Reglamento de la BMC
A todas las Sociedades Comisionistas miembros de la Bolsa así como a las personas naturales vinculadas a ellas les aplica el Reglamento y las Circulares expedidos por la Bolsa.
Decretos
Por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades. Este decreto establece que las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales son “sociedades comerciales anónimas que tienen por objeto servir de foro de negociación de servicios, bienes y productos agropecuarios, pesqueros o agroindustriales, sin la presencia física de estos, así como de títulos, valores, derechos y contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados que tengan como origen o como subyacentes bienes, productos o servicios de esta misma naturaleza”. También estipula que podrán ser miembros las sociedades anónimas y entidades cooperativas que realicen a través de ellas operaciones en interés propio o en desarrollo del contrato de comisión o de corretaje. En el artículo 3º establece que para realizar operaciones a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, los miembros de éstas deberán acreditar y mantener un monto mínimo de capital, o de aportes sociales mínimos cuando se trate de cooperativas, equivalente a mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.300 smlmv).Así mismo, esta norma determina que es la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) la encargada de la inspección y vigilancia de estas bolsas.
Norma por la cual se modifica el Decreto 573 de 2002, adicionándose el artículo 3, relativo al capital mínimo de los miembros de las bolsas de productos, y modificando el artículo 5 en relación con las funciones de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).
Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. El Decreto 2555 de 2010 recogió el Decreto 1511 de 2006, estableciendo en su Libro XI las normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación, y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones.
Decreto por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Decreto a través del cual se armoniza la normatividad tributaria conforme con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993, donde el Gobierno Nacional sustituyó el artículo 1.2.4.6.10 (recogió el artículo 1º del Decreto 574 de 2002.) del Decreto 1625 de 2016, con el objeto de establecer la exención de la retención en la fuente a la totalidad de las transacciones de origen agrícola, pecuario o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Bolsas de Productos Agropecuarios en cualquiera de sus sistemas de negociación y de registro. El Decreto eliminó la expresión “rueda de negocios”, incluyó a los productos de origen “pesquero” dentro de dicha reglamentación e impuso cargas razonables en materia de manejo pormenorizado y trazable de la información de las transacciones que se realicen a través de las Bolsas de Productos Agropecuarios.
Leyes
Ley por medio de la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la cual tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, que en desarrollo de la Constitución Política de Colombia propende por el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, que en su artículo 55 establece que las Bolsas de Productos Agropecuarios podrán desarrollar mercados de futuros y opciones, de igual forma el artículo siguiente hace referencia a la retención en la fuente, para que aquellas transacciones que se realicen a través de Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas queden exentas de dicha retención.
Denominada “Estatuto Anticorrupción”, en su artículo 39 dispuso el régimen previsto para las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), a que se hace referencia en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), se aplicará a las entidades sometidas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).
Ley por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
Ley por medio de la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, estableciendo los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.