Función de Supervisión
Es ejercida por el Área de Seguimiento y de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.1.1.3 del Reglamento “Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables a los mercados administrados, por parte de las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a estas, a partir de la investigación de los hechos y conductas realizadas, con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de la referida normatividad.”
Las labores del Área de Seguimiento están definidas en el artículo 2.2.1.2. del Reglamento, destacándose la prevista en el numeral 12 del Reglamento según el cual el Jefe del Área debe “Recibir y atender los reclamos que presenten los mandantes, clientes e inversionistas de las sociedades comisionistas miembros, conforme al procedimiento de atención de quejas y reclamos que la Bolsa adopte mediante Circular.”
A continuación encontrará el Formulario de Quejas y Denuncias diseñado para presentar quejas y denuncias en contra de los miembros y sus vinculados. Sin embargo existen otras tres formas a través de las cuales usted puede presentarlas ante el Área de Seguimiento:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.2. de la Circular Única de la BMC, los hechos que pueden ser objeto de quejas y denuncias ante el Área de Seguimiento son los relacionados con posibles incumplimientos por parte de las sociedades comisionistas o de las personas vinculadas a éstas, de las normas del mercado aplicables a ellas.
Se advierte que no se dará trámite a la queja o denuncia cuando no tenga relación con el cumplimiento de las normas del mercado aplicables a las sociedades comisionistas o de las personas vinculadas a éstas o cuando se trate de algún asunto de tipo civil, laboral o penal, evento en el cual el quejoso o denunciante deberá surtir los trámites pertinentes ante la justicia ordinaria u órganos competentes.
Así mismo, se pone de presente que cuando la queja o denuncia contenga asuntos relativos a (i) intervenir en el desarrollo de procesos judiciales, (ii) ordenar la devolución de dineros y (iii) ordenar el pago de indemnizaciones, el Área de Seguimiento no dará trámite a dichos asuntos, por carecer de competencia para ello.”