Artículo 2.3.1.1.- Composición de la Cámara Disciplinaria. La Cámara Disciplinaria estará compuesta por ocho (8) miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas, de los cuales cinco (5) deberán tener la calidad de independientes y tres (3) de no independientes, quienes serán elegidos para períodos de dos(2) años. La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria se conformará con la totalidad de sus miembros.
Los miembros de la Cámara Disciplinaria podrán ser reelegidos hasta por tres (3) períodos sucesivos adicionales.
Cumplidos los períodos de reelección a que se refiere el inciso anterior, el miembro de Cámara Disciplinaria podrá ser postulado nuevamente para ser elegido miembro de la Cámara siempre que haya transcurrido al menos dos (2) años desde la fecha de terminación del período máximo señalado.
La Cámara Disciplinaria se organizará en salas de decisión que conocerán en primera instancia de los pliegos de cargos que formule el Jefe del Área de Seguimiento. Las salas de decisión estarán conformadas por tres (3) de los miembros de la Cámara Disciplinaria, efecto para el cual cada miembro podrá participar en más de una sala de decisión. La conformación de las salas de decisión se hará mediante sorteo efectuado por el Secretario de la Cámara Disciplinaria al momento de recibir el pliego de cargos. En todo caso, las salas de decisión deberán estar conformadas por dos (2) miembros independientes y un (1) miembro no independiente.
En aras de garantizar una adecuada protección jurídica de los derechos del investigado, así como una aplicación del procedimiento conforme con las normas establecidas en el presente Reglamento y con el fin de garantizar que profesionales del derecho puedan ilustrar la interpretación y aplicación de las normas aplicables, por lo menos tres (3) de los miembros de la Cámara Disciplinaria deberán ser abogados. Las salas de decisión deberán estar conformadas, por lo menos, por un (1) abogado.
La remoción de los miembros de la Cámara Disciplinaria corresponde a la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 2.3.1.2.- Miembros independientes. Los aspirantes a ser elegidos como miembros independientes deberán acreditar los siguientes requisitos:
Parágrafo.- El título de posgrado podrá ser homologado por al menos cinco (5) años de experiencia profesional adicionales a los establecidos en el numeral 2º de este artículo.
Artículo 2.3.1.3.- Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros independientes. Los miembros independientes estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades:
Artículo 2.3.1.4.- Miembro no Independiente. Quien aspire a ser elegido miembro no independiente deberá cumplir los siguientes requisitos:
Parágrafo. - El título de posgrado podrá ser homologado por al menos cinco (5) años de experiencia profesional adicionales a los establecidos en el numeral 2º de este artículo.
Artículo 2.3.1.5.- Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades de los miembros no independientes. Los miembros no independientes están sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades:
Artículo 2.3.1.6.- Procedimiento de elección de los miembros de la Cámara Disciplinaria. La elección de los miembros de la Cámara Disciplinaria se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido a continuación:
Parágrafo.- La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada en cualquier momento, con el propósito de que delibere y elija miembros ad-hoc de la Cámara Disciplinaria, ante ausencias temporales o absolutas de los miembros principales, cuando quiera que no haya lista de miembros ad-hoc. La elección de los miembros ad-hoc se hará por la Asamblea con sujeción a lo previsto en este artículo.
Artículo 2.3.1.7.- Ejercicio del cargo. Los miembros de la Cámara Disciplinaria elegidos por la Asamblea General de Accionistas ejercerán dicho cargo a partir de la fecha en que se hubiere llevado a cabo la respectiva elección.
Artículo 2.3.1.8.- Faltas temporales y absolutas de los miembros de la Cámara Disciplinaria. Se entiende que hay falta temporal de un miembro de la Cámara Disciplinaria cuando este se haya declarado impedido; se haya aceptado su recusación; cuando no pueda ejercer sus funciones por enfermedad, calamidad doméstica o por cualquier razón, siempre que se trate de faltas por períodos superiores a veinte (20) días calendario, o en los eventos de faltas consecutivas a reuniones de una misma Sala, dentro de un periodo de tiempo determinado, en la que se discuta un mismo asunto, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el reglamento interno de la Cámara Disciplinaria.
Se entienden como faltas absolutas de un miembro de la Cámara Disciplinaria su muerte, renuncia, incapacidad física permanente, cuando se produzca la pérdida de la calidad de miembro o el abandono del cargo.
Artículo 2.3.1.9.- Miembros ad-hoc. Cuando por motivo de la falta temporal o absoluta de uno o varios integrantes de la Cámara Disciplinaria no se obtenga el quórum requerido para el ejercicio de las funciones de la Sala Plena o de las salas de decisión, los miembros ausentes serán reemplazados por miembros ad-hoc.
Las faltas temporales y absolutas se llenarán con la lista de miembros ad-hoc, siguiendo el orden de la conformación de la lista. El Secretario de la Cámara Disciplinaria comunicará al miembro ad-hoc que corresponda, su designación para el caso concreto de que se trate.
En caso de que se produzca un empate respecto de una decisión que se deba adoptar por la Cámara Disciplinaria, dicho empate será dirimido por un miembro ad-hoc.
Cuando un miembro ad-hoc participe en una instancia de un proceso disciplinario continuará conociendo del mismo en la respectiva sala hasta que el trámite de la instancia correspondiente se dé por terminado.
El período de quien como miembro ad-hoc adquiera la condición de miembro de la Cámara Disciplinaria por razón de una ausencia absoluta de uno de sus miembros será el que falte para completar los dos (2) años previstos en este Reglamento.
Artículo 2.3.1.10.- Pérdida de la calidad de miembro de la Cámara Disciplinaria. La calidad de miembro de la Cámara Disciplinaria se pierde de hecho, si durante el ejercicio del cargo se deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su elección o se configura alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en este Reglamento.
También se perderá automáticamente por inasistencia injustificada, de conformidad con lo previsto en el reglamento interno de la Cámara Disciplinaria, por renuncia o incapacidad absoluta para ejercer sus funciones.
En cualquier momento por el incumplimiento de las funciones a su cargo, por el incumplimiento a su deber de confidencialidad, o por violar el régimen de impedimentos y recusaciones, la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria determinará e informará a la Asamblea General de Accionistas la situación, para que decida sobre la remoción del miembro de la Cámara. La decisión de la Sala Plena deberá estar precedida de garantías constitucionales y derecho a la defensa.
Parágrafo.- El miembro no independiente que deje de ser representante legal de una sociedad comisionista activa perderá la calidad de miembro de la Cámara Disciplinaria, salvo que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que ello ocurra, acredite la calidad de representante legal de otra sociedad comisionista miembro.
Artículo 2.3.2.1.- Secretario de la Cámara Disciplinaria. La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria elegirá un Secretario, quien gozará de autonomía e independencia funcional y administrativa frente a la administración de la Bolsa. El Secretario no podrá participar en la etapa de investigación del proceso disciplinario.
El Secretario de la Cámara estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros independientes de la Cámara Disciplinaria.
Artículo 2.3.2.2. Requisitos para ser designado Secretario de la Cámara Disciplinaria. El Secretario de la Cámara Disciplinaria deberá acreditar y mantener los siguientes requisitos para ser designado y ejercer como tal:
Parágrafo.- El título de posgrado podrá ser homologado por al menos cinco (5) años de experiencia profesional adicionales a los establecidos en el numeral 3º de este artículo, en áreas relacionadas con el cargo o en materia bursátil, financiera o afines.
Artículo 2.3.2.3.- Vinculación de personal. El Secretario de la Cámara Disciplinaria, con sujeción al presupuesto aprobado por la Asamblea General de Accionistas, solicitará a la administración de la Bolsa la vinculación del personal que requiera para su funcionamiento. Dicho personal no tendrá ningún tipo de subordinación con la administración de la Bolsa, por lo que las personas naturales vinculadas a la Secretaría únicamente responderán ante el Secretario de la Cámara.
Parágrafo.- Los funcionarios de la Secretaría de la Cámara Disciplinaria no podrán ser designados para desempeñar funciones en la Bolsa como Proveedor de Infraestructura. Tampoco los empleados de la Bolsa podrán ser designados como empleados de la Secretaría de la Cámara Disciplinaria.
Artículo 2.3.3.1.- Alcance de la Función Disciplinaria. La Cámara Disciplinaria en ejercicio de la función disciplinaria está facultada para imponer sanciones por el incumplimiento de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables a los mercados administrados, por parte de las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas.
Artículo 2.3.3.2.- Funciones de la Sala Plena. Son funciones de la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria:
Artículo 2.3.3.3.- Funciones de las salas de decisión. Son funciones de las salas de decisión de la Cámara Disciplinaria:
Parágrafo.- La Cámara Disciplinaria tendrá las mismas facultades para el recaudo de pruebas que las previstas en este Reglamento para el Área de Seguimiento. La renuencia a colaborar con la Cámara Disciplinaria o a atender los requerimientos de esta será sancionada por la Cámara Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 2.3.3.4.- Presidente de la Cámara Disciplinaria. La Cámara Disciplinaria contará con un Presidente elegido entre sus miembros, quien ejercerá las siguientes funciones:
Parágrafo.- Si la Cámara Disciplinaria no pudiere llegar a un acuerdo en cuanto a la elección de su Presidente, este cargo lo ejercerá el miembro que haya obtenido la mayor votación en la Asamblea que eligió los miembros de dicho órgano.
Artículo 2.3.3.5.- Funciones del Secretario de la Cámara Disciplinaria. El Secretario de la Cámara Disciplinaria desempeñará las siguientes funciones:
Parágrafo. - Las solicitudes de información que le sean formuladas a la Cámara Disciplinaria deberán atenderse en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de su recibo, con sujeción al deber de reserva y confidencialidad previstos en este Reglamento.
Artículo 2.3.3.6.- Reuniones de la Cámara Disciplinaria.La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de esta o un número plural de miembros. En todo caso, la Sala Plena deberá ser convocada para reunirse dentro de la semana siguiente a la fecha en que sea presentado un recurso de apelación contra una decisión de una sala de decisión o cuando de conformidad con este Reglamento le corresponda efectuar algún pronunciamiento.
La convocatoria de la Sala Plena se hará por medio electrónico a la dirección que hayan informado cada uno de los miembros al momento de su postulación como candidatos o a la que informen posteriormente. La convocatoria incluirá:
En todo caso, el correo electrónico deberá enviarse antes de las 7:00 p.m. y no será necesario que lleve firma digital certificada para que los miembros presuman la certeza de su origen, siempre que el mismo sea enviado desde la dirección electrónica asignada por la Bolsa a la Secretaría de la Cámara Disciplinaria. Para efectos del cálculo de la hora, será la fijada por el reloj del servidor de la Bolsa o la hora legal colombiana, la que sea posterior
Parágrafo primero.- No obstante, lo dispuesto en el presente artículo, podrá establecerse en el reglamento interno de la Cámara Disciplinaria otros mecanismos para realizar las convocatorias.
Parágrafo segundo.- Tanto la Sala Plena como las salas de decisión de la Cámara Disciplinaria podrán reunirse válidamente sin que exista previa convocatoria siempre y cuando se hallen presentes todos sus miembros.
Artículo 2.3.3.7.- Reuniones no presenciales de la Cámara Disciplinaria. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Sala Plena o de las salas de decisión cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Serán ineficaces las decisiones adoptadas cuando alguno de los miembros no participe en la comunicación simultánea o sucesiva.
Las actas de las reuniones no presenciales deberán elaborarse dentro de los treinta días siguientes a la reunión y serán suscritas por el Presidente de la Sala y el Secretario de la Cámara Disciplinaria.
Artículo 2.3.3.8.- Quórum deliberatorio y mayorías. La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria y las salas de decisión deliberarán válidamente con la presencia de al menos la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría de los presentes.
En caso de que la respectiva Sala estuviere conformada por un número impar de personas, el quórum deliberatorio se calculará como el resultado de dividir el número de miembros entre dos (2) y acercando el resultado al número entero superior.
Artículo 2.3.3.9.- Actas. De las reuniones de la Sala Plena y de las salas de decisión se levantarán actas en las que consten las decisiones adoptadas y en ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, de todos los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas, con indicación, en cada caso, de los votos emitidos a favor, en contra o en blanco. Las actas deberán ser suscritas por el Presidente de la respectiva sala y el Secretario de la Cámara Disciplinaria.
Artículo 2.3.3.10.- Invitados. A las reuniones de la Cámara Disciplinaria se podrá invitar a las personas cuyos conceptos interesen para sus actuaciones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las reuniones a las que asistan.