Artículo 2.1.1.1.- Objetivos. La autorregulación tiene como objetivos la preservación de la integridad de los mercados administrados por la Bolsa, la profesionalización de las sociedades comisionistas miembros y de las personas naturales vinculadas a estas, el cumplimiento oportuno de sus compromisos y, en general, el mantenimiento de un escenario de negociación bajo condiciones de seguridad, honorabilidad, corrección y transparencia.
La Bolsa ejercerá directamente las funciones, normativa, de supervisión y disciplinaria respecto de las actividades y operaciones que se realicen por las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas, en los mercados administrados por ella.
Parágrafo. - Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros se entenderá por ellas los accionistas, administradores, funcionarios y demás personas naturales vinculadas a aquellas.
Artículo 2.1.1.2.- Criterios. Las funciones de autorregulación se desarrollarán atendiendo los siguientes criterios:
Artículo 2.1.1.3.- Alcance de la Autorregulación.En ejercicio de las actividades de autorregulación la Bolsa desarrollará las siguientes funciones:
El ejercicio de las funciones normativa, de supervisión y disciplinaria se realizará con el alcance, los estándares, requisitos, funciones y obligaciones establecidos en las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
La Bolsa propenderá porque las disposiciones que se dicten en desarrollo de la función de autorregulación se interpreten y apliquen de forma consistente. Dichas disposiciones se presumen conocidas y aceptadas por las sociedades comisionistas miembros, así como por las personas naturales vinculadas a estas y por quienes negocien a través de ellas.
Parágrafo primero.- Para los efectos de las funciones de supervisión y disciplinaria se entiende que la normatividad que rige los mercados administrados es toda aquella que regula, entre otros, aspectos tales como:
- Las operaciones o actividades que allí se realicen;
- La constitución de garantías;
- Los sistemas de negociación, de registro, y de compensación y liquidación de operaciones;
- las normas de conducta;
- La formación de precios;
- Lo relacionado con la gestión de riesgos y el control interno, y
- El gobierno corporativo, estas últimas, en cuanto estén contempladas en las disposiciones dictadas por la Bolsa
En consecuencia, tal normatividad no se extiende, por regla general, al régimen societario consagrado en el Código de Comercio y las normas que lo adicionen o modifiquen, ni a las normas de contabilidad, salvo en cuanto la violación de dichas normas implique el desconocimiento de la normatividad que rige los mercados administrados por la Bolsa.
Parágrafo segundo. - Los hechos o conductas que no se enmarquen en las funciones de supervisión y disciplina y que puedan constituir infracciones que no sean de índole disciplinaria, deberán ser objeto de traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia o al organismo que corresponda, para lo de su competencia.
Artículo 2.1.1.4.- Recursos para el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplinaria. La Bolsa proveerá los recursos necesarios para el ejercicio de las labores inherentes a las funciones de autorregulación, bajo condiciones de independencia y autonomía. Por lo tanto, el Área de Seguimiento y la Cámara Disciplinaria serán independientes y tendrán autonomía en el ejercicio de sus funciones, física, funcional, presupuestal y administrativa, lo cual no implica que no estén obligados a atender las políticas de la Bolsa en materia salarial, prestacional y gastos de viaje
Los proyectos de presupuesto que elaboren el Área de Seguimiento y la Cámara Disciplinaria deben ser presentados para su asignación y aprobación a la Asamblea General de Accionistas de la Bolsa, incluyendo el salario del Jefe del Área de Seguimiento y los honorarios de los miembros de la Cámara Disciplinaria, de manera desagregada y comparativa con los del año anterior. La Junta Directiva de la Bolsa no podrá modificar ni los proyectos que elaboren estas áreas, ni los presupuestos aprobados.
Parágrafo.- La Junta Directiva podrá establecer tarifas a las sociedades comisionistas miembros para el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.7.1 del presente Reglamento.
Artículo 2.1.2.1.- Competencia. Las funciones de autorregulación se ejercerán respecto de las sociedades comisionistas miembros y de las personas naturales vinculadas a estas, en relación con las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables a los mercados de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities sin la presencia física de los mismos, así como de los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en tales mercados.
Las funciones de autorregulación se ejercerán en relación con los miembros y las personas naturales vinculadas a estos, aun cuando no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores o en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, cuando a ello haya lugar. La omisión del deber de inscripción en los citados Registros no libera a los miembros ni a las personas naturales vinculadas a estos, de su condición de autorregulados.
Respecto de los revisores fiscales de las sociedades comisionistas miembros, en el evento de detectarse alguna omisión en el cumplimiento de los deberes a su cargo o cualquier irregularidad relacionada con las disposiciones que rigen su actividad, el Jefe del Área de Seguimiento la pondrá en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la asamblea general de accionistas de la respectiva sociedad comisionista miembro y de la Junta Central de Contadores o el organismo que haga sus veces, para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Parágrafo.- El proceso disciplinario podrá desarrollarse en contra de la sociedad comisionista miembro o de la persona natural vinculada a esta, independientemente de que haya perdido tal condición al momento de iniciarse o adelantarse el respectivo proceso disciplinario.
Artículo 2.1.3.1.- Función Normativa. La función normativa será ejercida por la Junta Directiva de la Bolsa, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2.11.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y en el presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en este Reglamento en relación con las facultades del Presidente de la Bolsa.
Artículo 2.1.3.2.- Función de Supervisión. La función de supervisión será ejercida por el Área de Seguimiento, de acuerdo con los principios, reglas y lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 2.1.3.3.- Función Disciplinaria. La función disciplinaria será ejercida por el Área de Seguimiento en la etapa de investigación y por la Cámara Disciplinaria en la etapa de decisión, en armonía con los principios, lineamientos y reglas establecidas en el presente Reglamento.