Título Tercero. De la Cámara Disciplinaria

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Libro Segundo

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Capitulo Primero. Composición y elección de los miembros de la Cámara Disciplinaria

Artículo 2.3.1.1.- Composición de la Cámara Disciplinaria. La Cámara Disciplinaria estará compuesta por ocho (8) miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas, de los cuales cinco (5) deberán tener la calidad de independientes y tres (3) de no independientes, quienes serán elegidos para períodos de dos(2) años. La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria se conformará con la totalidad de sus miembros.

Los miembros de la Cámara Disciplinaria podrán ser reelegidos hasta por tres (3) períodos sucesivos adicionales.

Cumplidos los períodos de reelección a que se refiere el inciso anterior, el miembro de Cámara Disciplinaria podrá ser postulado nuevamente para ser elegido miembro de la Cámara siempre que haya transcurrido al menos dos (2) años desde la fecha de terminación del período máximo señalado.

La Cámara Disciplinaria se organizará en salas de decisión que conocerán en primera instancia de los pliegos de cargos que formule el Jefe del Área de Seguimiento. Las salas de decisión estarán conformadas por tres (3) de los miembros de la Cámara Disciplinaria, efecto para el cual cada miembro podrá participar en más de una sala de decisión. La conformación de las salas de decisión se hará mediante sorteo efectuado por el Secretario de la Cámara Disciplinaria al momento de recibir el pliego de cargos. En todo caso, las salas de decisión deberán estar conformadas por dos (2) miembros independientes y un (1) miembro no independiente.

En aras de garantizar una adecuada protección jurídica de los derechos del investigado, así como una aplicación del procedimiento conforme con las normas establecidas en el presente Reglamento y con el fin de garantizar que profesionales del derecho puedan ilustrar la interpretación y aplicación de las normas aplicables, por lo menos tres (3) de los miembros de la Cámara Disciplinaria deberán ser abogados. Las salas de decisión deberán estar conformadas, por lo menos, por un (1) abogado.

La remoción de los miembros de la Cámara Disciplinaria corresponde a la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 2.3.1.2.- Miembros independientes. Los aspirantes a ser elegidos como miembros independientes deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Tener título profesional en derecho, economía, administración de empresas, finanzas o similares y tener posgrado en las modalidades de especialización o maestría en derecho comercial, financiero, bursátil o en áreas económicas o financieras.
  • Tener experiencia mínima de once (11) años en materias bursátiles, financieras o afines.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos o preterintencionales.
  • No haber sido sancionado, dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores, con pena de expulsión impuesta por una bolsa de valores, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o por cualquier otro administrador de un mercado, así como por un organismo de autorregulación, o con pena de suspensión que se encuentre vigente al momento de ser elegido o de asumir el cargo.
  • No haber sido sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los ocho (8) años anteriores a su elección, ni encontrarse vigente alguna de las siguientes medidas: suspensión en el ejercicio del cargo, inhabilitación para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que componen el SIMEV.
  • No tener la calidad de administrador o empleado de la Bolsa o de sus subordinadas, ni haber tenido cualquiera de estas calidades en el año inmediatamente anterior, salvo cuando se trate de reelección de un miembro independiente.
  • No ser funcionario, administrador o directivo de alguna sociedad comisionista miembro, de su matriz o sus subordinadas, ni haber tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su elección, independientemente del tipo de relación contractual que los vincule.

Parágrafo.- El título de posgrado podrá ser homologado por al menos cinco (5) años de experiencia profesional adicionales a los establecidos en el numeral 2º de este artículo.

Artículo 2.3.1.3.- Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros independientes. Los miembros independientes estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades:

  • No ser beneficiario real de más del cinco (5%) por ciento del capital de la Bolsa.
  • No ser accionista de una sociedad comisionista miembro de la misma, ni haber tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su elección.
  • No ser socio o empleado de personas jurídicas que presten servicios a las sociedades comisionistas miembros, a la matriz o sus subordinadas, o a las personas naturales vinculadas a estas, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.
  • No ser funcionario o directivo de una persona jurídica que reciba donativos de una sociedad comisionista miembro de la Bolsa, o de la matriz o las subordinadas de éstas, que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución.
  • No encontrarse prestando, personalmente o por medio de una persona jurídica, asesoría a una sociedad comisionista miembro, a su matriz o a sus subordinadas, o a una persona natural vinculada a aquella, en un proceso disciplinario ante la Cámara Disciplinaria o en cualquier otro tema relativo a los mercados administrados por la Bolsa, ni haberlo estado durante el año inmediatamente anterior a su elección.
  • No ser administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la Bolsa o un representante legal o empleado de una sociedad comisionista miembro de la misma.
  • No ser cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de algunas de las siguientes personas:
    • Administrador, empleado o vinculado de la Bolsa o de sus subordinadas;
    • Funcionario o directivo de alguna sociedad comisionista miembro, de su matriz o subordinadas;
    • Beneficiario real de más del cinco (5%) por ciento del capital de la Bolsa;
    • Accionista de una sociedad comisionista miembro;
    • Socio o empleado de personas jurídicas que presten servicios a las sociedades comisionistas miembros, a su matriz, sus subordinadas o a las personas naturales vinculadas a estas, en las condiciones señaladas en el numeral 5º del presente artículo;
    • Funcionario o directivo de una persona jurídica que reciba donativos de una sociedad comisionista miembro, de la Bolsa, o de la matriz o subordinadas de éstas, en las condiciones señaladas en el numeral 6º del presente artículo;
    • Quien se encuentre prestando, personalmente o por medio de una persona jurídica, asesoría a una sociedad comisionista miembro o a una persona natural vinculada a ésta en un proceso disciplinario ante la Cámara Disciplinaria o en cualquier otro tema relativo a los mercados administrados, o,
    • Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la Bolsa o un representante legal o empleado de una sociedad comisionista miembro de la misma.

Artículo 2.3.1.4.- Miembro no Independiente. Quien aspire a ser elegido miembro no independiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser representante legal de una sociedad comisionista miembro que se encuentre activa.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos o preterintencionales.
  • No haber sido sancionado, dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores, con pena de expulsión impuesta por una bolsa de valores o bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o por cualquier otro administrador de un mercado, así como por un organismo de autorregulación, o con pena de suspensión que se encuentre vigente al momento de ser elegido o de asumir el cargo.
  • No haber sido sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los ocho (8) años anteriores a su elección, ni encontrarse vigente alguna de las siguientes medidas: suspensión en el ejercicio del cargo, inhabilitación para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que componen el SIMEV.

Parágrafo. - El título de posgrado podrá ser homologado por al menos cinco (5) años de experiencia profesional adicionales a los establecidos en el numeral 2º de este artículo.

Artículo 2.3.1.5.- Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades de los miembros no independientes. Los miembros no independientes están sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades:

  • No tener la calidad de administrador, empleado o vinculado de la Bolsa o de sus subordinadas, ni haber tenido cualquiera de estas calidades en el año inmediatamente anterior, salvo cuando se trate de la reelección de un miembro independiente.
  • No ser administrador de una sociedad en cuya junta directiva participe un representante legal de la Bolsa.
  • No ser cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de algunas de las siguientes personas: administrador, empleado o persona natural vinculada a la Bolsa o a sus subordinadas.
  • No ser consultor o asesor externo permanente de la Bolsa; no ser representante legal o empleado de una persona jurídica que preste servicios de consultoría permanente a la Bolsa, sus subordinadas, o a sociedades comisionistas miembros, su matriz o sus subordinadas; no tener la calidad de apoderado de una persona que esté siendo objeto de investigación o que se encuentre incursa en un proceso sancionatorio adelantado por la Cámara Disciplinaria o por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2.3.1.6.- Procedimiento de elección de los miembros de la Cámara Disciplinaria. La elección de los miembros de la Cámara Disciplinaria se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido a continuación:

  • Con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba reunirse la Asamblea General de Accionistas para proceder a la elección de los miembros de la Cámara Disciplinaria, los accionistas que tengan derecho a concurrir y votar en la reunión de la Asamblea de Accionistas y quieran postular candidatos para ser elegidos como miembros de esa Cámara, deberán presentarlos a la Secretaría General de la Bolsa, junto con la hoja de vida del postulado, que debe entregarse en el formato que establezca la Bolsa, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Adicionalmente, deberá informarse si la postulación se hace como miembro independiente o no independiente.Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Secretaría General de la Bolsa verificará que los postulados cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y publicará en la página web de la Bolsa su hoja de vida.
  • Surtido el procedimiento anterior, la Asamblea General de Accionistas procederá a realizar votaciones separadas para los miembros independientes y no independientes, de entre los postulados.
  • Inicialmente se elegirán los miembros no independientes. El secretario de la Asamblea, de conformidad con el resultado de la votación, elaborará una lista con los elegidos, ordenando los candidatos en función de la mayor votación obtenida por cada uno de ellos. Los tres (3) candidatos que obtengan la mayor votación serán elegidos miembros no independientes y los siguientes, en un máximo de tres (3), que hayan obtenido una votación inferior, en orden descendente conformarán la lista de miembros no independientes ad-hoc
  • Finalizada la elección de miembros no independientes se llevará a cabo la votación para elegir los cinco (5) miembros independientes. Para tal efecto, la Asamblea votará por los candidatos a ocupar la posición de miembro independiente. Finalizada la votación, el secretario de la Asamblea, de conformidad con el resultado de la misma, elaborará una lista con los elegidos, ordenando los candidatos en función de la mayor votación obtenida por cada uno de ellos. Para determinar quién resultará elegido de dicha lista se seguirá el procedimiento establecido a continuación, según haya sido el resultado de la votación para miembros no independientes:
    • Si los tres (3) miembros no independientes elegidos son abogados, los cinco (5) candidatos independientes con mayor votación serán elegidos miembros independientes.
    • Si con los miembros no independientes que hayan resultado elegidos no se cumple total o parcialmente el requisito de contar con tres (3) abogados como miembros de la Cámara Disciplinaria, de la lista de candidatos a miembros independientes se elegirán en el siguiente orden:
      • Primero serán elegidos los candidatos abogados que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación para miembros independientes, aun cuando otros candidatos no abogados obtengan una mayor votación, hasta que se complete el mínimo de tres (3) miembros abogados, incluyendo los miembros no independientes que tengan tal calidad.
      • Luego serán elegidos los candidatos que hayan tenido la mayor votación aun cuando no sean abogados. Los candidatos que no sean elegidos miembros independientes, en un máximo de cinco (5), que hayan obtenido una votación inferior, en orden descendente conformarán la lista de miembros independientes ad-hoc
  • En el evento en que se presente un empate entre dos (2) o más candidatos a ser miembros y sólo pueda ser elegido uno de ellos, se realizará una votación en la que sólo participen los candidatos que se encuentren en dicha situación. El candidato que obtenga el mayor número de votos resultará elegido. En caso de que se produzca un nuevo empate en el número de votos obtenidos, la elección se hará por sorteo.

Parágrafo.- La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada en cualquier momento, con el propósito de que delibere y elija miembros ad-hoc de la Cámara Disciplinaria, ante ausencias temporales o absolutas de los miembros principales, cuando quiera que no haya lista de miembros ad-hoc. La elección de los miembros ad-hoc se hará por la Asamblea con sujeción a lo previsto en este artículo.    

Artículo 2.3.1.7.- Ejercicio del cargo. Los miembros de la Cámara Disciplinaria elegidos por la Asamblea General de Accionistas ejercerán dicho cargo a partir de la fecha en que se hubiere llevado a cabo la respectiva elección.

Artículo 2.3.1.8.- Faltas temporales y absolutas de los miembros de la Cámara Disciplinaria. Se entiende que hay falta temporal de un miembro de la Cámara Disciplinaria cuando este se haya declarado impedido; se haya aceptado su recusación; cuando no pueda ejercer sus funciones por enfermedad, calamidad doméstica o por cualquier razón, siempre que se trate de faltas por períodos superiores a veinte (20) días calendario, o en los eventos de faltas consecutivas a reuniones de una misma Sala, dentro de un periodo de tiempo determinado, en la que se discuta un mismo asunto, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el reglamento interno de la Cámara Disciplinaria.

Se entienden como faltas absolutas de un miembro de la Cámara Disciplinaria su muerte, renuncia, incapacidad física permanente, cuando se produzca la pérdida de la calidad de miembro o el abandono del cargo.

Artículo 2.3.1.9.- Miembros ad-hoc. Cuando por motivo de la falta temporal o absoluta de uno o varios integrantes de la Cámara Disciplinaria no se obtenga el quórum requerido para el ejercicio de las funciones de la Sala Plena o de las salas de decisión, los miembros ausentes serán reemplazados por miembros ad-hoc.

Las faltas temporales y absolutas se llenarán con la lista de miembros ad-hoc, siguiendo el orden de la conformación de la lista.  El Secretario de la Cámara Disciplinaria comunicará al miembro ad-hoc que corresponda, su designación para el caso concreto de que se trate.

En caso de que se produzca un empate respecto de una decisión que se deba adoptar por la Cámara Disciplinaria, dicho empate será dirimido por un miembro ad-hoc.

Cuando un miembro ad-hoc participe en una instancia de un proceso disciplinario continuará conociendo del mismo en la respectiva sala hasta que el trámite de la instancia correspondiente se dé por terminado.

El período de quien como miembro ad-hoc adquiera la condición de miembro de la Cámara Disciplinaria por razón de una ausencia absoluta de uno de sus miembros será el que falte para completar los dos (2) años previstos en este Reglamento.

Artículo 2.3.1.10.- Pérdida de la calidad de miembro de la Cámara Disciplinaria. La calidad de miembro de la Cámara Disciplinaria se pierde de hecho, si durante el ejercicio del cargo se deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su elección o se configura alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en este Reglamento.

También se perderá automáticamente por inasistencia injustificada, de conformidad con lo previsto en el reglamento interno de la Cámara Disciplinaria, por renuncia o incapacidad absoluta para ejercer sus funciones.

En cualquier momento por el incumplimiento de las funciones a su cargo, por el incumplimiento a su deber de confidencialidad, o por violar el régimen de impedimentos y recusaciones, la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria determinará e informará a la Asamblea General de Accionistas la situación, para que decida sobre la remoción del miembro de la Cámara. La decisión de la Sala Plena deberá estar precedida de garantías constitucionales y derecho a la defensa.

Parágrafo.- El miembro no independiente que deje de ser representante legal de una sociedad comisionista activa perderá la calidad de miembro de la Cámara Disciplinaria, salvo que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que ello ocurra, acredite la calidad de representante legal de otra sociedad comisionista miembro.

Capitulo Segundo. Secretaría de la Cámara Disciplinaria

Artículo 2.3.2.1.- Secretario de la Cámara Disciplinaria. La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria elegirá un Secretario, quien gozará de autonomía e independencia funcional y administrativa frente a la administración de la Bolsa. El Secretario no podrá participar en la etapa de investigación del proceso disciplinario.

El Secretario de la Cámara estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros independientes de la Cámara Disciplinaria.

Artículo 2.3.2.2. Requisitos para ser designado Secretario de la Cámara Disciplinaria. El Secretario de la Cámara Disciplinaria deberá acreditar y mantener los siguientes requisitos para ser designado y ejercer como tal:

  • Ser abogado titulado.
  • Tener título de posgrado en las modalidades de especialización o maestría en derecho comercial, financiero o bursátil.
  • Tener experiencia profesional mínima de ocho (8) años en áreas relacionadas con el cargo, de los cuales por lo menos cinco (5) años deben ser acreditados en cargos directivos y en temas bursátiles, financieros o afines.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos o preterintencionales.
  • No haber sido sancionado, dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores, con pena de expulsión impuesta por una bolsa de valores, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o por cualquier otro administrador de un mercado, así como por un organismo de autorregulación.
  • No haber sido sancionado con pena de suspensión impuesta por cualquiera de los organismos mencionados en el numeral anterior, que se encuentre vigente al momento de la elección o al momento de asumir el cargo.
  • No haber sido sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los ocho (8) años anteriores a su elección, ni encontrarse vigente alguna de las siguientes medidas: suspensión en el ejercicio del cargo, inhabilitación para realizar funciones de administración, dirección o control de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que componen el SIMEV.

Parágrafo.- El título de posgrado podrá ser homologado por al menos cinco (5) años de experiencia profesional adicionales a los establecidos en el numeral 3º de este artículo, en áreas relacionadas con el cargo o en materia bursátil, financiera o afines.

Artículo 2.3.2.3.- Vinculación de personal. El Secretario de la Cámara Disciplinaria, con sujeción al presupuesto aprobado por la Asamblea General de Accionistas, solicitará a la administración de la Bolsa la vinculación del personal que requiera para su funcionamiento. Dicho personal no tendrá ningún tipo de subordinación con la administración de la Bolsa, por lo que las personas naturales vinculadas a la Secretaría únicamente responderán ante el Secretario de la Cámara.

Parágrafo.- Los funcionarios de la Secretaría de la Cámara Disciplinaria no podrán ser designados para desempeñar funciones en la Bolsa como Proveedor de Infraestructura. Tampoco los empleados de la Bolsa podrán ser designados como empleados de la Secretaría de la Cámara Disciplinaria.

Capítulo Tercero. Función disciplinaria

Artículo 2.3.3.1.- Alcance de la Función Disciplinaria. La Cámara Disciplinaria en ejercicio de la función disciplinaria está facultada para imponer sanciones por el incumplimiento de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables a los mercados administrados, por parte de las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas.

Artículo 2.3.3.2.- Funciones de la Sala Plena. Son funciones de la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria:

  • Adelantar sus funciones con la diligencia y celeridad debidas.
  • Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los fallos de las salas de decisión.
  • Elegir Presidente de la Cámara Disciplinaria.
  • Dictar el reglamento interno de la Cámara Disciplinaria y de sus salas de decisión, el cual se limitará a establecer aspectos operativos sobre su funcionamiento. Dicho reglamento deberá guardar armonía con lo dispuesto en los estatutos de la Bolsa y en los Reglamentos y demás disposiciones internas.
  • Decidir sobre las recusaciones o impedimentos de sus miembros, del Jefe del Área de Seguimiento y del Secretario de la Cámara Disciplinaria.
  • Autorizar la presentación del presupuesto de la Cámara Disciplinaria a la Asamblea General de Accionistas, el cual deberá prepararse de conformidad con lo establecido en este Reglamento para el presupuesto del Área de Seguimiento.
  • Hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de la Cámara Disciplinaria.
  • Proponer a la Junta Directiva de la Bolsa, para su consideración, la modificación de las normas contenidas en el presente Libro. En todo caso, en el evento en que la propuesta de modificación sobre los asuntos antes mencionados provenga de otra instancia de la Bolsa diferente de la Sala Plena, se requiere obligatoriamente el concepto previo de esta última, sin que se requiera que sea favorable.
  • Conceptuar sobre la aplicación de las medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El Jefe del Área de Seguimiento únicamente podrá adoptar una medida preventiva cuando medie el previo concepto favorable de la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria.
  • Propender por la unificación de criterios, doctrina y dosificación de sanciones al interior de la Cámara Disciplinaria.
  • Levantar la reserva de que trata el artículo 2.5.5.2 del presente Reglamento.
  • Las demás que se establezcan en el presente Reglamento o que le correspondan en virtud del marco legal aplicable.

Artículo 2.3.3.3.- Funciones de las salas de decisión. Son funciones de las salas de decisión de la Cámara Disciplinaria:

  • Adelantar con la diligencia y celeridad debidas los procesos disciplinarios a su cargo.
  • Velar porque el proceso disciplinario se adelante con apego a lo dispuesto en el presente Reglamento y a los principios constitucionales y legales aplicables en materia disciplinaria sancionatoria.
  • Determinar la existencia o no de responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas dentro del proceso e imponer las sanciones a que haya lugar en primera instancia.
  • Ordenar, practicar y valorar las pruebas dentro del proceso disciplinario.
  • Designar su propio Presidente, quien dirigirá las sesiones y suscribirá junto con el Secretario las actas y las decisiones adoptadas en las respectivas reuniones.
  • Aprobar, objetar o formular observaciones a la aplicación del principio de oportunidad por parte del Jefe del Área de Seguimiento.
  • Aprobar, objetar o formular observaciones a las actas de reconocimiento y a los acuerdos de terminación anticipada.
  • Las demás que se establezcan en el presente Reglamento o que les correspondan en virtud del marco legal aplicable.

Parágrafo.- La Cámara Disciplinaria tendrá las mismas facultades para el recaudo de pruebas que las previstas en este Reglamento para el Área de Seguimiento. La renuencia a colaborar con la Cámara Disciplinaria o a atender los requerimientos de esta será sancionada por la Cámara Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2.3.3.4.- Presidente de la Cámara Disciplinaria. La Cámara Disciplinaria contará con un Presidente elegido entre sus miembros, quien ejercerá las siguientes funciones:

  • Dar traslado a las autoridades competentes de los hechos o conductas que llegare a conocer en ejercicio de sus funciones y que puedan transgredir disposiciones diferentes de las disciplinarias, de conformidad con las normas legales vigentes.
  • Suscribir las providencias mediante las cuales la Sala Plena adopte decisiones en desarrollo de sus funciones disciplinarias.
  • Proponer a la Sala Plena las estrategias y políticas atinentes al desarrollo de las funciones de la Cámara Disciplinaria.
  • Presentar el proyecto de presupuesto de la Cámara Disciplinaria a consideración de la Sala Plena.
  • Elaborar el informe anual que deberá ser presentado a la Asamblea General de Accionistas acerca de las actividades desarrolladas por la Cámara Disciplinaria. Este informe se referirá, entre otros aspectos, al cumplimiento de sus funciones, la ejecución del presupuesto asignado y la suficiencia de los recursos dispuestos, así como la asistencia de los miembros de la Cámara Disciplinaria a las sesiones que hayan sido convocadas. El informe no incluirá la revelación de información sobre actuaciones disciplinarias que se encuentren en curso, ni podrá versar sobre los hechos particulares de una determinada actuación, debiendo ser de tipo meramente estadístico.
  • Velar por el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Cámara Disciplinaria y por el mantenimiento de la confidencialidad de las decisiones disciplinarias adoptadas, la cual se mantendrá hasta que las mismas se encuentren en firme.
  • Presidir las sesiones de la Sala Plena, salvo en aquellos casos en los cuales haya conocido previamente en una sala de decisión, para lo cual los miembros restantes elegirán un presidente para la respectiva sesión.
  • Ejercer las demás funciones que le señalen los reglamentos.

Parágrafo.- Si la Cámara Disciplinaria no pudiere llegar a un acuerdo en cuanto a la elección de su Presidente, este cargo lo ejercerá el miembro que haya obtenido la mayor votación en la Asamblea que eligió los miembros de dicho órgano.

Artículo 2.3.3.5.- Funciones del Secretario de la Cámara Disciplinaria. El Secretario de la Cámara Disciplinaria desempeñará las siguientes funciones:

  • Adelantar sus funciones con la diligencia y celeridad debidas.
  • Realizar las convocatorias a las sesiones de la Sala Plena y las salas de decisión, para el ejercicio de las funciones asignadas a estas o en aquellos casos en los que así lo determine el presente Reglamento.
  • Notificar con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento las decisiones adoptadas por las salas de la Cámara Disciplinaria.
  • Elaborar las actas, resoluciones y demás documentos que correspondan, con soporte en las discusiones y en las decisiones de las respectivas salas.
  • Realizar las actuaciones requeridas para dar cumplimiento a las decisiones de las salas.
  • Atender las solicitudes de información que le sean formuladas a la Cámara Disciplinaria.
  • Velar por la legalidad formal y material del proceso disciplinario.
  • Prestar apoyo jurídico a la Cámara Disciplinaria.
  • Certificar sobre los antecedentes disciplinarios y los procesos que se surtan ante la Cámara Disciplinaria. Las certificaciones no podrán referirse a asuntos sujetos a reserva, a menos que se trate de los eventos previstos en los artículos 2.5.5.1 y 2.5.5.2 del presente Reglamento.
  • Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia copia de las decisiones finales de la Sala Plena en materia disciplinaria, y de sus salas de decisión, cuando tales decisiones no hayan sido impugnadas.
  • Remitir a la Dirección de Comunicaciones de la Bolsa las sanciones una vez en firme las respectivas providencias para su publicación.
  • Compilar la doctrina de la Cámara Disciplinaria, de acuerdo con las instrucciones de la Sala Plena.
  • Ejecutar el presupuesto de la Cámara Disciplinaria luego de aprobado por la Asamblea General de Accionistas, conforme con las instrucciones impartidas por la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria.
  • Asistir a las sesiones de Sala Plena y salas de decisión.
  • Las demás que se establezcan en el presente Reglamento o que le correspondan en virtud del marco legal aplicable.

Parágrafo. - Las solicitudes de información que le sean formuladas a la Cámara Disciplinaria deberán atenderse en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de su recibo, con sujeción al deber de reserva y confidencialidad previstos en este Reglamento.

Artículo 2.3.3.6.- Reuniones de la Cámara Disciplinaria.La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de esta o un número plural de miembros. En todo caso, la Sala Plena deberá ser convocada para reunirse dentro de la semana siguiente a la fecha en que sea presentado un recurso de apelación contra una decisión de una sala de decisión o cuando de conformidad con este Reglamento le corresponda efectuar algún pronunciamiento.

La convocatoria de la Sala Plena se hará por medio electrónico a la dirección que hayan informado cada uno de los miembros al momento de su postulación como candidatos o a la que informen posteriormente. La convocatoria incluirá:

  • Fecha, hora y lugar de la reunión, que no podrá celebrarse sino hasta pasados (2) días hábiles después de realizada la convocatoria, a menos que la misma se haga en virtud de lo acordado por los miembros en una reunión anterior, en cuyo caso podrá celebrarse incluso el día siguiente de esta.
  • Si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria;
  • Objeto de la convocatoria y orden del día.

En todo caso, el correo electrónico deberá enviarse antes de las 7:00 p.m. y no será necesario que lleve firma digital certificada para que los miembros presuman la certeza de su origen, siempre que el mismo sea enviado desde la dirección electrónica asignada por la Bolsa a la Secretaría de la Cámara Disciplinaria. Para efectos del cálculo de la hora, será la fijada por el reloj del servidor de la Bolsa o la hora legal colombiana, la que sea posterior

Parágrafo primero.- No obstante, lo dispuesto en el presente artículo, podrá establecerse en el reglamento interno de la Cámara Disciplinaria otros mecanismos para realizar las convocatorias.

Parágrafo segundo.- Tanto la Sala Plena como las salas de decisión de la Cámara Disciplinaria podrán reunirse válidamente sin que exista previa convocatoria siempre y cuando se hallen presentes todos sus miembros.

Artículo 2.3.3.7.- Reuniones no presenciales de la Cámara Disciplinaria. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Sala Plena o de las salas de decisión cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Serán ineficaces las decisiones adoptadas cuando alguno de los miembros no participe en la comunicación simultánea o sucesiva.

Las actas de las reuniones no presenciales deberán elaborarse dentro de los treinta días siguientes a la reunión y serán suscritas por el Presidente de la Sala y el Secretario de la Cámara Disciplinaria.

Artículo 2.3.3.8.- Quórum deliberatorio y mayorías. La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria y las salas de decisión deliberarán válidamente con la presencia de al menos la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría de los presentes.

En caso de que la respectiva Sala estuviere conformada por un número impar de personas, el quórum deliberatorio se calculará como el resultado de dividir el número de miembros entre dos (2) y acercando el resultado al número entero superior.

Artículo 2.3.3.9.- Actas. De las reuniones de la Sala Plena y de las salas de decisión se levantarán actas en las que consten las decisiones adoptadas y en ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, de todos los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas, con indicación, en cada caso, de los votos emitidos a favor, en contra o en blanco. Las actas deberán ser suscritas por el Presidente de la respectiva sala y el Secretario de la Cámara Disciplinaria.

Artículo 2.3.3.10.- Invitados. A las reuniones de la Cámara Disciplinaria se podrá invitar a las personas cuyos conceptos interesen para sus actuaciones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las reuniones a las que asistan.

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