Título Segundo. Organización y funcionamiento del sistema de compensación y liquidación

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Libro Sexto

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Capítulo Primero. Responsabilidad y obligaciones de la Bolsa

Artículo 6.2.1.1. Responsabilidad de la Bolsa como administradora del sistema de compensación y liquidación de las operaciones. La responsabilidad de la Bolsa en desarrollo de la administración del sistema de compensación y liquidación de las operaciones inscritas y/o celebradas por su conducto, se limita al desarrollo de tales actividades, sin que asuma obligación alguna en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas operaciones. 

En todo caso, el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa verificará que las operaciones aceptadas para su Compensación y Liquidación estén debidamente documentadas, conforme con los requisitos establecidos para cada operación a través del presente Reglamento y de Circular, de tal manera que exista trazabilidad en relación con la información correspondiente, y que ésta permita identificar de manera inequívoca la operación objeto de Compensación y Liquidación, así como el estado de tales procesos para cada una de las operaciones. 

Así mismo, la Bolsa deberá prever mecanismos y procedimientos para verificar el traspaso de los Activos respecto de los cuales se celebren operaciones objeto de Compensación y Liquidación por conducto suyo, así como la transferencia de los recursos comprometidos en las operaciones. 

En relación con la administración de Garantías, la Bolsa informará a los Participantes acerca de las Garantías que deben constituir y los términos en los cuales deben ser constituidas, exigirá la constitución de las mismas, las recibirá, custodiará en los casos en que resulte pertinente, dispondrá de ellas, las gestionará, ejecutará y/o liberará en los eventos y términos previstos en el marco interno normativo de la Bolsa. 

Parágrafo Primero.-. Las obligaciones de la Bolsa respecto del sistema de compensación y liquidación se limitan a proveer la infraestructura de personal, los mecanismos, sistemas y demás medios necesarios para su adecuado funcionamiento así como a prever mecanismos y procedimientos para verificar el traspaso de la propiedad de los recursos, bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y adelantar los trámites necesarios para atender el traspaso de los recursos, títulos, valores, derechos y contratos objeto de Compensación y Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. La Bolsa bajo ninguna circunstancia asumirá el carácter de contraparte en las operaciones que sean aceptadas en el sistema de compensación y liquidación. En consecuencia, la Bolsa bajo ninguna circunstancia será responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración de operaciones en sus mercados administrados.

De igual manera la Bolsa deberá mantener el soporte documental necesario que sustente la compensación y Liquidación de las operaciones celebradas por su conducto. 

Parágrafo Segundo.-. Los mecanismos y procedimientos para verificar el traspaso de los Activos respecto de las operaciones realizadas en el mercado mostrador y que fueron inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, serán señalados y desarrollados mediante Circular.

Parágrafo Tercero.-. Respecto de los subyacentes de los CDMs emitidos por los AGD que se negocien en el Mercado de Instrumentos Financieros de la Bolsa, serán los AGD los responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de los mismos, en los términos del artículo 34, del Estatuto orgánico del Sistema Financiero, así como en las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. La responsabilidad de la Bolsa respecto de los CDMs se limita única y exclusivamente al desarrollo de las actividades de Compensación y liquidación de las operaciones Repo sobre CDMs.

Artículo 6.2.1.2. Obligaciones y responsabilidades de la Bolsa en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación. Como administradora del sistema de compensación y liquidación, le corresponde a la Bolsa realizar la compensación y liquidación de las operaciones inscritas y/o celebradas por su conducto, que de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento deban compensarse y liquidarse a través del sistema administrado por ella, así como aceptar las Órdenes de Transferencia de Activos o fondos derivadas de las mismas, junto con las siguientes obligaciones:

  • Adoptar y mantener los mecanismos y procedimientos para la compensación y liquidación de las operaciones inscritas y/o celebradas en la Bolsa, que permitan verificar el cumplimiento de las mismas; tales mecanismos y procedimientos, serán determinados a través de Circulares e Instructivos Operativos.
  • Informar a los Participantes, sobre el estado de la compensación y/o la liquidación de sus operaciones a través de los mecanismos operativos dispuestos para tal fin y que se informarán a través de Circular.
  • Determinar, calcular y solicitar las Garantías a que haya lugar respecto de cada una de las operaciones.
  • Exigir, recibir y administrar las Garantías de las operaciones celebradas por su conducto y custodiarlas en los casos en que resulte pertinente de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y la normatividad aplicable, así como mantener un registro de las Garantías administradas y custodiadas, según corresponda.
  • Realizar y ejecutar las Garantías en cualquier tiempo y frente al incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones garantizadas, sin que haya lugar a requerimiento judicial o extrajudicial alguno respecto del constituyente y sin que se requiera autorización por parte de éste, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 11 y 71 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, en el presente Reglamento y en la Circular.
  • Liberar las Garantías, cuando tal liberación resulte procedente de conformidad y en los términos establecidos en el presente Reglamento y en el marco normativo interno de la Bolsa.
  • Prever mecanismos y procedimientos que permitan que la Acreditación de la entrega y recibo de los Activos correspondientes a las operaciones celebradas en el sistema de negociación de la Bolsa o celebradas en el Mercado Mostrador y debidamente inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM se realice dentro del plazo y condiciones establecidas para cada operación, en los casos en que resulte procedente. Dichos mecanismos y procedimientos serán definidos y desarrollados mediante Circular.
  • Expedir certificaciones relacionadas con la aceptación, compensación, liquidación y constitución de Garantías, de las operaciones cuya compensación y liquidación deba realizarse por conducto del sistema administrado por la Bolsa, que sean formuladas por personas legitimadas para acceder a tal información.
  • Planear, dirigir y controlar las actividades y operaciones propias del sistema de compensación y liquidación bajo su administración.
  • Establecer reglas y procedimientos para el sistema de Garantías para mitigar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones objeto de compensación y liquidación, las cuales serán informadas a través de su incorporación en el marco normativo interno de la Bolsa.
  • Llevar y conservar el registro de las operaciones objeto de compensación y liquidación.
  • Establecer las medidas de seguridad para el correcto funcionamiento de su estructura operativa e igualmente, tomar oportunamente acciones correctivas en caso de que se presenten fallas.
  • Contar con planes de contingencia y de continuidad del negocio y de seguridad informática, que garanticen la continuidad de su operación en el Sistema.
  • Convocar a los Participantes a las capacitaciones y pruebas relacionados con el funcionamiento de los planes de contingencia y continuidad del negocio.
  • Proteger la información recibida de los Participantes y/o de sus clientes, garantizando su confidencialidad, respectando estrictamente la reserva bursátil y previniendo su modificación indebida, daño o pérdida.
  • Diseñar, elaborar y poner en funcionamiento sistemas para el control de riesgos de su operación, que a juicio de la Bolsa resulten eficientes y adecuados.
  • Implementar mecanismos y procedimientos para verificar el traspaso de la propiedad de los Activos objeto de compensación y liquidación, así como de los recursos con los que los Participantes del sistema pagarán las operaciones, de acuerdo con su naturaleza.
  • Contar con esquemas y mecanismos que garanticen una información clara, transparente y objetiva a los Participantes, de manera tal que les permita identificar los riesgos en que incurren al utilizar el sistema. Dichos mecanismos podrán implementarse mediante el acceso a herramientas tecnológicas por medio de las cuales los Participantes se encuentren informados de las acciones y decisiones de la Bolsa encaminadas a mitigar los riesgos que se presenten en ejercicio de la actividad de compensación y liquidación. Así mismo, la Bolsa comunicará mediante Boletín Informativo cualquier acontecimiento relevante que pueda incidir en el correcto funcionamiento del sistema.
  • Permitir a los Participantes del sistema, consultar permanentemente el estado de las operaciones compensadas y liquidadas por la Bolsa, a través de los aplicativos establecidos para el desarrollo de los procesos de Complementación, Confirmación y Acreditación de operaciones.
  • Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o a los organismos de autorregulación, las conductas o hechos realizados por los Participantes, que conozca en desarrollo de su actividad y que puedan conducir razonablemente a sospechar que son contrarias al régimen legal o reglamentario aplicable. De igual forma, deberá informar a dichos órganos sobre los incumplimientos presentados de las operaciones objeto de Compensación y Liquidación, así como proporcionar la información que éstas soliciten, conforme a las reglas y protecciones legales sobre el particular.
  • Cumplir con sus Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos, así como las demás normas que reglamenten su actividad.
  • Implementar mecanismos idóneos para que las operaciones objeto de compensación y liquidación en el sistema, tengan el debido soporte documental, que permitan identificarlas de manera inequívoca y comprobar el estado de la compensación y liquidación de las mismas.
  • Informar al mercado, a través de Instructivo Operativo, en los términos del artículo 6.3.3.6 del presente Reglamento, sobre la suspensión o modificación del horario de compensación y liquidación.
  • Establecer mediante Circular el mecanismo a través del cual los Participantes podrán consultar el estado de sus operaciones.
  • Definir a través de Instructivo Operativo los requerimientos técnicos y operativos que requieren los Participantes para acceder al sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa.
  • Establecer a través de Instructivo Operativo los procedimientos para la realización de pruebas al sistema de compensación y liquidación, cuando se realicen cambios que afecten la operación del sistema.
  • Establecer a través de Instructivo Operativo los procedimientos para la realización de pruebas del plan de contingencia y continuidad del negocio del sistema de compensación y liquidación.
  • Convocar mediante Boletín Informativo a los Participantes a participar en las pruebas del sistema de compensación y liquidación cuando se realicen modificaciones o actualizaciones al mismo.
  • Impartir capacitación a los Participantes sobre el funcionamiento del sistema de compensación y liquidación.
  • Las demás contenidas en el Reglamento y en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 6.2.1.3. Responsabilidad de la Bolsa en las operaciones con garantías complementarias. En las operaciones en las que se constituyan Garantías Complementarias, las cuales no son administradas por la Bolsa, los participantes reconocen que: 

  • No tendrán garantía de pago en la Bolsa;
  • No tendrán garantía de entrega en la Bolsa;
  • El riesgo asociado, será determinado y administrado única y exclusivamente por las partes que realicen las operaciones y por tanto, el incumplimiento de obligaciones deberá ser asumido por las mismas, y
  • Las obligaciones económicas derivadas del incumplimiento de la operación, deberán ser asumidos por el cliente y/o el Participante de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5.2.1.5 del Reglamento.
  • El precio determinado o determinable de compra o venta que se pacte en el momento de la celebración de las operaciones y durante la ejecución de las mismas, será tenido en cuenta únicamente para el cálculo de los costos inherentes al registro y la aceptación de la transferencia de los activos correspondientes a través del sistema de compensación y liquidación de las operaciones.

Capítulo Segundo. Organización y Funcionamiento

Artículo 6.2.2.1. Operaciones susceptibles de ser aceptadas para su compensación y liquidadas por el sistema. Serán objeto de Compensación y Liquidación en el sistema aquellas operaciones cuyas Órdenes de Transferencia reúnan los requisitos y control de riesgo establecidos en el presente Reglamento o en las Circulares que le desarrollen y que sean celebradas en los Mercados administrados por la Bolsa o que habiéndose celebrado en el Mercado Mostrador, se inscriban en ésta de conformidad con lo previsto en el Título Séptimo del Libro Primero del presente Reglamento.

Parágrafo Primero.-Cuando de conformidad con el presente Reglamento sea posible modificar alguna de las condiciones de una operación aceptada en el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, de realizarse tal modificación, se deberá evaluar si resulta necesario ajustar las Garantías constituidas inicialmente en relación con esa operación con el fin de garantizar que las nuevas condiciones se ajusten a las exigencias contenidas en tal sentido en el marco normativo interno de la Bolsa.

Parágrafo Segundo. - La administración del sistema de compensación y liquidación por parte de la Bolsa, no implica en ningún caso su interposición como contraparte central en las operaciones objeto de Compensación y Liquidación.

Parágrafo Tercero. Lo previsto en el presente Libro no aplicará a las operaciones de Registro de Facturas reguladas en el artículo 3.7.2.2.1. del presente Reglamento.

Artículo 6.2.2.2. Monitoreo y control de la actividad de los Participantes del sistema compensación y liquidación de las operaciones por parte de la Bolsa. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a cada uno de los Participantes, la Bolsa efectuará un seguimiento sobre la actividad de éstos, a través de los siguientes mecanismos:

  • Monitoreo: La Bolsa realizará un monitoreo permanente de los siguientes aspectos:
    • La constitución y mantenimiento de Garantías mediante los procedimientos establecidos por la Bolsa;
    • Las Órdenes de Transferencia, mediante los procedimientos establecidos por la Bolsa;
    • La evolución de las posiciones abiertas, mediante los mecanismos que para el efecto establezca el Comité de Riesgos de la Bolsa;
    • Las demás actividades desempeñadas por sus Participantes, que resulten relevantes para el desarrollo del objeto social de la Bolsa como administrador de un sistema de compensación y liquidación. Los procedimientos a los cuales se refiere el presente numeral serán informados mediante Circular o Instructivo Operativo.
  • Control: De acuerdo con los resultados de las gestiones de Monitoreo, la Bolsa podrá, en cualquier momento, realizar solicitudes dirigidas a los Participantes, ya sea atinente a cuestiones operativas, financieras, administrativas, contables y/o legales, así como información relacionada con estudios de riesgo que sobre sus comitentes hayan realizado, quienes estarán obligados a suministrarla en el tiempo establecido por la Bolsa. Estos requerimientos podrán versar sobre información personal (condiciones de idoneidad profesional y financieras) de los Participantes o de sus comitentes, según sea necesario, para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Reglamento;
  • Verificación de la información: La Bolsa establecerá a través de Circular, la documentación que se requiera como soporte de los requisitos establecidos para la aceptación de las Órdenes de Transferencia de las operaciones celebradas por su conducto.
  • Los demás que establezca el Comité de Riesgos de la Bolsa en los términos establecidos en el Manual del Sistema de Administración de Riesgos de la Bolsa.

Artículo 6.2.2.3. Requisitos y controles de riesgo para aceptar las Órdenes de Transferencia en el sistema de compensación y liquidación de las operaciones. Para que una Orden de Transferencia de un activo o de recursos sea aceptada por el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos y controles de riesgo: 

  • Requisitos:
    • Que se trate de una operación celebrada por conducto de la Bolsa o negociada por fuera de esta e inscrita de conformidad con lo previsto en el Título Séptimo del Libro Primero del presente Reglamento.
    • Que se haya cumplido con la respectiva complementación y confirmación de la operación, en los términos que para cada caso se establezcan a través del presente Reglamento y de Circular;
    • Que, en los casos en que resulte pertinente, se haya verificado que el activo negociado haya sido entregado al administrador del sistema de compensación y liquidación.
    • Que se haya constituido la Garantía Inicial.
    • En el caso de operaciones del Mercado Mostrador que involucren contratos estatales, se requerirá que la sociedad comisionista que representa al proveedor que pretende inscribir información de dicho contrato, haya entregado a la Bolsa el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente o una copia autentica del mismo.
  • Controles de Riesgo 

    Los controles de riesgo que deben cumplir las Órdenes de Transferencia para ser aceptadas por el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa serán las siguientes:
    • En relación con el Riesgo Legal: 

      Será responsabilidad del Participante asegurarse que las órdenes trasmitidas por cuenta de sus comitentes se encuentren debidamente autorizadas por éstos y que sobre los Activos subyacentes de la operación, que deban ser custodiados por la Bolsa, no exista ninguna medida que les restrinja su libre circulación y disponibilidad. 

      Las Órdenes de Transferencia deberán provenir de los sistemas de negociación o inscripción administrados por la Bolsa y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
    • En relación con el Riesgo de Crédito: 

      En los casos que resulte procedente, la modalidad de Compensación y Liquidación de entrega contra pago asegurará que la transferencia de Activos ocurra previa validación de la disponibilidad de recursos correspondientes y que la transferencia de recursos y Activos se haga en forma simultánea.
    • En relación con el Riesgo Operativo: 

      Las Órdenes de Transferencia de recursos deberán identificar la cuenta de destino. Los Participantes deberán mantener separadas sus Cuentas de Liquidación de aquellas en las que manejen sus recursos propios. Será de su exclusiva responsabilidad cumplir con tal obligación. 

      Las Cuentas de Liquidación de los Participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa y encontrarse registradas y autorizadas. 
      Las Órdenes de Transferencia deberán ser transmitidas del sistema de negociación o del Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM al sistema de compensación y liquidación administrados por la Bolsa, a través del mecanismo que determine la Bolsa, mediante una segregación ordenada de funciones. 

      La información trasmitida para la complementación y aceptación de las Órdenes de Transferencia, deberá ser ingresada al sistema por el Participante correspondiente a través de los perfiles establecidos a partir de Instructivo Operativo.
    • En relación con el Riesgo Sistémico: 

      El sistema de compensación y liquidación que administra la Bolsa cuenta, conforme con los lineamientos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, con los planes de contingencia y de continuidad de negocio, necesarios para mitigar la interrupción o mal funcionamiento del sistema y para facilitar la recepción de Órdenes de Transferencia y el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes.

Parágrafo Primero.- En los eventos en que una orden de transferencia se haya originado como consecuencia de la inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM de una operación celebrada en el mercado mostrador, no se requerirá la constitución de una garantía inicial. 

Artículo 6.2.2.4. Órdenes de Transferencia. La Bolsa, en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación, aceptará los siguientes tipos de Órdenes de Transferencia:

  • Órdenes de Transferencia de bienes, productos o commodities, cuyo traspaso de la propiedad no sea objeto de registro.
  • Órdenes de Transferencia de bienes, productos o commodities, cuyo traspaso de la propiedad sea objeto de registro.
  • Órdenes de Transferencia sobre Títulos Valores
  • Órdenes de Transferencia sobre recursos
  • Órdenes de Transferencia sobre contratos y derechos sobre bienes, productos, servicios o commodities.
  • Órdenes de Transferencia sobre derechos originados en operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas en Bolsa de conformidad con lo previsto en el Título Séptimo del Libro Primero del presente Reglamento.
  • Órdenes de transferencia de servicios.

Artículo 6.2.2.5. Mecanismos de Verificación y Acreditación de transferencia de Activos. La Bolsa, en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación de las operaciones, dispondrá de los mecanismos que considere pertinentes para verificar el traspaso de los Activos y recursos involucrados en las operaciones que se compensen y liquiden a través del sistema administrado por ella.

Para tal fin, tendrá en cuenta los siguientes parámetros y mecanismos:

  • Para el caso del Mercado de Físicos y el MCP la verificación de la transferencia de la propiedad de los Activos se llevará a cabo a través del proceso de Acreditación que se describe a continuación:
    • Tratándose de bienes, productos o commodities, cuyo traspaso de la propiedad no requiera la inscripción del acto jurídico en un registro público, será obligación de los Participantes, adelantar el procedimiento de Acreditación a través de los aplicativos dispuestos por la Bolsa para el efecto en los términos y condiciones previstos a través de Circular.
    • Tratándose de bienes, productos o commodities, cuyo traspaso de la propiedad requiera la inscripción del acto jurídico en un registro público, el Participante deberá adelantar el procedimiento de Acreditación a través los aplicativos dispuestos por la Bolsa para el efecto en los términos y condiciones previstos a través de Circular. Para tal efecto, los Participantes solo podrán ingresar a dicho sistema la información requerida para la Acreditación, cuando se haya producido efectivamente el registro de la transferencia de propiedad del activo negociado, de tal suerte que el ingreso de tal información será entendido como la manifestación de haberse verificado el mismo.
    • Tratándose de servicios, la Acreditación de la prestación de los mismos en las condiciones pactadas, se realizará a través de la información que en tal sentido suministren los Participantes al sistema de compensación y liquidación a través los aplicativos dispuestos por la Bolsa para el efecto en los términos y condiciones previstos a través de Circular.
  • Tratándose de títulos valores cuyo mecanismo de transferencia sea el endoso la Bolsa verificará que el título correspondiente sea endosado en propiedad al adquirente del mismo en la Fecha de Cumplimiento de la operación.
  • En el caso de CDM la Bolsa verificará la transferencia de la propiedad del mismo a través de la confirmación que haga el Almacén General de Depósito del hecho de haber registrado en sus libros el endoso correspondiente.
  • Tratándose de contratos y derechos sobre bienes, productos, servicios o commodities la transferencia de los mismos se verificará en virtud de la negociación que se celebre sobre éstos a través de la Bolsa en la Fecha de Cumplimiento de la operación correspondiente y una vez se verifique el cumplimiento del pago pactado por el contrato o derecho.

    En todo caso, para la transferencia de contratos y derechos sobre bienes, productos, servicios o commodities deberán acreditarse las condiciones previstas en las normas civiles y comerciales para cada caso, incluyendo la notificación o aceptación de la parte cedida en los casos en que la misma sea requerida legal o contractualmente.
  • Tratándose de contratos y derechos sobre bienes, productos, servicios, commodities o flujos económicos originados en operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, de conformidad con lo previsto en el Título Séptimo del Libro Primero del presente Reglamento, la Bolsa verificará la transferencia de los mismos en virtud de la operación celebrada en el Mercado Mostrador, tomando como referente los contratos y/o documentos que le instrumenten y sobre la información que en estos repose y haya sido inscrita a través del Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, en la Fecha de Cumplimiento de la operación correspondiente y una vez se verifique el cumplimiento del pago pactado por el contrato o derecho.
  • Tratándose de recursos, la Bolsa verificará la efectiva transferencia de los recursos o fondos comprometidos en las operaciones, a través de las cuentas autorizadas para el desarrollo de las actividades de Compensación y Liquidación.

Parágrafo Primero: Tratándose del mercado de físicos y MCP la Bolsa, en los casos en que considere pertinente o necesario, podrá disponer la verificación in situ, de la entrega efectiva de Activos comprometidos en las operaciones celebradas por su conducto, de conformidad con lo que se establezca a través de Circular.

Parágrafo Segundo.- En desarrollo de los procedimientos de verificación mencionados en precedencia, se deberán tomar en consideración los montos correspondientes a impuestos y descuentos que correspondan. Será responsabilidad de los Participantes garantizar que la transferencia de recursos incluya estos montos.

Parágrafo Tercero.- Tratándose de operaciones celebradas en el MCP, cuando el Participante comprador, de acuerdo con la instrucción de la Entidad Estatal correspondiente lo requiera, informará a la Bolsa que la verificación del cumplimiento de las obligaciones de pago de recursos, se realizará a través de la comprobación de que los mismos han sido girados en la Fecha de Cumplimiento a las Cuentas de Liquidación de la Bolsa. Tal circunstancia será informada a la contraparte, a través de la modificación de la información correspondiente en el sistema.

Parágrafo Cuarto.- Tratándose de Operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, la Sociedad Comisionista que adelantó la inscripción informará a la Bolsa, de acuerdo con la instrucción de su Mandante Proveedor, del cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo en los contratos celebrados en dicho mercado y posteriormente la Bolsa realizará la comprobación de esta circunstancia basándose en los soportes documentales requeridos por la Bolsa y que efectivamente allegue la sociedad comisionista para estos efectos.

Artículo 6.2.2.6. Mecanismos de liquidación de operaciones. La Liquidación de las operaciones, de acuerdo con lo que se establezca a través de Circular, se realizará mediante los siguientes mecanismos:

  • La transferencia de recursos a través de las Cuentas de Liquidación de la Bolsa a las Cuentas de Liquidación de los Participantes o a las cuentas de Terceros Autorizados o a las cuentas informadas a través de Órdenes de Giro Irrevocables, en los términos establecidos en el artículo 6.3.2.1. del presente Reglamento o los mecanismos alternos que se establezcan a través de Circular para casos de contingencia;
  • En el MERCOP y en el MCP, la transferencia de Activos se realizará por parte de los Participantes en los términos establecidos en el presente Reglamento, por fuera del sistema de compensación y liquidación, de conformidad con las condiciones de entrega que se hayan pactado en cada caso. Lo anterior, sin perjuicio del proceso de verificación reglamentado en el artículo 6.2.2.5.
  • En el caso de servicios, el cumplimiento definitivo a la obligación de prestar los mismos se realizará en las condiciones establecidas en la negociación correspondiente por fuera del sistema de compensación y liquidación.
  • Tratándose de la transferencia de CDM, ésta se realizará a través de la instrucción que imparta la Bolsa para que se registre el endoso correspondiente en los libros del AGD.
  • En el caso de Títulos Valores, la transferencia de los mismos se realizará a través del mecanismo que corresponda de conformidad con la forma de circulación del título negociado.
  • En el caso de derechos y contratos sobre bienes, productos, servicios o commodities la transferencia de los mismos se entenderá realizada y perfeccionada en virtud de la celebración de la operación correspondiente a través de la Bolsa.

Artículo 6.2.2.7. Tipos de compensación y liquidación. La compensación y liquidación de las operaciones celebradas en los mercados administrados por la Bolsa o en el Mercado Mostrador y debidamente inscritas ante ésta, se podrá realizar a través de los siguientes tipos: 

  • Compensación y Liquidación Neta: Es el mecanismo de compensación y liquidación que se realiza a partir de mecanismos multilaterales o bilaterales que incorporen el valor neto de las obligaciones y los derechos, que se realiza mediante débitos y créditos simultáneos de Activos y de fondos así establecidos, a través de los mecanismos de pago autorizados.  

    Este mecanismo de compensación y liquidación podrá aplicarse a las operaciones celebradas en el mercado de instrumentos financieros, en el MERCOP y en el MCP y a las operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, de conformidad con lo que se establezca a través de Circular.
  • Compensación y Liquidación Bruta: Es el mecanismo de compensación y liquidación que se realiza mediante débitos y créditos simultáneos entre los Participantes, tanto de Activos como de recursos en efectivo, operación por operación, a través de los mecanismos de pago de recursos y transferencia de Activos autorizados.

    Este mecanismo de compensación podrá aplicarse a las operaciones celebradas en el MERCOP y en el MCP y a las operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, de conformidad con lo que se establezca a través de Circular.

Parágrafo Primero. Cada uno de estos tipos de compensación y liquidación en referencia podrá funcionar bajo cualquiera de las siguientes modalidades, de conformidad con lo que determinen las partes de la operación: 

  • Entrega contra pago.
  • Entrega después de pago.
  • Pago después de entrega.

En los casos en que se pacte cualquiera de las modalidades previstas en los literales anteriores, los Participantes de la operación asumirán el riesgo de crédito implícito de cada uno de dichas modalidades, sin perjuicio de las Garantías afectas al cumplimiento de las operaciones que se deban constituir en cada caso.

Parágrafo Segundo. La compensación y liquidación de operaciones sobre valores, se realizará siempre bajo la modalidad entrega contra pago.

Artículo 6.2.2.8. Modificación de las Órdenes de Transferencia. La Bolsa solo podrá modificar las Órdenes de Transferencia por solicitud del Participante correspondiente, formulada en la misma fecha de la negociación o inscripción, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas y antes de que las mismas sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación. La Bolsa mediante Circular establecerá las reglas que deben seguirse para modificar una Orden de Transferencia y el horario que se establezcan a través de Circular.

Parágrafo. - En los eventos en que la orden de transferencia deba ser modificada con ocasión a la inscripción de una operación realizada en el Mercado Mostrador ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, se deberá atender a los presupuestos establecidos en los artículos 1.7.3.6 y 1.7.3.7. del presente Reglamento.

Artículo 6.2.2.9. Derechos de los Participantes en materia de Compensación y Liquidación de las operaciones. Además de los derechos establecidos para los Participantes en el presente Reglamento, las mismas tendrán los siguientes derechos, tratándose de la actividad de Compensación y Liquidación de las operaciones llevada a cabo por la Bolsa:

  • Acceder directamente al sistema de Compensación y Liquidación administrado por la Bolsa, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
  • Recibir, en igualdad de condiciones con los demás Participantes, la información de orden general relacionada con el sistema, a través de los medios de información que establezca la Bolsa;
  • Tener acceso a la información relativa a las operaciones objeto de Compensación y Liquidación, a través de los mecanismos que para el efecto disponga la Bolsa;
  • Presentar reclamaciones de conformidad con los procedimientos establecidos por la Bolsa.
  • Solicitar la modificación de las Órdenes de Transferencia en los términos y condiciones previstas en el presente Reglamento y realizar las demás solicitudes que deban ser atendidas por la Bolsa en su condición de administrador del sistema de compensación y liquidación de conformidad con la normatividad aplicable.
  • Obtener respuesta oportuna a las solicitudes que se presenten a la Bolsa, respecto del sistema de compensación y liquidación de las operaciones de conformidad con los procedimientos establecidos por la Bolsa a través de Circular.

Artículo 6.2.2.10.  Deberes y Obligaciones de los Participantes respecto del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. Los Participantes tendrán los siguientes deberes y obligaciones en el desarrollo de su actividad respecto del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa: 

  • Cumplir a través del sistema de compensación y liquidación autorizado por la Bolsa, con toda operación que deba ser compensada y liquidada por su conducto, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, y en las Circulares e Instructivos Operativos que expida la Bolsa, efecto para el cual deberán disponer de los recursos y Activos que resulten necesarios y suficientes para la Liquidación de las operaciones. En ningún caso será admisible al momento del cumplimiento la excepción de falta de provisión de fondos o la inexistencia del producto, documento o servicio negociado.
  • Mantener el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Bolsa para los Participantes, para lo cual se entenderá que si la Bolsa modifica dichos requisitos, tales sociedades deberán adecuar su situación a los nuevos requisitos, en el término que la Bolsa establezca como transición para la adecuación.
  • Constituir oportunamente las Garantías exigibles y mantenerlas vigentes y libres de todo gravamen.
  • Atender los llamados al margen que formule la Bolsa y satisfacer las demás exigencias que solicite la Bolsa a través o en virtud del marco normativo interno y en los términos allí previstos.
  • Complementar y confirmar las operaciones susceptibles de Compensación y Liquidación en los términos y horarios fijados a través de Circular.
  • Establecer mecanismos y procedimientos idóneos para cerciorarse de la veracidad de los documentos, endosos, valores y demás información entregada por sus comitentes, incluyendo las firmas que obren en los mencionados documentos, y la validez de los poderes de los representantes de sus comitentes, asumiendo enteramente la responsabilidad por las declaraciones allí contenidas;
  • Cumplir los requisitos y controles de riesgo que establezca la Bolsa para la Aceptación de Órdenes de Transferencia.
  • Disponer de los recursos y Activos suficientes, para la Liquidación de las operaciones, en la fecha de cumplimiento de las obligaciones adquiridas;
  • Informar de manera inmediata a la Bolsa, si la sociedad comisionista miembro o cualquiera de sus comitentes, es objeto de órdenes de cualquier naturaleza que hayan sido proferidas por autoridad judicial o administrativa, y que afecten el cumplimiento de las operaciones celebradas a través de la Bolsa, incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, órdenes de suspensión de operación eso cualquier otra que tenga por efecto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad frente al Sistema;
  • Establecer procedimientos y mecanismos idóneos para asegurar que las garantías constituidas son exigibles, estén vigentes y se mantengan libres de todo gravamen, lo que incluye verificar el estado del activo subyacente de las mismas.
  • Informar de manera inmediata a la Bolsa, cualquier circunstancia ocurrida a su comitente, que pueda afectar el cumplimiento de las operaciones celebradas a través de la Bolsa, o que pueda afectar las garantías constituidas de la operación, lo que incluye el subyacente de las mismas.
  • Cumplir con el deber de Acreditación del cumplimiento de obligaciones ante el sistema de compensación y liquidación de las operaciones que se establezcan en el presente Reglamento o en las Circulares que lo desarrollen;
  • Dar, bajo su responsabilidad, un manejo adecuado a las Cuentas de Liquidación y a las Cuentas de Garantías;
  • Participar en las pruebas de los planes de contingencia y continuidad del negocio que convoque la Bolsa respecto del sistema de compensación y liquidación.
  • Participar en las pruebas al sistema de compensación y liquidación cuando las convoque la Bolsa.
  • Asistir a las capacitaciones sobre el funcionamiento del sistema de compensación y liquidación que convoque la Bolsa.
  • Las demás establecidas en el artículo 1.6.5.1 del presente Reglamento.
  • Las demás que disponga la Ley y el marco normativo interno de la Bolsa.

Artículo 6.2.2.11. Deber de confidencialidad y acceso a la información. La Bolsa guardará y protegerá la confidencialidad sobre los datos referidos a la identidad de las personas, a los Participantes, a las operaciones que se celebren o registren en el sistema de negociación o registro administrado por ésta y a las Órdenes de Transferencia de valores o dinero derivadas de las operaciones celebradas en la Bolsa.

En todo caso, la Bolsa suministrará la información a los entes de control y autoridades que tengan la capacidad legal para exigirla, de conformidad con la normativa vigente, así como a los organismos de autorregulación en desarrollo de las funciones legales y reglamentarias.

Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.3.6. del presente Reglamento, la Bolsa suministrará la información relacionada con la identidad de los clientes a las sociedades comisionistas intervinientes en las operaciones celebradas en el MCP y en el MERCOP, con el fin de que se realicen las entregas de los bienes, productos o commodities, o la prestación de los servicios, así como la entrega y recibo de las facturas cuando las disposiciones legales previstas en el Estatuto Tributario así lo establezcan.

Artículo 6.2.2.12. Estándares operativos y técnicos del sistema de compensación y liquidación de operaciones. La Bolsa garantizará la disposición de sistemas técnicos y operativos necesarios para la Compensación y Liquidación de las operaciones celebradas en los mercados administrados por la Bolsa, cuyas características técnicas serán informadas a través de Circular y deberán ser cumplidas por los Participantes para acceder al sistema.

Artículo 6.2.2.13. Mecanismos de contingencia y continuidad del sistema de compensación y liquidación. La Bolsa establecerá un mecanismo de soporte a las fallas que pueda presentar el equipo técnico y operativo con que se cuenta para adelantar las funciones propias del sistema de compensación y liquidación, el cual puede concurrir con el que se haya dispuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5.1.11. del presente Reglamento, mediante un Centro de Cómputo Alterno, que adicionalmente cuente con un Plan de Recuperación de Información.

Si el sistema de compensación y liquidación interrumpe su operación por fallas técnicas en el transcurso de los horarios de cumplimiento, interrumpiendo totalmente el servicio de toda la red, se obrará de la siguiente manera:

La Bolsa realizará el diagnóstico de las fallas técnicas presentadas, evaluando la alternativa de activación del Centro de Cómputo Alterno como mecanismo de contingencia; en tal caso la Bolsa deberá instruir a los Participantes, sobre los procedimientos, horarios y demás actividades dirigidas al cumplimiento del proceso de Compensación y Liquidación de operaciones.

Una vez restablecidos los sistemas técnicos y operativos, la Bolsa deberá informar a los Participantes, sobre el reinicio de actividades a través de los mismos.

Artículo 6.2.2.14. Actividades de la Bolsa como administradora del sistema de compensación y liquidación. Como administrador de este Sistema, la Bolsa desarrollará la compensación y liquidación de operaciones, junto con las siguientes actividades:

  • Admitir para su compensación y liquidación las operaciones, luego de verificar el cumplimiento de los controles de riesgo que se establezcan para cada una de ellas, así como los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  • Aceptar las Órdenes de Transferencia de Activos y de fondos, emanadas de los Participantes, en desarrollo de las operaciones celebradas por su conducto.
  • Adelantar las gestiones correspondientes para exigir, recibir, mantener y administrar las Garantías otorgadas para el adecuado funcionamiento del sistema, incluidos:
    • La determinación de las Garantías Iniciales o Extraordinarias y adicionales.
    • Recursos financieros.
    • La liberación o ejecución de Garantías, según sea el caso.
  • Exigir a los Participantes, los fondos o Activos que les permitan el cumplimiento de las obligaciones de aquéllos frente a la misma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
  • Suscribir acuerdos o convenios con otros proveedores de infraestructura, bien sea para recibir de ellos las Órdenes de Transferencia de las operaciones o para poder culminar la Liquidación de las mismas, cuando de conformidad con la normatividad aplicable al activo negociado sea necesaria la participación de otro proveedor de infraestructura para tales efectos.
  • Valorar con la periodicidad que se determine a través de Circular, las Garantías constituidas por los Participantes ante la Bolsa y con base a ello solicitar el ajuste de las mismas.
  • Custodiar los CDM, CDT o demás títulos valores y Activos que sean recibidos para cualquier efecto relacionado con la compensación y liquidación.
  • Entregar las instrucciones a los depositantes directos que correspondan, a efectos de la administración de las Garantías depositadas en un depósito centralizado de valores.
  • Impartir a las entidades externas que, de conformidad con el marco interno normativo de la Bolsa, custodien los Títulos Valores las instrucciones sobre las cuales deben actuar, para cualquier efecto relacionado con la compensación y liquidación de operaciones y/o con la administración de Garantías.
  • Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.2.2.15. Relación entre los Participantes y sus clientes. Los Participantes deberán incluir en el modelo del formato que empleen para la vinculación de sus clientes, además de los requisitos establecidos en otras reglas, las siguientes constancias:

  • La que deben efectuar los clientes de que no efectuarán negociaciones que contravengan las reglas propias del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa.
  • En la que el cliente reconoce y asume la obligación de constituir las Garantías que correspondan y atender los llamados al margen que se realicen, en los términos dispuestos en el presente Reglamento, así como en las Circulares e Instructivos Operativos publicados por la Bolsa, sin perjuicio de las obligaciones en cabeza de los Participantes.
  • En la que el cliente reconoce y asume la obligación de garantizar que los Activos que entregue como Garantías deberán, al momento de constituirse las mismas, encontrarse libres de gravámenes.
  • En la que de forma escrita se autorice expresamente al Participante, para destinar todos los recursos y Activos recibidos y las Garantías asociadas a sus operaciones, al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
  • Mediante la cual el cliente declare expresamente tener los recursos suficientes para celebrar, cumplir y respaldar la operación, así como para constituir las Garantías.
  • Autorización irrevocable expresa y por escrito para que la sociedad comisionista y la Bolsa, como administrador del sistema, usen y reporten de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa la información contenida en las bases de datos relacionada con dichos terceros.
  • Las demás que se establezcan en el marco normativo interno de la Bolsa.

Parágrafo: En el formato de vinculación se establecerá que su contenido hará parte de todos los contratos, escritos o verbales, que el respectivo cliente celebre en adelante con el Participante.

Artículo 6.2.2.16. Vinculación de Participantes al sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa en su condición de tal, se entienden vinculadas al sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. Los agentes autorizados en el artículo 2.12.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, podrán adquirir la condición de Participantes siempre y cuando acrediten ante la Bolsa que su naturaleza jurídica corresponde a alguna de las categorías previstas en dicha norma y su admisión como Participante sea autorizada por la Junta Directiva de la Bolsa, previa acreditación de los requisitos que se establezcan a través de Circular. En estos eventos, la vinculación se producirá en virtud de la autorización que imparta la Junta Directiva de la Bolsa.

Artículo 6.2.2.17. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones de los Participantes con ocasión a operaciones celebradas en el sistema de negociación administrado por la Bolsa. Artículo modificado mediante Resoluciones 0282 del 25 de marzo de 2021 y 0230 del 23 de febrero de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El incumplimiento de los deberes y las obligaciones que corresponden a los Participantes del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, con ocasión a la compensación y liquidación de una operación celebrada por conducto del sistema de negociación administrado por ésta, se somete a las medidas administrativas y disciplinarias contenidas en el presente Reglamento.

En particular, y sin limitarse a ello, en el evento en que los Participantes, incumplan cualquiera de las obligaciones que deben cumplir ante el sistema de compensación y liquidación de las operaciones, las mismas estarán sujetas a lo establecido en los artículos 3.2.1.6.1. y 3.2.1.6.2. del presente Reglamento.

Artículo 6.2.2.18. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones de los Participantes con ocasión a operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM.

El incumplimiento de los deberes y las obligaciones que corresponden a los Participantes del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, con ocasión a la compensación y liquidación de una operación inscrita por conducto del SIMM, se somete a las medidas administrativas y disciplinarias contenidas en el presente Reglamento.

En los eventos en que se presente un incumplimiento respecto de las operaciones celebradas en el mercado mostrador e inscritas para efectos de compensación y liquidación, no procederán medidas administrativas en contra de la sociedad comisionista que adelantó la inscripción de dicha operación más allá que por las causales originadas del incumplimiento frente a sus deberes como participantes del SIMM.

Bajo ninguna circunstancia procederá una medida administrativa contra una sociedad comisionista por el incumplimiento de una obligación originada en una operación celebrada en el mercado mostrador.

Artículo 6.2.2.19. Tarifas del sistema de compensación y liquidación de operaciones. Las tarifas que se cobren por los servicios de Compensación y Liquidación prestados por la Bolsa, serán determinadas por la Junta Directiva en los términos del artículo 1.6.7.1. del presente Reglamento y responderán a los parámetros y criterios fijados para su determinación en el mismo artículo. 

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