Título Sexto. Vigencia

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Libro Sexto

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Capitulo Único. Entrada en vigencia y régimen de transición

Artículo 6.6.1.1. Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente Libro empezarán a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Normativo de la Bolsa y se aplicarán en su totalidad, partir de dicha fecha, a las operaciones realizadas a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa, a partir de dicha fecha.

A partir de la entrada en vigencia del Libro Sexto, cualquier referencia hecha en el marco interno normativo de la Bolsa, a la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. o a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se entenderá hecha a la Bolsa en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación de operaciones.

Artículo 6.6.1.2. Régimen de Transición. La Compensación y Liquidación de las operaciones que se hayan realizado a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa hasta el día de la publicación de la presente modificación reglamentaria en el Boletín Normativo de la Bolsa, se realizará con sujeción a las normas vigentes en el momento de su celebración.

  • De conformidad con lo anterior, y a efectos exclusivos de la Compensación y Liquidación de las operaciones mencionadas en precedencia, se entenderán incorporadas transitoriamente al marco interno normativo de la Bolsa las normas de la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia vigentes a la fecha de publicación de la reforma en el Boletín Normativo de la Bolsa, las cuales serán informadas a través de Circular.

    En todo caso, las normas contenidas en el presente Reglamento en relación con los siguientes aspectos serán de aplicación inmediata, para todas las operaciones que deban compensarse a través del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, independientemente de la fecha de su celebración:
    • Horarios establecidos para el funcionamiento del sistema de compensación y liquidación.
    • Tarifas.
    • Monitoreo y control de la actividad de los Participantes del sistema compensación y liquidación de las operaciones por parte de la Bolsa.
    • Deberes de confidencialidad y acceso a la información.
    • Estándares operativos y técnicos del sistema de compensación y liquidación de operaciones.
    • Mecanismos de contingencia y continuidad del sistema de compensación y liquidación.
    • Cuentas de Liquidación y Garantías de la Bolsa y Cuentas de Liquidación de los Participantes.
    • Las demás que se determinen a través de Circular.
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