Artículo 6.6.1.1. Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente Libro empezarán a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Normativo de la Bolsa y se aplicarán en su totalidad, partir de dicha fecha, a las operaciones realizadas a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa, a partir de dicha fecha.
A partir de la entrada en vigencia del Libro Sexto, cualquier referencia hecha en el marco interno normativo de la Bolsa, a la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. o a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se entenderá hecha a la Bolsa en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación de operaciones.
Artículo 6.6.1.2. Régimen de Transición. La Compensación y Liquidación de las operaciones que se hayan realizado a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa hasta el día de la publicación de la presente modificación reglamentaria en el Boletín Normativo de la Bolsa, se realizará con sujeción a las normas vigentes en el momento de su celebración.