La reserva bursátil es una garantía inherente a las operaciones que se celebran en el escenario de la BMC
La BMC como foro de negociación, proveedor de infraestructura y entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, actúa con total apego al marco normativo que rige los mercados que administra, esto es, entre otras, atendiendo lo señalado en la Circular Básica Jurídica de la SFC, sus reglamentos internos1, y las demás normas que le resultan aplicables.
Así las cosas, la Circular Básica Jurídica de la SFC2, dispone que, la reserva bursátil es una garantía con la que cuentan los clientes y usuarios que transfieren información a entidades vigiladas por dicha Superintendencia para que su información y/o documentos, no sean divulgados, salvo que se presenten las causales que permitan su levantamiento.
En atención al cumplimiento de dicha garantía la cual debe ser atendida por la BMC como entidad vigilada por la SFC, el numeral 15 del artículo 6.2.1.2. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa dispone en cabeza de la Bolsa lo siguiente: “Proteger la información recibida de los Participantes y/o de sus clientes, garantizando su confidencialidad, respectando estrictamente la reserva bursátil y previniendo su modificación indebida, daño o pérdida”.
En línea con lo anterior, cabe destacar que la citada disposición se encuentra en armonía con el deber que le asiste a la BMC de velar y propender por la existencia de un mercado ciego que cuente con los mayores estándares de transparencia, seguridad y eficiencia3 lo cual evita cualquier tipo de manipulación o actuaciones indebidas.
Por otro lado, sea esta la oportunidad para señalar que, la reserva bursátil no es absoluta, por lo que su levantamiento se prevé en los siguientes escenarios: i) que la información que goza de tal prerrogativa sea solicitada por el titular de esta; ii) que la información sea solicitada por personas autorizadas por el titular de aquella y; iii) que la información sea solicitada por autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, en relación con el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado veinticinco (25) de julio de 2022, que versó sobre el levantamiento de la reserva bursátil respecto de algunos documentos e información de una operación celebrada en el escenario de la Bolsa, resulta importante precisar que, esta decisión únicamente recae sobre la operación que fue objeto de análisis por parte de la autoridad judicial, por lo que no tiene efectos jurídicos ni se hace extensiva sobre el resto de las negociaciones y operaciones que se celebran en el escenario del Mercado de Compras Públicas administrado por la BMC.
En ese sentido, el fallo proferido por el Tribunal no desdibuja el régimen jurídico aplicable a las negociaciones y operaciones que se celebran por conducto de la Bolsa, dentro del cual se encuentra la reserva bursátil, en el entendido que la normatividad aplicable a los mercados administrados por la BMC, en relación con dicha garantía, no ha sido modificada.
Finalmente, cabe anotar que, la BMC seguirá desarrollando su objeto social dentro del marco legal que le resulta aplicable a los mercados que administra, reiterando en todo caso que la figura de la reserva bursátil seguirá aplicando, sin perjuicio, del acatamiento de las causales que permiten su levantamiento, tales como las órdenes que impartan las autoridades judiciales o administrativas del País.
Fuente: Comunicación oficial Reserva Bursátil BMC