Artículo 2.4.1.1. Conductas objeto de investigación y sanción. Además de las conductas previstas en las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables a las sociedades comisionistas miembros, a las personas naturales vinculadas a estas y a los mercados administrados, serán objeto de investigación y sanción las siguientes conductas:
Artículo 2.4.2.1. Sanciones. Las sanciones que se pueden imponer a las personas sujetas al régimen de autorregulación son las siguientes:
Estas sanciones podrán imponerse a las sociedades comisionistas miembros, así como a las personas naturales vinculadas a estas, sin importar el tipo de vinculación.
Así mismo, podrá imponerse una o varias de las sanciones previstas en este artículo de manera concurrente, respecto de los hechos investigados.
El incumplimiento de una sanción impuesta se considerará una falta disciplinaria y dará lugar a la imposición de sanciones adicionales.
Si la sanción impuesta consistiera en la suspensión de la sociedad comisionista miembro o de la persona natural vinculada, y alguno de estos no se encontrare ejerciendo sus actividades por razón de otra suspensión o de la inactividad de la sociedad comisionista miembro, la sanción se hará efectiva a partir de la fecha de reactivación o reanudación de actividades por parte del miembro o de la persona natural vinculada.
Artículo 2.4.2.2.- Principios sancionatorios. Para determinar las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Artículo 2.4.2.3. - Criterios para la graduación de las sanciones. Los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, serán considerados a efectos de agravar o atenuar las sanciones a imponer:
Parágrafo primero.- Se entenderá que hay reincidencia en los casos de la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de dos años, cuando así haya sido declarada por la Cámara Disciplinaria o en virtud de acta de reconocimiento o acuerdo de terminación anticipada.
Parágrafo segundo.- Los criterios que defina la Cámara Disciplinaria deberán ser previamente divulgados para conocimiento del público en general.
Artículo 2.4.2.4. - Multas. Se podrán imponer multas a las personas naturales hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia al momento de la imposición de la sanción. Las personas jurídicas podrán ser sancionadas con multas hasta por mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia al momento de la imposición de la sanción.
No obstante, si el beneficio económico percibido como resultado o con ocasión de la infracción por parte del sancionado, ya sea directamente o a través de interpuesta persona, es superior a los topes previstos en el inciso anterior, podrá imponerse una multa superior, hasta concurrencia del doble del monto del beneficio económico percibido.
Parágrafo primero.-Las multas impuestas a las personas jurídicas deberán pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva decisión. Las impuestas a las personas naturales deberán pagarse dentro los quince (15) días hábiles siguientes, contados desde la fecha indicada.
El incumplimiento en el pago de una multa por parte de la sociedad comisionista miembro dará lugar a la suspensión del servicio de acceso a los sistemas de la Bolsa. Para el caso de la persona natural vinculada habrá lugar a la suspensión de sus actividades en la Bolsa. Estas medidas operarán de forma automática, no tendrán el carácter de sanción y, por lo tanto, no requieren de pronunciamiento alguno por parte de la Cámara Disciplinaria. En ambos casos, la suspensión operará desde el día siguiente a aquel fijado como fecha límite para el pago de la multa y hasta el día hábil siguiente en que se pague el monto adeudado y se acredite tal circunstancia ante la Bolsa.
Los efectos de la suspensión del servicio respecto de una sociedad comisionista miembro serán los descritos en el numeral 1º del artículo 3.2.1.5.1 del Reglamento. Tratándose de una persona natural, los efectos de la suspensión serán los siguientes:
- No podrá celebrar operaciones a través de los mercados administrados por la Bolsa, en calidad de profesional del mercado vinculado a una sociedad comisionista miembro.
- Continuará sujeto a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no sean contrarias o riñan con la medida de suspensión de que sea objeto.
La aplicación de la medida de suspensión de que trata el parágrafo de este artículo, así como su levantamiento, será informada a la sociedad comisionista miembro o a la persona natural vinculada, según sea el caso, mediante comunicación escrita, y al mercado a través de Boletín Informativo, conforme con las instrucciones que sobre el particular se dispongan mediante Circular.
Parágrafo segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento en el pago de una multa dará lugar al pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la máxima tasa permitida en las normas mercantiles.
Parágrafo tercero.-El documento mediante el cual se imponga una sanción de multa prestará mérito ejecutivo respecto de las obligaciones allí contenidas, y así lo aceptan las personas sujetas al régimen de autorregulación. Por lo tanto, una vez vencido el plazo para el pago de las multas impuestas sin que se hubiera efectuado el pago de lo debido, incluyendo los intereses moratorios a que haya lugar, las sumas adeudadas podrán ser cobradas mediante proceso judicial por la vía ejecutiva.
Parágrafo cuarto.-Queda prohibido que las sanciones pecuniarias de carácter personal sean pagadas, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual se encuentra vinculado el sancionado o por aquella a la que estuviere vinculado durante la ocurrencia o con ocasión de los respectivos hechos, así como por la matriz o las subordinadas de cualquiera de éstas. El pago realizado en contravención de lo establecido en el presente Reglamento será considerado una falta disciplinaria y una conducta sancionable.
Parágrafo quinto.Los recursos que se recauden por concepto de multas se destinarán de manera exclusiva a programas de capacitación y prevención dirigidos a los participantes del mercado con la finalidad de profesionalizar y mejorar los estándares de las sociedades comisionistas miembros y de las personas naturales vinculadas a éstas.
Artículo 2.4.2.5.- Limitación para participar en uno o más mercados. La sanción de limitación para participar, directamente o a través de interpuesta persona, en uno o más mercados y/o sistemas administrados por la Bolsa no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles ni superior a un (1) año.
En la sanción se deberá determinar el mercado o mercados y/o sistemas en los cuales no podrá actuar el sancionado durante la vigencia de la medida. En todo caso, no podrá prohibirse la participación en todos los mercados; en este evento, la sanción a aplicar deberá ser la de la suspensión.
Parágrafo.- La aplicación de la sanción se entiende sin perjuicio del deber de la sociedad comisionista miembro sancionada de cumplir todas las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas hasta la fecha en que quede en firme la sanción, en especial aquellas contraídas con sus clientes, la Bolsa, los miembros de la Bolsa, así como del cumplimiento de los demás deberes que el marco legal y reglamentario le impongan.
Artículo 2.4.2.6.- Prohibición temporal de realizar actividades u operaciones. La sanción consistente en la prohibición de celebrar determinado tipo de actividades u operaciones para las cuales el sancionado se encuentre legalmente habilitado no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles ni superior a un (1) año.
En la sanción se deberá establecer las actividades u operaciones que no podrá realizar el sancionado durante la vigencia de la medida.
Parágrafo. - La aplicación de la sanción se entiende sin perjuicio del deber de la sociedad comisionista miembro sancionada de cumplir todas las obligaciones derivadas de las actividades u operaciones celebradas hasta la fecha en que quede en firme la sanción, en especial aquellas contraídas con sus clientes, la Bolsa y sus miembros, así como del cumplimiento de los demás deberes que el marco legal y reglamentario le impongan.
Artículo 2.4.2.7. Suspensión. La sanción de suspensión no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles ni superior a un (1) año.
La sanción de suspensión que se imponga a una sociedad comisionista miembro, durante la vigencia de la medida, tiene los siguientes efectos:
La sanción de suspensión que se imponga a una persona natural vinculada a una sociedad comisionista miembro, durante la vigencia de la medida, tiene los siguientes efectos:
Artículo 2.4.2.8.- Expulsión. Tanto a las sociedades comisionistas miembros como a las personas naturales vinculadas a estas podrá imponerse la sanción de expulsión. La expulsión sólo podrá ser redimida pasados diez (10) años desde la imposición de la sanción. La decisión de la sala que determine imponer la expulsión como medida sancionatoria deberá ser adoptada por unanimidad de los miembros de la respectiva sala.
La expulsión de las sociedades comisionistas miembros conlleva la pérdida de la calidad de miembro y, en consecuencia, el sancionado no podrá realizar ninguna actividad de las autorizadas a los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
La expulsión de las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas conlleva para el sancionado la imposibilidad de vincularse en cualquier calidad, directa o indirectamente, a una sociedad comisionista miembro.
Una vez vencido el término de la expulsión, para adquirir un porcentaje superior al diez por ciento (10%) del capital de una sociedad comisionista miembro, al igual que para ser miembro de la misma o ser admitido como persona natural vinculada a una sociedad comisionista miembro, deberá adelantarse la respectiva solicitud ante la Bolsa, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
Cuando la Bolsa actúe como ente certificador se abstendrá de certificar a quien haya sido sancionado con la expulsión de la Bolsa, mientras la respectiva sanción se encuentre vigente.
La cancelación de la inscripción de una sociedad comisionista miembro en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, o de una persona natural vinculada en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, conlleva igualmente la desvinculación de la sociedad comisionista como miembro y de la persona natural vinculada, según se trate.
La sociedad comisionista miembro que fuere expulsada debe cumplir todas las obligaciones derivadas de las actividades u operaciones celebradas hasta la fecha en que quede en firme la sanción, en especial aquellas contraídas con sus clientes, la Bolsa y sus miembros. No podrá disponer del puesto ni de las garantías generales, básicas y especiales, hasta tanto haya dado cumplimiento a todas las obligaciones contraídas con los clientes, la Bolsa y las sociedades comisionistas miembros.
Artículo 2.4.2.9.- Efectividad de las sanciones. Las sanciones que se impongan de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento se harán efectivas el día hábil siguiente a aquel en que quede en firme la decisión.