Título Cuarto. Conductas y sanciones

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Libro Segundo

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Capítulo Primero. Conductas sancionables

Artículo 2.4.1.1. Conductas objeto de investigación y sanción. Además de las conductas previstas en las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables a las sociedades comisionistas miembros, a las personas naturales vinculadas a estas y a los mercados administrados, serán objeto de investigación y sanción las siguientes conductas:

  • No atender, dentro de los términos establecidos, los requerimientos que formulen las áreas u órganos de dirección, control, operación, supervisión y disciplina de la Bolsa, o incumplir los deberes de información previstos en las disposiciones aplicables.
  • No remitir oportunamente a la Bolsa o al organismo encargado de la compensación y liquidación de las operaciones celebradas por su conducto, en los casos en que dicha función no sea cumplida directamente por la Bolsa, la documentación e información a que esté obligado o que se le solicite.
  • Impedir la realización de visitas o la inspección de libros y documentos que el Área de Seguimiento o la Cámara Disciplinaria requieran para el ejercicio de sus funciones.
  • La renuencia a colaborar con el Área de Seguimiento o la Cámara Disciplinaria en las investigaciones o procesos disciplinarios, o a atender los requerimientos de estas.
  • No concurrir, salvo justa causa comprobada, a las citaciones del Comité Arbitral o del órgano que haga sus veces, a las que sean convocados para dirimir controversias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  • No llevar los libros de registro de órdenes, de registro de operaciones y demás libros y documentos relacionados con las actividades y operaciones autorizadas, con sujeción a las disposiciones aplicables.
  • Realizar o intervenir en operaciones por cuenta de un tercero sin contar con la respectiva orden.
  • Suministrar información ficticia, falsa o engañosa a la Bolsa, a las demás sociedades comisionistas miembros de esta, o a los clientes, mandantes e inversionistas, relacionada con las operaciones y actividades en que intervengan.
  • Suministrar o difundir información falsa, inexacta o engañosa sobre la Bolsa, sus accionistas, administradores, empleados y demás órganos de la misma, así como sobre las sociedades comisionistas miembros, los miembros de la Cámara Disciplinaria o el Comité Arbitral.
  • Utilizar indebidamente el nombre de la Bolsa o utilizar el nombre de sociedades comisionistas miembro a las cuales no pertenezca o aparentar vinculación con las mismas.
  • Realizar operaciones en los mercados administrados por la Bolsa, pretermitiendo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
  • No constituir, mantener vigentes y libre de gravámenes, las garantías exigibles, en la oportunidad y condiciones dispuestas en este Reglamento, o desatender los llamados al margen efectuados por la Bolsa o por el administrador del sistema de compensación y liquidación.
  • Incumplir las operaciones celebradas a través de la Bolsa.
  • Incumplir los deberes exigibles en desarrollo de las operaciones y demás actividades autorizadas.
  • Incurrir en conductas indecorosas u ofensivas para con los accionistas, administradores, empleados y demás órganos de la Bolsa, así como con las sociedades comisionistas miembros de esta, los miembros de la Cámara Disciplinaria o el Comité Arbitral.
  • Utilizar mecanismos o maniobras irregulares o engañosas tendientes a obtener ventajas para sí, para terceros o para cualquier empleado de la Bolsa, en las relaciones con sus clientes, con los responsables de la entrega o recibo de productos o del análisis de calidad de estos.
  • Encargar a otras sociedades comisionistas miembros el cumplimiento de las órdenes recibidas de sus clientes, sin la previa autorización de estos.
  • Ceder a otras sociedades comisionistas miembros los contratos celebrados o la posición contractual en las operaciones realizadas, excepto cuando dicha cesión estuviere autorizada legal o reglamentariamente.
  • No entregar a sus clientes los comprobantes que den cuenta de las negociaciones celebradas por su cuenta, así como los demás documentos relacionados con las operaciones realizadas para ellos, en la forma y oportunidad previstos por la ley y por este Reglamento.
  • Incumplir la obligación de manejar de forma separada e independiente los recursos de sus clientes, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y las instrucciones emanadas de la Bolsa.
  • Realizar actos u operaciones contrarios a las normas de conducta, con información privilegiada o que constituyan prácticas abusivas de mercado.
  • Incumplir cualquier otra norma, reglamento o disposición aplicable a los mercados administrados o a las personas sometidas al régimen de autorregulación.

Capítulo Segundo. Sanciones

Artículo 2.4.2.1. Sanciones. Las sanciones que se pueden imponer a las personas sujetas al régimen de autorregulación son las siguientes:

  • Amonestación.
  • Multas hasta por el monto que establece el presente Reglamento.
  • Limitación para participar en uno o más mercados y/o sistemas administrados por la Bolsa, o prohibición temporal para celebrar determinado tipo de operaciones.
  • Suspensión.
  • Expulsión o prohibición definitiva para ejercer su actividad en la Bolsa.

Estas sanciones podrán imponerse a las sociedades comisionistas miembros, así como a las personas naturales vinculadas a estas, sin importar el tipo de vinculación.

Así mismo, podrá imponerse una o varias de las sanciones previstas en este artículo de manera concurrente, respecto de los hechos investigados.

El incumplimiento de una sanción impuesta se considerará una falta disciplinaria y dará lugar a la imposición de sanciones adicionales.

Si la sanción impuesta consistiera en la suspensión de la sociedad comisionista miembro o de la persona natural vinculada, y alguno de estos no se encontrare ejerciendo sus actividades por razón de otra suspensión o de la inactividad de la sociedad comisionista miembro, la sanción se hará efectiva a partir de la fecha de reactivación o reanudación de actividades por parte del miembro o de la persona natural vinculada.

Artículo 2.4.2.2.- Principios sancionatorios. Para determinar las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  • Razonabilidad y proporcionalidad. Conforme a estos principios las sanciones deben ser proporcionales a la infracción cometida.
  • Efecto disuasorio. Se refiere a la necesidad de que la sanción sirva como ejemplo para evitar que otros participantes del mercado vulneren la norma que dio origen a la misma.
  • Revelación dirigida. La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria podrá determinar el momento en que divulgará al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación de esta pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado. Lo anterior, sin perjuicio del deber de informar las sanciones a la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2.4.2.3. - Criterios para la graduación de las sanciones. Los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, serán considerados a efectos de agravar o atenuar las sanciones a imponer:

  • La reincidencia en la comisión de infracciones.
  • La resistencia, negativa u obstrucción frente a la acción investigadora, de supervisión o disciplinaria de los órganos de autorregulación de la Bolsa.
  • La utilización de medios que induzcan a engaño, error, distracción o alteración, o la comisión de la infracción por interpuesta persona, así como ocultar la comisión de esta o encubrir sus efectos.
  • El que la comisión de la infracción pudiera derivar en un lucro o aprovechamiento indebido, para sí o para un tercero.
  • La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por las normas aplicables a los mercados administrados por la Bolsa.
  • El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.
  • La oportunidad en el reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción, y su colaboración en el esclarecimiento de los hechos investigados.
  • La gravedad de los hechos y de la infracción.
  • El peligro para la confianza del público en los mercados administrados por la Bolsa.
  • La adopción de soluciones en favor de los mandantes, clientes e inversionistas que hubieran resultado afectados con ocasión de los hechos objeto de la función disciplinaria.
  • Los demás que la Cámara Disciplinaria considere pertinentes.

Parágrafo primero.- Se entenderá que hay reincidencia en los casos de la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de dos años, cuando así haya sido declarada por la Cámara Disciplinaria o en virtud de acta de reconocimiento o acuerdo de terminación anticipada.

Parágrafo segundo.- Los criterios que defina la Cámara Disciplinaria deberán ser previamente divulgados para conocimiento del público en general.

Artículo 2.4.2.4. - Multas. Se podrán imponer multas a las personas naturales hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia al momento de la imposición de la sanción. Las personas jurídicas podrán ser sancionadas con multas hasta por mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia al momento de la imposición de la sanción.

No obstante, si el beneficio económico percibido como resultado o con ocasión de la infracción por parte del sancionado, ya sea directamente o a través de interpuesta persona, es superior a los topes previstos en el inciso anterior, podrá imponerse una multa superior, hasta concurrencia del doble del monto del beneficio económico percibido. 

Parágrafo primero.-Las multas impuestas a las personas jurídicas deberán pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva decisión. Las impuestas a las personas naturales deberán pagarse dentro los quince (15) días hábiles siguientes, contados desde la fecha indicada.

El incumplimiento en el pago de una multa por parte de la sociedad comisionista miembro dará lugar a la suspensión del servicio de acceso a los sistemas de la Bolsa. Para el caso de la persona natural vinculada habrá lugar a la suspensión de sus actividades en la Bolsa. Estas medidas operarán de forma automática, no tendrán el carácter de sanción y, por lo tanto, no requieren de pronunciamiento alguno por parte de la Cámara Disciplinaria. En ambos casos, la suspensión operará desde el día siguiente a aquel fijado como fecha límite para el pago de la multa y hasta el día hábil siguiente en que se pague el monto adeudado y se acredite tal circunstancia ante la Bolsa.

Los efectos de la suspensión del servicio respecto de una sociedad comisionista miembro serán los descritos en el numeral 1º del artículo 3.2.1.5.1 del Reglamento. Tratándose de una persona natural, los efectos de la suspensión serán los siguientes:

  • No podrá celebrar operaciones a través de los mercados administrados por la Bolsa, en calidad de profesional del mercado vinculado a una sociedad comisionista miembro.
  • Continuará sujeto a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no sean contrarias o riñan con la medida de suspensión de que sea objeto.

La aplicación de la medida de suspensión de que trata el parágrafo de este artículo, así como su levantamiento, será informada a la sociedad comisionista miembro o a la persona natural vinculada, según sea el caso, mediante comunicación escrita, y al mercado a través de Boletín Informativo, conforme con las instrucciones que sobre el particular se dispongan mediante Circular.

Parágrafo segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento en el pago de una multa dará lugar al pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la máxima tasa permitida en las normas mercantiles.

Parágrafo tercero.-El documento mediante el cual se imponga una sanción de multa prestará mérito ejecutivo respecto de las obligaciones allí contenidas, y así lo aceptan las personas sujetas al régimen de autorregulación. Por lo tanto, una vez vencido el plazo para el pago de las multas impuestas sin que se hubiera efectuado el pago de lo debido, incluyendo los intereses moratorios a que haya lugar, las sumas adeudadas podrán ser cobradas mediante proceso judicial por la vía ejecutiva.

Parágrafo cuarto.-Queda prohibido que las sanciones pecuniarias de carácter personal sean pagadas, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual se encuentra vinculado el sancionado o por aquella a la que estuviere vinculado durante la ocurrencia o con ocasión de los respectivos hechos, así como por la matriz o las subordinadas de cualquiera de éstas.  El pago realizado en contravención de lo establecido en el presente Reglamento será considerado una falta disciplinaria y una conducta sancionable.

Parágrafo quinto.Los recursos que se recauden por concepto de multas se destinarán de manera exclusiva a programas de capacitación y prevención dirigidos a los participantes del mercado con la finalidad de profesionalizar y mejorar los estándares de las sociedades comisionistas miembros y de las personas naturales vinculadas a éstas.

Artículo 2.4.2.5.- Limitación para participar en uno o más mercados. La sanción de limitación para participar, directamente o a través de interpuesta persona, en uno o más mercados y/o sistemas administrados por la Bolsa no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles ni superior a un (1) año.

En la sanción se deberá determinar el mercado o mercados y/o sistemas en los cuales no podrá actuar el sancionado durante la vigencia de la medida. En todo caso, no podrá prohibirse la participación en todos los mercados; en este evento, la sanción a aplicar deberá ser la de la suspensión.

Parágrafo.- La aplicación de la sanción se entiende sin perjuicio del deber de la sociedad comisionista miembro sancionada de cumplir todas las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas hasta la fecha en que quede en firme la sanción, en especial aquellas contraídas con sus clientes, la Bolsa, los miembros de la Bolsa, así como del cumplimiento de los demás deberes que el marco legal y reglamentario le impongan.

Artículo 2.4.2.6.- Prohibición temporal de realizar actividades u operaciones. La sanción consistente en la prohibición de celebrar determinado tipo de actividades u operaciones para las cuales el sancionado se encuentre legalmente habilitado no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles ni superior a un (1) año.

En la sanción se deberá establecer las actividades u operaciones que no podrá realizar el sancionado durante la vigencia de la medida.

Parágrafo. - La aplicación de la sanción se entiende sin perjuicio del deber de la sociedad comisionista miembro sancionada de cumplir todas las obligaciones derivadas de las actividades u operaciones celebradas hasta la fecha en que quede en firme la sanción, en especial aquellas contraídas con sus clientes, la Bolsa y sus miembros, así como del cumplimiento de los demás deberes que el marco legal y reglamentario le impongan.

Artículo 2.4.2.7. Suspensión. La sanción de suspensión no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles ni superior a un (1) año.

La sanción de suspensión que se imponga a una sociedad comisionista miembro, durante la vigencia de la medida, tiene los siguientes efectos:

  • La privación de todos los derechos derivados de la calidad de miembro de la Bolsa.
  • La imposibilidad de celebrar, directamente o a través de interpuesta persona, operaciones y de realizar actividades para las cuales se encuentre legalmente habilitado, durante el período de la suspensión y conforme con los términos de la sanción impuesta. No obstante, continuará sujeto a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no resulten contrarias con la suspensión. Asimismo, deberá cumplir todas las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas hasta la fecha en que quede en firme la sanción, en especial aquellas contraídas con sus clientes, la Bolsa y las sociedades comisionistas miembros.
  • La imposibilidad de disponer del puesto de bolsa o de las garantías generales, básicas y especiales, hasta tanto haya dado cumplimiento a todas las obligaciones contraídas con sus clientes, la Bolsa y las sociedades comisionistas miembros.

La sanción de suspensión que se imponga a una persona natural vinculada a una sociedad comisionista miembro, durante la vigencia de la medida, tiene los siguientes efectos:

  • La imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad dentro de una sociedad comisionista miembro, durante el período de la suspensión y conforme con los términos de la sanción impuesta. No obstante, continuará sujeta a todas las obligaciones legales y reglamentarias que no resulten contrarias con la suspensión.
  • La imposibilidad de vincularse a otra sociedad comisionista miembro.

Artículo 2.4.2.8.- Expulsión. Tanto a las sociedades comisionistas miembros como a las personas naturales vinculadas a estas podrá imponerse la sanción de expulsión. La expulsión sólo podrá ser redimida pasados diez (10) años desde la imposición de la sanción. La decisión de la sala que determine imponer la expulsión como medida sancionatoria deberá ser adoptada por unanimidad de los miembros de la respectiva sala.

La expulsión de las sociedades comisionistas miembros conlleva la pérdida de la calidad de miembro y, en consecuencia, el sancionado no podrá realizar ninguna actividad de las autorizadas a los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

La expulsión de las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas conlleva para el sancionado la imposibilidad de vincularse en cualquier calidad, directa o indirectamente, a una sociedad comisionista miembro.

Una vez vencido el término de la expulsión, para adquirir un porcentaje superior al diez por ciento (10%) del capital de una sociedad comisionista miembro, al igual que para ser miembro de la misma o ser admitido como persona natural vinculada a una sociedad comisionista miembro, deberá adelantarse la respectiva solicitud ante la Bolsa, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Cuando la Bolsa actúe como ente certificador se abstendrá de certificar a quien haya sido sancionado con la expulsión de la Bolsa, mientras la respectiva sanción se encuentre vigente.

La cancelación de la inscripción de una sociedad comisionista miembro en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, o de una persona natural vinculada en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, conlleva igualmente la desvinculación de la sociedad comisionista como miembro y de la persona natural vinculada, según se trate.

La sociedad comisionista miembro que fuere expulsada debe cumplir todas las obligaciones derivadas de las actividades u operaciones celebradas hasta la fecha en que quede en firme la sanción, en especial aquellas contraídas con sus clientes, la Bolsa y sus miembros. No podrá disponer del puesto ni de las garantías generales, básicas y especiales, hasta tanto haya dado cumplimiento a todas las obligaciones contraídas con los clientes, la Bolsa y las sociedades comisionistas miembros.

Artículo 2.4.2.9.- Efectividad de las sanciones. Las sanciones que se impongan de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento se harán efectivas el día hábil siguiente a aquel en que quede en firme la decisión.

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