Artículo 2.2.1.1.- Conformación del Área de Seguimiento. El Área de Seguimiento estará conformada por el Jefe del Área y los funcionarios que dependan de éste.
Artículo 2.2.1.2.- Funciones del Área de Seguimiento. El Jefe del Área de Seguimiento es responsable de la función de supervisión y, en lo pertinente, de la función disciplinaria, a cuyos efectos le corresponde ejercer las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que contempla el presente Reglamento:
Parágrafo primero. - El Jefe del Área de Seguimiento desarrollará estas actividades en coordinación con las áreas de la Bolsa que administren o tengan acceso a información que se requiera para el ejercicio de sus funciones, así como con la Defensoría del Cliente de las sociedades comisionistas miembros. En cualquier caso, el Jefe del Área de Seguimiento y sus funcionarios deberán mantener reserva y guardar confidencialidad sobre la información que conozcan en desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de la utilización de la misma para efectos del ejercicio de aquellas.
Parágrafo segundo. - Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas, están obligadas a atender las citaciones para rendir testimonio, aportar documentos y, en general, responder los requerimientos que en desarrollo de sus funciones les formule el Área de Seguimiento, la cual sólo utilizará dicha información para el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, para los efectos de su competencia, el Área de Seguimiento podrá solicitar el testimonio o el envío de documentos, e incluso la práctica de otras pruebas, a los consumidores financieros de las sociedades comisionistas miembros. También podrá requerir la colaboración de las bolsas, de los administradores de sistemas de negociación, de los administradores de sistemas de compensación y liquidación de operaciones, así como de cualquier tercero que pueda contar con información relevante para efectos de las investigaciones o aportar elementos de juicio pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.
Parágrafo tercero. - Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas, están obligadas a dar respuesta a los requerimientos de información del Área de Seguimiento, bajo las siguientes condiciones:
Artículo 2.2.1.3.- Herramientas preventivas. El Jefe del Área de Seguimiento podrá definir modelos de supervisión y con fundamento en ellos utilizar herramientas para prevenir la reiteración de infracciones, como las siguientes:
Artículo 2.2.1.4.- Medidas preventivas. En cualquier momento, con el objeto de prevenir que se produzca o se continúe la producción de un perjuicio o de proteger el mercado, el Jefe del Área de Seguimiento, previo concepto favorable de la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, podrá ordenar la adopción de las siguientes medidas preventivas:
Cuando la medida preventiva decretada se refiera a la suspensión total o parcial de las actividades por parte de personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros se entenderá que incluye la imposibilidad de vincularse a otra sociedad comisionista miembro por el término de vigencia de la medida preventiva.
Cuando se ejerza la facultad referida en el presente artículo, el Jefe del Área de Seguimiento deberá señalar el término durante el cual estará vigente la medida adoptada o las condiciones que deben reunirse para que la misma pueda ser levantada.
De los hechos y consideraciones que motivan la imposición de medidas preventivas, así como de las condiciones para su levantamiento deberá dejarse constancia documental.
Las medidas preventivas deberán ser informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia, luego de su adopción.
Parágrafo primero. - Las medidas preventivas que se adopten serán de aplicación inmediata a partir de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra la decisión podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El recurso de reposición que se interponga no suspende la ejecución de la medida. El Jefe del Área de Seguimiento deberá informar de su interposición a la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria y lo resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Parágrafo segundo. - Las garantías o medidas a que se refiere el numeral 1° del presente artículo deben guardar relación directa con los hechos que las motiven y tener las siguientes características:
Artículo 2.2.1.5.- Principio de oportunidad. En desarrollo del principio de oportunidad, el Jefe del Área de Seguimiento evaluará el costo-beneficio de iniciar un proceso disciplinario frente a la falta de materialidad y los efectos de la conducta reprochable. La decisión de no iniciar el proceso disciplinario será motivada y a la misma se acompañarán los soportes correspondientes.
La decisión de aplicar el principio de oportunidad deberá someterse a consideración de la Sala de Decisión de la Cámara Disciplinaria, para su aprobación. Este órgano podrá objetar la aplicación de dicho principio por razones de conveniencia para el mercado o cuando considere que no se reúnen los presupuestos requeridos para su aplicación, caso en el cual el Jefe del Área de Seguimiento deberá llevar a cabo la investigación en los términos del presente Reglamento. Lo anterior no se considerará como un prejuzgamiento, ni será causal de impedimento ni recusación de los miembros de la Cámara Disciplinaria.
La sala de decisión de la Cámara Disciplinaria contará con un término de quince (15) días hábiles para emitir su pronunciamiento, a partir de la radicación del escrito del Jefe del Área de Seguimiento en la Secretaría de la Cámara. Vencido dicho término sin que la sala de decisión emita su pronunciamiento, se entenderá que la aplicación del principio de oportunidad no ha sido objetada y, por lo tanto, el Jefe del Área de Seguimiento ordenará su archivo y no podrá volver a investigar a la persona investigada por razón de los mismos hechos y las mismas violaciones.
En el evento de objetarse por la sala de decisión la aplicación del principio de oportunidad, el Jefe del Área de Seguimiento contará con un término máximo de dos (2) meses para dar inicio al proceso disciplinario.
Artículo 2.2.2.1.- Requisitos para ser designado Jefe del Área de Seguimiento. El Jefe del Área de Seguimiento deberá acreditar y mantener los siguientes requisitos para ser designado y ejercer como tal:
Parágrafo.- El título de posgrado podrá ser homologado por al menos cinco (5) años de experiencia profesional adicionales a los establecidos en el numeral 2º de este artículo.
Artículo 2.2.2.2.- Representación Legal. El Jefe del Área de Seguimiento será designado por la Junta Directiva de la Bolsa y ostentará la calidad de representante legal principal de esta, exclusivamente para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Libro de este Reglamento.
El Área de Seguimiento contará con un representante legal suplente igualmente elegido por la Junta Directiva de la Bolsa, quien será funcionario de dicha área y actuará ante las faltas temporales o absolutas del Jefe del Área de Seguimiento.
Artículo 2.2.2.3.- Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El Jefe del Área de Seguimiento y su suplente estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades:
Artículo 2.2.2.4.- Elección del Jefe del Área de Seguimiento. La Junta Directiva de la Bolsa elegirá el Jefe del Área de Seguimiento según su propio criterio y sin perjuicio de la verificación de los requisitos establecidos en los artículos precedentes y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el presente Reglamento.
Para tal efecto, la Junta Directiva determinará la forma como se adelantará el proceso de selección del Jefe del Área de Seguimiento, el cual deberá publicarse en la página web de la Bolsa, en procura de una amplia participación.
Los interesados en participar en dicho proceso de selección deberán remitir a la Secretaría General de la Bolsa los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de los demás que se determinen en la convocatoria y que guarden relación con lo dispuesto en el mismo.
En todo caso, cuando menos con una antelación de una semana a la fecha de la elección, la Secretaría General pondrá a disposición del público las hojas de vida de los candidatos a través de la página web de la Bolsa, informando la dirección de correo electrónico a la cual podrán enviarse objeciones a la posible designación y el término para su presentación. Las objeciones deberán presentarse sustentadas, estarán referidas al incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, así como al régimen de incompatibilidades e inhabilidades, y serán resueltas por la Junta Directiva.
La Secretaría General deberá revisar los registros a su disposición e, igualmente, podrá solicitar o requerir la documentación e información que considere necesaria para efectos de establecer la veracidad de las certificaciones y soportes presentados por los candidatos, sin perjuicio de las demás averiguaciones que la Bolsa estime pertinente realizar.
Una vez conformada la lista de candidatos, la Junta Directiva procederá a la elección del Jefe del Área de Seguimiento.
Artículo 2.2.2.5.- Período y remoción del Jefe del Área de Seguimiento. El Jefe del Área de Seguimiento será elegido para períodos de dos (2) años y podrá ser reelegido hasta por dos (2) períodos más, sin que al efecto haya lugar a la aplicación de la inhabilidad prevista en el numeral 1º del artículo 2.2.2.3. del presente Reglamento.
La Junta Directiva de la Bolsa, según su criterio, podrá ordenar su remoción con antelación al vencimiento del período para el cual fue elegido.
Artículo 2.2.2.6.- Faltas temporales o absolutas del Jefe del Área de Seguimiento.
Faltas temporales
Se entenderá por faltas temporales del Jefe del Área de Seguimiento aquellos eventos en los que se encuentre en imposibilidad transitoria de desempeñar las funciones y labores que le han sido asignadas, excepto cuando esta tenga origen en un impedimento o recusación, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4 del presente Reglamento.
Con el objeto de suplir las faltas temporales que se presenten, el representante legal suplente del Área de Seguimiento ejercerá las funciones y labores propias del Jefe del Área.
Faltas absolutas
Se entenderá por faltas absolutas, su muerte, renuncia, remoción, incapacidad física permanente y el abandono del cargo.
Ante las faltas absolutas corresponderá a la Junta Directiva elegir su reemplazo; mientras ello suceda, las funciones del Jefe del Área de Seguimiento serán ejercidas por el representante legal suplente del Área.
Artículo 2.2.2.7.- Vinculación de personal. El Jefe del Área de Seguimiento instruirá a la administración de la Bolsa en relación con la vinculación del personal que requiera para su funcionamiento, con sujeción al presupuesto aprobado por la Asamblea General de Accionistas y las políticas de la Bolsa en materia salarial, presupuestal y gastos de viaje. No obstante, dicho personal no tendrá ningún tipo de subordinación con la administración de la Bolsa, por lo que las personas naturales vinculadas a la actividad de supervisión únicamente responderán ante el Jefe del Área de Seguimiento.
Parágrafo.- Los funcionarios del Área de Seguimiento no podrán ser designados para desempeñar funciones en la Bolsa como Proveedor de Infraestructura. Tampoco los empleados de la Bolsa podrán ser designados como empleados del Área de Seguimiento.