Artículo 6.2.1.1. Responsabilidad de la Bolsa como administradora del sistema de compensación y liquidación de las operaciones. La responsabilidad de la Bolsa en desarrollo de la administración del sistema de compensación y liquidación de las operaciones inscritas y/o celebradas por su conducto, se limita al desarrollo de tales actividades, sin que asuma obligación alguna en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas operaciones.
En todo caso, el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa verificará que las operaciones aceptadas para su Compensación y Liquidación estén debidamente documentadas, conforme con los requisitos establecidos para cada operación a través del presente Reglamento y de Circular, de tal manera que exista trazabilidad en relación con la información correspondiente, y que ésta permita identificar de manera inequívoca la operación objeto de Compensación y Liquidación, así como el estado de tales procesos para cada una de las operaciones.
Así mismo, la Bolsa deberá prever mecanismos y procedimientos para verificar el traspaso de los Activos respecto de los cuales se celebren operaciones objeto de Compensación y Liquidación por conducto suyo, así como la transferencia de los recursos comprometidos en las operaciones.
En relación con la administración de Garantías, la Bolsa informará a los Participantes acerca de las Garantías que deben constituir y los términos en los cuales deben ser constituidas, exigirá la constitución de las mismas, las recibirá, custodiará en los casos en que resulte pertinente, dispondrá de ellas, las gestionará, ejecutará y/o liberará en los eventos y términos previstos en el marco interno normativo de la Bolsa.
Parágrafo Primero.-. Las obligaciones de la Bolsa respecto del sistema de compensación y liquidación se limitan a proveer la infraestructura de personal, los mecanismos, sistemas y demás medios necesarios para su adecuado funcionamiento así como a prever mecanismos y procedimientos para verificar el traspaso de la propiedad de los recursos, bienes, productos o servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y adelantar los trámites necesarios para atender el traspaso de los recursos, títulos, valores, derechos y contratos objeto de Compensación y Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. La Bolsa bajo ninguna circunstancia asumirá el carácter de contraparte en las operaciones que sean aceptadas en el sistema de compensación y liquidación. En consecuencia, la Bolsa bajo ninguna circunstancia será responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración de operaciones en sus mercados administrados.
De igual manera la Bolsa deberá mantener el soporte documental necesario que sustente la compensación y Liquidación de las operaciones celebradas por su conducto.
Parágrafo Segundo.-. Los mecanismos y procedimientos para verificar el traspaso de los Activos respecto de las operaciones realizadas en el mercado mostrador y que fueron inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, serán señalados y desarrollados mediante Circular.
Parágrafo Tercero.-. Respecto de los subyacentes de los CDMs emitidos por los AGD que se negocien en el Mercado de Instrumentos Financieros de la Bolsa, serán los AGD los responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de los mismos, en los términos del artículo 34, del Estatuto orgánico del Sistema Financiero, así como en las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. La responsabilidad de la Bolsa respecto de los CDMs se limita única y exclusivamente al desarrollo de las actividades de Compensación y liquidación de las operaciones Repo sobre CDMs.
Artículo 6.2.1.2. Obligaciones y responsabilidades de la Bolsa en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación. Como administradora del sistema de compensación y liquidación, le corresponde a la Bolsa realizar la compensación y liquidación de las operaciones inscritas y/o celebradas por su conducto, que de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento deban compensarse y liquidarse a través del sistema administrado por ella, así como aceptar las Órdenes de Transferencia de Activos o fondos derivadas de las mismas, junto con las siguientes obligaciones:
Artículo 6.2.1.3. Responsabilidad de la Bolsa en las operaciones con garantías complementarias. En las operaciones en las que se constituyan Garantías Complementarias, las cuales no son administradas por la Bolsa, los participantes reconocen que:
Artículo 6.2.2.1. Operaciones susceptibles de ser aceptadas para su compensación y liquidadas por el sistema. Serán objeto de Compensación y Liquidación en el sistema aquellas operaciones cuyas Órdenes de Transferencia reúnan los requisitos y control de riesgo establecidos en el presente Reglamento o en las Circulares que le desarrollen y que sean celebradas en los Mercados administrados por la Bolsa o que habiéndose celebrado en el Mercado Mostrador, se inscriban en ésta de conformidad con lo previsto en el Título Séptimo del Libro Primero del presente Reglamento.
Parágrafo Primero.-Cuando de conformidad con el presente Reglamento sea posible modificar alguna de las condiciones de una operación aceptada en el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, de realizarse tal modificación, se deberá evaluar si resulta necesario ajustar las Garantías constituidas inicialmente en relación con esa operación con el fin de garantizar que las nuevas condiciones se ajusten a las exigencias contenidas en tal sentido en el marco normativo interno de la Bolsa.
Parágrafo Segundo. - La administración del sistema de compensación y liquidación por parte de la Bolsa, no implica en ningún caso su interposición como contraparte central en las operaciones objeto de Compensación y Liquidación.
Parágrafo Tercero. Lo previsto en el presente Libro no aplicará a las operaciones de Registro de Facturas reguladas en el artículo 3.7.2.2.1. del presente Reglamento.
Artículo 6.2.2.2. Monitoreo y control de la actividad de los Participantes del sistema compensación y liquidación de las operaciones por parte de la Bolsa. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a cada uno de los Participantes, la Bolsa efectuará un seguimiento sobre la actividad de éstos, a través de los siguientes mecanismos:
Artículo 6.2.2.3. Requisitos y controles de riesgo para aceptar las Órdenes de Transferencia en el sistema de compensación y liquidación de las operaciones. Para que una Orden de Transferencia de un activo o de recursos sea aceptada por el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos y controles de riesgo:
Parágrafo Primero.- En los eventos en que una orden de transferencia se haya originado como consecuencia de la inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM de una operación celebrada en el mercado mostrador, no se requerirá la constitución de una garantía inicial.
Artículo 6.2.2.4. Órdenes de Transferencia. La Bolsa, en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación, aceptará los siguientes tipos de Órdenes de Transferencia:
Artículo 6.2.2.5. Mecanismos de Verificación y Acreditación de transferencia de Activos. La Bolsa, en su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación de las operaciones, dispondrá de los mecanismos que considere pertinentes para verificar el traspaso de los Activos y recursos involucrados en las operaciones que se compensen y liquiden a través del sistema administrado por ella.
Para tal fin, tendrá en cuenta los siguientes parámetros y mecanismos:
Parágrafo Primero: Tratándose del mercado de físicos y MCP la Bolsa, en los casos en que considere pertinente o necesario, podrá disponer la verificación in situ, de la entrega efectiva de Activos comprometidos en las operaciones celebradas por su conducto, de conformidad con lo que se establezca a través de Circular.
Parágrafo Segundo.- En desarrollo de los procedimientos de verificación mencionados en precedencia, se deberán tomar en consideración los montos correspondientes a impuestos y descuentos que correspondan. Será responsabilidad de los Participantes garantizar que la transferencia de recursos incluya estos montos.
Parágrafo Tercero.- Tratándose de operaciones celebradas en el MCP, cuando el Participante comprador, de acuerdo con la instrucción de la Entidad Estatal correspondiente lo requiera, informará a la Bolsa que la verificación del cumplimiento de las obligaciones de pago de recursos, se realizará a través de la comprobación de que los mismos han sido girados en la Fecha de Cumplimiento a las Cuentas de Liquidación de la Bolsa. Tal circunstancia será informada a la contraparte, a través de la modificación de la información correspondiente en el sistema.
Parágrafo Cuarto.- Tratándose de Operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, la Sociedad Comisionista que adelantó la inscripción informará a la Bolsa, de acuerdo con la instrucción de su Mandante Proveedor, del cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo en los contratos celebrados en dicho mercado y posteriormente la Bolsa realizará la comprobación de esta circunstancia basándose en los soportes documentales requeridos por la Bolsa y que efectivamente allegue la sociedad comisionista para estos efectos.
Artículo 6.2.2.6. Mecanismos de liquidación de operaciones. La Liquidación de las operaciones, de acuerdo con lo que se establezca a través de Circular, se realizará mediante los siguientes mecanismos:
Artículo 6.2.2.7. Tipos de compensación y liquidación. La compensación y liquidación de las operaciones celebradas en los mercados administrados por la Bolsa o en el Mercado Mostrador y debidamente inscritas ante ésta, se podrá realizar a través de los siguientes tipos:
Parágrafo Primero. Cada uno de estos tipos de compensación y liquidación en referencia podrá funcionar bajo cualquiera de las siguientes modalidades, de conformidad con lo que determinen las partes de la operación:
- Entrega contra pago.
- Entrega después de pago.
- Pago después de entrega.
En los casos en que se pacte cualquiera de las modalidades previstas en los literales anteriores, los Participantes de la operación asumirán el riesgo de crédito implícito de cada uno de dichas modalidades, sin perjuicio de las Garantías afectas al cumplimiento de las operaciones que se deban constituir en cada caso.
Parágrafo Segundo. La compensación y liquidación de operaciones sobre valores, se realizará siempre bajo la modalidad entrega contra pago.
Artículo 6.2.2.8. Modificación de las Órdenes de Transferencia. La Bolsa solo podrá modificar las Órdenes de Transferencia por solicitud del Participante correspondiente, formulada en la misma fecha de la negociación o inscripción, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas y antes de que las mismas sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación. La Bolsa mediante Circular establecerá las reglas que deben seguirse para modificar una Orden de Transferencia y el horario que se establezcan a través de Circular.
Parágrafo. - En los eventos en que la orden de transferencia deba ser modificada con ocasión a la inscripción de una operación realizada en el Mercado Mostrador ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, se deberá atender a los presupuestos establecidos en los artículos 1.7.3.6 y 1.7.3.7. del presente Reglamento.
Artículo 6.2.2.9. Derechos de los Participantes en materia de Compensación y Liquidación de las operaciones. Además de los derechos establecidos para los Participantes en el presente Reglamento, las mismas tendrán los siguientes derechos, tratándose de la actividad de Compensación y Liquidación de las operaciones llevada a cabo por la Bolsa:
Artículo 6.2.2.10. Deberes y Obligaciones de los Participantes respecto del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. Los Participantes tendrán los siguientes deberes y obligaciones en el desarrollo de su actividad respecto del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa:
Artículo 6.2.2.11. Deber de confidencialidad y acceso a la información. La Bolsa guardará y protegerá la confidencialidad sobre los datos referidos a la identidad de las personas, a los Participantes, a las operaciones que se celebren o registren en el sistema de negociación o registro administrado por ésta y a las Órdenes de Transferencia de valores o dinero derivadas de las operaciones celebradas en la Bolsa.
En todo caso, la Bolsa suministrará la información a los entes de control y autoridades que tengan la capacidad legal para exigirla, de conformidad con la normativa vigente, así como a los organismos de autorregulación en desarrollo de las funciones legales y reglamentarias.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.3.6. del presente Reglamento, la Bolsa suministrará la información relacionada con la identidad de los clientes a las sociedades comisionistas intervinientes en las operaciones celebradas en el MCP y en el MERCOP, con el fin de que se realicen las entregas de los bienes, productos o commodities, o la prestación de los servicios, así como la entrega y recibo de las facturas cuando las disposiciones legales previstas en el Estatuto Tributario así lo establezcan.
Artículo 6.2.2.12. Estándares operativos y técnicos del sistema de compensación y liquidación de operaciones. La Bolsa garantizará la disposición de sistemas técnicos y operativos necesarios para la Compensación y Liquidación de las operaciones celebradas en los mercados administrados por la Bolsa, cuyas características técnicas serán informadas a través de Circular y deberán ser cumplidas por los Participantes para acceder al sistema.
Artículo 6.2.2.13. Mecanismos de contingencia y continuidad del sistema de compensación y liquidación. La Bolsa establecerá un mecanismo de soporte a las fallas que pueda presentar el equipo técnico y operativo con que se cuenta para adelantar las funciones propias del sistema de compensación y liquidación, el cual puede concurrir con el que se haya dispuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5.1.11. del presente Reglamento, mediante un Centro de Cómputo Alterno, que adicionalmente cuente con un Plan de Recuperación de Información.
Si el sistema de compensación y liquidación interrumpe su operación por fallas técnicas en el transcurso de los horarios de cumplimiento, interrumpiendo totalmente el servicio de toda la red, se obrará de la siguiente manera:
La Bolsa realizará el diagnóstico de las fallas técnicas presentadas, evaluando la alternativa de activación del Centro de Cómputo Alterno como mecanismo de contingencia; en tal caso la Bolsa deberá instruir a los Participantes, sobre los procedimientos, horarios y demás actividades dirigidas al cumplimiento del proceso de Compensación y Liquidación de operaciones.
Una vez restablecidos los sistemas técnicos y operativos, la Bolsa deberá informar a los Participantes, sobre el reinicio de actividades a través de los mismos.
Artículo 6.2.2.14. Actividades de la Bolsa como administradora del sistema de compensación y liquidación. Como administrador de este Sistema, la Bolsa desarrollará la compensación y liquidación de operaciones, junto con las siguientes actividades:
Artículo 6.2.2.15. Relación entre los Participantes y sus clientes. Los Participantes deberán incluir en el modelo del formato que empleen para la vinculación de sus clientes, además de los requisitos establecidos en otras reglas, las siguientes constancias:
Parágrafo: En el formato de vinculación se establecerá que su contenido hará parte de todos los contratos, escritos o verbales, que el respectivo cliente celebre en adelante con el Participante.
Artículo 6.2.2.16. Vinculación de Participantes al sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa en su condición de tal, se entienden vinculadas al sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. Los agentes autorizados en el artículo 2.12.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, podrán adquirir la condición de Participantes siempre y cuando acrediten ante la Bolsa que su naturaleza jurídica corresponde a alguna de las categorías previstas en dicha norma y su admisión como Participante sea autorizada por la Junta Directiva de la Bolsa, previa acreditación de los requisitos que se establezcan a través de Circular. En estos eventos, la vinculación se producirá en virtud de la autorización que imparta la Junta Directiva de la Bolsa.
Artículo 6.2.2.17. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones de los Participantes con ocasión a operaciones celebradas en el sistema de negociación administrado por la Bolsa. Artículo modificado mediante Resoluciones 0282 del 25 de marzo de 2021 y 0230 del 23 de febrero de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El incumplimiento de los deberes y las obligaciones que corresponden a los Participantes del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, con ocasión a la compensación y liquidación de una operación celebrada por conducto del sistema de negociación administrado por ésta, se somete a las medidas administrativas y disciplinarias contenidas en el presente Reglamento.
En particular, y sin limitarse a ello, en el evento en que los Participantes, incumplan cualquiera de las obligaciones que deben cumplir ante el sistema de compensación y liquidación de las operaciones, las mismas estarán sujetas a lo establecido en los artículos 3.2.1.6.1. y 3.2.1.6.2. del presente Reglamento.
Artículo 6.2.2.18. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones de los Participantes con ocasión a operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM.
El incumplimiento de los deberes y las obligaciones que corresponden a los Participantes del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, con ocasión a la compensación y liquidación de una operación inscrita por conducto del SIMM, se somete a las medidas administrativas y disciplinarias contenidas en el presente Reglamento.
En los eventos en que se presente un incumplimiento respecto de las operaciones celebradas en el mercado mostrador e inscritas para efectos de compensación y liquidación, no procederán medidas administrativas en contra de la sociedad comisionista que adelantó la inscripción de dicha operación más allá que por las causales originadas del incumplimiento frente a sus deberes como participantes del SIMM.
Bajo ninguna circunstancia procederá una medida administrativa contra una sociedad comisionista por el incumplimiento de una obligación originada en una operación celebrada en el mercado mostrador.
Artículo 6.2.2.19. Tarifas del sistema de compensación y liquidación de operaciones. Las tarifas que se cobren por los servicios de Compensación y Liquidación prestados por la Bolsa, serán determinadas por la Junta Directiva en los términos del artículo 1.6.7.1. del presente Reglamento y responderán a los parámetros y criterios fijados para su determinación en el mismo artículo.