Título Segundo. Del Área de Seguimiento

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Libro Segundo

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Capitulo Primero. Conformación y funciones

Artículo 2.2.1.1.- Conformación del Área de Seguimiento. El Área de Seguimiento estará conformada por el Jefe del Área y los funcionarios que dependan de éste.  

Artículo 2.2.1.2.- Funciones del Área de Seguimiento. El Jefe del Área de Seguimiento es responsable de la función de supervisión y, en lo pertinente, de la función disciplinaria, a cuyos efectos le corresponde ejercer las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que contempla el presente Reglamento:

  • Dirigir las labores de vigilancia y seguimiento de las sociedades comisionistas miembros y de las personas naturales vinculadas a estas.
  • Adelantar con la diligencia y celeridad debidas las investigaciones y actuaciones disciplinarias que sean de su competencia.
  • Establecer y cumplir un plan periódico de visitas a las sociedades comisionistas miembros.
  • Velar por el funcionamiento adecuado del área a su cargo.
  • Evaluar los informes correspondientes a las visitas adelantadas por los funcionarios del Área de Seguimiento.
  • Formular recomendaciones para el adecuado desempeño de las sociedades comisionistas miembros, conforme con las reglas que regulan su actividad, y verificar su cumplimiento.
  • Preparar y presentar con destino a la Junta Directiva, con una periodicidad trimestral o una antelación inferior cuando así se requiera, informes generales que incluirán, entre otros aspectos, indicadores de gestión, número de actuaciones, investigaciones y procesos iniciados, archivados o concluidos, discriminando entre aquellos que hayan sido objeto de acuerdos de terminación anticipada, actas de reconocimiento, aplicación del principio de oportunidad y decisiones de la Cámara Disciplinaria, indicando el sentido de las mismas. Este informe no incluirá la revelación de información sobre investigaciones que se encuentren en curso, ni podrá versar sobre los hechos particulares de una determinada actuación y/o investigación, debiendo circunscribirse a las gestiones mencionadas y ser de tipo meramente estadístico.
  • Velar porque las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas, ajusten su conducta al marco legal que regula su actividad.
  • Negociar y suscribir actas de reconocimiento y acuerdos de terminación anticipada, así como decidir sobre la aplicación del principio de oportunidad y el archivo de las investigaciones, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • Decidir sobre los impedimentos y recusaciones de los empleados del Área de Seguimiento a su cargo, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • Suscribir convenios o memorandos de entendimiento con entidades públicas o privadas, con el fin de coordinar o llevar a cabo actividades a su cargo que sean de mutuo beneficio o interés.
  • Recibir y atender los reclamos que presenten los mandantes, clientes e inversionistas de las sociedades comisionistas miembros, conforme al procedimiento de atención de quejas y reclamos que la Bolsa adopte mediante Circular.
  • Ordenar la adopción de medidas preventivas, en los términos de este Reglamento.
  • Evaluar permanentemente la calidad de los esquemas de supervisión y estándares de investigación de la Bolsa, y efectuar los ajustes necesarios para su adecuado funcionamiento.
  • Requerir el envío de información relacionada con el ejercicio de sus funciones a las sociedades comisionistas miembros y a las personas naturales vinculadas a estas.
  • Recaudar pruebas, así como comisionar a los funcionarios a su cargo para la práctica de estas, si así lo considera conveniente, y ejercer las demás funciones pertinentes para el recaudo del material probatorio que resulte necesario.
  • Ejercer las demás facultades que le correspondan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como cualquier otra asociada con las anteriores.

Parágrafo primero. - El Jefe del Área de Seguimiento desarrollará estas actividades en coordinación con las áreas de la Bolsa que administren o tengan acceso a información que se requiera para el ejercicio de sus funciones, así como con la Defensoría del Cliente de las sociedades comisionistas miembros.  En cualquier caso, el Jefe del Área de Seguimiento y sus funcionarios deberán mantener reserva y guardar confidencialidad sobre la información que conozcan en desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de la utilización de la misma para efectos del ejercicio de aquellas.  

Parágrafo segundo. - Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas, están obligadas a atender las citaciones para rendir testimonio, aportar documentos y, en general, responder los requerimientos que en desarrollo de sus funciones les formule el Área de Seguimiento, la cual sólo utilizará dicha información para el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, para los efectos de su competencia, el Área de Seguimiento podrá solicitar el testimonio o el envío de documentos, e incluso la práctica de otras pruebas, a los consumidores financieros de las sociedades comisionistas miembros. También podrá requerir la colaboración de las bolsas, de los administradores de sistemas de negociación, de los administradores de sistemas de compensación y liquidación de operaciones, así como de cualquier tercero que pueda contar con información relevante para efectos de las investigaciones o aportar elementos de juicio pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.

Parágrafo tercero. - Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas, están obligadas a dar respuesta a los requerimientos de información del Área de Seguimiento, bajo las siguientes condiciones: 

  • Debe ser suscrita por el representante legal de la sociedad comisionista miembro o la persona natural involucrada en la investigación, o por una persona facultada debida y expresamente para esos propósitos;
  • Debe estar acompañada de copia de los documentos que soportan la respuesta al requerimiento, cuando a ello hubiere lugar;
  • La información y documentación suministrada, en virtud de los requerimientos formulados por el Área de Seguimiento, comprometen institucionalmente a la sociedad comisionista miembro o personalmente a la persona natural involucrada en la investigación, según se trate, y;
  • La información entregada se entiende auténtica y tiene la condición de prueba dentro de las eventuales investigaciones disciplinarias que se adelanten.

Artículo 2.2.1.3.- Herramientas preventivas. El Jefe del Área de Seguimiento podrá definir modelos de supervisión y con fundamento en ellos utilizar herramientas para prevenir la reiteración de infracciones, como las siguientes:

  • Comunicaciones formales de advertencia a las sociedades comisionistas miembros y a las personas naturales vinculadas a estas.
  • Comunicaciones de instrucción a las sociedades comisionistas miembros.
  • Planes de ajuste y desempeño.
  • Actas de compromiso con las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros.
  • Las demás que el Jefe del Área de Seguimiento estime pertinentes a los fines antes indicados.

Artículo 2.2.1.4.- Medidas preventivas. En cualquier momento, con el objeto de prevenir que se produzca o se continúe la producción de un perjuicio o de proteger el mercado, el Jefe del Área de Seguimiento, previo concepto favorable de la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, podrá ordenar la adopción de las siguientes medidas preventivas:

  • Constitución de garantías o la adopción de otra clase de medidas, orientadas a los fines contemplados en este artículo.
  • Suspensión total o parcial de las operaciones y/o actividades por parte de las sociedades comisionistas miembros o de las personas naturales vinculadas a estas.

Cuando la medida preventiva decretada se refiera a la suspensión total o parcial de las actividades por parte de personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros se entenderá que incluye la imposibilidad de vincularse a otra sociedad comisionista miembro por el término de vigencia de la medida preventiva.

Cuando se ejerza la facultad referida en el presente artículo, el Jefe del Área de Seguimiento deberá señalar el término durante el cual estará vigente la medida adoptada o las condiciones que deben reunirse para que la misma pueda ser levantada. 

De los hechos y consideraciones que motivan la imposición de medidas preventivas, así como de las condiciones para su levantamiento deberá dejarse constancia documental.

Las medidas preventivas deberán ser informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia, luego de su adopción.

Parágrafo primero. - Las medidas preventivas que se adopten serán de aplicación inmediata a partir de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra la decisión podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El recurso de reposición que se interponga no suspende la ejecución de la medida.  El Jefe del Área de Seguimiento deberá informar de su interposición a la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria y lo resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Parágrafo segundo. - Las garantías o medidas a que se refiere el numeral 1° del presente artículo deben guardar relación directa con los hechos que las motiven y tener las siguientes características:

  • Provisoria: Se refiere a la temporalidad de la medida o garantía hasta el momento en que cesen los hechos que se pretenden prevenir o enervar con la adopción de las mismas.
  • Instrumental: Las garantías o medidas que se adopten buscarán tener por efecto que no se produzcan o se interrumpan los hechos que afecten al mercado, sin perjuicio de las actuaciones sancionatorias a que hubiere lugar.
  • Admisibles: Las garantías deberán tener un valor, el cual debe poder establecerse con base en criterios técnicos y objetivos; ser suficientes; ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz; poderse ejecutar o realizar fácilmente y en cualquier momento, y ser verificables. Las medidas, en cuanto sean pertinente, de conformidad con su contenido, deberán reunir estas mismas características;
  • Variable: Las garantías o medidas que se adopten podrán tener modificaciones en cuanto a su forma, monto, bienes, destinatarios de la medida, entre otros, de tal suerte que podrán ser modificadas o suspendidas cuando cambien las condiciones que dieron origen a las mismas.

Artículo 2.2.1.5.- Principio de oportunidad. En desarrollo del principio de oportunidad, el Jefe del Área de Seguimiento evaluará el costo-beneficio de iniciar un proceso disciplinario frente a la falta de materialidad y los efectos de la conducta reprochable. La decisión de no iniciar el proceso disciplinario será motivada y a la misma se acompañarán los soportes correspondientes.

La decisión de aplicar el principio de oportunidad deberá someterse a consideración de la Sala de Decisión de la Cámara Disciplinaria, para su aprobación. Este órgano podrá objetar la aplicación de dicho principio por razones de conveniencia para el mercado o cuando considere que no se reúnen los presupuestos requeridos para su aplicación, caso en el cual el Jefe del Área de Seguimiento deberá llevar a cabo la investigación en los términos del presente Reglamento. Lo anterior no se considerará como un prejuzgamiento, ni será causal de impedimento ni recusación de los miembros de la Cámara Disciplinaria.

La sala de decisión de la Cámara Disciplinaria contará con un término de quince (15) días hábiles para emitir su pronunciamiento, a partir de la radicación del escrito del Jefe del Área de Seguimiento en la Secretaría de la Cámara. Vencido dicho término sin que la sala de decisión emita su pronunciamiento, se entenderá que la aplicación del principio de oportunidad no ha sido objetada y, por lo tanto, el Jefe del Área de Seguimiento ordenará su archivo y no podrá volver a investigar a la persona investigada por razón de los mismos hechos y las mismas violaciones.

En el evento de objetarse por la sala de decisión la aplicación del principio de oportunidad, el Jefe del Área de Seguimiento contará con un término máximo de dos (2) meses para dar inicio al proceso disciplinario.

Capitulo Segundo. Jefe del Área de Seguimiento

Artículo 2.2.2.1.- Requisitos para ser designado Jefe del Área de Seguimiento. El Jefe del Área de Seguimiento deberá acreditar y mantener los siguientes requisitos para ser designado y ejercer como tal:

  • Ser abogado titulado o profesional en las áreas de economía, administración de empresas, contabilidad o ingeniería industrial, con posgrado en las modalidades de especialización o maestría en derecho comercial, financiero o bursátil, o en áreas económicas o financieras.
  • Tener experiencia profesional mínima de once (11) años en áreas relacionadas con el cargo, de los cuales por lo menos siete (7) años deben ser acreditados en cargos directivos y en temas bursátiles, financieros o afines.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos o preterintencionales.
  • No haber sido sancionado, dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores, con pena de expulsión impuesta por una bolsa de valores, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o por cualquier otro administrador de un mercado, o por un organismo de autorregulación.
  • No haber sido sancionado con pena de suspensión impuesta por cualquiera de los organismos mencionados en el numeral anterior, que se encuentre vigente al momento de la elección o al momento de asumir el cargo.
  • No haber sido sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los ocho (8) años anteriores a su elección, ni encontrarse vigente alguna de las siguientes medidas: suspensión en el ejercicio del cargo, inhabilitación para realizar funciones de administración, dirección o control de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que componen el SIMEV.
  • No tener la calidad de administrador o empleado de la Bolsa o de sus subordinadas, ni haber tenido cualquiera de estas calidades en el año inmediatamente anterior.
  • No ser funcionario, administrador o directivo de alguna sociedad comisionista miembro o de sus matrices o subordinadas, ni haber tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su elección, independientemente del tipo de relación contractual que los vincule.

Parágrafo.- El título de posgrado podrá ser homologado por al menos cinco (5) años de experiencia profesional adicionales a los establecidos en el numeral 2º de este artículo.

Artículo 2.2.2.2.- Representación Legal. El Jefe del Área de Seguimiento será designado por la Junta Directiva de la Bolsa y ostentará la calidad de representante legal principal de esta, exclusivamente para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Libro de este Reglamento.

El Área de Seguimiento contará con un representante legal suplente igualmente elegido por la Junta Directiva de la Bolsa, quien será funcionario de dicha área y actuará ante las faltas temporales o absolutas del Jefe del Área de Seguimiento.

Artículo 2.2.2.3.- Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El Jefe del Área de Seguimiento y su suplente estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades:

  • No ser beneficiario real de ninguna parte del capital de la Bolsa.
  • No er accionista de una sociedad comisionista miembro de la misma, ni haber tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su elección.
  • No ser socio o empleado de personas jurídicas que presten servicios a las sociedades comisionistas miembros, a su matriz o sus subordinadas, o a las personas naturales vinculadas a estas, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.
  • No ser funcionario o directivo de una persona jurídica que reciba donativos de una sociedad comisionista miembro de la Bolsa o de la matriz o subordinadas de éstas, que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución.
  • No encontrarse prestando, personalmente o por medio de una persona jurídica, asesoría a una sociedad comisionista miembro, a su matriz o a sus subordinadas, o a una persona natural vinculada a aquella, en un proceso disciplinario ante la Cámara Disciplinaria o en cualquier otro tema relativo a los mercados administrados por la Bolsa, ni haberlo estado durante el año inmediatamente anterior a su elección.
  • No ser administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la Bolsa o un representante legal o empleado de una sociedad comisionista miembro de la misma.
  • No ser cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de algunas de las siguientes personas:
    • Administrador, empleado o vinculado de la Bolsa o de sus subordinadas;
    • Funcionario o directivo de alguna sociedad comisionista miembro, de su matriz o sus subordinadas;
    • Beneficiario real del capital de la Bolsa; 
    • Accionista de una sociedad comisionista miembro; 
    • Socio o empleado de personas jurídicas que presten servicios a las sociedades comisionistas miembros, a su matriz, sus subordinadas o a las personas naturales vinculadas a estas, en las condiciones señaladas en el numeral 5º del presente artículo; 
    • Funcionario o directivo de una persona jurídica que reciba donativos de una sociedad comisionista miembro, de la Bolsa, o de la matriz o subordinadas de estas, en las condiciones señaladas en el numeral 6º del presente artículo;
    • Quien se encuentre prestando, personalmente o por medio de una persona jurídica, asesoría a una sociedad comisionista miembro o a una persona natural vinculada a ésta en un proceso disciplinario ante la Cámara Disciplinaria o en cualquier otro tema relativo a los mercados administrados, o,
    • Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la Bolsa o un representante legal o empleado de una sociedad comisionista miembro de la misma.

Artículo 2.2.2.4.- Elección del Jefe del Área de Seguimiento. La Junta Directiva de la Bolsa elegirá el Jefe del Área de Seguimiento según su propio criterio y sin perjuicio de la verificación de los requisitos establecidos en los artículos precedentes y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el presente Reglamento.

Para tal efecto, la Junta Directiva determinará la forma como se adelantará el proceso de selección del Jefe del Área de Seguimiento, el cual deberá publicarse en la página web de la Bolsa, en procura de una amplia participación.

Los interesados en participar en dicho proceso de selección deberán remitir a la Secretaría General de la Bolsa los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de los demás que se determinen en la convocatoria y que guarden relación con lo dispuesto en el mismo.

En todo caso, cuando menos con una antelación de una semana a la fecha de la elección, la Secretaría General pondrá a disposición del público las hojas de vida de los candidatos a través de la página web de la Bolsa, informando la dirección de correo electrónico a la cual podrán enviarse objeciones a la posible designación y el término para su presentación. Las objeciones deberán presentarse sustentadas, estarán referidas al incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, así como al régimen de incompatibilidades e inhabilidades, y serán resueltas por la Junta Directiva.

La Secretaría General deberá revisar los registros a su disposición e, igualmente, podrá solicitar o requerir la documentación e información que considere necesaria para efectos de establecer la veracidad de las certificaciones y soportes presentados por los candidatos, sin perjuicio de las demás averiguaciones que la Bolsa estime pertinente realizar.

Una vez conformada la lista de candidatos, la Junta Directiva procederá a la elección del Jefe del Área de Seguimiento.

Artículo 2.2.2.5.- Período y remoción del Jefe del Área de Seguimiento. El Jefe del Área de Seguimiento será elegido para períodos de dos (2) años y podrá ser reelegido hasta por dos (2) períodos más, sin que al efecto haya lugar a la aplicación de la inhabilidad prevista en el numeral 1º del artículo 2.2.2.3. del presente Reglamento.

La Junta Directiva de la Bolsa, según su criterio, podrá ordenar su remoción con antelación al vencimiento del período para el cual fue elegido.

Artículo 2.2.2.6.- Faltas temporales o absolutas del Jefe del Área de Seguimiento.

Artículo 2.2.2.7.- Vinculación de personal. El Jefe del Área de Seguimiento instruirá a la administración de la Bolsa en relación con la vinculación del personal que requiera para su funcionamiento, con sujeción al presupuesto aprobado por la Asamblea General de Accionistas y las políticas de la Bolsa en materia salarial, presupuestal y gastos de viaje. No obstante, dicho personal no tendrá ningún tipo de subordinación con la administración de la Bolsa, por lo que las personas naturales vinculadas a la actividad de supervisión únicamente responderán ante el Jefe del Área de Seguimiento.

Parágrafo.- Los funcionarios del Área de Seguimiento no podrán ser designados para desempeñar funciones en la Bolsa como Proveedor de Infraestructura. Tampoco los empleados de la Bolsa podrán ser designados como empleados del Área de Seguimiento.

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