confirmadas no podrán anularse o modificarse por los Participantes, salvo los casos de modificación que la Bolsa autorice expresamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con la modificación de operaciones y Órdenes de Transferencia.
Parágrafo segundo.- En todo caso, la confirmación de las Órdenes de Transferencia se realizará antes de que se produzca la aceptación de las mismas. Para el caso de las operaciones sobre valores, de conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 2.12.1.1.2 del Decreto de 2555 de 2010, la confirmación de las Órdenes de Transferencia de dinero o valores, deberá realizarse el mismo día en que se haya celebrado la operación respectiva.
Artículo 6.3.1.1.4. Aceptación de las Órdenes de Transferencia sobre Activos o recursos. La aceptación por parte del sistema de compensación y liquidación de operaciones administrado por la Bolsa, de las Órdenes de Transferencia de Activos o recursos derivadas de la celebración de operaciones en la Bolsa o celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas por conducto del Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, se surtirá una vez se haya verificado que las mismas cumplen con los requisitos y controles de riesgos establecidos en el presente Reglamento para cada operación y/o activo, así como en aquellos que se establezcan a través de Circular. Una vez aceptadas las Órdenes de Transferencia las mismas serán firmes e irrevocables.
Artículo 6.3.1.2.1.Entrega de los Activos al sistema de compensación y liquidación de manera previa a la celebración de operaciones. La Bolsa podrá disponer en los términos que ésta determine a través de Circular, que para la celebración de ciertas operaciones en el mercado de financieros, los Participantes hagan entrega de los Activos objeto de las mismas a la Bolsa, en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación, de manera previa a la celebración de las operaciones.
Artículo 6.3.1.2.2. Facultades del sistema de compensación y liquidación frente a los emisores y custodios. La Bolsa tendrá las facultades a que se hace referencia a continuación respecto de los emisores y custodios de los Activos que se negocien por su conducto:
Parágrafo.- Las facultades establecidas en los numerales 6 y 7 del presente artículo serán aplicables únicamente respecto de operaciones de contado celebradas sobre Facturas Electrónicas.
Artículo 6.3.2.1. Cuentas de Liquidación de los Participantes. Son las cuentas bancarias de los Participantes, a través de las cuales dan cumplimiento a las obligaciones de giro de recursos derivadas de las operaciones celebradas a través de la Bolsa y reciben del sistema de compensación y liquidación los recursos que les correspondan en virtud de las mismas, incluidos los recursos que se deban girar y/o recibir con ocasión de la constitución o liberación de Garantías. Estas cuentas deberán ser autorizadas previamente por la Bolsa.
Artículo 6.3.2.2. Cuenta(s) de liquidación de la Bolsa. Son las cuentas bancarias a través de las cuales la Bolsa da cumplimiento a las obligaciones de recepción y giro de recursos que le corresponden en su calidad de administradora del sistema de compensación y liquidación de que trata el presente Libro.
Las Cuentas de Liquidación de la Bolsa serán cuentas diferentes de las Cuentas de Garantías a las que se refiere el artículo 6.3.2.3 del presente Reglamento y corresponderán a cuentas bancarias en una entidad financiera que cumpla con los requisitos establecidos por la Bolsa a través de Manual Interno.
La transferencia de recursos para la Liquidación de operaciones se efectuará a través de medios electrónicos, entre las Cuentas de Liquidación registradas por los Participantes o las cuentas de Terceros Autorizados y la (s) Cuenta (s) de Liquidación que determine la Bolsa, de conformidad con las condiciones y horarios establecidos en el presente Reglamento, en las Circulares e Instructivos Operativos que le desarrollan.
La Bolsa podrá autorizar, a través de Circular, la apertura de varias Cuentas de Liquidación por parte de los Participantes, en caso de que lo considere conveniente.
Los giros de recursos que efectúen los Participantes con destino a la Cuenta de Liquidación de la Bolsa, deberán provenir de sus Cuentas de Liquidación.
En caso de contingencia, la Bolsa podrá definir sistemas o métodos alternos para efectuar transferencias desde la Cuenta de Liquidación de la Bolsa, los cuales deberán prever los controles de Riesgo de Crédito y de liquidez que, a su juicio, considere convenientes. En todo caso, tales sistemas o métodos alternos, serán informados al mercado a través de Circular.
Parágrafo: Para todos los efectos legales, se entenderá que las sumas de dinero que se depositen en las Cuentas de Liquidación, se destinarán al cumplimiento de las Órdenes de Transferencia derivadas de las operaciones celebradas en la Bolsa.
Artículo 6.3.2.3. Cuentas de Garantías de la Bolsa. Son las cuentas a través de las cuales la Bolsa administra las Garantías constituidas en dinero de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
La transferencia de recursos ordenada por los Participantes para la constitución de Garantías, se efectuará de conformidad con las condiciones y horarios establecidos en el presente Reglamento, en las Circulares e Instructivos Operativos que le desarrollan.
Los recursos transferidos a la Cuenta de Garantías de la Bolsa estarán destinados a asegurar el cumplimiento de la Liquidación efectuada por el sistema.
El Representante Legal de la Bolsa podrá autorizar la apertura de varias Cuentas de Garantías, en caso de que lo considere conveniente.
Parágrafo primero.- En caso de contingencia, la constitución de garantías podrá realizarse a través de los mecanismos que se establezcan a través de Circular.
Parágrafo segundo.- Las Cuentas de Garantías deberán abrirse y mantenerse en una entidad financiera que cumpla con los requisitos establecidos por la Bolsa a través de Manual.
Parágrafo tercero.- Los activos diferentes a dinero utilizados para constituir las Garantías serán recibidos por la Bolsa de acuerdo con los mecanismos de circulación de cada uno de éstos.
Artículo 6.3.2.4. Otras cuentas. Para la liquidación de las operaciones celebradas en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, en el Mercado de Compras Públicas - MCP y en el Mercado de Instrumentos Financieros - MIF, distintas a las operaciones Repo sobre CDMs, o de las operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas por conducto del Sistema de información del Mercado Mostrador - SIMM, la Bolsa podrá recibir o hacer giros desde o hacia las Cuentas de Terceros Autorizados y a las cuentas de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en razón a:
La Bolsa no intervendrá en la selección de las entidades financieras en donde se tengan las cuentas bancarias de Terceros Autorizados y a las cuentas de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia beneficiarias de Órdenes Irrevocables de Giro o de contratos de cesión de derechos inscritos ante el Sistema de información del Mercado Mostrador - SIMM.
Artículo 6.3.3.1. Responsabilidad de los Participantes en el sistema de compensación y liquidación. El cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que se desprendan de las operaciones objeto de Compensación y Liquidación le corresponde en su integridad a los Participantes del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, en su condición de partes contratantes. En consecuencia, la Bolsa exigirá su cumplimiento junto con el pago de los costos u otras erogaciones.
Parágrafo Primero.- La posibilidad de que un Tercero Autorizado o entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia beneficiarias de Órdenes Irrevocables de Giro o de contratos de cesión de derechos inscritos en el Sistema de información del Mercado Mostrador - SIMM participen en el proceso de compensación y liquidación para girar o recibir recursos directamente al o desde el sistema de compensación y liquidación, no alterará de ninguna manera las obligaciones y responsabilidades propias de la sociedad comisionista miembro correspondiente.
Artículo 6.3.3.2. Complementación y Confirmación de las operaciones. Con el fin de hacer viable el proceso de Compensación y Liquidación de las operaciones celebradas por conducto de la Bolsa, la complementación de dichas operaciones deberá atender los parámetros establecidos en los artículos 3.2.3.1.1 y 3.2.3.1.2 del presente Reglamento. Una vez realizada la Complementación en debida forma, el sistema de negociación transmitirá al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa la información a que se refiere el artículo 3.2.3.1.1 del presente Reglamento. El sistema de compensación y liquidación recibirá y casará dichos datos, de tal forma que la confirmación de Órdenes de Transferencia, se entenderá producida por virtud de la transmisión de la información correspondiente a la Complementación.
Artículo 6.3.3.3. Compensación. Una vez aceptadas las Órdenes de Transferencia en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Bolsa efectuará los cálculos de la Compensación, a fin de determinarlos saldos existentes entre los Participantes o los Terceros Autorizados que intervengan, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen. La Bolsa establecerá las obligaciones de entrega de Activos y de transferencia de recursos, por parte de los Participantes en el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, a partir de los mecanismos que incorporen el valor de dichas obligaciones.
Una vez establecidas las obligaciones de entrega de Activos, y de transferencia de recursos, correspondientes a cada operación la información correspondiente será puesta a disposición de los Participantes respectivos a través del sistema implementado por la Bolsa para tal efecto. Cualquier cambio en la Compensación, que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, será informado una vez se produzca a los Participantes en la operación por medio del sistema de compensación y liquidación.
Artículo 6.3.3.4. Liquidación de las operaciones. En la(s) fecha(s) de cumplimiento de la operación, la Bolsa, a través de su sistema de compensación y liquidación, realizará las siguientes actividades tomando en consideración la información de compensación que repose en el sistema para la Fecha de Cumplimiento respectiva:
Parágrafo: Para adelantar el proceso de Liquidación establecido en el presente artículo será necesario que la Bolsa desarrolle los procesos de verificación que, correspondan en cada caso, según lo previsto en artículo 6.2.2.5 del presente Reglamento.
Artículo 6.3.3.5. Soporte documental de la compensación y liquidación de las operaciones. De la compensación y liquidación de las operaciones, la Bolsa deberá tener registros que permitan identificar cada operación, así como el estado del proceso de compensación y liquidación que se adelanta.
Los registros a que se refiere el presente artículo deberán conservarse en medio electrónico en los sistemas de información de la Bolsa, pero en todo caso deberá existir la posibilidad de su reproducción física. Así mismo, los aludidos registros deberán conservarse por el término establecido legalmente a tal fin.
El soporte documental de la compensación y liquidación de las operaciones deberá contener como mínimo:
Artículo 6.3.3.6.Horario de Funcionamiento. La Bolsa, a través de Circular, definirá el horario para la operación del sistema de compensación y liquidación, así como sus modificaciones, incluyendo los horarios correspondientes a las secuencias que sean necesarios detallar.
En los eventos en que el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa presente fallas en su funcionamiento o se vea afectado el curso normal de sus procesos, la Bolsa podrá suspender o modificar el horario normal de funcionamiento del sistema de Compensación y Liquidación, para uno o varios mercados, situación que deberá informar al mercado a través de Boletín Informativo.